Un proyecto elaborado por la UCCAEP que al parecer tuvo buena acogida en la Asamblea Legislativa, pretende algunos beneficios antes del despido ante la crisis. Establece una serie de medidas temporales entre las que figuran adelantos de vacaciones, movimientos de jornada y sobre todo el poder reducir salarios que estén sobre el millón ciento setenta mil colones, para si no tener que proceder al despido. La Unión de Cámaras pidió al Presidente Arias proceder a convocar el proyecto en el período de sesiones extraordinarias del Poder Legislativo. El comunicado de los empresarios dice:
------------------------------
La Unión de Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) le solicitó al Presidente Oscar Arias convocar lo antes posible el proyecto de ley 17.315, el cual busca proteger el empleo en momentos de crisis.
La iniciativa, presentada el pasado 26 de febrero por UCCAEP ante la oficina de iniciativa popular, fue acogida por un grupo de diputados, quienes con un alto valor patriótico están dispuestos a darle herramientas a los empleadores para evitar que hayan despidos masivos.
"Agradecemos a los legisladores que con un interés nacional y comprometidos con los miles de trabajos formales acogieron la iniciativa y el haberla presentado a la corriente legislativa. Ahora le solicitamos al Poder Ejecutivo convocarla para iniciar de manera expedita la discusión de un tema tan importante con el objetivo de preservar la mayor cantidad de empleos", señaló Manuel H. Rodríguez, presidente de UCCAEP.
El líder empresarial señaló que la iniciativa no modifica en lo absoluto el Código de Trabajo y que el proyecto además de darle herramientas a los empleados para evitar despidos, protege las garantías sociales y laborales de los trabajadores.
"El proyecto busca proteger los empleos de los miles de costarricenses sin detrimento de los beneficios contemplados en el Código de Trabajo", dijo Rodríguez, quien señaló que la iniciativa se hizo pensado en cómo proteger a los trabajadores para evitar despidos que al final causan un problema social.
El proyecto en breve
· La iniciativa señala que se entenderá como crisis económica una caída por tres meses consecutivos del Índice Mensual de Actividad Económica, que calcula el Banco Central.
· Una vez que ello ocurra el Poder Ejecutivo deberá emitir un decreto para autorizar a los empleadores de un sector o de todos los sectores de la economía a optar por las medidas temporales. En esa comunicación gubernamental especificará los requisitos que deben cumplir los empleadores y el tiempo por el cual regirán las medidas temporales, cuyo plazo no puede exceder los seis meses.
Medidas temporales
El proyecto contempla cuatro medidas específicas para que los empleadores puedan aplicar de manera temporal y con la autorización del Ministerio de Trabajo. Para cada medida hay una contramedida de protección para el trabajador.
· Disfrute de vacaciones acumuladas y adelanto de vacaciones anuales: el patrono podrá adelantarle al trabajador el disfrute de los días de vacaciones pendientes, proporcionales al tiempo laborado, y además podrá adelantarle los días de vacaciones que le pudieren corresponder durante el período de aplicación de las medidas temporales.
· Sustitución del tipo de jornada ordinaria de trabajo: el patrono podrá, sustituir la jornada ordinaria de los trabajadores. Esto es pasar a los trabajadores del turno de la noche al horario de la mañana o al mixto. No será permitido sustituir de jornada diurna a jornada nocturna o de jornada mixta a jornada nocturna.
· Disminución de la Jornada de Trabajo: se podrá reducir hasta en una tercera parte, el número de horas de la jornada ordinaria de trabajo semanal. La reducción no perjudica el valor de la hora trabajada. Durante el plazo de vigencia de la medida, las cargas sociales se aplicarán sobre el monto de salario efectivamente percibido por el trabajador. No obstante, en caso de que el salario percibido afecte la cotización mínima para el ingreso al régimen de Seguridad Social establecido por la CCSS y en el Reglamento de Invalidez Vejez y Muerte, el patrono pagará el mínimo establecido en dicha normativa.
· Disminución de salarios y beneficios a trabajadores de altos ingresos: El patrono podrá por el plazo autorizado disminuir el salario y otros beneficios a todos aquellos trabajadores cuyo ingreso total mensual supere la suma de dos veces el monto de salario exento del pago de impuesto sobre la renta para trabajo personal dependiente (actualmente la cifra representaría ¢1.170.000). La suma máxima a disminuir se podrá aplicar sobre el salario líquido o sobre beneficios salariales o extra salariales.
APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS TEMPORALES
· Debe existir una comunicación oportuna al trabajador. Aquel trabajador que no esté de acuerdo con las medidas temporales podrá dar por terminado su contrato de trabajo y el patrono deberá pagar todas las prestaciones laborales. Para indemnizaciones laborales no se tomarán en cuenta los salarios percibidos durante la aplicación de las medidas.
· El patrono debe estar al día o en arreglo de pago en cargas sociales y tributos correspondientes.
· El patrono debe comunicar al Ministerio de Trabajo su decisión de acogerse a las medidas con su respectiva justificación.
· El patrono no podrá implementar simultáneamente más de una medida temporal a un mismo trabajador.
· Es posible disminuir o eliminar las medidas en el momento que lo deseen en beneficio de los trabajadores.
No hay comentarios:
Publicar un comentario