Declaran sin lugar recurso de casación presentado por el Estado
· Fallo de casación está en ajustes de redacción sentencia para que quede en firme resolución de Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Establecer que el monto del salario escolar del 2008 que se pagó en la segunda quincena del mes de enero del 2009, estaba “no sujeto en su totalidad del Impuesto sobre la Renta”, fue lo que resolvió la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, al fallar el recurso de casación presentado por el Estado.
· Fallo de casación está en ajustes de redacción sentencia para que quede en firme resolución de Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Establecer que el monto del salario escolar del 2008 que se pagó en la segunda quincena del mes de enero del 2009, estaba “no sujeto en su totalidad del Impuesto sobre la Renta”, fue lo que resolvió la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, al fallar el recurso de casación presentado por el Estado.
El fallo del Alto Tribunal de Casación de los Contencioso Administrativo, que actualmente se encuentra en ajustes de redacción sentencia, para ser notificado, estableció en su parte dispositiva “Se declara sin lugar el recurso”.
Con este fallo se avala lo establecido por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo que declaró con lugar la demanda presentada por la Asociación Costarricense de Profesionales en Derecho del Poder Judicial (ACOPRODEJU), la Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería (ANPE), el coadyuvante Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el tercero con pretensiones propias la Asociación de Ingenieros Civiles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (AIC-MOPT) contra El Estado
Además, determinó la nulidad del oficio DGT-591-08, del 16 de octubre de 2008, suscrito por el Director General de la Dirección General de Tributación Directa, que dio paso al rebajo del salario escolar 2008 el concepto de renta.
El fallo del Tribunal también señaló que “…2) Se declara con lugar la demanda, en cuanto a que el monto por concepto de salario escolar que se pagó en la segunda quincena del mes de enero de 2009, estaba no sujeto en su totalidad del Impuesto sobre la Renta, debiendo la Administración Pública abstenerse de adoptar o ejecutar cualquier conducta que pueda afectar los derechos subjetivos e intereses legítimos de todos los funcionarios públicos; 3) De conformidad con el artículo 130, inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo, la declaratoria de invalidez de las conductas administrativas impugnadas en este caso, producirá efectos para todas las personas vinculadas a dichas conductas, en este caso a todos los funcionario públicos que recibieron salario escolar en la segunda quincena del mes de enero del 2009, que correspondió con el pago del salario escolar del año 2008.
Por lo tanto, como efecto directo de la declaratoria de ilegalidad de las conductas administrativas, se le ordena a todas las administraciones públicas, devolver a todos los funcionarios del sector público, que recibieron el salario escolar correspondiente al año 2008, durante la segunda quincena del mes de enero de este año, la retención del impuesto sobre la renta efectuada a esos salarios escolares”.
En cuanto a la cancelación de los intereses por los montos dejados de percibir, en su momento el Tribunal determinó que éstos se deberán pagar únicamente a favor de los actores, coadyuvantes y tercero interesado, sobre el monto retenido del impuesto de renta de los salarios escolares pagados en la segunda quincena de enero del 2009, que comenzaron a correr desde el momento de la retención indebida del impuesto sobre la renta, hasta su efectivo pago
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