lunes, 19 de noviembre de 2012

Una silla vacía 

Compañeras y Compañeros, hoy iniciamos esta sesión con un hecho inédito en nuestra historia patria: hay una silla vacía, antes ocupada por un magistrado independiente, honesto, de intachable carrera y reconocido como uno de los mejores juristas del país, todo por una clara censura a sus opiniones como juez, dadas dentro del marco de la ley, así como de censura a la línea jurisprudencial del tribunal que integra: la Sala Constitucional, según ha expresado el vocero del partido de Gobierno. 
Se ha dicho que se trata de una advertencia a la Corte Suprema de Justicia o “una llamada de atención”, porque no hay justicia pronta y cumplida, y porque la Sala se ha extralimitado en sus funciones. Esos argumentos apuntan a que la justicia, y por lo tanto la aplicación de la ley, se ven como un estorbo a la gobernabilidad del país, al mejor estilo autoritario. No hubo debate transparente sobre cuáles son esas sentencias, si se habrán dado más bien en aplicación de la propia Constitución. Pareciera que cuando se aplica la Constitución y la ley, ello estorba a quienes se ven afectados en sus intereses. 
Se olvidan que la alternativa de vivir una Constitución de adorno, de papel, es lo que tiene condenados a tantos países a vivir sin dignidad. El mensaje de esa llamada de atención, en la forma en que se ha hecho, es una clara amenaza a la independencia judicial y a los cimientos de la democracia misma. Se trata de una burda excusa para buscar una línea de pensamiento y actuación complaciente, de que esa mayoría todo lo puede, especialmente callar al disidente, es decir, silenciar la rica diversidad democrática, todo en nombre de una gobernabilidad mal entendida o manipulada. 
Es cierto que el Poder Judicial costarricense tiene muchos retos y debilidades que superar, muchos de ellos consecuencia del colapso del estado de bienestar y la incapacidad del Estado para materializar la Constitución Política, es decir de cumplir con el pacto social por medio de políticas públicas. Todo ese malestar, se ha traducido en que ahora las demandas sociales se litigan. Esa judicializaciòn que tanto molesta a un sector de los políticos, no es más que un grito de auxilio de una sociedad que clama por justicia social y por soluciones. 
En síntesis, es el propio fracaso de la política y la debilidad de las instituciones democráticas de representación, así como el deterioro de los espacios tradicionales de mediación social, los que tienen al país al borde del abismo, y que han contribuido, a trasladar a la esfera judicial conflictos que antes eran dirimidos por medio de los órganos de representación política. 
Hay que ser realmente miope para ver el árbol y no el bosque. Si este fenómeno de judicializaciòn o desplazamiento de poder hacia la judicatura, es un grado de mayor madurez de la democracia, como dice un sector de la doctrina, o no, es una discusión a la que el Parlamento y la clase política se debieran avocar a discutir con seriedad, con el fin de hacer viable la materialización de nuestro proyecto ideológico, uno en el que el país produzca con eficiencia, reparta con justicia y en donde la equidad y dignidad humana sean respetados en todos los ámbitos de nuestra sociedad. 
Si el Parlamento quiere reivindicarse que empiece por allí, pues no se va a reivindicar, debilitando el sistema de frenos y contrapesos de nuestro sistema político, es decir, a costa de la democracia. Tampoco se destruye la esencia del Poder Judicial, que es su independencia, para probar que tenemos retos que superar. La vocación democrática de los padres de la patria debiera ser el norte que nos guiara a todos para poder enfrentar esos retos como hicieron nuestros constituyentes cuando vieron los problemas y debilidades de la justicia de entonces. Optaron por fortalecerla, con el auxilio de don Pepe, que en su sabia visión supo que no perduraría la paz sin un sistema de justicia sólido e independiente. 
De tal forma que si los políticos han de meter la mano en la justicia que sea para venir a ver cómo se puede ayudar a mejorar, que leyes hay que cambiar, qué programas hay que financiar para que la sociedad no tenga que estar condenada a criminalizar la pobreza por falta de políticas de prevención y atención de las poblaciones más vulnerabilizadas de este país. 
Denuncio que lo que aquí ha sucedido, es un ultraje a la justicia con el fin de buscar magistrados alineados y que la sociedad costarricense debe estar alerta frente a nuevas campañas de desprestigio de mayor debilitamiento contra los magistrados, producida por las mismas fuerzas oscuras que han cohonestado este triste episodio de nuestra historia; todo como una cortina de humo para esconder el verdadero fondo de sus intenciones: una Corte complaciente, que además de tener a su resguardo la justicia misma, custodia nada menos que dos tesoros de nuestra patria: la Fiscalía y el propio Tribunal Supremo de Elecciones. 
Sí, compañeras y compañeros, ciudadanos que nos escuchan, esta silla vacía, es una mancha en nuestra historia. Pero también quiero decirles que está muy lejos de intimidar a los jueces y juezas de este país. Por el contrario, me siento orgulloso de la valentía mostrada por los cientos de funcionarios y funcionarias judiciales que han alzado su voz para denunciar lo ocurrido y reafirmarle al pueblo costarricense que el Poder Judicial no tiene miedo. Insto a las señoras Diputadas y señores Diputados y a la propia Presidenta de la República, a que sepan rectificar este gravísimo error, porque lejos de reivindicar el Parlamento, están enterrando la patria.

Luis Paulino MORA
PRESIDENTE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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lunes, 13 de agosto de 2012

SALA CONSTITUCIONAL SC-CP-46-12
San José, 13 de agosto de 2012.
COMUNICADO DE PRENSA: 

 La Sala Constitucional mediante resolución de las 15:11 hrs. del 13 de agosto de 2012, en el proceso de amparo presentado por el periodista Randall Rivera Vargas contra el Tribunal de Juicio de San José por algunas limitaciones en cuanto a la cobertura del debate oral en el proceso seguido contra Carlos Pascal, al darle curso, tomo la siguiente medida cautelar: “(…) 

MEDIDA CAUTELAR. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que habilita al Magistrado Instructor para dictar en el proceso de amparo“ (…) cualquier medida de conservación o seguridad que la prudencia aconseje, para prevenir riesgos materiales o evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo conforme con las circunstancias del caso (…)”, se adopta la siguiente medida cautelar de carácter urgente ante la inminencia en la realización del debate: Debe el Tribunal de Juicio de San José, integrado por el juez Ricardo Barahona Montero y las juezas Patricia Araya Umaña y Linda Casas Zamora, en el juicio que se sigue contra Carlos Pascal, garantizarle a todos los medios de comunicación colectiva y periodistas que puedan ejercer la cobertura eficiente, suficiente e idónea de la noticia provocada por la realización del juicio oral y público en el caso citado. Asimismo, deben permitirle a los medios de comunicación colectiva y periodistas utilizar los instrumentos tecnológicos que mejor garanticen la cobertura y publicidad del debate, pudiendo establecer como únicas restricciones las que, fundada y razonablemente, se puedan establecer con estricto apego a los ordinales 330 y 331 del Código Procesal Penal. 

Desde luego que, también, deberá tenerse en consideración el derecho del imputado, víctimas y personas que deben rendir declaración de no grabar su voz o imagen, previsto en el párrafo segundo del artículo 331 del Código Procesal Penal. Esta medida cautelar se fundamenta en las razones siguientes: En un Estado Constitucional de Derecho rige, como principio y regla constitucional, la publicidad y la transparencia de los debates penales o juicios orales, tanto que así lo reitera el numeral 330 del Código Procesal Penal. Sólo en casos de interpretación restrictiva, excepcionales y tasados se puede disponer la privacidad total o parcial de un juicio oral y público en materia penal, sea en los supuestos e hipótesis que prevé la citada norma. 

Consecuentemente, no puede haber interpretaciones extensivas de las normas excepcionales y menos aún ampliar las excepciones tasadas por vía de interpretación judicial. Los conceptos jurídicos indeterminados contenidos en las normas del Código Procesal Penal deben ser interpretados por los jueces y juezas restrictivamente para actuar los principios constitucionales de publicidad y transparencia. 

De otra parte, la ciudadanía tiene el pleno derecho fundamental y humano de ser informada de cualquier cuestión de interés público o de relevancia pública como lo es un juicio oral o debate penal donde se discute la comisión de un delito, asimismo los medios de comunicación colectiva y los periodistas, contribuyen con su labor a la formación de una opinión pública libre y de esa forman coadyuvan en la consolidación de un Estado democrático, por lo que no deben tener limitaciones en sus funciones o éstas deben ser las mínimas que establezca el ordenamiento jurídico (…)” Sala Constitucional
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miércoles, 18 de abril de 2012

Presidenta Chinchilla anuncia medidas fiscales complementarias a los esfuerzos en marcha

Comunicado de Prensa de la Presidencia de la República

  • Iniciativas en marcha y adicionales significarían un rendimiento del 0.8% del PIB
  • Varias de ellas requieren de aval legislativo, incluyendo presentación de nuevo Proyecto de Ley para el Manejo Eficiente del Gasto Público


San José, miércoles 18 de abril de 2012. La Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, anunció esta noche una serie de medidas fiscales complementarias a las que ya se vienen ejecutando y ante la incertidumbre en la tramitación del proyecto de Solidaridad Tributaria.
La Mandataria aseguró que las medidas adicionales se toman con el fin de contener el déficit sin sacrificar el nivel de inversión que el país ha alcanzado en materia social y de infraestructura vial.
Las medidas anunciadas por la Presidenta se suman a las que ya ha venido implementado su administración tales como el congelamiento de la planilla del Estado en cerca de 1000 plazas y el congelamiento de salarios de los jerarcas del Poder Ejecutivo.
“Ya recortamos gastos no prioritarios. Ya congelamos los salarios de ministros, viceministros, presidentes ejecutivos y gerentes de instituciones autónomas; y por supuesto, el salario de mis vicepresidentes y el mío propio. Gracias a estas medidas, ya economizamos 100 mil millones de colones el año anterior y hemos contenido el crecimiento de ese déficit”, señaló la Presidenta. Las medidas adicionales anunciadas por la Jerarca son:
1. Creación de la factura electrónica para garantizar el pago de impuesto de ventas.
2. Eliminación de las exenciones tributarias de que gozan varios productos suntuarios.
3. Venta de bienes inmuebles propiedad del Estado.
Además, anunció la presentación de un nuevo proyecto de Ley para el manejo eficiente del gasto público, que contiene normas como:
a. El congelamiento de salarios y pensiones altas.
b. El congelamiento de las dietas en Juntas Directivas.
c. La reducción del financiamiento a los partidos políticos.
d. La eliminación de exoneraciones a las remesas de utilidades al exterior.
e. La autorización para el traslado de superávits libres y otros recursos del resto del sector público al Gobierno Central.
f. La autorización a las entidades públicas a cobrar por ciertos servicios no esenciales.
g. El establecimiento de reglas fiscales para contener el crecimiento del gasto y hacer más eficiente su gestión.
Estas acciones, explicó la Presidenta, sumadas a las que ya se han venido realizando, representarán cerca de un 0,8% del Producto Interno Bruto, y procuran que el déficit fiscal al final de su administración, no supere el 5% de éste, en caso de que se posponga el ingreso de nuevos tributos. La mitad de ese 0.8% dependerá de las leyes que se tramitan en la Asamblea Legislativa.
“Arreglar el grave problema fiscal del país no depende únicamente de la voluntad de mi Gobierno. Nunca dejaré de asumir mi responsabilidad y ustedes son testigos de las luchas que he librado. Sin embargo requerimos también de la voluntad de las y los diputados. Ahora es aún más urgente, que se pronuncien favorablemente sobre las nuevas leyes que les hemos enviado, especialmente la que nos permitirá mejorar las condiciones de colocación de nuestra deuda interna”, afirmó la Presidenta.

Tras el anuncio de estas medidas, la Presidenta subrayó que en materia de recaudación, su Gobierno ha diseñado mecanismos para facilitar el pago de los impuestos y ha combatido de manera valiente la evasión fiscal y el contrabando.
“Por primera vez, una persona fue condenada por evasión de impuestos: no permitiré impunidad en esta materia. Quien incurra en delitos tributarios deberá enfrentar las consecuencias, sin excepción”, agregó Chinchilla Miranda.
Finalmente, la Sra. Presidenta señaló que claramente estas medidas no resolverán en definitiva el problema fiscal, pero servirán para contener los efectos de postergar una legislación que modernice y haga más progresiva la estructura tributaria del país.



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martes, 10 de abril de 2012

SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE CONSULTAS LEGISLATIVAS SOBRE EL PLAN FISCAL

La Sala Constitucional resolvió las consultas legislativas facultativas 12-3518-0007-CO y 12-3544-0007-CO presentadas por Adonay Enríquez Guevara y otros sobre el proyecto de Ley denominado Solidaridad Tributaria.

Por unanimidad, el Tribunal evacuó las consultas legislativas en el sentido que en el trámite legislativo del expediente No. 18.261 (Proyecto de Solidaridad Tributaria) se produjeron los siguientes vicios esenciales del procedimiento de carácter evidente y manifiesto: a) El Presidente de la comisión especial modificó o reformó el procedimiento especial del artículo 208 bis, sin que el Pleno de la Asamblea Legislativa lo hubiere así dispuesto por una mayoría calificada o agravada, todo para prorrogar el plazo para dictaminar el proyecto y b) al haberse aprobado en la comisión especial un número considerable de mociones de fondo que implicaron, en su conjunto, una modificación o cambio sustancial del proyecto originalmente presentado, sin haber sido debidamente publicadas.

Por la forma en que se evacuan las consultas se omite pronunciamiento en cuanto al resto de los extremos planteados. La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo, Cruz y Castillo ponen nota. La votación fue conformada por la magistrada Calzada Miranda y los magistrados Mora Mora, Armijo Sancho, Jinesta Lobo, Cruz Castro, Castillo Víquez y Rueda Leal. Sala Constitucional


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miércoles, 29 de febrero de 2012

Más allá de una Picarita

En días pasados el Ministerio de Educación Pública anunció a lo largo y ancho del territorio nacional, que al menos este año la dieta de los escolares ya no sería el típico paquete de galletas, el juguito o la leche en cajita, ni mucho menos la empanada, el gallo de salchichón o la nunca despreciable hamburguesa, aunque fuera hecha en casa o en la pulpería misma, ni qué decir de la soda interna de la escuela.

Los gloriosos días del Balcón de los Triglicéridos, o del Palacio del Colesterol o de La Princesa Diabética habían terminado. La salud se campea radiante en los pasillos de escuelas y colegios de Costa Rica.

Pero, ¡ALTO!, un momento... aquí pasa algo.
Todos los llamados “productos prohibidos”, antes conocidos como comidas chatarra o ricas … en grasas y azúcares, ya no se venden dentro de los centros educativos es cierto, pero, ¿y qué hay de las ventas callejeras o informales, muchas pegadas a las mallas de estos centros donde al estilo pirañístico los jovenzuelos se arremolinan y entre gritos, patadas y manotazos (como decía un buen amigo ya en manos de Dios) lograban el trofeo de comprar, a sobre precio por cierto, lo que ya no venden en la soda de la escuela?

Es aquí justo donde ya me cuestiono, y no lo hacía antes, si la medida del MEP fue la más correcta o no (¿?), o si fue completa o incompleta, o si fue necesaria o innecesaria, o en el mejor de los casos, ¿si esta medida debió o no darse?

Regulaciones que dicho sea de paso han sido suficientemente cuestionadas tanto por los sodaconcesionados, primeros y más afectados con la medida, como por parte de nutricionistas expertos en el tema, y por la misma Cámara de Expendedores de Alimentos, para quienes la medida fue irracional.

¿No se habrá limitado, restringido o afectado al que paga la Caja de Seguro Social, el permiso de la escuela, la compra directa al fabricante, y abierto el portillo al mercado informal, al que no cuenta con permisos de salud, patentes y a lo mejor no sabe de manipulación de alimentos?

El azúcar es la fuente de energía número uno por excelencia y es la primera que se elimina en la lista de “productos prohibidos”, las frutas por antonomasia portadoras de azúcares, y la leche por su pecado graso son otros de los que, al igual que los vende drogas, se quedarán por fuera de la malla.

Creo que sería bueno un replanteamiento de la medida, que no digo que sea mala, que permita primero, una mayor educación en la materia tanto para los pequeños como para los padres de familia, a final de cuentas responsables de la educación de sus hijos y cajeros automáticos de los chiquillos que compran en las afueras, y segundo, un estudio previo en conjunto con los docentes y productores de estas comidas con el fin de establecer, en conjunto, una dieta ya no digamos balanceada, pero si orientada, a una forma más sana de vida.

Por último, lo que se llegue a prohibir debe ser tratado igual que la patente de alcohol, a cien metros del centro educativo, sino ¿qué sentido tiene?

Cierro diciendo: cómo diría una colega: no sé... digo yo... digo yo... no sé.

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viernes, 10 de febrero de 2012

SALA CONSTITUCIONAL AVALA EL COBRO DE LOS NUEVOS SERVICIOS DEL REGISTRO PUBLICO PERO ORDENA QUE LOS ANTERIORES QUE ERAN GRATUITOS SE MANTENGAN EN ESA CONDICION

En votación de mayoría, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo presentado por el Colegio de Abogados contra el acuerdo del Registro Nacional que ordenó implementar un nuevo sitio web de consulta, en el cual se cobrará por los servicios. 
En este caso, la Sala avaló el cobro por la consulta de los nuevos servicios del Registro Público, no así aquellas consultas que el Registro venía otorgando gratuitamente.
La magistrada y los magistrados consideraron que el cobro de los nuevos servicios se justifica, dado los costos en que debe incurrir el Registro Público para su prestación, siempre y cuando se respete, en todo momento, el principio de servicio al costo. 
No así con las anteriores consultas que se brindaban de forma gratuita, ya que los recursos actuales del Registro han permitido su financiamiento.
El magistrado Rueda da razones diferentes. La magistrada Calzada Miranda  y los magistrados Jinesta Lobo y Cruz Castro salvan el voto y declaran con lugar el recurso en todos sus extremos.  El magistrado Cruz Castro expone argumentos adicionales.
El voto salvado de la Magistrada Calzada y de los Magistrados Jinesta y Cruz,  declarando con lugar en todos sus extremos el recurso de amparo, se fundamentó en las siguientes razones:
El artículo 30 constitucional garantiza el acceso a toda la información administrativa de interés público. Todos los libros, datos y planos que constan en los Registros que integran el Registro Nacional, son información de interés público.
El acceso a la información de interés público debe ser, por principio, gratuita, solo cuando se le genere un costo a los poderes públicos es preciso que el ciudadano los cubra. El Registro Nacional no puede cobrar tarifas por acceder información de interés público.
Existe un nuevo derecho o derecho de la cuarta generación que consiste en la facultad de los ciudadanos de acceder por medios electrónicos los archivos, registros y bases de datos en poder de los ente públicos, que debe ser fomentado en el marco de la sociedad de la información y ante el surgimiento de las nuevas tecnologías de la información y comunicación. El Registro Nacional, únicamente, está legislativamente habilitado (artículo 12 de la Ley de Creación del Registro Nacional) para cobrar por “servicios extraordinarios” que suponen un procesamiento previo y una innovación, no por acceder los planos, libros y demás datos que constan en los Registros que integran el Registro Nacional. En todo caso, el artículo 12 de la Ley de Creación del Registro Nacional está subordinado al artículo 30 constitucional que no puede ser enervado por una norma legal de rango infraconstitucional.     
El expediente fue resuelto por sentencia  2012-1799 de las 10:50 hrs. del 10 de febrero de 2012.Sala Constitucional
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