lunes, 31 de agosto de 2009

Tribunal suspende rebaja en electricidad


 

  • Medida cautelar se aplica por una semana


 


 

El Tribunal Contencioso Administrativo ordenó la suspensión de la rebaja en el sector eléctrico, aprobada por la Autoridad Reguladora.


 

El Tribunal aplicó una medida cautelar anticipada contra la resolución RRG-10018-2009, la cual saldrá publicada mañana en La Gaceta. El Instituto Costarricense de Electricidad interpuso una demanda cautelar ante los Tribunales, así como un recurso de apelación ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora.


 

El Tribunal ordena "como medida provisionalísima, la inmediata suspensión de los efectos del acto administrativo, dictado en Resolución RRG 10018-2009". La decisión se notificó el viernes 28 de agosto a las 5:29 p.m.


 

De acuerdo con el Tribunal, la medida cautelar tiene que aplicarse de manera inmediata y hasta el 4 de setiembre, fecha establecida para una audiencia oral entre el ICE y la ARESEP.


 

Las rebajas en electricidad, aprobadas por la Autoridad Reguladora serían aplicadas en todas las empresas distribuidoras del país: el ICE 7,4%, CNFL 6,9%, ESPH 7,4%; JASEC 7,2%, Coopelesca 6%; Coopeguanacaste 6,4%, Coopealfaro Ruiz 8,2% y Coopesantos 7,9%, lo que significaba ahorros entre ¢800 y ¢1350 para los consumidores residenciales cuyo consumo fuera igual a 250 kWh.

La decisión del Regulador se basó en el ahorro obtenido por el ICE en el gasto de hidrocarburos. En el 2008 se estimó para generación térmica un gasto de ¢97.969 millones, la nueva estimación indica un gasto por ¢45.476 millones, lo que implica una disminución de ¢ 52 493 millones (53,6%).

jueves, 27 de agosto de 2009

Arias propone Asamblea Nacional Constituyente para lograr desarrollo


 

San José, miércoles 26 de Agosto de 2009.- En el marco del acto de clausura del Primer Ideario Costarricense del Siglo XXI, realizado en la Asamblea Legislativa, el Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez, propuso hoy la realización de una Asamblea Nacional Constituyente, para allanar el camino que permita a Costa Rica convertirse en una nación desarrollada.


 

El Mandatario enumeró varios aspectos que evitan a nuestro país avanzar, como los excesivos controles a priori que se ejercen sobre la administración pública y que evitan la ejecución de proyectos clave, así como las desmedidas potestades que confiere el reglamento legislativo a las minorías parlamentarias que son capaces de obstaculizar proyectos vitales para el Poder Ejecutivo, la imposibilidad del Gobierno de pagar buenos salarios a los funcionarios públicos y hasta el papel que cumple la prensa costarricense hoy en día.


 

"Reformar este panorama será el gran reto costarricense en los próximos años. Anticipo desde ya que será una discusión muy compleja. Si la hemos de abordar, debemos entender que no se trata de quién ocupe la Presidencia de la República, sino de qué puede hacer el Presidente para llevar a cabo las acciones contenidas en su Programa de Gobierno. Todos los partidos políticos, y todas las fuerzas de la sociedad, no importa su color o ideología, deberían estar a favor de pensar sobre esto.


 

"Las posibles soluciones son muchas, algunas mejores que otras. Personalmente, creo que pasan por convocar a una Asamblea Nacional Constituyente. No podemos darnos el lujo de seguir debatiendo sin descanso sobre las reformas que nuestro país necesita. A estas jornadas de discusión las anteceden una serie de esfuerzos monumentales sumamente costosos de administraciones anteriores, que no fructificaron en su intento por hacer los cambios legales y el reordenamiento institucional que necesitamos, en parte porque los mismos cambios tienen que pasar por los controles mencionados. Creo que una Asamblea Nacional Constituyente sería el espacio de discusión política más propicio, y ciertamente el más democrático, para abordar estos temas y sentar las bases que nos permitan construir un mejor país para nuestros hijos y nuestros nietos", expresó Arias Sánchez.

La actividad se llevó a cabo hoy en horas de la noche en el Salón de Ex presidentes de la Asamblea Legislativa, a donde acudieron intelectuales, artistas, académicos, científicos, tecnólogos, empresarios, políticos, formadores de opinión, líderes religiosos y otras personalidades, para plantear cuáles son los mayores retos del país y más importante aún, cuáles son las posibles respuestas a los máximos desafíos nacionales.

El conversatorio fue convocado y organizado desde marzo de este año, por la rectoría de la Universidad Nacional (UNA) y la Asamblea Legislativa, con el objetivo de compilar las ideas más importantes de todo el proceso y de esta forma, editar y publicar un libro que será entregado al próximo Presidente de la República.


 

Trabas evitan desarrollo

Durante su discurso, el Mandatario Arias indicó que el control que se ejerce sobre el Poder Ejecutivo y las instituciones autónomas, "no es la única función, ni tampoco la principal".


 

En ese mismo sentido, lamentó que el Estado se ha convertido en un Estado que privilegia el control y preguntó a los asistentes al acto de clausura, si hay verdadero autocontrol en el comportamiento de la Contraloría General de la República (CGR), la Procuraduría General de la República (PGR), la Defensoría de los Habitantes, la Sala Constitucional y el control político que realizan los diputados; o sí, por el contrario, "se han excedido en sus funciones, aún de buena fe".


 

"Cuando digo que el Estado se ha convertido en un Estado que privilegia el control sobre la ejecución, no quiero implicar que el control es innecesario. En una democracia el poder sólo es legítimo si es limitado. Pero el control es poder, y debe ser, a su vez, restringido.


 

"Todas las instancias de control, públicas y privadas, deben entender su papel dentro de un guión con muchos otros protagonistas, su lugar dentro de un engranaje superior. La vigilancia es una función más dentro de las funciones públicas. Es una función importante, pero no es la única ni es la principal. Un Estado esclerótico, hipertrofiado e incapaz de ejecutar sus decisiones, vulnera tanto el interés público como un Estado que abusa de su poder. En la medida en que sigamos siendo un país de contralores y no de emprendedores, veo muy difícil que alcancemos nuestras metas, sean las que sean", indicó Arias.

lunes, 24 de agosto de 2009

Defensoría pide renegociar cláusulas sobre jornada laboral de bomberos


 

La Defensoría de los Habitantes recomendó al INS y a la Dirección del Cuerpo de Bomberos iniciar los trámites para renegociar aquellas cláusulas de la Convención Colectiva contrarias al ordenamiento jurídico con el propósito de que la jornada laboral de los bomberos se ajuste a lo estipulado en la normativa vigente.


 

Actualmente los bomberos tienen una jornada laboral de 24 horas con 24 horas de descanso, pero de acuerdo al rol, algunas semanas el tiempo de trabajo alcanza las 96 horas, no obstante, existe un pronunciamiento de la Procuraduría General de la República donde señala que dichas horas laborales deben ajustarse al artículo 143 del Código de Trabajo (72 horas semanales).


 

Esta situación hace, a criterio de la Defensoría, que los artículos 191,192 y 211 de la Convención Colectiva presenten problemas de legalidad, al no resultar conformes con lo establecido en el artículo 143 del Código de Trabajo, y no le corresponde a la Administración Pública desaplicar la norma unilateralmente, sino más bien, lo pertinente será acudir a los procedimientos de reforma mediante el diálogo y la negociación entre las partes. En caso contrario obligaría a la Defensoría a ponerlo en conocimiento de las instancias correspondientes, a efectos de corregir tal vicio.


 

Cualquier cambio que requiera la jornada laboral de los bomberos, con la estructura actual de funcionarios, implicaría la creación de nuevas plazas para las 10 zonas del país, lo que significaría un incremento en el presupuesto del Cuerpo de Bomberos, situación que deberá contemplarse en lo inmediato.


 

Por otra parte, la Defensoría sostiene que debido al tipo de trabajo, los horarios, la irregularidad de sus horas de alimentación y la tensión nerviosa a que están sometidos los bomberos, es urgente que se revise el régimen de pensiones de estos trabajadores, en vista de la actividad particular que desarrollan, la cual demanda una actividad física importante. Esto por cuanto, ante el desgaste sufrido por el tipo de actividad es que no todos los funcionarios de este cuerpo benemérito se visualizan, a los 58 años o más, realizando maniobras relacionadas con la atención de una conflagración u otro tipo de emergencia propias de la actividad que desempeñan.


 

Adicionalmente se solicitó al INS revisar lo correspondiente al sistema de pagos de tiempo extraordinario; el sistema de disfrute de vacaciones para que se considere la posibilidad de fraccionar las mismas, y facilitar los espacios de tiempo que permita a estos funcionarios(as) su superación personal, de conformidad con las necesidades del puesto.


 

Para la Defensoría el establecer una mejora para estos servidores implica establecer condiciones que permitan un equilibrio entre la sostenibilidad económica de la institución y el mejoramiento de las condiciones laborales, todo con miras a brindar una mayor protección a la comunidad costarricense.

sábado, 22 de agosto de 2009

ARESEP evaluó estaciones de servicio

Ojo:

Si pone gasolina en la Shell de Heredia o en Florencia de San Carlos, mejor póngale atención a este comunicado oficial de la ARESEP.

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  • Contaminación de producto, no venta de todos los combustibles y no uso de surtidores son algunos de los problemas
  • La Autoridad Reguladora (ARESEP) detectó varias anomalías en las evaluaciones que realizó a las estaciones de servicio.

Por medio del Programa de Evaluación Calidad se inspeccionaron 309 estaciones de servicio. La verificación se realizó entre febrero y mayo del 2009 por parte del Centro de Electroquímica y Energía Química (CELEQ) de la Universidad de Costa Rica.

En el estudio se detectaron cuatro estaciones de servicio con incumplimientos de calidad y dos por cantidad. Se detectaron 22 estaciones que solo venden uno o dos productos y 71 que no utilizan algunos surtidores.

Incumplimientos

Los incumplimientos de calidad son principalmente por la contaminación de productos (gasolina y diesel), pero una de ellas se justifica por el cambio en la dosificación del azufre.

En la Estación de Servicio de Florencia se encontró gasolina Súper con menos octanos, la muestra era de color naranja, cuando el correcto es rojo. En la Estación de Servicio de Cóbano se detectó contaminación de producto, que según la empresa se debe a que en el mismo camión cisterna trasladan gasolina o diésel por las variaciones en las ventas.

Otro problema fue la detección de gasolina regular de color morado de venta en la estación de servicio Playa Naranjo, cuando la norma establece que debe ser de color naranja. De acuerdo con la coloración establecida, la gasolina de color morado es la destinada a la flota pesquera nacional.

La empresa alegó que a la hora de realizar la descarga de gasolina exonerada (la de pesca) se equivocaron de tanque y que tomaron medidas para que no se vuelva a repetir el problema. La ARESEP informó de este caso al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura dado que es el responsable por el control del combustible exonerado.

En la evaluación se encontraron dos incumplimientos por cantidad. La Estación de Servicio Shell Heredia registró el 3 de marzo un surtidor con márgenes de tolerancia de -280 ml. En la reinspección nuevamente el mismo surtidor estaba fuera del rango (-266 ml). El Servicentro Los Chiles registró un problema de cantidad el 23 de marzo, con un volumen de -140 ml. En la visita de seguimiento el resultado fue de -40 ml.

22 estaciones, ubicadas en zonas rurales, presentaban ausencia de algún producto, principalmente gasolina Súper o alegaron que solo venden diesel.

Hubo 71 estaciones con surtidores fuera de uso y dos estaciones (Isla Grande y ASCON) no permitieron la inspección del laboratorio.

miércoles, 19 de agosto de 2009

ABANDONO DE LABORES PUEDE SER CAUSA DE DESPIDO

Fallo Sala Segunda

No cumplir con sus labores de reparación de una máquina industrial, lo cual provocó evidentes pérdidas económicas a una empresa, fue reconocido por los magistrados de la Sala Segunda de la Corte como una falta grave, para justificar el despido de un trabajador, según las particularidades del caso.
A esta conclusión llegó el Alto Tribunal de Casación Laboral al revocar una sentencia en la que se le obligó a la empresa empleadora a pagar el preaviso, cesantía y los intereses de ley a un ex trabajador.
“Por las evidentes pérdidas económicas que sufrió la empresa accionada debido a la paralización de la planta de producción, es posible calificar el abandono de labores en que incurrió el accionante como falta grave por sí solo -es decir, sin necesidad de apercibimiento previo- al tenor del inciso l) del ordinal 81 del Código de Trabajo.
Pero no solo eso, sino que los/as infrascritos/as estiman que el comportamiento del actor fue más allá que un mero abandono de labores, ya que él se hallaba en la planta y se enteró de la avería, pero en forma indolente se negó siquiera a acercarse al lugar de los hechos, quedándose acostado en una banca, dejando todo en manos del electricista, quien no contaba con la preparación necesaria para atender la emergencia”, estableció la sentencia 2009-000354.
Para los magistrados de casación laboral, en el caso en estudio, más que un abandono de labores, existió la negativa expresa del empleado de cumplir con su trabajo y cuyas actitudes demostraron de manifiesto su desinterés por el empleo, por lo que a criterio de la Sala Segunda la destitución del accionante resultó plenamente justificada, por lo que no le corresponde el preaviso ni el auxilio de cesantía.
Según se extrae de la resolución judicial, en este caso se denotó una total falta de identificación con las metas del patrono como ya se ha determinado en votos anteriores de la Sala. Tal es el caso de la sentencia 1130-06 que señaló que: “Precisamente, uno de los elementos principales del contenido ético del contrato laboral, lo constituye el principio de buena fe”.
Según la doctrina, este principio "...impone un comportamiento ajustado a valoraciones éticas, convirtiéndose en un criterio de valoración de conductas al que ha de ajustarse el cumplimiento de las obligaciones, que rigen también en el derecho laboral, de modo que empresario y trabajador tienen derecho a esperar de la contraparte una actuación leal, fiando y confiando en que su actuación sea social y contractualmente correcta...”.
Estos argumentos llevaron a los magistrados de la Sala Segunda a revocar la sentencia impugnada en cuanto condenó a pagar el preaviso y la cesantía junto a sus respetivos intereses y acogió la excepción de falta de derecho y condenó al actor a cargar con los gastos legales del proceso.
El caso en cuestión tiene que ver con el desperfecto que se registró en una de las máquinas de una empresa procesadora de pollo. La avería se reportó al mecánico industrial destacado, sin embargo éste no atendió la situación lo que provocó la paralización de la planta por alrededor de 82 minutos y luego 40 minutos más, que significó que unos 250 trabajadores que ejecutaban un trabajo en línea estuvieran sin laborar por dicho tiempo, lo que le generó a la empresa pérdidas económicas por tiempo improductivo en salarios, provocando también problemas con el trabajo de otras plantas que dependían del producto procesado allí.
Por no atender la emergencia mecánica, el trabajador fue despedido en octubre del 2006, previa liquidación de sus vacaciones y aguinaldo proporcionado. El mecánico industrial presentó una demanda laboral contra su patrono con el fin de que se hiciere efectivo el pago de todos los extremos laborales. En julio del 2008, el Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de Alajuela declaró parcialmente con lugar la demanda y estableció la obligación de la compañía demandada al pago de ¢451 635 por concepto de preaviso y ¢5 419 629 de cesantía.
El patrono presentó la apelación contra esta sentencia ante el Tribunal de Trabajo y éste confirmó la resolución recurrida. Esta situación, llevó a la empresa demanda a presentar el caso ante la Sala Segunda, la cual determinó que fue justificado el despido del trabajador por abandono de labores, ante las graves consecuencias que se derivaron de su actuación.






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jueves, 13 de agosto de 2009

Población debe estar atenta ante susceptibilidad de contagio

OMS dice que pandemia seguirá extendiéndose

San José, 13 de agosto de 2009. Autoridades de salud señalan que en este momento la pandemia de influenza A H1N1 se encuentra en una etapa de “circulación comunitaria sostenida”, con los casos concentrados prioritariamente en el área metropolitana. En este momento toda la población está en riesgo de contagio, sobre todo aquellas personas que están continuamente en contacto social por la índole de sus actividades rutinarias, por lo que no debe extrañar que algunos jerarcas del gobierno enfermen por esta causa.

Reiteran que es importante que la población esté atenta y siga las recomendaciones de las autoridades de salud. En una pandemia, las directrices se van ajustando según el avance en la diseminación del virus, por ello, conforme se conozca más sobre la enfermedad, se tomarán las decisiones y acciones que correspondan para mitigar el impacto.

De acuerdo a la OMS, la pandemia sigue propagándose en los países y territorios afectados y en nuevos territorios. Hasta el 6 de agosto del 2009, se habían notificado 177.457 casos y 1.462 defunciones en más de 170 países y territorios. Debido a que varios países que se encuentran en etapas avanzadas de la pandemia han cambiado sus estrategias de vigilancia de la actividad pandémica por otras medidas, el número notificado de casos confirmados solo refleja una parte del total de casos.

Lo anterior explica que en nuestro país, la enfermedad continuará extendiéndose, por lo cual la mayoría de las personas son susceptibles a enfermarse en los próximos 22 meses, considerando que la población carece de inmunidad contra el virus pandémico.

Las autoridades recordaron que la pandemia se comporta en forma de olas y se estima que hasta febrero de 2011, el país enfrentará episodios altos de contagios y de muerte y momentos de baja incidencia (cuando disminuyen los casos).

Según explicaron las autoridades, la mayoría de las personas presentarán síntomas leves, otras serán asintomáticas y muchos casos evolucionarán a graves y será inevitable que mueran más personas. La posibilidad de reducir el impacto dependerá de que la población evite el contagio y en caso de presentar síntomas, acuda, oportunamente, a los servicios de salud. Desde hace varias semanas, el Ministerio de Salud indicó que la prescripción de tratamiento antiviral –oseltamivir- se hace con base en la evaluación clínica y no requiere de examen de laboratorio.

De acuerdo con la OMS, a medida que la enfermedad se extiende, la edad promedio aumenta levemente. Esto tal vez refleja la situación en la que los primeros casos ocurrieron como brotes en las escuelas y luego se extendieron a la comunidad.

Ante inquietudes relacionadas con el tratamiento antiviral, señalaron que el gobierno ha tomado las acciones pertinentes para asegurar que toda la población que lo requiera, tenga acceso oportuno, equitativo y gratuito. En este sentido, toda persona que llega a un establecimiento de salud público o privado con síntomas similares a la influenza, se toma como un caso y se le aplica el tratamiento sin requerir resultados de laboratorio. Esto porque está demostrada la efectividad del tratamiento cuando se administra antes de transcurrir 72 horas de la aparición de los síntomas.

Es importante reiterar que al estar en una fase de circulación sostenida, el propósito del examen de laboratorio confirmatorio es vigilar la salud pública. No se requiere de ese resultado para dar tratamiento. Actualmente, esa prueba solo se indica en los pacientes sospechosos que están hospitalizados, para detectar la circulación en zonas donde no hay reportes de casos, en sitios centinela o para detectar grupos de riesgo y evitar mayor diseminación del virus. Lo anterior es avalado por la OMS, quien incluso hace varias semanas indicó a los países que suspendieran la toma de muestras.

Con respecto a la capacidad de los servicios de salud de atención directa a las personas, reiteraron que hasta este momento de la pandemia han respondido adecuadamente a la demanda de pacientes contagiados que han requerido atención ambulatoria y hospitalización.







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martes, 11 de agosto de 2009

EXAMEN DEL VIRUS DEL AH1N1 DIO POSITIVO AL PRESIDENTE ARIAS



COMUNICADO OFICIAL DE LA CASA PRESIDENCIAL


Martes 11 de Agosto de 2009 "La pandemia no hace distinciones: Soy un caso más en el país de contagio y estoy sometido a las recomendaciones que las autoridades de Salud han establecido para toda la población", comentó el Presidente de la República.

Luego de padecer desde el domingo dolores de garganta y temperatura, el Presidente Oscar Arias, solicitó a sus médicos, entre los que se encuentra la Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila que evaluaran su condición ya que, además, presentaba un cuadro tipo influenza. Como es conocido el Presidente Arias padece de asma por lo que se encuentra en el grupo de riesgo. Ante este cuadro, los médicos recomendaron el inicio del tratamiento con Oseltamivir y realizar las pruebas correspondientes para descartar el posible contagio del virus AH1N1.

Hace algunas horas la Ministra de Salud, le confirmó al Presidente Arias que su caso dio positivo y que por lo tanto deberá suspender sus actividades para someterse al aislamiento y tratamiento para su pronta recuperación, y para reducir el riesgo de que él se convierta en una fuente de contagio del virus.


En la tarde de hoy, el Presidente fue sometido a una serie de valoraciones radiológicas y exámenes hematológicos que descartaron que haya algún riesgo su la salud.

El proceso mantendrá al Presidente en su casa de habitación sin recibir audiencias, ni realizar giras de trabajo hasta el próximo lunes, una vez que sea nuevamente valorado por sus médicos.

"A parte de las dolencias como la fiebre y dolor de garganta me siento en buen estado y en plenas capacidades para realizar mis funciones bajo la modalidad del teletrabajo. Espero el lunes estar de regreso en todas mis actividades", dijo el mandatario.

El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias indicó que al igual que en otras oportunidades, al Presidente se le mantendrá debidamente informado de la buena marcha del país y se esperarán instrucciones de su parte para lo que se requiera.

Las autoridades de Salud aclararon, por su parte, que las personas que en los últimos días han estado en actividades cerca del Presidente, mientras que no tengan síntomas de gripe pueden continuar con sus actividades ordinarias. En el momento en que presenten síntomas deberán iniciar el protocolo establecido.

Finalmente, el Ministro Arias y la Ministra Antillón hicieron un llamado a la tranquilidad a la ciudadanía, ya que en el país, desde un inicio se han tomado las medidas con la responsabilidad y conocimiento para enfrentar esta pandemia mundial.


Ambos solicitaron a los medios de comunicación respetar la buena recuperación del Presidente por lo que hicieron un llamado para no visitar su casa sino estar atentos a través de las comunicaciones oficiales que para tal fin se estarán brindando.

PREVALECE PRIORIDAD DE HIJOS MENORES EN RECLAMO DE PRESTACIONES

La prioridad que actualmente tienen los hijos menores de edad, frente a los mayores, de reclamar las prestaciones cuando sus padres fallecen, se mantiene dentro del Código de Trabajo, ante la decisión que tomó la Sala Constitucional de declarar sin lugar la acción de inconstitucionalidad contra la norma.

De esta manera la resolución 2009-8906 confirma lo que dispone el artículo 85, párrafo segundo del inciso 3, del Código de Trabajo el cual señala que:

"Esas prestaciones corresponderán a los parientes del trabajador, en el siguiente orden:

El consorte y los hijos menores de edad o inhábiles;

Los hijos mayores de edad y los padres; y

Las demás personas que conforme a la ley civil tienen el carácter de herederos."

La acción de inconstitucionalidad la planteó una mujer de apellidos Vargas Bastos contra la norma antes mencionada, por considerar que la regulación concede a determinadas personas una situación de privilegio indebida sobre otras personas en igualdad de condiciones.

Para la accionante, esta disposición legal resulta discriminatoria y contraria a los principios de razonabilidad y proporcionabilidad, a la hora de recibir las prestaciones laborales en caso de muerte del trabajador, al hacer una diferencia entre los hijos menores y los mayores de edad.

Señaló que este aspecto establece un orden excluyente, pues los menores de edad gozan de un privilegio, aunque se trata de un grupo de personas con el mismo grado de parentesco y tienen iguales derechos ante la ley.

De acuerdo con la acción presentada, no se debe discriminar a un hijo por adquirir la mayoría de edad y adujo que la ley tal cual está, no ampara una situación especial de debilidad como lo sería que el destino de las prestaciones vaya solo para los hijos que todavía dependen económicamente del fallecido o que al momento de la muerte residieran con él, sino que la ley beneficia simplemente la minoría.

Además argumentó que el hecho de ser mayores de edad, no se deja de mantener una situación de dependencia afectiva, económica y emocional con el padre o madre, por lo que esta diferenciación vulnera el principio de igualdad.

Sin embargo, pese a estos criterios el Alto Tribunal Constitucional confirmó la permanencia de la norma dentro del Código de Trabajo y la prioridad de los hijos menores de edad para hacer el reclamo de estos recursos en caso de fallecimiento del padre o la madre.

lunes, 10 de agosto de 2009

DERECHO DE ACCESO A COMPUTADORA DESPUÉS DE DESPIDO

Trabajadora podrá copiar y borrar documentos personales, bajo acceso supervisado y limitado de ex patrono.

Poder decidir sobre el destino de los documentos personales que tenía una trabajadora en su computadora después de ser despedida, es lo que determinaron los magistrados constitucionalistas al resolver con lugar un recurso de amparo.

De esta manera, la empresa empleadora deberá permitir a la amparada tomar la decisión que considere pertinente sobre sus archivos informáticos personales.

“Se le ordena a Mélida García Espinoza, apoderada de la empresa Asa Posters Costa Rica S.A., permitir, inmediatamente, a …Sosa Hidalgo el acceso supervisado y limitado a sus documentos personales almacenados en la computadora asignada a ella, quien podrá copiarlos y borrarlos”, estableció la sentencia 2009-11558.

La mujer de apellidos Sosa Hidalgo presentó el recurso de amparo contra la empresa para la cual laboró hasta el 8 de mayo del presente año, pues cuando se le comunicó su despido sin responsabilidad patronal, se le impidió realizar un respaldo de los documentos personales que contenía la computadora que se le asignó.

Alegó que se desempeñó en el puesto de asistente administrativa y que realizaba labores sim

ultáneas de recepcionistas y secretaria de las gerencias de esta compañía de capital extranjero, dedicada a la impresión comercial.

Su despido se dio mediante el envío de una nota en la que se señalaba su despido efectivo ese mismo día, sin responsabilidad patronal; sin embargo en el acto de entrega, el contador privado de la empresa le impidió hacer un respaldo de los documentos y correos electrónicos personales almacenados en el equipo de cómputo asignado para sus funciones.

La amparada argumentó que el personero de la empresa le indicó que el equipo era de la compañía y por ende todo su contenido era de pertenencia empresarial, por lo que se le informó que debía apagarla de inmediato, sin el respectivo respaldo.

Sin embargo, para el Alto Tribunal Constitucional la recurrente tiene derecho a respaldar y borrar la información personal que contenga la computadora de la empresa y advirtió a la recurrida que de no cumplir con lo establecido en este recurso de amparo se expone al pago de veinte a sesenta días multa o una sanción de tres meses a dos años de prisión por el delito de desobediencia que establecer el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.








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jueves, 6 de agosto de 2009

Corte Centroamericana de Justicia contraviene el Derecho Internacional.

Ante consultas de la prensa acerca sobre la decisión de la Corte Centroamericana de Justicia de celebrar hoy en Managua una audiencia en el caso de la Asociación Costarricense de Aduanas contra el Estado de Costa Rica, el Ministerio de Relaciones Exteriores reitera su posición jurídica de no reconocimiento de esa instancia judicial.
Costa Rica no es parte del Estatuto de la Corte Centroamericana, un hecho reconocido internacionalmente, inclusive por la propia Corte en múltiples oportunidades.
La Corte, entonces, no tiene ni jurisdicción ni competencia sobre el país, y así se le ha hecho ver en repetidas ocasiones a dicho tribunal.
La aberración jurídica que representa celebrar dicha audiencia, en abierta violación de su propio Estatuto y Ordenanza de Procedimientos de la Corte, pone en evidencia el ávido deseo de conducir procedimientos judiciales con el afán de lograr objetivos políticos. Exhibe, además, el proceso de descomposición al que está siendo llevada una parte de la institucionalidad centroamericana.
La República de Costa Rica no reconoce, ni reconocerá, procedimiento o decisión alguna por parte de la Corte Centroamericana de Justicia y se reserva el derecho de adoptar las medidas o tomar las acciones que estime necesarias y oportunas para denunciar el indebido uso de la institucionalidad centroamericana para la violación de preceptos básicos del derecho internacional.
El Gobierno de Costa Rica recuerda que, en 1995, cuando la Asamblea Legislativa conoció del proyecto sobre la Corte Centroamericana de Justicia, los diputados determinaron que resultaba inconveniente para el país suscribir dicho Convenio dado que éste violentaba aspectos establecidos en la Constitución Política costarricense.








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miércoles, 5 de agosto de 2009

Usuarios de taxi pagarán peaje

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) estableció que los usuarios deberán pagar el peaje cuando viajen en taxi.

De acuerdo con la metodología vigente, el valor de los peajes no se contempla dentro de los costos. Es técnicamente imposible afectar las tarifas de los taxis del país con un costo que depende de si el vehículo haga uso del peaje y de la escogencia que haga el usuario.

Es así que el valor del peaje deberá ser asumido por el usuario, ya que la selección de determinada ruta es una decisión del propio consumidor, por lo que deberá pagar el importe correspondiente al peaje en forma adicional a la tarifa.

El pago del peaje procede únicamente cuando el usuario está abordo del servicio de taxi.

Las tarifas vigentes para el servicio de taxi son:

TIPO DE TAXI
TARIFAS
VIGENTES
TAXI SEDÁN

Tarifa banderazo
430,00
Tarifa variable
385,00
Tarifa por espera
2.505,00
Tarifa por demora
3.850,00


TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Tarifa banderazo
430,00
Tarifa variable
390,00
Tarifa por espera
2.585,00
Tarifa por demora
3.900,00


TAXI RURAL

Tarifa banderazo
430,00
Tarifa variable
430,00
Tarifa por espera
2.660,00
Tarifa por demora
4.300,00

Esta resolución se publicará el próximo 7 de agosto.








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martes, 4 de agosto de 2009

Ajuste en combustibles

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) aprobó un ajuste en el precio de los derivados del petróleo que se comercializan en el país de acuerdo con las variaciones en el precio internacional y el impuesto único a los combustibles.


 

El ajuste provoca una disminución en las gasolinas. La Súper tiene una rebaja de ¢3 y la Plus de ¢2. Pero el diésel registra un incremento de ¢10/litro y el Gas Licuado de Petróleo de ¢11/litro.


 

En este trámite se aplicó la metodología extraordinaria, que utiliza como referente el precio promedio internacional de los derivados del petróleo entre el 25 de junio y el 9 de julio del 2009 y en el precio del colón con respecto al dólar en esta última fecha.


 

De acuerdo con la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, del 4 de julio de 2001 los montos del impuesto único vigentes por tipo de combustible, deben ajustarse en 0,37%, dado que esa fue la inflación generada para el trimestre compuesto por los meses de abril, mayo y junio de 2009. El incremento por concepto de impuesto es de ¢1 por producto.