Un comunicado conjunto de los Ministerios de Justicia y Comercio Exterior, dice que solo con ciertos fines de lucro se pagarían derechos de autor en la música. Se los copio íntegro a continuación y espero sus comentarios. ------------
Ante las informaciones confusas y erradas que han circulado recientemente en varios medios de comunicación y sitios en internet, en relación con el tema de los cobros realizados por la utilización de música por concepto de derechos de autor y derechos conexos, aclaramos lo siguiente:
Los derechos de autor y derechos conexos confieren a sus titulares una serie de derechos exclusivos.
No obstante, tanto los tratados internacionales como la legislación nacional sobre la materia son claros al establecer que los usos privados y no comerciales de música por parte de particulares no constituyen violaciones al derecho de autor y derechos conexos y por ende no están sujetos al pago de tarifas por tales utilizaciones.
Esto significa que la utilización de música en el hogar, en fiestas privadas y en general en eventos gratuitos en que no se esté lucrando ni obteniendo un beneficio o ganancia económica con el uso de la música, no está sujeta al pago de tarifas por concepto de derechos de autor y derechos conexos.
Si en cualquiera de estas actividades quien comunique, interprete o ejecute la música está cobrando u obteniendo un beneficio comercial por ello, claramente esta persona debe pagar las tarifas respectivas.
Si bien la legislación nacional reconoce una serie de derechos exclusivos y permite a los titulares de derechos de autor y derechos conexos exigir una contraprestación equitativa por el uso y explotación comercial de su música, ello no implica que se promueva o permita un ejercicio abusivo de estos derechos, ni la realización de cobros por actividades exceptuadas de protección de los derechos de autor y derechos conexos. Estos cobros pueden aplicarse únicamente a quienes utilicen la música comercialmente con el fin de obtener beneficios económicos con ella.
La legislación establece que debe existir una remuneración justa y equitativa por el uso comercial de la música. En este sentido, en el tema de las tarifas, el Gobierno está en la mejor disposición de servir de facilitador entre ambos sectores privados, representantes de compositores, artistas, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas, por una parte; y, usuarios de la música por otra.
Pues me parece que la 'aclaración' dice simplemente lo que ya se sabía, que en la única forma que se podrá usar la música sin pagar algo, es de forma privada. Pero existen las dos partes, las radioemisoras (con voz institucional de la CANARA) que tildan de "abusivos" esos cobros, y por otro lado, los propios artistas, que dicen que "la gente de las radios están engañando al público, tras de que apoyan tanto, no quieren pagar". Me parece que el querer cobrar por todo tiene su origen en las descargas de música por internet, y no tiene solución entonces para los artistas más que estas medidas casi extravagantes...
ResponderEliminarSi, es verdad. Interesante comentario. Se deberá hacer el cobro a quienes bajen música por internet? De ser asíi, cóomo se haria?
ResponderEliminarSi fuesen descargas legales con un pago de por medio, se supondría que el uso fuese privado, por tanto no implicaría un cobro extra. Sin embargo, se sabe ya que la mayoría de descargas son ilegales. De cualquier forma, 'la legalidad' en internet no es realmente comprobable, porque si una persona tiene el disco y lo baja de la web, ese hecho no es ilegal.
ResponderEliminarCreo que en la ilegalidad que no se puede regular, ni siquiera comprobar, está el nacimiento de esos cobros.
Eso sí, no que por nacer de ahí, sea justificable la exagerada forma en que se han planteado... sumas enormes.
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