miércoles, 11 de marzo de 2009

N.º 0978-E8-2009.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Aquí el Por Tanto de la resolución del TSE ante la consulta del PLN sobre la propaganda en Internet, esta resolución fue comunicada hoy 11 de marzo.

POR TANTO

Se evacua la consulta en los siguientes términos: a) la prohibición propagandística contenida en el artículo 74 del Código Electoral alcanza a cualquier medio de difusión, incluido Internet; b) no toda información política-electoral difundida en Internet por precandidatos presidenciales debe considerarse propaganda electoral; dependerá de que el medio utilizado para difundirla denote la intención de incidir en el comportamiento electoral mediante la imposición de mensajes no deseados o procurados por el receptor, como por ejemplo lo sería el envío no solicitado de correos masivos. Notifíquese y comuníquese en los términos del artículo 19, inciso c) del Código Electoral.-

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría      Max Alberto Esquivel Faerron

Mario Seing Jiménez                            Zetty Bou Valverde

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