Por unanimidad, la Sala Constitucional declaró con lugar un hábeas corpus presentado contra el Ministerio de Seguridad Pública por realizar un operativo policial sin que mediara ningún hecho delictivo.
La Sala en pleno considera que procedimientos tales como retenes, solo se pueden ordenar si existe un indicio comprobado de haberse cometido un delito o noticia criminis, según lo establece el artículo 37 constitucional. También ordenó que debían abstenerse de incurrir nuevamente en esos hechos y deben crearse los protocolos correspondientes por parte el ministerio recurrido, si es que no los hay.
El recurrente de apellidos Rímolo Bolaños acusó que en el mes de agosto transitaba con su vehículo por el sector conocido como “El Descanso” en San Antonio de Escazú, lugar donde se realizaba el operativo policial y que la vía fue dividida con “conos” para detener los vehículos y revisarlos. Rímolo manifestó que los oficiales le indicaron que era un operativo de rutina de búsqueda de armas o drogas y que seguían órdenes del Ministerio recurrido. De esa manera, el recurrente accedió a la revisión, sin embargo considera que detenerlo sin que exista una orden de captura expedida por una autoridad judicial, violenta su libertad de tránsito, el debido proceso y la dignidad de la persona.
El hábeas corpus fue resuelto por medio de la sentencia 2010-14821 de las 08:54 horas del 03 de septiembre de 2010.-
Sala Constitucional
La Sala en pleno considera que procedimientos tales como retenes, solo se pueden ordenar si existe un indicio comprobado de haberse cometido un delito o noticia criminis, según lo establece el artículo 37 constitucional. También ordenó que debían abstenerse de incurrir nuevamente en esos hechos y deben crearse los protocolos correspondientes por parte el ministerio recurrido, si es que no los hay.
El recurrente de apellidos Rímolo Bolaños acusó que en el mes de agosto transitaba con su vehículo por el sector conocido como “El Descanso” en San Antonio de Escazú, lugar donde se realizaba el operativo policial y que la vía fue dividida con “conos” para detener los vehículos y revisarlos. Rímolo manifestó que los oficiales le indicaron que era un operativo de rutina de búsqueda de armas o drogas y que seguían órdenes del Ministerio recurrido. De esa manera, el recurrente accedió a la revisión, sin embargo considera que detenerlo sin que exista una orden de captura expedida por una autoridad judicial, violenta su libertad de tránsito, el debido proceso y la dignidad de la persona.
El hábeas corpus fue resuelto por medio de la sentencia 2010-14821 de las 08:54 horas del 03 de septiembre de 2010.-
Sala Constitucional
Con esto la genial Sala Constitucional abre un cerco mas a la delicuencia de este país, no hagan retenes sino tienen un documento burocrático en las manos y a los ciudadanos entiéndase si no estoy muerto no me defiendan...El ultimo que apague la luz,,,eso si no se han robado el bombillo. Vera S.V.
ResponderEliminarLa sala no es la responsable de estolos responsables son los jerarks de MSP,utililizando los retenes, indescriminadamente, quien sabe un poco de seguridad sabe que los retenes no son procedimientos de rutina, por Dios,como siempre dando tumbos en materia de Seguridad, sean mas serios dentro del MSP hay gente preparada, nombren por requisitos idoneos no por compadrazgos, Sr Ministro use la materia gris
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