lunes, 19 de octubre de 2009

Resolución del TSE caso Maureen Ballestero



Denuncia formulada por el señor ALBINO VARGAS BARRANTES contra la diputada MAUREEN BALLESTERO VARGAS y otro, por utilizar recursos públicos para fines electorales.
POR TANTO
Se rechaza la denuncia por beligerancia política interpuesta contra la diputada Maureen Ballestero Vargas y se ordena el inicio de la investigación preliminar regulada en el artículo 262 del Código Electoral para determinar la procedencia de iniciar contra ella el procedimiento de cancelación de credenciales establecido en la norma de cita.
Se ordena a la Inspección Electoral investigar preliminarmente los hechos denunciados en contra del funcionario del Ministerio de Seguridad Pública que autorizó el uso de la aeronave objeto de la presente denuncia, por presunta beligerancia política, proceso que será tramitado en expediente separado y cuya apertura se dispone en esta resolución.
Remítase copia certificada del expediente a la Auditoría Interna del Ministerio de Seguridad Pública y a la Contraloría General de la República para lo de sus cargos.
Notifíquese.







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martes, 13 de octubre de 2009

DECRETO EJECUTIVO Nº 35544-G-MTSS

CONCEDE ASUETO EL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL 2009 DE LAS DOCE HORAS A LAS QUINCE HORAS A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, CON MOTIVO DEL PARTIDO DE FÚTBOL DE LA SELECCIÓN NACIONAL DE FUTBOL SUB 20 CON LA SELECCIÓN NACIONAL DE FUTBOL SUB 20 DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL DENTRO DEL CAMPEONATO MUNDIAL SUB 20 DE LA FIFA QUE SE CELEBRA EN EGIPTO.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; los artículos 21 y 27 de la Ley General de la Administración Pública así como en la Ley N° 6725 del 10 de marzo de 1982 y la Ley N° 7974 del 4 de enero del 2000.
CONSIDERANDO

PRIMERO: Que este Gobierno ha declarado de interés público la práctica regular de la actividad física y recreativa siendo la promoción del deporte un mecanismo eficaz para evitar en la juventud el consumo de drogas y reducir la delincuencia en el país, entre otros problemas sociales.

SEGUNDO: Que es obligación del Estado buscar los espacios para la promoción del deportista nacional, a fin de motivar a aquellos atletas que representan al país en competencias internacionales, contribuyendo así de forma positiva con su rendimiento y su formación personal.

TERCERO: Que la Selección Nacional de Fútbol sub 20 disputará con la Selección Nacional de Fútbol sub 20 de la República Federativa de Brasil dentro del Campeonato Mundial de Fútbol Sub 20 de la FIFA que se celebra en Egipto, la posibilidad de jugar en la etapa final de dicho campeonato.

CUARTO: Que como promoción y apoyo al deporte nacional y estímulo a la recreación de los habitantes del país, actividades estas consideradas de interés público, es importante que el pueblo de Costa Rica se solidarice con los jóvenes integrantes de la Selección Nacional de Fútbol Sub 20, siguiendo las transmisiones en vivo que se harán de dicho partido, siendo en la historia del fútbol costarricense la primera vez que una Selección clasifica a la etapa final de un torneo internacional de esa categoría.

Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º-Conceder asueto a los empleados públicos de la Administración Central, de las doce horas a las quince horas del día 13 de Octubre del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo del partido de fútbol que sostendrá la Selección Nacional de Fútbol sub 20 con la Selección Nacional de Fútbol sub 20 de la República Federativa de Brasil dentro del Campeonato Mundial sub 20 de la FIFA que se celebra en Egipto.

Artículo 2º-En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el Jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado en las horas señaladas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de dicha Cartera.

Artículo 3º-En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será la Jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección.

Artículo 4º-En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el Jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6, inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad.

Artículo 5º- Se excepcionan de la aplicación del decreto al Banco Central de Costa Rica, en virtud de la continuidad del servicio que presta por medio de la plataforma tecnológica del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos a fin de no afectar las operaciones financieras a nivel interinstitucional de pago, cobro y liquidación de cheques.

Artículo 6º- Se excepcionan de la aplicación del decreto a los miembros de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública y de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 7º-Los jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los servicios públicos considerados esenciales dentro de la institución respectiva y que por su naturaleza exigen continuidad en la prestación del servicio.

Artículo 8º-Se excepcionan de la aplicación del decreto los servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Artículo 9º-Se excepcionan de la aplicación del decreto los funcionarios del Ministerio de Salud que estén en actividades de control e inspección sanitaria en control de vectores, festejos populares o acciones relacionadas con la pandemia de influenza AH1N1 y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de los CEN-CINAI.

Artículo 10 º - Asimismo se excepciona de la aplicación de este decreto los funcionarios de la Ventanilla Única de Exportación ubicada en Procomer.

Artículo 11º- Para los funcionarios de la Administración Descentralizada, de los otros poderes del Estado, del Tribunal Supremo de Elecciones, y demás entidades de Derecho Público, será facultativo concederles asueto en las horas establecidas, de conformidad con lo resuelto por las autoridades de cada institución.

Artículo 12 º - Rige el día 13 de Octubre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los doce días del mes de Octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
ÁLVARO GONZÁLEZ ALFARO
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
OLDEMAR MADRIGAL MEDAL
MINISTRO A I. DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA








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jueves, 8 de octubre de 2009

“Hay riesgos de retroceso en la libertad de expresión en América Latina”

Dr. Michael Shifter
Toda la región latinoamericana enfrenta riesgos de retroceso de los avances de los últimos años en el respeto a la libertad de expresión y libertad de prensa, según el análisis del Dr. Michael Shifter, vicepresidente de política del Inter-American Dialogue, en Washington D.C., y profesor en la Escuela de Asuntos Exteriores de la Universidad Georgetown.
Su teleconferencia, en la mañana de hoy en la sede del Centro Nacional de Alta Tecnología, contó con la participación de estudiantes y periodistas de Costa Rica y en enlace periodistas de Guatemala y Nicaragua.
Fue organizada por la embajada de Estados Unidos, el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, el Colegio de Periodistas y el Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX).
Los riesgos obedecen a que pese al estado de democracia en casi la totalidad de la región, excepto en Cuba donde se controlan los medios y el derecho de expresión, existe desorden político en los países, señales de intolerancia y los medios de comunicación se ven como enemigos.
Tendencias y señales de esos riesgos son, enumeró: La amenaza a la vida de los periodistas (citó los casos particulares de México, Guatemala y Colombia) y una creciente impunidad. La aplicación de leyes de desacato como forma de reprimir la crítica (Ecuador; y su vigencia aún en México, Brasil y Argentina).Las decisiones judiciales favoreciendo la censura.La aplicación de nuevas leyes para armar un marco jurídico que regule las críticas (Venezuela). El uso de la ley contra los adversarios del Gobierno, por ejemplo, con la aplicación del pago de impuestos como castigo (Argentina), no renovar licencias de operación (Venezuela) o incluso como represión a periodistas (Nicaragua). La autocensura, que se ejecuta ante los riesgos y realidades de los países.La concentración de los medios de comunicación.
En ese sentido estimó importante discutir la reglamentación que evite los monopolios e incentive una mayor variedad de fuentes de opinión sin que esto se use como medio para coartar la libertad de expresión y prensa.
Shifter estimó positivo, frente a ese panorama, la aprobación de leyes de acceso a la información en México, Guatemala y Chile, aunque mencionó la importancia y el reto de la aplicación de esa legislación. Consideró que frente a la realidad de la región se debe fortalecer la formación de los periodistas en prácticas de periodismo de investigación, prestar más atención a las organizaciones interamericanas en este tema y que se debe seguir la pista a las nuevas tecnologías que se utilizan para fomentar la expresión y que los gobiernos no logran controlar.







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miércoles, 7 de octubre de 2009

Esta media noche baja precio de combustibles



Hoy 7 de octubre se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la resolución con la rebaja en combustibles. Es decir, estos precios aplican a partir de la media noche de hoy (mañana estarán más baratos).

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro)

PRODUCTOS

Gasolina súper DE: 601,00 A: 575,00

Gasolina Plus 91 DE: 582,00 A: 558,00

Diésel DE: 506,00 A: 484,00







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