jueves, 30 de septiembre de 2010

Presidenta Chinchilla da apoyo al Gobierno del Presidente Correa de Ecuador

San José, 30 de setiembre de 2010. La Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, tras conocer la situación política que está viviendo la República de Ecuador, conversó personalmente con el Presidente Rafael Correa.

La Mandataria le expresó el total apoyo a su gobierno constitucional y categóricamente manifestó su repudio a los hechos que están ocurriendo en estos momentos en Ecuador. Por su parte, el presidente Correa agradeció el apoyo de Costa Rica, así como el mostrado por la comunidad internacional.

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica, como procede en estas circunstancias, emitió un comunicado formal expresando la solidaridad con el pueblo y el Gobierno de Ecuador.

“Costa Rica, con la autoridad que le otorga una trayectoria democrática, republicana, y respetuosa del Estado de Derecho, bajo ninguna circunstancia avala cualquier intento de golpe de Estado y hacemos un llamado a las naciones democráticas para que no permitamos que estas viejas y dañinas prácticas se encarnen nuevamente en los países democráticos”, manifestó la presidenta Chinchilla Miranda.

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lunes, 27 de septiembre de 2010

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES DEBE PARALIZAR OBRAS EN PROPIEDAD PRIVADA

Comunicado de la Sala Constitucional:

· Construcciones se realizan sin una expropiación sobre la carretera San José Caldera, según recurrentes


La Sala Constitucional ordenó al Consejo Nacional de Concesiones, abstenerse de incurrir en construcciones dentro de una propiedad colindante con la carretera San José- Caldera, porque aún no hay un proceso de expropiación.

El recurso de amparo fue interpuesto por dos hermanos de apellidos Alfaro Quesada, quienes alegan que en su propiedad en Concepción de Atenas de Alajuela, una constructora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes procedieron a realizar obras de construcción tales como, autopista, alcantarillas, cunetas y otras, sin haber realizado el debido proceso de expropiación y sin una indemnización.
“Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Presidente del Consejo Nacional de Concesiones, lo siguiente: a) disponer lo necesario dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de diez días, contando a partir de la notificación de está resolución, se interponga el proceso especial de expropiación correspondiente, b) abstenerse de incurrir en las vías de hecho señaladas” según voto 14751 de la Sala Constitucional.

El Estado deberá pagar las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo

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miércoles, 22 de septiembre de 2010

Discurso Presidenta de la República Laura Chinchilla Miranda en Naciones Unidas

Reunión plenaria de Alto Nivel de la Asamblea General

Con miras a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio para 2015

Naciones Unidas

Nueva York, 22 de setiembre de 2010



Señor Presidente,

Señoras y señores Jefes de Estado y Gobierno, Delegados e invitados:


Hace diez años, esta Asamblea dio a luz un documento que despertó las esperanzas de muchos pueblos.

La Declaración del milenio ratificó entonces seis valores fundamentales: la libertad, la igualdad, la solidaridad, la tolerancia, el respeto de la naturaleza, y el sentido de responsabilidad común.

A partir de ellos, los líderes mundiales asumieron ocho claros compromisos: los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que colocaron a los seres humanos como eje de nuestras responsabilidades nacionales y globales.

Hoy vengo a rendir cuenta, ante ustedes y mi pueblo, de lo que ha hecho Costa Rica en este proceso. Mi balance es optimista. Tenemos justificada confianza de que cumpliremos con los Objetivos, a pesar de coyunturas difíciles y de no ser parte de los flujos de cooperación internacional, por nuestra condición de país de renta media. Pero también somos conscientes de nuestros retos nacionales y de que cualquier logro debe ser acicate para el porvenir.

Señor Presidente:

El primer Objetivo nos convocó a reducir a la mitad la población en pobreza extrema. En 1990, un 9% de los hogares costarricenses se encontraban en esa situación. En 2007 bajamos a solo el 3,3%. La crisis económica mundial repercutió en el indicador, pero la tendencia decreciente se mantiene, y queremos mejorar más. Nuestro imperativo ético es que ni un solo costarricense carezca de lo esencial para alimentarse.

El segundo Objetivo, la enseñanza primaria universal, ha sido cumplido plenamente. Todos nuestros niños y niñas en edad escolar asisten a centros educativos. Nos preocupa, sin embargo, que solo un 90% de ellos completen el ciclo, y trabajamos porque en 2015 la totalidad pueda lograrlo.

El desafío aumenta en la educación secundaria, que atrae al 83,6% de nuestros jóvenes, pero solo el 40% de ellos la completan. Este problema de deserción ha venido, sin embargo, mejorando gracias a los programas de transferencias monetarias a los jóvenes de escasos recursos. Además, el programa Ética, Estética y Ciudadanía hace más atractivo y relevante el proceso de aprendizaje, mediante actividades deportivas, artísticas y de servicio.

Pretendemos que, en cinco años, la cobertura ronde el 89% y que crezca mucho más el porcentaje de graduados.

También trabajamos por la cobertura total en educación preescolar; un mayor impulso a la educación técnica y la capacitación laboral; el uso sistemático de las tecnologías de información y comunicación en las aulas, hogares y comunidades, y un acceso universal de calidad a las redes digitales.

Para avanzar en todos esos objetivos, hemos incrementado sustancialmente la inversión en varios rubros. Los recursos destinados a educación pasaron del 3,8% del Producto Interno Bruto en 1990 al 6,8% el pasado año.

Señor Presidente; señores Delegados:

Como primera Presidenta en la historia de Costa Rica, me siento particularmente orgullosa por nuestros avances en el tercer objetivo: la participación de las mujeres en la vida pública, que ha aumentado año con año. Hoy cerca del 40% de los miembros del Congreso son mujeres; también casi el 30% de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia. De igual manera, ha aumentado nuestra participación en el mercado de trabajo, de un 30% en 1990 a un 42% el pasado año, con tendencia creciente.

Sin embargo, las mujeres siguen sufriendo de mayor desempleo, precariedad e informalidad laboral. En gran medida ello se debe a nuestras dificultades para combinar los roles productivo y reproductivo. Para superar este obstáculo estamos desarrollando una red de cuidado y estimulación temprana de niños y niñas; a la par de una red de cuido integral de adultos mayores.

En el cuarto, quinto y sexto Objetivos, todos relacionados con salud, seguimos avanzando sólidamente, como parte de un profundo compromiso nacional y políticas públicas desarrolladas por décadas.

Nos enorgullece tener una de las tasas de mortalidad infantil más bajas del continente americano. Pero aún estamos insatisfechos. Por ello trabajamos para que en 2015 la tasa de mortalidad de niños y niñas menores de 5 años sea de 2 por cada mil, y la de los menores de 1 año, de 9 por cada mil nacidos vivos. Tenemos también un gran compromiso con reducir la mortalidad materna, a 2 por cada 10.000 embarazos en 2015.

El impacto del VIH/SIDA en el país es bajo, pero continuamos fortaleciendo las medidas de prevención. Sobre todo, hemos incrementado el control de las mujeres embarazadas, y desde 1998, por medio de la Seguridad Social, brindamos tratamiento antirretroviral a quienes padecen la enfermedad.

Nuestra dedicación al ambiente y el desarrollo sostenible antecede en mucho al séptimo Objetivo de Desarrollo del Milenio. Gracias a iniciativas tomadas desde hace cuatro décadas, el 25,9% del territorio nacional está bajo algún esquema de manejo o conservación ambiental; hemos recuperado cobertura boscosa; invertimos para aumentar la proporción de generación eléctrica con energías renovables y la proporción de energías limpias dentro del consumo total. Mi Gobierno está impulsando diversas iniciativas para que Costa Rica pueda alcanzar la meta de generación de energía eléctrica con fuentes 100% renovables en los próximos diez años.

También estamos trabajando por reducir los gases de efecto invernadero, y nos hemos propuesto ser un país carbono neutral.

Hoy prácticamente el 100% de la población tiene acceso a agua proveniente de fuentes mejoradas y la meta es que, en 2015, al menos el 88% reciba agua de calidad potable
. Pero queremos que esa agua, en todos los casos, llegue a viviendas dignas, mediante esquemas de créditos y subsidios para familias de ingresos bajos y medios.

Señor Presidente:

Costa Rica reconoce y ha demostrado al mundo que el desarrollo humano sostenible debe sustentarse en la gobernabilidad democrática, el Estado de derecho, la transparencia, el respeto de los derechos humanos, la paz y la seguridad; también exige una vinculación inteligente entre el crecimiento productivo, la educación, la salud, la innovación, el respeto ambiental y la reducción de la pobreza. Asumimos muy en serio estas responsabilidades y no culpamos a otros de nuestros problemas.

Sin embargo, el proceso de desarrollo humano sostenible también demanda una verdadera asociación mundial. De aquí el octavo Compromiso, que implica una cooperación internacional adecuada y eficaz. Nos preocupa que aún muy pocos países desarrollados cumplan con destinar el 0,7% del producto interno bruto a la ayuda para el desarrollo. Al mismo tiempo, si bien entendemos que dicha ayuda debe estar centrada en los países más vulnerables, no debería excluir a los de renta media que, gracias a su esfuerzo, han venido avanzando hacia mayores niveles de desarrollo, pero aún enfrentan situaciones de vulnerabilidad.

Como Presidenta de Costa Rica me angustia otro grave desafío: el del crimen organizado, en particular los carteles de la droga. Si no logramos frenar su embestida, de poco valdrán los avances en desarrollo. Desde esta tribuna de compromisos y esperanzas, hago un llamado a los países desarrollados, sobre todo los grandes consumidores de drogas, para que colaboren eficazmente con quienes padecemos un problema que no ha sido creado por nosotros.

Señor Presidente:

Por nuestro histórico compromiso con el bienestar colectivo y nuestra determinación de alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, Costa Rica se encuentra bien encaminada para su logro, incluso superación, en 2015.

Pero esto no basta. Nuestro esfuerzo se dirige también a la constante ampliación de oportunidades, la reducción de desigualdades sociales y regionales, la transparencia, el rendimiento de cuentas, la solidaridad y la libertad como generadora de oportunidades.

Agradezco al Sistema de Naciones Unidas su generoso acompañamiento en este proceso, e insto a todos los países a que avancemos juntos por este luminoso camino.



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jueves, 16 de septiembre de 2010

RENTA DEL SALARIO ESCOLAR 2008 DEBERÁ REEMBOLSARSE

Declaran sin lugar recurso de casación presentado por el Estado


· Fallo de casación está en ajustes de redacción sentencia para que quede en firme resolución de Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Establecer que el monto del salario escolar del 2008 que se pagó en la segunda quincena del mes de enero del 2009, estaba “no sujeto en su totalidad del Impuesto sobre la Renta”, fue lo que resolvió la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, al fallar el recurso de casación presentado por el Estado.

El fallo del Alto Tribunal de Casación de los Contencioso Administrativo, que actualmente se encuentra en ajustes de redacción sentencia, para ser notificado, estableció en su parte dispositiva “Se declara sin lugar el recurso”.

Con este fallo se avala lo establecido por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo que declaró con lugar la demanda presentada por la Asociación Costarricense de Profesionales en Derecho del Poder Judicial (ACOPRODEJU), la Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería (ANPE), el coadyuvante Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el tercero con pretensiones propias la Asociación de Ingenieros Civiles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (AIC-MOPT) contra El Estado

Además, determinó la nulidad del oficio DGT-591-08, del 16 de octubre de 2008, suscrito por el Director General de la Dirección General de Tributación Directa, que dio paso al rebajo del salario escolar 2008 el concepto de renta.

El fallo del Tribunal también señaló que “…2) Se declara con lugar la demanda, en cuanto a que el monto por concepto de salario escolar que se pagó en la segunda quincena del mes de enero de 2009, estaba no sujeto en su totalidad del Impuesto sobre la Renta, debiendo la Administración Pública abstenerse de adoptar o ejecutar cualquier conducta que pueda afectar los derechos subjetivos e intereses legítimos de todos los funcionarios públicos; 3) De conformidad con el artículo 130, inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo, la declaratoria de invalidez de las conductas administrativas impugnadas en este caso, producirá efectos para todas las personas vinculadas a dichas conductas, en este caso a todos los funcionario públicos que recibieron salario escolar en la segunda quincena del mes de enero del 2009, que correspondió con el pago del salario escolar del año 2008.
Por lo tanto, como efecto directo de la declaratoria de ilegalidad de las conductas administrativas, se le ordena a todas las administraciones públicas, devolver a todos los funcionarios del sector público, que recibieron el salario escolar correspondiente al año 2008, durante la segunda quincena del mes de enero de este año, la retención del impuesto sobre la renta efectuada a esos salarios escolares”.

En cuanto a la cancelación de los intereses por los montos dejados de percibir, en su momento el Tribunal determinó que éstos se deberán pagar únicamente a favor de los actores, coadyuvantes y tercero interesado, sobre el monto retenido del impuesto de renta de los salarios escolares pagados en la segunda quincena de enero del 2009, que comenzaron a correr desde el momento de la retención indebida del impuesto sobre la renta, hasta su efectivo pago
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SEÑALAN INCONSTITUCIONALIDAD EN LEY DE PENSIONES

Sala Constitucional

· Anula artículo 14 y 15 de Ley General de Pensiones.
· Artículos establecían prohibición y excepciones a jubilados de desempeñar cargos públicos, a menos que renunciaran expresamente a su pensión.


La anulación de dos artículos de la Ley General de Pensiones, por considerarse inconstitucional la prohibición y excepciones para la reincorporación de una persona jubilada a las labores en el sector público, fue lo que estableció la Sala Constitucional en su resolución 2010-15058.
La decisión del Alto Tribunal Constitucional se dio al declarar con lugar una acción de inconstitucionalidad contra estas normas de la Ley General de Pensiones.
“En consecuencia, se anulan por inconstitucionales los artículos 14 y 15 de la Ley General de Pensiones, Nº 14 de 2 de diciembre de 1935 y sus reformas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y de las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material”, puntualizó la resolución constitucional.
La acción la presentó una mujer de apellidos Díaz Prudencio contra los artículos de la legislación en materia de pensiones.
De acuerdo con la amparada, existe la posibilidad de cotizar para dos regímenes diferentes y consecuentemente disfrutar de ambas pensiones, sin embargo los artículos 14 y 15 de la norma impugnada “limita de forma irracional y desproporcionada a aquel funcionario que cotiza para un mismo régimen como el de Invalidez, Vejez y Muerte, suspendiéndole la pensión cuando decide laborar para la Administración Pública, como en su caso”.
Según explicó la recurrente, ella recibía una pensión de su cónyuge, la cual se le suspendió por verse obligada a trabajar, ante el alto costo de la vida. ante esta situación, argumentó en su acción de inconstitucionalidad que las normas impugnadas le restringen de forma ilegal su derecho a tener una vida digna, con todo lo que implica la vivienda, vestido y comida, sin tener que llegar a cambiar su estilo y condiciones de vida, a diferencia de otros pensiones a quienes se les permiten otras condiciones.

Artículos anulados
ARTÍCULO 14.- Ninguna persona que retire pensión del Estado, por cualquier concepto que sea, de derecho o de gracia, puede ser nombrada para el desempeño de un empleo o cargo público remunerado, salvo que renuncie expresamente a la pensión que le correspondería durante el tiempo que ocupe tal puesto o cargo. Dicha renuncia será comunicada oficialmente al Centro de Control(*), a la Secretaría de Hacienda y a la Junta Consultiva de Pensiones(**).
(*) Actualmente "Contraloría General de la República".
(**) Sobre esta Junta, ver artículo 6º, párrafo 2º de la presente ley.
ARTÍCULO 15.- Nadie podrá recibir más de una pensión del Estado, excepto en los siguientes casos:

a) Que se trate de pensiones provenientes de regímenes de cotización obligatoria, y por servicios diferentes;
b) Que se trate de pensiones convenidas entre la Caja Costarricense de Seguro Social y grupos de trabajadores independientes o colegiados, sin mediar cotización estatal de ninguna clase;
c) Cuando se trate de pensiones no contempladas en los incisos anteriores, siempre que no excedan de treinta mil colones (¢30.000)*. Este monto se reajustará cuando el Poder Ejecutivo decrete incrementos para los servidores públicos, por variaciones en el costo de la vida y en los mismos porcentajes decretados para estos.
No existirán pensiones inferiores a diez mil colones (¢10.000). Este monto se reajustará por el procedimiento establecido en el párrafo anterior.
* ( La Sala Constitucional mediante resolución Nº 654-93 del 9 de febrero de 1993, anuló de este inciso, la frase que decía, según reforma hecha por Ley N° 7054 de 19 de diciembre de 1986 “siempre y cuando éste no exceda de veinte mil colones”, inciso que posteriormente fue reformado mediante artículo 34 de la ley No.7302 de 8 de julio de 1992, a efecto de incrementar el monto de veinte a treinta mil colones.) ch) Que habiendo adquirido derecho a pensión o jubilación en alguno de los regímenes a que se refiere el párrafo anterior, y para los efectos del inciso a) inicial de este artículo, presten servicios en otro puesto no incluido en el sistema que generó el expresado derecho, hasta por diez años, a fin de que puedan completar las contribuciones que les falten para acogerse a pensión del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social.

(Así adicionado este inciso por el artículo 1º de la ley No. No.6444 de 7 de julio de 1980)
En este caso, el ajuste a la suma indicada se hará de oficio. Los organismos del Estado que otorguen o hayan otorgado pensiones están obligados a comunicar al Registro del Estado Civil, la nómina de las personas que reciban esas pensiones, con explicación detallada de sus calidades y el número de cédula de identidad.

El Registro del Estado Civil tiene obligación de comunicar, por escrito, a la Oficina de Pensiones y Jubilaciones, al Oficial Presupuestal de Hacienda y al Tesorero Nacional, toda modificación en el estado civil de los pensionados, así como su fallecimiento. Tales comunicaciones deberán enviarse, a más tardar, ocho días después de que el Registro reciba el informe de cambio de estado civil o fallecimiento de los beneficiarios.

A las personas que, a partir de la vigencia de esta ley, llegaren a recibir pensiones del Estado en los regímenes cubiertos o subvencionados en la Ley de Presupuesto, y que desempeñen cargos remunerados con sueldos, en cualquier poder, organismo o institución del Estado, o que teniendo la condición de pensionado llegaren a desempeñar esos cargos, se les suspenderá temporalmente el pago de la pensión, mientras subsista la dualidad de pensionado y empleado o funcionario.
Se exceptúan de la disposición general, contenida en el párrafo anterior, los pensionados que estén en la siguiente situación:

a) Que sean indemnizados de guerra o pensionados de gracia; b) Que reciban cuatrocientos colones o menos de pensión, siempre y cuando dicho beneficio no lo hayan obtenido mediante incapacidad para el trabajo; y
c) Que por disposiciones legales vigentes puedan desempeñar esos cargos, siempre que el salario no exceda de doscientos colones mensuales. Las personas que llegaren a recibir, por cualquier razón, más de una pensión, con violación de lo estipulado en este artículo, quedan obligados a reintegrar a la Tesorería Nacional las sumas recibidas indebidamente; para tal efecto podrá declararse un rebajo mensual de hasta el veinticinco por ciento de la pensión, para cubrir el pago de la suma que tenga que devolver.
Aquellos que, a partir de la vigencia de esta ley, llegaren a adquirir derecho para recibir más de una pensión, y no estuvieren en los casos de excepción indicados, tendrán derecho a percibir la mayor de ellas.

Los giros correspondientes al pago de las pensiones solamente podrán entregarse a los beneficiarios, personalmente. En caso de impedimento físico, que los inhiba para retirar sus giros, o que residan en el exterior, lo harán constar así, a satisfacción de la Pagaduría Nacional, en cuyas oficinas se tomarán las providencias indispensables para que los giros lleguen a manos del beneficiario.

No podrá acordarse nombramiento de empleado o funcionario del Estado, sus instituciones y organismos, sin que, previamente, el aspirante demuestre que no está en el disfrute de pensión alguna. (Así reformado por el artículo 1º de la ley No. No.5810 de 10 de octubre de 1975)
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viernes, 10 de septiembre de 2010

COMUNICADO DE LA RESOLUCION COMPLETA DEL CASO DE LOS RETENES

En vista de que el recurso de amparo 10-10743-0007-CO relacionado con el caso de los retenes ha sido notificado a las partes involucradas, la Sala Constitucional considera importante dar a conocer a la opinión pública la sentencia íntegra número 2010-14821 y aclara lo siguiente:

El optar por un régimen democrático de derecho y no por un régimen autoritario, conforme lo hizo el Constituyente en el artículo 1 de la Constitución Política, impone a las autoridades públicas límites ineludibles en el ejercicio de sus potestades y deberes, los cuales se encuentran definidos tanto en la Constitución Política, como en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, que han sido suscritos por Costa Rica.
Los Estados tienen un poder limitado en su actuar en lo que se refiere a garantizar la seguridad y mantener el orden público dentro de su territorio, por encontrarse condicionados por el deber de respeto a los derechos fundamentales de toda persona. La libertad de tránsito y el derecho a la intimidad sólo pueden limitarse o restringirse, en aquellos casos permitidos por ley y únicamente cuando sea estrictamente necesario, idóneo y proporcional para alcanzar o tutelar bienes jurídicos de trascendencia para la convivencia social.
En el caso concreto, los oficiales realizaban un “retén policial” donde coaccionaron al recurrente para inspeccionar el interior de su vehículo, sin que existiera una noticia criminis o un indicio comprobado de que se hubiere cometido un delito, hecho que no es negado por el Ministro en su informe, al aceptar la realización del operativo sin un fin específico.
El hecho de ser detenido en horas de la noche por oficiales armados, que le señalaban que no podía irse del lugar sin que hubieren procedido a revisar el interior de su vehículo, constituye una vulneración inaceptable a los derechos de un ciudadano.
Si bien es cierto, de conformidad con la ley, la policía puede realizar controles para identificación de las personas, averiguación de la condición migratoria, control fiscal, trasiego de especies vegetales o animales, entre otros, conforme lo ha señalado esta Sala (sentencia 2002-10309 de las doce horas nueve minutos del veinticinco de octubre del dos mil dos) no es posible que estos operativos se realicen de una forma indiscriminada y mucho menos que se coaccione u obligue a las personas para que permitan el acceso al interior de su vehículo, sin que exista noticia criminis o indicios comprobados de la comisión de un delito.
Para proceder a la revisión del interior de un vehículo en este tipo de controles policiales, se requiere necesariamente del consentimiento libre y expreso del conductor, lo que implica que no puede ser coaccionado de forma alguna.
El artículo 190 del Código Procesal Penal es claro al señalar que el juez, el fiscal o la policía podrán registrar un vehículo, siempre que haya motivos suficientes para presumir que una persona oculta en él objetos relacionados con el delito. La policía debe actuar conforme a protocolos específicos, donde se establezcan las condiciones, forma, presupuestos, etc. en que pueden realizarse controles como el que motivó este recurso.
La vigilancia en carretera no constituye una actuación ilegítima o arbitraria en sí misma, pero debe estar necesariamente relacionada con la investigación de un hecho delictivo y realizarse con criterios de razonabilidad, lo que implica que se ejecute tomando en consideración las circunstancias de cada caso en particular.
El hecho de detener, registrar u ordenar que una persona se baje del vehículo y proceder a registrarlo sin justificación alguna, como ocurrió en el caso bajo estudio, excede claramente las potestades policiales otorgadas por la Constitución Política. Las anteriores aseveraciones no implican en modo alguno desconocer las competencias otorgadas al Poder Ejecutivo, en el artículo 140 incisos 6 y 16 de la Constitución Política, para mantener el orden, seguridad, tranquilidad y paz social en el territorio nacional.
Por el contrario, cuando las normas, el orden público o los valores básicos de la convivencia social son vulnerados, es obligación del Estado activar los protocolos de seguridad establecidos para restablecer el orden, la paz social y la armonía, con las limitaciones que imponen el respeto a la dignidad humana y a los demás principios, derechos y garantías fundamentales.
La práctica indiscriminada de retenes policiales, sin razones objetivas concretas, culminan convirtiendo a la persona humana individualmente considerada, en mero instrumento de satisfacción de intereses colectivos, lo cual es inadmisible en un Estado democrático de derecho.
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martes, 7 de septiembre de 2010

SEÑALAN COMPETENCIA PARA CONOCER RÉGIMEN DE TRABAJOR TRANSNACIONAL

Resolución Fallo Sala Segunda


· Pago de trece salarios incluía, aunque no explícitamente, la cancelación de aguinaldo por parte de empresa transnacional.

Establecer la competencia que tienen los Tribunales Costarricenses para conocer reclamos específicos, dentro del régimen del trabajador transnacional, fue lo que señaló la Sala Segunda en la resolución 2010-000819.

En el caso en análisis, el trabajador solicitó la cancelación de una serie de extremos laborales no reconocidos, al término de la relación laboral con una transnacional y pese a que se cuestión la competencia de los jueces costarricenses para resolver aspectos puntuales en la demanda por el principio de territorialidad de la ley aplicable, el Alto Tribunal de Casación Laboral determinó que las autoridades judiciales si tienen la competencia para la resolución del proceso.

Parte de los razonamientos de los magistrados de la Sala Segunda se fundamentó en el artículo 46 del Código Procesal Civil que remite a la norma 452 del Código de Trabajo, que regula la competencia internacional y le concede al juez costarricense la competencia cuando el demandado, cualquiera que sea su nacionalidad estuviere domiciliado en Costa Rica y el caso en estudio, se encuentra una filial de la compañía transnacional, que figura como demandada.

“…por lo que los tribunales costarricenses sí tienen competencia para conocer de la petición correspondiente al plan de retiro, con independencia de cuál de todas las sociedades que componen ese grupo económico multinacional sea la encargada de administrar y efectuar los pagos atinentes a dicho programa, ya que para efectos laborales se trata de una entidad patronal única (el consorcio mundial en sí mismo considerado), alcanzándole responsabilidad solidaria por las obligaciones frente a los trabajadores a cada uno de sus integrantes con personería jurídica propia”, señaló la resolución de casación laboral, que resaltó la posibilidad de resolver también en lo referente al pago de bonos y aguinaldo.

Otro de los puntos que se destacaron en el fallo, fue el tema del pago de aguinaldos durante el tiempo laborado por el trabajador transnacional, quien cuestiona la ausencia del pago de aguinaldos, pues el salario se pagó de forma anual, dividiendo el monto en trece meses y a su criterio el aguinaldo no puede ser parte del salario.

Sobre este aspecto, se hizo referencia al reciente voto 2010-000279 dado por esta misma Sala, ante un caso similar en el que se indicó que “…En el caso concreto, aunque en la acción de personal no se haya establecido en forma expresa que se incluía el monto del aguinaldo, el comportamiento de las partes hace concluir que sí estaba contemplado en la suma pactada, al grado que desde la primera indicación del salario se hizo la rebaja correspondiente. El hecho de que esa circunstancia no constituya una práctica habitual en nuestro país y que no se estime adecuada a nuestro ordenamiento jurídico, no significa que la persona que juzga deba ignorar la realidad que se extrae de las probanzas y otorgar un derecho que ya fue pagado”.

La demanda la presentó un ingeniero agrónomo ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José y contra la multinacional en la que trabajó, tanto en Costa Rica como en sus filiales a nivel internacional. Por lo que en el proceso solicitó que se condenara a la empresa demandada a cancelarle el plan de retiro, bonificaciones, aguinaldos, plan de continuación de salarios, intereses y ambas costas del proceso.
El Juzgado Laboral declaró sin lugar la demanda, sin embargo la sentencia se apeló ante el Tribunal de Trabajo que revocó parcialmente el fallo recurrido, declarándose con lugar la demanda en cuanto a los extremos de bonificaciones y aguinaldos.
El fallo se elevó ante la Sala Segunda, que finalmente revocó la sentencia recurrida y confirmó la de primera instancia que declaró sin lugar la demanda.
Para los magistrados de casación laboral, el pago de bonos es de naturaleza salarial, sin embargo se debe considerar que una empresa puede implementar un mecanismo de cumplimiento de metas que promueva el buen desempeño si su condición económica lo permite, pero si ésta se ve desmejorada o simplemente nuevos socios toman la decisión de no premiar la productividad, con en el caso en estudio, la compañía está en la facultad de modificar o eliminar el sistema sin que se conciba como un derecho adquirido para el trabajador.

En el caso del reclamo de los recursos por el plan de retiro, el Alto Órgano Judicial determinó que por este aspecto, la empresa creó una cláusula en la que se reservó la posibilidad de enmendar o eliminar el programa, incluso la opción de congelamiento, por lo que se consideró que la demandada también en este caso respetó cabalmente los derechos del trabajador, a la data de la suspensión del plan.

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viernes, 3 de septiembre de 2010

MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA SOLO PUEDE REALIZAR RETENES SI HAY NOTICIA CRIMINIS O INDICIO COMPROBADO

Por unanimidad, la Sala Constitucional declaró con lugar un hábeas corpus presentado contra el Ministerio de Seguridad Pública por realizar un operativo policial sin que mediara ningún hecho delictivo.

La Sala en pleno considera que procedimientos tales como retenes, solo se pueden ordenar si existe un indicio comprobado de haberse cometido un delito o noticia criminis, según lo establece el artículo 37 constitucional. También ordenó que debían abstenerse de incurrir nuevamente en esos hechos y deben crearse los protocolos correspondientes por parte el ministerio recurrido, si es que no los hay.

El recurrente de apellidos Rímolo Bolaños acusó que en el mes de agosto transitaba con su vehículo por el sector conocido como “El Descanso” en San Antonio de Escazú, lugar donde se realizaba el operativo policial y que la vía fue dividida con “conos” para detener los vehículos y revisarlos. Rímolo manifestó que los oficiales le indicaron que era un operativo de rutina de búsqueda de armas o drogas y que seguían órdenes del Ministerio recurrido. De esa manera, el recurrente accedió a la revisión, sin embargo considera que detenerlo sin que exista una orden de captura expedida por una autoridad judicial, violenta su libertad de tránsito, el debido proceso y la dignidad de la persona.

El hábeas corpus fue resuelto por medio de la sentencia 2010-14821 de las 08:54 horas del 03 de septiembre de 2010.-

Sala Constitucional

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miércoles, 1 de septiembre de 2010

Costa Rica deplora declaraciones del Presidente de Bolivia, Evo Morales.

Comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República de Costa Rica:
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En un reportaje de la agencia EFE, originado en La Paz, se atribuye al presidente Evo Morales haber declarado que “Costa Rica no tiene Fuerzas Armadas, pero sus Fuerzas Armadas son las de Estados Unidos.”

Costa Rica deplora estas desafortunadas declaraciones que desconocen nuestra vocación civilista y revelan una falta de conocimiento de la historia costarricense. Nuestro país se ha distinguido por ser una sólida democracia y ha confiado la defensa de su soberanía en las instituciones y mecanismos del multilateralismo y del Derecho Internacional. Ello le ha permitido vivir sin ejército por más de 60 años.

Costa Rica respeta las decisiones de los demás países que desean mantener sus instituciones militares. Pero asimismo, exige respeto para el camino que soberanamente escogió y gracias al cual, pudo desarrollar y consolidar un estado social de derecho en beneficio de su población, y que se refleja en sus índices de desarrollo humano, ocupando un lugar de privilegio en el mundo. Comprensiblemente, muchos países cuyos gobiernos avalan la existencia de sus ejércitos optaron por una ruta distinta y no comparten la nuestra. Costa Rica seguirá manteniendo su decisión de no contar con un ejército y recurrir a la solidaridad de países amigos cuando lo requiera.

Nuestro país, en ejercicio de sus potestades soberanas, ha considerado necesario y apropiado establecer convenios de cooperación con varios países del mundo, a fin de que las grandes amenazas de hoy en día no socaven su seguridad y paz social, como lamentablemente está sucediendo en algunos países de nuestro Continente.

Finalmente, Costa Rica deplora estas declaraciones en momentos en los que la región está urgida, más que nunca, de construir un frente común ante los desafíos y peligros que nos afectan a todos, como la amenaza del narcotráfico, el crimen organizado o las catástrofes naturales, entre muchos otros.

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