martes, 13 de octubre de 2009

DECRETO EJECUTIVO Nº 35544-G-MTSS

CONCEDE ASUETO EL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL 2009 DE LAS DOCE HORAS A LAS QUINCE HORAS A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, CON MOTIVO DEL PARTIDO DE FÚTBOL DE LA SELECCIÓN NACIONAL DE FUTBOL SUB 20 CON LA SELECCIÓN NACIONAL DE FUTBOL SUB 20 DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL DENTRO DEL CAMPEONATO MUNDIAL SUB 20 DE LA FIFA QUE SE CELEBRA EN EGIPTO.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; los artículos 21 y 27 de la Ley General de la Administración Pública así como en la Ley N° 6725 del 10 de marzo de 1982 y la Ley N° 7974 del 4 de enero del 2000.
CONSIDERANDO

PRIMERO: Que este Gobierno ha declarado de interés público la práctica regular de la actividad física y recreativa siendo la promoción del deporte un mecanismo eficaz para evitar en la juventud el consumo de drogas y reducir la delincuencia en el país, entre otros problemas sociales.

SEGUNDO: Que es obligación del Estado buscar los espacios para la promoción del deportista nacional, a fin de motivar a aquellos atletas que representan al país en competencias internacionales, contribuyendo así de forma positiva con su rendimiento y su formación personal.

TERCERO: Que la Selección Nacional de Fútbol sub 20 disputará con la Selección Nacional de Fútbol sub 20 de la República Federativa de Brasil dentro del Campeonato Mundial de Fútbol Sub 20 de la FIFA que se celebra en Egipto, la posibilidad de jugar en la etapa final de dicho campeonato.

CUARTO: Que como promoción y apoyo al deporte nacional y estímulo a la recreación de los habitantes del país, actividades estas consideradas de interés público, es importante que el pueblo de Costa Rica se solidarice con los jóvenes integrantes de la Selección Nacional de Fútbol Sub 20, siguiendo las transmisiones en vivo que se harán de dicho partido, siendo en la historia del fútbol costarricense la primera vez que una Selección clasifica a la etapa final de un torneo internacional de esa categoría.

Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º-Conceder asueto a los empleados públicos de la Administración Central, de las doce horas a las quince horas del día 13 de Octubre del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo del partido de fútbol que sostendrá la Selección Nacional de Fútbol sub 20 con la Selección Nacional de Fútbol sub 20 de la República Federativa de Brasil dentro del Campeonato Mundial sub 20 de la FIFA que se celebra en Egipto.

Artículo 2º-En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el Jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado en las horas señaladas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de dicha Cartera.

Artículo 3º-En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será la Jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección.

Artículo 4º-En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el Jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6, inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad.

Artículo 5º- Se excepcionan de la aplicación del decreto al Banco Central de Costa Rica, en virtud de la continuidad del servicio que presta por medio de la plataforma tecnológica del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos a fin de no afectar las operaciones financieras a nivel interinstitucional de pago, cobro y liquidación de cheques.

Artículo 6º- Se excepcionan de la aplicación del decreto a los miembros de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública y de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 7º-Los jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los servicios públicos considerados esenciales dentro de la institución respectiva y que por su naturaleza exigen continuidad en la prestación del servicio.

Artículo 8º-Se excepcionan de la aplicación del decreto los servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Artículo 9º-Se excepcionan de la aplicación del decreto los funcionarios del Ministerio de Salud que estén en actividades de control e inspección sanitaria en control de vectores, festejos populares o acciones relacionadas con la pandemia de influenza AH1N1 y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de los CEN-CINAI.

Artículo 10 º - Asimismo se excepciona de la aplicación de este decreto los funcionarios de la Ventanilla Única de Exportación ubicada en Procomer.

Artículo 11º- Para los funcionarios de la Administración Descentralizada, de los otros poderes del Estado, del Tribunal Supremo de Elecciones, y demás entidades de Derecho Público, será facultativo concederles asueto en las horas establecidas, de conformidad con lo resuelto por las autoridades de cada institución.

Artículo 12 º - Rige el día 13 de Octubre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los doce días del mes de Octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
ÁLVARO GONZÁLEZ ALFARO
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
OLDEMAR MADRIGAL MEDAL
MINISTRO A I. DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA








Google










No hay comentarios:

Publicar un comentario