La Defensoría de los Habitantes recomendó al INS y a la Dirección del Cuerpo de Bomberos iniciar los trámites para renegociar aquellas cláusulas de la Convención Colectiva contrarias al ordenamiento jurídico con el propósito de que la jornada laboral de los bomberos se ajuste a lo estipulado en la normativa vigente.
Actualmente los bomberos tienen una jornada laboral de 24 horas con 24 horas de descanso, pero de acuerdo al rol, algunas semanas el tiempo de trabajo alcanza las 96 horas, no obstante, existe un pronunciamiento de la Procuraduría General de la República donde señala que dichas horas laborales deben ajustarse al artículo 143 del Código de Trabajo (72 horas semanales).
Esta situación hace, a criterio de la Defensoría, que los artículos 191,192 y 211 de la Convención Colectiva presenten problemas de legalidad, al no resultar conformes con lo establecido en el artículo 143 del Código de Trabajo, y no le corresponde a la Administración Pública desaplicar la norma unilateralmente, sino más bien, lo pertinente será acudir a los procedimientos de reforma mediante el diálogo y la negociación entre las partes. En caso contrario obligaría a la Defensoría a ponerlo en conocimiento de las instancias correspondientes, a efectos de corregir tal vicio.
Cualquier cambio que requiera la jornada laboral de los bomberos, con la estructura actual de funcionarios, implicaría la creación de nuevas plazas para las 10 zonas del país, lo que significaría un incremento en el presupuesto del Cuerpo de Bomberos, situación que deberá contemplarse en lo inmediato.
Por otra parte, la Defensoría sostiene que debido al tipo de trabajo, los horarios, la irregularidad de sus horas de alimentación y la tensión nerviosa a que están sometidos los bomberos, es urgente que se revise el régimen de pensiones de estos trabajadores, en vista de la actividad particular que desarrollan, la cual demanda una actividad física importante. Esto por cuanto, ante el desgaste sufrido por el tipo de actividad es que no todos los funcionarios de este cuerpo benemérito se visualizan, a los 58 años o más, realizando maniobras relacionadas con la atención de una conflagración u otro tipo de emergencia propias de la actividad que desempeñan.
Adicionalmente se solicitó al INS revisar lo correspondiente al sistema de pagos de tiempo extraordinario; el sistema de disfrute de vacaciones para que se considere la posibilidad de fraccionar las mismas, y facilitar los espacios de tiempo que permita a estos funcionarios(as) su superación personal, de conformidad con las necesidades del puesto.
Para la Defensoría el establecer una mejora para estos servidores implica establecer condiciones que permitan un equilibrio entre la sostenibilidad económica de la institución y el mejoramiento de las condiciones laborales, todo con miras a brindar una mayor protección a la comunidad costarricense.
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