viernes, 10 de febrero de 2012

SALA CONSTITUCIONAL AVALA EL COBRO DE LOS NUEVOS SERVICIOS DEL REGISTRO PUBLICO PERO ORDENA QUE LOS ANTERIORES QUE ERAN GRATUITOS SE MANTENGAN EN ESA CONDICION

En votación de mayoría, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo presentado por el Colegio de Abogados contra el acuerdo del Registro Nacional que ordenó implementar un nuevo sitio web de consulta, en el cual se cobrará por los servicios. 
En este caso, la Sala avaló el cobro por la consulta de los nuevos servicios del Registro Público, no así aquellas consultas que el Registro venía otorgando gratuitamente.
La magistrada y los magistrados consideraron que el cobro de los nuevos servicios se justifica, dado los costos en que debe incurrir el Registro Público para su prestación, siempre y cuando se respete, en todo momento, el principio de servicio al costo. 
No así con las anteriores consultas que se brindaban de forma gratuita, ya que los recursos actuales del Registro han permitido su financiamiento.
El magistrado Rueda da razones diferentes. La magistrada Calzada Miranda  y los magistrados Jinesta Lobo y Cruz Castro salvan el voto y declaran con lugar el recurso en todos sus extremos.  El magistrado Cruz Castro expone argumentos adicionales.
El voto salvado de la Magistrada Calzada y de los Magistrados Jinesta y Cruz,  declarando con lugar en todos sus extremos el recurso de amparo, se fundamentó en las siguientes razones:
El artículo 30 constitucional garantiza el acceso a toda la información administrativa de interés público. Todos los libros, datos y planos que constan en los Registros que integran el Registro Nacional, son información de interés público.
El acceso a la información de interés público debe ser, por principio, gratuita, solo cuando se le genere un costo a los poderes públicos es preciso que el ciudadano los cubra. El Registro Nacional no puede cobrar tarifas por acceder información de interés público.
Existe un nuevo derecho o derecho de la cuarta generación que consiste en la facultad de los ciudadanos de acceder por medios electrónicos los archivos, registros y bases de datos en poder de los ente públicos, que debe ser fomentado en el marco de la sociedad de la información y ante el surgimiento de las nuevas tecnologías de la información y comunicación. El Registro Nacional, únicamente, está legislativamente habilitado (artículo 12 de la Ley de Creación del Registro Nacional) para cobrar por “servicios extraordinarios” que suponen un procesamiento previo y una innovación, no por acceder los planos, libros y demás datos que constan en los Registros que integran el Registro Nacional. En todo caso, el artículo 12 de la Ley de Creación del Registro Nacional está subordinado al artículo 30 constitucional que no puede ser enervado por una norma legal de rango infraconstitucional.     
El expediente fue resuelto por sentencia  2012-1799 de las 10:50 hrs. del 10 de febrero de 2012.Sala Constitucional
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