lunes 19 de octubre de 2009

Resolución del TSE caso Maureen Ballestero



Denuncia formulada por el señor ALBINO VARGAS BARRANTES contra la diputada MAUREEN BALLESTERO VARGAS y otro, por utilizar recursos públicos para fines electorales.
POR TANTO
Se rechaza la denuncia por beligerancia política interpuesta contra la diputada Maureen Ballestero Vargas y se ordena el inicio de la investigación preliminar regulada en el artículo 262 del Código Electoral para determinar la procedencia de iniciar contra ella el procedimiento de cancelación de credenciales establecido en la norma de cita.
Se ordena a la Inspección Electoral investigar preliminarmente los hechos denunciados en contra del funcionario del Ministerio de Seguridad Pública que autorizó el uso de la aeronave objeto de la presente denuncia, por presunta beligerancia política, proceso que será tramitado en expediente separado y cuya apertura se dispone en esta resolución.
Remítase copia certificada del expediente a la Auditoría Interna del Ministerio de Seguridad Pública y a la Contraloría General de la República para lo de sus cargos.
Notifíquese.







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martes 13 de octubre de 2009

DECRETO EJECUTIVO Nº 35544-G-MTSS

CONCEDE ASUETO EL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL 2009 DE LAS DOCE HORAS A LAS QUINCE HORAS A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, CON MOTIVO DEL PARTIDO DE FÚTBOL DE LA SELECCIÓN NACIONAL DE FUTBOL SUB 20 CON LA SELECCIÓN NACIONAL DE FUTBOL SUB 20 DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL DENTRO DEL CAMPEONATO MUNDIAL SUB 20 DE LA FIFA QUE SE CELEBRA EN EGIPTO.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; los artículos 21 y 27 de la Ley General de la Administración Pública así como en la Ley N° 6725 del 10 de marzo de 1982 y la Ley N° 7974 del 4 de enero del 2000.
CONSIDERANDO

PRIMERO: Que este Gobierno ha declarado de interés público la práctica regular de la actividad física y recreativa siendo la promoción del deporte un mecanismo eficaz para evitar en la juventud el consumo de drogas y reducir la delincuencia en el país, entre otros problemas sociales.

SEGUNDO: Que es obligación del Estado buscar los espacios para la promoción del deportista nacional, a fin de motivar a aquellos atletas que representan al país en competencias internacionales, contribuyendo así de forma positiva con su rendimiento y su formación personal.

TERCERO: Que la Selección Nacional de Fútbol sub 20 disputará con la Selección Nacional de Fútbol sub 20 de la República Federativa de Brasil dentro del Campeonato Mundial de Fútbol Sub 20 de la FIFA que se celebra en Egipto, la posibilidad de jugar en la etapa final de dicho campeonato.

CUARTO: Que como promoción y apoyo al deporte nacional y estímulo a la recreación de los habitantes del país, actividades estas consideradas de interés público, es importante que el pueblo de Costa Rica se solidarice con los jóvenes integrantes de la Selección Nacional de Fútbol Sub 20, siguiendo las transmisiones en vivo que se harán de dicho partido, siendo en la historia del fútbol costarricense la primera vez que una Selección clasifica a la etapa final de un torneo internacional de esa categoría.

Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º-Conceder asueto a los empleados públicos de la Administración Central, de las doce horas a las quince horas del día 13 de Octubre del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo del partido de fútbol que sostendrá la Selección Nacional de Fútbol sub 20 con la Selección Nacional de Fútbol sub 20 de la República Federativa de Brasil dentro del Campeonato Mundial sub 20 de la FIFA que se celebra en Egipto.

Artículo 2º-En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el Jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado en las horas señaladas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de dicha Cartera.

Artículo 3º-En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será la Jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección.

Artículo 4º-En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el Jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6, inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad.

Artículo 5º- Se excepcionan de la aplicación del decreto al Banco Central de Costa Rica, en virtud de la continuidad del servicio que presta por medio de la plataforma tecnológica del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos a fin de no afectar las operaciones financieras a nivel interinstitucional de pago, cobro y liquidación de cheques.

Artículo 6º- Se excepcionan de la aplicación del decreto a los miembros de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública y de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 7º-Los jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los servicios públicos considerados esenciales dentro de la institución respectiva y que por su naturaleza exigen continuidad en la prestación del servicio.

Artículo 8º-Se excepcionan de la aplicación del decreto los servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Artículo 9º-Se excepcionan de la aplicación del decreto los funcionarios del Ministerio de Salud que estén en actividades de control e inspección sanitaria en control de vectores, festejos populares o acciones relacionadas con la pandemia de influenza AH1N1 y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de los CEN-CINAI.

Artículo 10 º - Asimismo se excepciona de la aplicación de este decreto los funcionarios de la Ventanilla Única de Exportación ubicada en Procomer.

Artículo 11º- Para los funcionarios de la Administración Descentralizada, de los otros poderes del Estado, del Tribunal Supremo de Elecciones, y demás entidades de Derecho Público, será facultativo concederles asueto en las horas establecidas, de conformidad con lo resuelto por las autoridades de cada institución.

Artículo 12 º - Rige el día 13 de Octubre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los doce días del mes de Octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
ÁLVARO GONZÁLEZ ALFARO
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
OLDEMAR MADRIGAL MEDAL
MINISTRO A I. DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA








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jueves 8 de octubre de 2009

“Hay riesgos de retroceso en la libertad de expresión en América Latina”

Dr. Michael Shifter
Toda la región latinoamericana enfrenta riesgos de retroceso de los avances de los últimos años en el respeto a la libertad de expresión y libertad de prensa, según el análisis del Dr. Michael Shifter, vicepresidente de política del Inter-American Dialogue, en Washington D.C., y profesor en la Escuela de Asuntos Exteriores de la Universidad Georgetown.
Su teleconferencia, en la mañana de hoy en la sede del Centro Nacional de Alta Tecnología, contó con la participación de estudiantes y periodistas de Costa Rica y en enlace periodistas de Guatemala y Nicaragua.
Fue organizada por la embajada de Estados Unidos, el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, el Colegio de Periodistas y el Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX).
Los riesgos obedecen a que pese al estado de democracia en casi la totalidad de la región, excepto en Cuba donde se controlan los medios y el derecho de expresión, existe desorden político en los países, señales de intolerancia y los medios de comunicación se ven como enemigos.
Tendencias y señales de esos riesgos son, enumeró: La amenaza a la vida de los periodistas (citó los casos particulares de México, Guatemala y Colombia) y una creciente impunidad. La aplicación de leyes de desacato como forma de reprimir la crítica (Ecuador; y su vigencia aún en México, Brasil y Argentina).Las decisiones judiciales favoreciendo la censura.La aplicación de nuevas leyes para armar un marco jurídico que regule las críticas (Venezuela). El uso de la ley contra los adversarios del Gobierno, por ejemplo, con la aplicación del pago de impuestos como castigo (Argentina), no renovar licencias de operación (Venezuela) o incluso como represión a periodistas (Nicaragua). La autocensura, que se ejecuta ante los riesgos y realidades de los países.La concentración de los medios de comunicación.
En ese sentido estimó importante discutir la reglamentación que evite los monopolios e incentive una mayor variedad de fuentes de opinión sin que esto se use como medio para coartar la libertad de expresión y prensa.
Shifter estimó positivo, frente a ese panorama, la aprobación de leyes de acceso a la información en México, Guatemala y Chile, aunque mencionó la importancia y el reto de la aplicación de esa legislación. Consideró que frente a la realidad de la región se debe fortalecer la formación de los periodistas en prácticas de periodismo de investigación, prestar más atención a las organizaciones interamericanas en este tema y que se debe seguir la pista a las nuevas tecnologías que se utilizan para fomentar la expresión y que los gobiernos no logran controlar.







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miércoles 7 de octubre de 2009

Esta media noche baja precio de combustibles



Hoy 7 de octubre se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la resolución con la rebaja en combustibles. Es decir, estos precios aplican a partir de la media noche de hoy (mañana estarán más baratos).

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro)

PRODUCTOS

Gasolina súper DE: 601,00 A: 575,00

Gasolina Plus 91 DE: 582,00 A: 558,00

Diésel DE: 506,00 A: 484,00







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miércoles 30 de septiembre de 2009

Quinta rebaja en combustibles

El Regulador General, Fernando Herrero aprobó hoy rebajas en el precio de los combustibles. Esta es la quinta vez en el año en que las tarifas de los hidrocarburos disminuyen.

Con base en la metodología extraordinaria los precios de los derivados del petróleo se ajustan una vez al mes, de acuerdo con las variaciones del precio internacional registradas entre el 27 de agosto y el 10 de setiembre y en el precio del colón respecto al dólar al 10 de setiembre.

Por lo anterior, la Gasolina Súper tendrá una disminución de ¢26, la Plus de -¢24 y el diésel de -¢22/litro. El único producto que incrementa el precio es el gas licuado de petróleo, el cual registra un aumento de ¢13 por litro, debido a factores de demanda.







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martes 29 de septiembre de 2009

PADRE BIOLÓGICO DEBERÁ ASUMIR OBLIGACIÓN POR HIJO ·

Ordenan reembolsar gastos de embarazo y los generados durante los doce meses posteriores al nacimiento de la persona menor de edad.·

Anular el reconocimiento como padre que hizo un hombre y en su lugar, se inscriba a un menor con los apellidos de su padre biológico y que éste asuma todos los gastos antes y después del nacimiento del pequeño, fue lo que determinó un fallo dado por la Sala Segunda en un proceso sobre impugnación de reconocimiento.
En este caso en particular, los magistrados del Alto Tribunal de Casación de Familia, señalaron que aunque la legislación establece que no se puede revocar el reconocimiento solo por casos de falsedad o error (que no se dio en este caso porque el actor tenía conocimiento de que el hijo no era suyo), la doctrina de la irrevocabilidad debe ceder para atender “al demostrado interés superior de la persona menor de edad de que se declare su verdadera filiación.
De lo contrario se le obligaría a tener que plantear personalmente un proceso de impugnación de reconocimiento y luego intentar la investigación de paternidad; lo que atentaría claramente contra los principios tutelares de su condición”, estableció la sentencia 2009-000720.
El fallo de casación en Familia acreditó que se aplicó efectivamente ante el Juzgado, el artículo 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de recavar el parecer del menor en aquellos conflictos que les afectan directamente.
“De sus manifestaciones deja ver un claro entendimiento acerca de su vínculo filial con el demandado ... a pesar de las pocas manifestaciones afectivas que recibe de él; y del conflicto que le representa el estar ligado con el papá de sus hermanos pues conoce que es otro su verdadero papá. Además, es evidente la posesión de estado que como hijo suyo le ha dado el señor ... al estar atento a sus necesidades escolares; pero sobre todo por el reconocimiento que la familia suya ha dado al menor como integrante de la familia”, señalaron los magistrados de la Sala Segunda. Indicaron que además del vínculo biológico, quedó demostrado que el demandado sí ejercía verdaderos actos de posesión notaria de estado respecto del menor, cuya paternidad se intenta aclarar, y cuyo interés es que establezca y declare de manera formal quién es su verdadero padre biológico y de esta manera, se aclare su verdadera condición en los registros que integran parte de su personalidad y de su desarrollo social.“En miras a ese interés a cuya tutela se deben los órganos jurisdiccionales; y del respeto al fundamental derecho que tienen todas las personas de saber quiénes son sus progenitores (artículo 53 Constitucional) y a preservar su identidad (artículo 8 de la Convención de los Derechos del Niño) es posible admitir que en el caso en estudio el tribunal efectivamente incurrió en el yerro de falta de aplicación del artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia que obliga a considerar en cada situación específica el interés superior de las personas menores de edad involucradas; y el respeto a sus derechos, dentro de los cuales se encuentra a no dudarlo, el de conocer su verdadera filiación y que se restituya el nombre que como tal le corresponde”, estableció la resolución de la Sala.Por ello, los magistrados de la Sala Segunda revocaron la sentencia recurrida y confirmó la de primera instancia, “…en aras de atender ese interés y su derecho, resulta procedente admitir la falsedad que subyace en el reconocimiento hecho por el actor y acoger la impugnación del reconocimiento, en tanto este constituye un obstáculo jurídico para hacer efectivo el derecho de la persona menor de edad involucrada en el proceso”.
El fallo que se confirmó lo dictó el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, el cual declaró con lugar el proceso especial de filiación en la modalidad de impugnación de reconocimiento, donde se reconoció que el niño no era hijo del actor, según los artículos 2, 78, 84, 87, 88, 86, 98 y 98 bis del Código de Familia, así como el 222 del Código Procesal Civil.
Además, se declaró con lugar el proceso especial de filiación en la modalidad de declaratoria de paternidad, donde se declaró al demandado como padre biológico de la persona menor de edad. “…Que al amparo de los artículos 96 y 172 del Código de Familia, el señor ... deberá reembolsar los gastos de embarazo así como los generados durante los doce meses posteriores al nacimiento de la persona menor de edad .... Igualmente deberá pagar en forma retroactiva una pensión alimentaria a favor de este desde que se presentó a estrados judiciales la presente acción. Rubros estos que se ejecutarán en la etapa de ejecución de la sentencia pertinente”.
En su momento el demandado apeló dicho fallo ante el Tribunal de Familia del I Circuito Judicial de San José, el cual revocó la sentencia recurrida, sin embargo, la Sala Segunda dio la razón a lo establecido por el Juzgado.







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viernes 25 de septiembre de 2009

Consejo de Seguridad de la ONU respalda mediación del Presidente Arias



San José, viernes 25 de septiembre de 2009. Un pronunciamiento, aprobado hoy por consenso en el seno del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), durante una sesión de emergencia convocada para analizar la crisis política en Honduras, expresa su apoyo a los esfuerzos realizados por el Presidente de la República, Óscar Arias, como mediador en el conflicto que vive dicho país, desde el 28 de junio anterior, “dirigidos a la solución pacífica a la crisis”.
La declaración insta además a todas las partes a mantener la calma y a evitar acciones que lleven a una escalada de la situación o que pongan en peligro la integridad de las personas, principalmente la de aquellas que se encuentran en la Embajada de Brasil en Tegucigalpa, lugar donde permanece aislado el Presidente constitucional de Honduras, Manuel Zelaya.

Al respecto, la presidenta en turno en el Consejo de Seguridad, la embajadora estadounidense Susan Rice, dio lectura al pronunciamiento citando que “los miembros condenan los actos de intimidación contra la Embajada brasileña e instan al gobierno de facto en Honduras a cesar sus hostigamiento contra ella y a ofrecer todos los servicios públicos necesarios como agua, electricidad, alimentos y comunicaciones”.

Por su parte, el embajador de Costa Rica ante la ONU, Jorge Urbina, manifestó que en estos momentos sería contraproducente que el Consejo de Seguridad interviniese en el conflicto y aseveró que una intervención “no sería útil puesto que los esfuerzos regionales y la mediación del Presidente de Costa Rica están ayudando a la solución de la crisis”, apuntó.

El Presidente Óscar Arias, ha sido enfático en la urgencia de hacer todos los esfuerzos para reanudar el diálogo en Honduras con el fin de remediar la crisis que vive ese país y por ello apoya la eventual visita de una delegación de cancilleres que se pretende conformar en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA) similar a la que visitó ese país a finales de agosto. El Mandatario costarricense reiteró que no tiene planeado viajar a ese país por el momento, sino recibir noticias de primera mano de la delegación de cancilleres que viajaría a Honduras, en la cual estaría el secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), José Miguel Insulza.






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SALUD SE PREPARA PARA INICIAR CON CAMPAÑA DE VACUNACIÓN

ANTE LA PANDEMIA DE INFLUENZA A H1N1


Autoridades de salud esperan vacunar a finales de año

San José, 25 de septiembre del 2009. Con el fin de contener y mitigar los efectos del virus que causa la Influenza A H1N1, y tras el éxito de los primeros ensayos clínicos de la vacuna, el Ministerio de Salud prepara la estrategia para iniciar con la inmunización, en el menor plazo posible.

Las autoridades de salud estimaron un total de 1.800.000 personas meta a vacunar contra la Influenza AH1N1, con base en los grupos de población priorizados para recibir esta vacuna, de los cuales, 1.6 millones se le administrarán a adultos y 180.000 a niños. Al igual que el tratamiento antiviral, la vacuna será declarada un bien público, con el fin de que se suministre sin costo extra a las personas que lo requieran y la importación pueda ser controlada por el Ministerio de Salud, con el fin de evitar especulación y desabastecimiento.

Se dará prioridad a aquellas personas que presenten mayor exposición al virus o mayor riesgo, como el personal de salud, policías, bomberos, cruzrojistas, personal que trabaja en puertos de entrada, las embarazadas que se encuentran en el tercer trimestre de gestación, adultos y niños que presenten factores de riesgo (asma, hipertensión, problemas cardiacos, bronquitis crónica, diabetes mellitas, obesidad).

El mecanismo de compra de la vacuna contra Influenza AH1N1 es a través del Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana de la Salud, el cual ya inició las gestiones de cotización y compra de biológicos para los países de la región de las Américas. Esperamos que sea posible disponer de vacuna a finales del año 2009, pero aun no tenemos certeza de la fecha específica de llegada de vacunas a Costa Rica, sin embargo la próxima semana la Ministra Ávila estará asistiendo a una reunión en Washington para temas relacionados con la vacuna y la pandemia en general.

De igual forma, el Ministerio de Salud está negociando un “beneficio de retorno”, con el laboratorio Novartis, para la donación de vacunas o de equipos de laboratorio que fortalezcan la vigilancia de las enfermedades virales.

La vacuna a nivel mundial

Según la Organización Mundial de la Salud, los diferentes fabricantes de vacunas antipandémicas expresan que, según los resultados de los recientes estudios clínicos, una sola dosis es suficiente para inducir un nivel protector de la inmunidad contra el virus pandémico de la Influenza A H1N1.

Actualmente, se considera que la vacuna es la mejor herramienta para combatir la epidemia, por lo que la OMS espera que más países autoricen la vacuna antipandémica en los meses venideros.

Sobre la base de las recomendaciones del Grupo de Expertos en Asesoramiento Estratégico sobre Inmunizaciones de la OMS, se formularon las siguientes recomendaciones:

El personal que presta asistencia sanitaria debe ser considerado como el primer grupo que debe recibir la vacuna, con el fin de proteger la infraestructura sanitaria esencial.

Como la demanda va a ser mayor que la oferta, se puede considerar la conveniencia de adoptar un método gradual para vacunar a determinados grupos, para lo cual se proponen los siguientes: niños mayores de 6 meses de edad que padezcan alguno de los trastornos crónicos subyacentes, los jóvenes y adultos sanos de 15 a 49 años de edad, los niños sanos, los adultos sanos de 50 a 64 años y los adultos sanos a partir de los 65 años.

Sin embargo, la OMS indica que cada país tiene que determinar el orden de precedencia para inmunizar a cada uno de esos grupos según las condiciones específicas de cada uno.

Situación Nacional

La tasa de ataque acumulada a nivel nacional corresponde a 30,94 por cada 100000 habitantes. El sexo femenino presenta una tasa superior a la masculina.

Las tasas de ataque más elevadas se siguen encontrando en los grupos de 5 a 14 años, seguidas por el grupo de edad de 20 a 29 años, siendo que el 54 % de los casos se ubica en menores de 30 años. Las tasas de ataque de la población de 60 y más años son las más bajas.

En todas las provincias se han confirmado casos de Influenza AH1N1. La provincia de Heredia es la que presenta la tasa más elevada, seguida de San José. Con la extensión del virus a las provincias periféricas, las provincias de Limón y Puntarenas pasan a ocupar el tercer y cuarto lugar respectivamente. Eso se explica porque el virus inició la circulación en esas zonas en una etapa posterior a la del área metropolitana. Limón detectó los primeros casos en la semana epidemiológica 27 (5 a 11 de julio), presentando la mayor tasa de ataque el cantón de Talamanca. (Cuadro N°3)

Respecto a las hospitalizaciones, de acuerdo al monitoreo diario de hospitales públicos y privados, al 22 de septiembre se reportan 93 casos internados, de los cuales 87 están en aislamiento. Un caso está confirmado; 4 casos son pacientes embarazadas no confirmadas.

De todas las hospitalizaciones de casos sospechosos de influenza AH1N1, los grupos extremos menores de 9 años y más de 80 años son los que más han requerido internamiento; el 12,2% ha estado en la Unidad de Cuidados Intensivos o intermedios, el 31% ha requerido ventilación mecánica y el 63 presentan algún factor de riesgo como asma, obesidad, diabetes, hipertensión, cardiopatías, tabaquismo.

Por otra parte, al 16 de septiembre se han notificado 37 defunciones en el país documentadas, la última defunción se suscito el 2 de septiembre; lo cual corresponde a una tasa de mortalidad de 1,2 por 100000 habitantes.

De las 37 muertes confirmadas el 48.62% corresponden a la provincia de San José; un 13,5% a Heredia; 15,2.2% a la provincia de Alajuela; 8,12% a Limón; 8,12% a Cartago y 5,42% a Puntarenas.

Con respecto a la edad de las defunciones, oscila entre 20 a 79 años, con una edad promedio de 41 años.







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