viernes, 20 de febrero de 2015

SALA CONSTITUCIONAL TUTELA EL DERECHO DE LOS PERIODISTAS A OBTENER INFORMACIÓN OPORTUNA SOBRE LA MATERIA PRESUPUESTARIA

Por sentencia 2015-2539, del 20 de febrero 2015, la Sala Constitucional declara parcialmente con lugar el recurso de Amparo tramitado bajo el expediente judicial número 14-014692-0007-CO, interpuesto por el periodista José Rodolfo Ibarra Bogarín contra el Presidente de la Asamblea Legislativa y el diputado Ottón Solís Fallas. 

El periodista manifestó que mientras cubrían una sesión más de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, se le exigió a los otros periodistas la salida del recinto público. 

Por mayoría, se declara parcialmente con lugar el recurso por violación al derecho a la información. 

Se le ordena al Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, Ottón Solís Fallas, o a quien ocupe su cargo, que adopte las medidas necesarias para que cuando se discuta el presupuesto se haga en un recinto que garantice el acceso de los periodistas y de todos los medios de comunicación colectiva, asimismo que se abstenga de incurrir en el futuro en las conductas que fueron objeto de impugnación. 

Se le advierte que la Ley de la Jurisdicción Constitucional sanciona con pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y no lo haga. 

Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios los que se liquidarán en la fase de ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. 

El Magistrado Jinesta Lobo da razones adicionales. Los Magistrados Cruz Castro, Rueda Leal y Hernández López declaran sin lugar el recurso porque consideran que se garantizó el derecho de información. Los Magistrados Cruz Castro y Hernández López ponen nota. 

El Magistrado Jinesta Lobo, adicionalmente estimó que el Presidente de la Comisión de Asuntos Hacendarios infringió el derecho a la información de los periodistas y medios de comunicación colectiva, dado que, unilateralmente, los expulsó del recinto, con ayuda de la seguridad de la Asamblea Legislativa y determinó que solo un periodista podría permanecer, debiendo rotarse entre ellos, medidas manifiestamente arbitrarias
 Sala Constitucional
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