lunes, 10 de agosto de 2009

DERECHO DE ACCESO A COMPUTADORA DESPUÉS DE DESPIDO

Trabajadora podrá copiar y borrar documentos personales, bajo acceso supervisado y limitado de ex patrono.

Poder decidir sobre el destino de los documentos personales que tenía una trabajadora en su computadora después de ser despedida, es lo que determinaron los magistrados constitucionalistas al resolver con lugar un recurso de amparo.

De esta manera, la empresa empleadora deberá permitir a la amparada tomar la decisión que considere pertinente sobre sus archivos informáticos personales.

“Se le ordena a Mélida García Espinoza, apoderada de la empresa Asa Posters Costa Rica S.A., permitir, inmediatamente, a …Sosa Hidalgo el acceso supervisado y limitado a sus documentos personales almacenados en la computadora asignada a ella, quien podrá copiarlos y borrarlos”, estableció la sentencia 2009-11558.

La mujer de apellidos Sosa Hidalgo presentó el recurso de amparo contra la empresa para la cual laboró hasta el 8 de mayo del presente año, pues cuando se le comunicó su despido sin responsabilidad patronal, se le impidió realizar un respaldo de los documentos personales que contenía la computadora que se le asignó.

Alegó que se desempeñó en el puesto de asistente administrativa y que realizaba labores sim

ultáneas de recepcionistas y secretaria de las gerencias de esta compañía de capital extranjero, dedicada a la impresión comercial.

Su despido se dio mediante el envío de una nota en la que se señalaba su despido efectivo ese mismo día, sin responsabilidad patronal; sin embargo en el acto de entrega, el contador privado de la empresa le impidió hacer un respaldo de los documentos y correos electrónicos personales almacenados en el equipo de cómputo asignado para sus funciones.

La amparada argumentó que el personero de la empresa le indicó que el equipo era de la compañía y por ende todo su contenido era de pertenencia empresarial, por lo que se le informó que debía apagarla de inmediato, sin el respectivo respaldo.

Sin embargo, para el Alto Tribunal Constitucional la recurrente tiene derecho a respaldar y borrar la información personal que contenga la computadora de la empresa y advirtió a la recurrida que de no cumplir con lo establecido en este recurso de amparo se expone al pago de veinte a sesenta días multa o una sanción de tres meses a dos años de prisión por el delito de desobediencia que establecer el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.








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2 comentarios:

  1. interesante, eso crea precedentes. Aunq yo ya había escuchado de esa ley hace un tiempo, parece que alguno patronos no se enteran aun.

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  2. si, este fue un fallo de la sala constitucional lo cual le da mas valor que la propia ley pues la gente se expone a ser llevada a la corte si no aplica el fallo.

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