martes, 7 de septiembre de 2010

SEÑALAN COMPETENCIA PARA CONOCER RÉGIMEN DE TRABAJOR TRANSNACIONAL

Resolución Fallo Sala Segunda


· Pago de trece salarios incluía, aunque no explícitamente, la cancelación de aguinaldo por parte de empresa transnacional.

Establecer la competencia que tienen los Tribunales Costarricenses para conocer reclamos específicos, dentro del régimen del trabajador transnacional, fue lo que señaló la Sala Segunda en la resolución 2010-000819.

En el caso en análisis, el trabajador solicitó la cancelación de una serie de extremos laborales no reconocidos, al término de la relación laboral con una transnacional y pese a que se cuestión la competencia de los jueces costarricenses para resolver aspectos puntuales en la demanda por el principio de territorialidad de la ley aplicable, el Alto Tribunal de Casación Laboral determinó que las autoridades judiciales si tienen la competencia para la resolución del proceso.

Parte de los razonamientos de los magistrados de la Sala Segunda se fundamentó en el artículo 46 del Código Procesal Civil que remite a la norma 452 del Código de Trabajo, que regula la competencia internacional y le concede al juez costarricense la competencia cuando el demandado, cualquiera que sea su nacionalidad estuviere domiciliado en Costa Rica y el caso en estudio, se encuentra una filial de la compañía transnacional, que figura como demandada.

“…por lo que los tribunales costarricenses sí tienen competencia para conocer de la petición correspondiente al plan de retiro, con independencia de cuál de todas las sociedades que componen ese grupo económico multinacional sea la encargada de administrar y efectuar los pagos atinentes a dicho programa, ya que para efectos laborales se trata de una entidad patronal única (el consorcio mundial en sí mismo considerado), alcanzándole responsabilidad solidaria por las obligaciones frente a los trabajadores a cada uno de sus integrantes con personería jurídica propia”, señaló la resolución de casación laboral, que resaltó la posibilidad de resolver también en lo referente al pago de bonos y aguinaldo.

Otro de los puntos que se destacaron en el fallo, fue el tema del pago de aguinaldos durante el tiempo laborado por el trabajador transnacional, quien cuestiona la ausencia del pago de aguinaldos, pues el salario se pagó de forma anual, dividiendo el monto en trece meses y a su criterio el aguinaldo no puede ser parte del salario.

Sobre este aspecto, se hizo referencia al reciente voto 2010-000279 dado por esta misma Sala, ante un caso similar en el que se indicó que “…En el caso concreto, aunque en la acción de personal no se haya establecido en forma expresa que se incluía el monto del aguinaldo, el comportamiento de las partes hace concluir que sí estaba contemplado en la suma pactada, al grado que desde la primera indicación del salario se hizo la rebaja correspondiente. El hecho de que esa circunstancia no constituya una práctica habitual en nuestro país y que no se estime adecuada a nuestro ordenamiento jurídico, no significa que la persona que juzga deba ignorar la realidad que se extrae de las probanzas y otorgar un derecho que ya fue pagado”.

La demanda la presentó un ingeniero agrónomo ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José y contra la multinacional en la que trabajó, tanto en Costa Rica como en sus filiales a nivel internacional. Por lo que en el proceso solicitó que se condenara a la empresa demandada a cancelarle el plan de retiro, bonificaciones, aguinaldos, plan de continuación de salarios, intereses y ambas costas del proceso.
El Juzgado Laboral declaró sin lugar la demanda, sin embargo la sentencia se apeló ante el Tribunal de Trabajo que revocó parcialmente el fallo recurrido, declarándose con lugar la demanda en cuanto a los extremos de bonificaciones y aguinaldos.
El fallo se elevó ante la Sala Segunda, que finalmente revocó la sentencia recurrida y confirmó la de primera instancia que declaró sin lugar la demanda.
Para los magistrados de casación laboral, el pago de bonos es de naturaleza salarial, sin embargo se debe considerar que una empresa puede implementar un mecanismo de cumplimiento de metas que promueva el buen desempeño si su condición económica lo permite, pero si ésta se ve desmejorada o simplemente nuevos socios toman la decisión de no premiar la productividad, con en el caso en estudio, la compañía está en la facultad de modificar o eliminar el sistema sin que se conciba como un derecho adquirido para el trabajador.

En el caso del reclamo de los recursos por el plan de retiro, el Alto Órgano Judicial determinó que por este aspecto, la empresa creó una cláusula en la que se reservó la posibilidad de enmendar o eliminar el programa, incluso la opción de congelamiento, por lo que se consideró que la demandada también en este caso respetó cabalmente los derechos del trabajador, a la data de la suspensión del plan.

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