El Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda ratificó la potestad que tiene la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para exigir la indemnización de los clientes por interrumpir los servicios de telefonía (móvil y fija).
El caso se remonta a la huelga del 2003, cuando entre el 16 de mayo y el 4 de junio de 2003, se suspendieron los servicios de atención al cliente y reparación de averías.
El ente regulador ordenó en la Resolución RRG-3262-2003 que el ICE rebajara las tarifas (por una única vez) en ¢448 para servicios empresariales y telefonía fija y en ¢172 a los de telefonía móvil para resarcir a los usuarios por el servicio no recibido.
Esta resolución, del 18 de noviembre de 2003 exige el “rebajo en las tarifas básicas de los servicios de telefonías fija y móvil, que presta el Instituto Costarricense de Electricidad, por no haber prestado servicios de atención de abonados durante la huelga en que estuvieron varios funcionarios del Instituto, entre el 16 de mayo y 4 de junio de dos mil tres, ambos inclusive”.
El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) no acató esta disposición e interpuso una demanda contra la Autoridad Reguladora, sin embargo el Juzgado Contencioso la declaró sin lugar.
El Juzgado consideró que la ARESEP no se equivoca en la interpretación que hace de servicio público y la interrupción del mismo.
Este argumento se sustenta en un voto de la Sala Constitucional que dice “la continuidad supone que la prestación de los servicios no se debe interrumpir, diversos mecanismos jurídicos del ordenamiento administrativo pretenden asegurar este principio, tales como la prohibición de la huelga y de paro en los servicios públicos esenciales”.
Mediante este pronunciamiento se confirma que la ARESEP “tiene un poder de fiscalización, para velar por la adecuada prestación del servicio público y por lo tanto, no se encuentran vicios en la actuación de la demandada (ARESEP)” cuando solicita al Instituto información relacionada con la distribución de los costos de prestación de los servicios, ni cuando emite la Resolución en la que ordena resarcir el daño a los usuarios.
Adicionalmente, el Juzgado emitió una ejecutoria para que ARESEP intime al ICE sobre el pago del dinero a los usuarios que fueron afectados.
El caso se remonta a la huelga del 2003, cuando entre el 16 de mayo y el 4 de junio de 2003, se suspendieron los servicios de atención al cliente y reparación de averías.
El ente regulador ordenó en la Resolución RRG-3262-2003 que el ICE rebajara las tarifas (por una única vez) en ¢448 para servicios empresariales y telefonía fija y en ¢172 a los de telefonía móvil para resarcir a los usuarios por el servicio no recibido.
Esta resolución, del 18 de noviembre de 2003 exige el “rebajo en las tarifas básicas de los servicios de telefonías fija y móvil, que presta el Instituto Costarricense de Electricidad, por no haber prestado servicios de atención de abonados durante la huelga en que estuvieron varios funcionarios del Instituto, entre el 16 de mayo y 4 de junio de dos mil tres, ambos inclusive”.
El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) no acató esta disposición e interpuso una demanda contra la Autoridad Reguladora, sin embargo el Juzgado Contencioso la declaró sin lugar.
El Juzgado consideró que la ARESEP no se equivoca en la interpretación que hace de servicio público y la interrupción del mismo.
Este argumento se sustenta en un voto de la Sala Constitucional que dice “la continuidad supone que la prestación de los servicios no se debe interrumpir, diversos mecanismos jurídicos del ordenamiento administrativo pretenden asegurar este principio, tales como la prohibición de la huelga y de paro en los servicios públicos esenciales”.
Mediante este pronunciamiento se confirma que la ARESEP “tiene un poder de fiscalización, para velar por la adecuada prestación del servicio público y por lo tanto, no se encuentran vicios en la actuación de la demandada (ARESEP)” cuando solicita al Instituto información relacionada con la distribución de los costos de prestación de los servicios, ni cuando emite la Resolución en la que ordena resarcir el daño a los usuarios.
Adicionalmente, el Juzgado emitió una ejecutoria para que ARESEP intime al ICE sobre el pago del dinero a los usuarios que fueron afectados.
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