miércoles, 29 de febrero de 2012

Más allá de una Picarita

En días pasados el Ministerio de Educación Pública anunció a lo largo y ancho del territorio nacional, que al menos este año la dieta de los escolares ya no sería el típico paquete de galletas, el juguito o la leche en cajita, ni mucho menos la empanada, el gallo de salchichón o la nunca despreciable hamburguesa, aunque fuera hecha en casa o en la pulpería misma, ni qué decir de la soda interna de la escuela.

Los gloriosos días del Balcón de los Triglicéridos, o del Palacio del Colesterol o de La Princesa Diabética habían terminado. La salud se campea radiante en los pasillos de escuelas y colegios de Costa Rica.

Pero, ¡ALTO!, un momento... aquí pasa algo.
Todos los llamados “productos prohibidos”, antes conocidos como comidas chatarra o ricas … en grasas y azúcares, ya no se venden dentro de los centros educativos es cierto, pero, ¿y qué hay de las ventas callejeras o informales, muchas pegadas a las mallas de estos centros donde al estilo pirañístico los jovenzuelos se arremolinan y entre gritos, patadas y manotazos (como decía un buen amigo ya en manos de Dios) lograban el trofeo de comprar, a sobre precio por cierto, lo que ya no venden en la soda de la escuela?

Es aquí justo donde ya me cuestiono, y no lo hacía antes, si la medida del MEP fue la más correcta o no (¿?), o si fue completa o incompleta, o si fue necesaria o innecesaria, o en el mejor de los casos, ¿si esta medida debió o no darse?

Regulaciones que dicho sea de paso han sido suficientemente cuestionadas tanto por los sodaconcesionados, primeros y más afectados con la medida, como por parte de nutricionistas expertos en el tema, y por la misma Cámara de Expendedores de Alimentos, para quienes la medida fue irracional.

¿No se habrá limitado, restringido o afectado al que paga la Caja de Seguro Social, el permiso de la escuela, la compra directa al fabricante, y abierto el portillo al mercado informal, al que no cuenta con permisos de salud, patentes y a lo mejor no sabe de manipulación de alimentos?

El azúcar es la fuente de energía número uno por excelencia y es la primera que se elimina en la lista de “productos prohibidos”, las frutas por antonomasia portadoras de azúcares, y la leche por su pecado graso son otros de los que, al igual que los vende drogas, se quedarán por fuera de la malla.

Creo que sería bueno un replanteamiento de la medida, que no digo que sea mala, que permita primero, una mayor educación en la materia tanto para los pequeños como para los padres de familia, a final de cuentas responsables de la educación de sus hijos y cajeros automáticos de los chiquillos que compran en las afueras, y segundo, un estudio previo en conjunto con los docentes y productores de estas comidas con el fin de establecer, en conjunto, una dieta ya no digamos balanceada, pero si orientada, a una forma más sana de vida.

Por último, lo que se llegue a prohibir debe ser tratado igual que la patente de alcohol, a cien metros del centro educativo, sino ¿qué sentido tiene?

Cierro diciendo: cómo diría una colega: no sé... digo yo... digo yo... no sé.

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viernes, 10 de febrero de 2012

SALA CONSTITUCIONAL AVALA EL COBRO DE LOS NUEVOS SERVICIOS DEL REGISTRO PUBLICO PERO ORDENA QUE LOS ANTERIORES QUE ERAN GRATUITOS SE MANTENGAN EN ESA CONDICION

En votación de mayoría, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo presentado por el Colegio de Abogados contra el acuerdo del Registro Nacional que ordenó implementar un nuevo sitio web de consulta, en el cual se cobrará por los servicios. 
En este caso, la Sala avaló el cobro por la consulta de los nuevos servicios del Registro Público, no así aquellas consultas que el Registro venía otorgando gratuitamente.
La magistrada y los magistrados consideraron que el cobro de los nuevos servicios se justifica, dado los costos en que debe incurrir el Registro Público para su prestación, siempre y cuando se respete, en todo momento, el principio de servicio al costo. 
No así con las anteriores consultas que se brindaban de forma gratuita, ya que los recursos actuales del Registro han permitido su financiamiento.
El magistrado Rueda da razones diferentes. La magistrada Calzada Miranda  y los magistrados Jinesta Lobo y Cruz Castro salvan el voto y declaran con lugar el recurso en todos sus extremos.  El magistrado Cruz Castro expone argumentos adicionales.
El voto salvado de la Magistrada Calzada y de los Magistrados Jinesta y Cruz,  declarando con lugar en todos sus extremos el recurso de amparo, se fundamentó en las siguientes razones:
El artículo 30 constitucional garantiza el acceso a toda la información administrativa de interés público. Todos los libros, datos y planos que constan en los Registros que integran el Registro Nacional, son información de interés público.
El acceso a la información de interés público debe ser, por principio, gratuita, solo cuando se le genere un costo a los poderes públicos es preciso que el ciudadano los cubra. El Registro Nacional no puede cobrar tarifas por acceder información de interés público.
Existe un nuevo derecho o derecho de la cuarta generación que consiste en la facultad de los ciudadanos de acceder por medios electrónicos los archivos, registros y bases de datos en poder de los ente públicos, que debe ser fomentado en el marco de la sociedad de la información y ante el surgimiento de las nuevas tecnologías de la información y comunicación. El Registro Nacional, únicamente, está legislativamente habilitado (artículo 12 de la Ley de Creación del Registro Nacional) para cobrar por “servicios extraordinarios” que suponen un procesamiento previo y una innovación, no por acceder los planos, libros y demás datos que constan en los Registros que integran el Registro Nacional. En todo caso, el artículo 12 de la Ley de Creación del Registro Nacional está subordinado al artículo 30 constitucional que no puede ser enervado por una norma legal de rango infraconstitucional.     
El expediente fue resuelto por sentencia  2012-1799 de las 10:50 hrs. del 10 de febrero de 2012.Sala Constitucional
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