jueves, 18 de junio de 2009

Fallo Sala Segunda

RIESGO LABORAL ABARCÓ TRAYECTO DE REGRESO AL TRABAJO

La herida que recibió un trabajador luego de sufrir un asalto en la puerta de su casa, tras regresar de su jornada laboral que culminó a media noche, fue reconocido como un riesgo laboral por los magistrados de la Sala Segunda.
Por esta razón, el patrono y el Instituto Nacional de Seguros (INS) deberán cancelarle los montos por incapacidades sufridas y darle la atención médica que requiere.
Esta fue la decisión que tomó el Alto Tribunal de Casación Laboral, al resolver el caso de un agente de seguridad de apellido Orozco Orozco que entabló un proceso laboral para que se le reconocieran sus derechos por riesgo laboral.
“Se revoca la sentencia recurrida… Se acoge en todos sus extremos la demanda incoada por Victorino Orozco Orozco contra el Instituto Nacional de Seguros y Seguridad Elmo Sociedad Anónima.
Deben los co-demandados pagar en forma solidaria al actor, por concepto de incapacidad temporal, la suma de quinientos seis mil quinientos ochenta y siete colones cincuenta céntimos (¢506.587,50); y por incapacidad menor permanente, el equivalente a una renta anual de ochenta y nueve mil trescientos tres colones (¢89.303,00) pagadera en dozavos de siete mil cuatrocientos cuarenta y un colones noventa céntimos, durante cinco años. Asimismo, deberán prestar la atención médica que el actor, con ocasión del accidente de trabajo sufrido, requiera.
Sobre las sumas ordenadas, deberán pagarle intereses legales a partir del momento cuando fueron exigibles; y las costas del proceso”, estableció la sentencia 2009-0000325.
Para los magistrados laboralistas, los artículos 195 y 196 del Código de Trabajo contemplan un principio proteccionista de todo accidente que se origine al trabajador con ocasión o como consecuencia de la labor que ejecuta en forma subordinada y no sólo propiciado por la actividad material que realiza, sino el ocurrido en el trayecto habitual de ida y regreso de su domicilio al centro de labores.“…en la situación actual en donde hay grave delincuencia, particularmente en horas nocturnas, el patrono no puede desentenderse y cargar en el trabajador el elevado riesgo que enfrentan al salir o ingresar al trabajo en esas horas.
No advertir esa situación, sería contrariar el espíritu de la norma que pretendió otorgar una amplia cobertura a los trabajadores y trabajadoras contra toda lesión propiciada por la prestación de sus servicios; es decir, los riesgos que enfrenta el trabajador/a con ocasión de su trabajo y dentro de los cuales, no cabe duda que el mantenimiento de horarios de trabajo en donde aumenta el riesgo de ser un blanco del hampa, constituye también un riesgo contra el cual debe ser tutelado el trabajador”, señaló la Sala Segunda.
En el fallo, los magistrados laboralistas recalcaron que la peligrosidad es un factor social que debe considerarse, pues las empresas que requieren operar en jornadas de trabajo que concluyen o inician a altas horas de la noche, ponen en mayor riesgo a sus trabajadores de ser objeto de una acción delictiva y consecuentemente perjudicial a su integridad física.
El conflicto que dio paso a esta resolución laboral, inició el 3 de diciembre del 2001, cuando el guarda de seguridad de apellidos Orozco Orozco, recibió un disparo durante un asalto que sufrió, de regreso de su jornada laboral y frente a su casa.
El trabajador recibió una herida de bala en su pie izquierdo.En enero del 2002 presentó la demanda contra la empresa para la que labora y el INS. En ésta solicitó el pago de las incapacidades temporales y permanentes, los intereses devengados por esos montos, así como a brindarle atención médica.Una de las entidades recurridas alegó que los hechos ocurrieron fuera de la jornada laboral, pues el horario de trabajo del actor terminaba a las doce media noche.
Tanto el Juzgado de Trabajo como el Tribunal de Trabajo Sección Cuarta del Segundo Circuito Judicial de San José, declararon sin lugar la demanda.
Por esta razón, Orozco Orozco elevó el caso a la Sala Segunda, la cual reconoció que si existió un riesgo laboral en este caso particular.








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