Nosotros, hermanos hondureños, discípulos de la paz, la libertad y la democracia de nuestra patria; conscientes de la responsabilidad histórica con que nuestras circunstancias nos han investido; profundamente convencidos del poder de nuestra unión y de la fuerza de nuestra voluntad consensuada; bajo el amparo de nuestra Constitución y las leyes de nuestra República y la plena vigencia del Estado de Derecho; reafirmamos ante el pueblo de Honduras, ante nuestro Mediador, Dr. Óscar Arias Sánchez, y a través de él, ante toda la comunidad internacional, nuestro compromiso inquebrantable con la reconciliación de nuestro pueblo, que debe ser uno e indivisible.
Los sucesos recientes que han perturbado a Honduras reclaman de nosotros madurez y humildad, y en ese espíritu hemos convenido firmar el siguiente Acuerdo.
1. SOBRE EL GOBIERNO DE UNIDAD Y RECONCILIACIÓN NACIONAL
Para lograr la reconciliación y fortalecer la democracia, conformaremos un Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional, integrado por representantes de los diversos partidos políticos, reconocidos por su capacidad, honorabilidad, idoneidad y voluntad para dialogar, quienes ocuparán las distintas Secretarías y Subsecretarías de Estado, de conformidad con el artículo 246 y siguientes de la Constitución de la República de Honduras.
En vista de que con antelación al 28 de junio, el Poder Ejecutivo no había remitido a consideración del Congreso Nacional el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos, de conformidad con lo establecido en el artículo 205, inciso 32, de la Constitución de la República de Honduras, este Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional respetará y funcionará sobre la base del Presupuesto General recientemente aprobado por el Congreso Nacional para el ejercicio fiscal 2009.
2. SOBRE LA AMNISTÍA PARA LOS DELITOS POLÍTICOS
Para lograr la reconciliación y fortalecer la democracia, solicitamos al Congreso Nacional la declaratoria de una amnistía general, exclusivamente para los delitos políticos cometidos con ocasión de este conflicto, antes y después del 28 de junio de 2009, y hasta la firma de este Acuerdo, según los términos del artículo 205, inciso 16, de la Constitución de la República de Honduras y la legislación especial vigente que regule la materia. La amnistía deberá, además, garantizar con claridad las condiciones de seguridad y de libertad de las personas que queden bajo su amparo.
De la misma manera, nos comprometemos a no iniciar ni continuar acciones legales por los actos anteriores al 1 de julio de 2009 que se deriven del presente conflicto, por un periodo de seis meses. El incumplimiento de cualquiera de los compromisos contenidos en este Acuerdo, comprobado y declarado por la Comisión de Verificación a la que se refiere el punto 7, anulará los efectos de esta moratoria para el trasgresor o los trasgresores.
3. SOBRE LA RENUNCIA A CONVOCAR A UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE O REFORMAR LA CONSTITUCIÓN EN LO IRREFORMABLE
Para lograr la reconciliación y fortalecer la democracia, reiteramos nuestro respeto a la Constitución y las leyes de nuestro país, absteniéndonos de hacer llamamientos a la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, de modo directo o indirecto, y renunciando también a promover o apoyar cualquier consulta popular con el fin de reformar la Constitución para permitir la reelección presidencial, modificar la forma de Gobierno o contravenir cualquiera de los artículos irreformables de nuestra Carta Fundamental.
En particular, no realizaremos declaraciones públicas ni ejerceremos algún tipo de influencia inconsistente con los artículos 5, 239, 373 y 374 de la Constitución de la República de Honduras, y rechazaremos enérgicamente toda manifestación contraria al espíritu de dichos artículos y de la Ley Especial que Regula el Referéndum y el Plebiscito.
4. SOBRE EL ADELANTAMIENTO DE LAS ELECCIONES GENERALES Y EL TRASPASO DE GOBIERNO
Para lograr la reconciliación y fortalecer la democracia, instamos al Tribunal Supremo Electoral para que considere el adelantamiento de las elecciones nacionales convocadas para el 29 de noviembre de 2009, al 28 de octubre de 2009; y el consecuente adelanto de la campaña electoral del 1 de septiembre de 2009, al 1 de agosto de 2009. Reiteramos que, de conformidad con los artículos 44 y 51 de la Constitución de la República de Honduras, el voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto, y corresponde al Tribunal Supremo Electoral, con plena autonomía e independencia, supervisar y ejecutar todo lo relacionado con los actos y procesos electorales.
Asimismo, realizamos un llamado al pueblo hondureño para que participe pacíficamente en las próximas elecciones generales y evite todo tipo de manifestaciones que se opongan a las elecciones o a su resultado, o promuevan la insurrección, la conducta antijurídica, la desobediencia civil u otros actos que pudieren producir confrontaciones violentas o transgresiones a la ley.
Con el fin de demostrar la transparencia y legitimidad del proceso electoral, instamos al Tribunal Supremo Electoral a que autorice y acredite la presencia de misiones internacionales desde ahora y hasta la declaratoria del resultado de las elecciones generales, así como durante el traspaso de poderes que tendrá lugar, conforme con el artículo 237 de la Constitución de la República de Honduras, el 27 de enero de 2010.
5. SOBRE LAS FUERZAS ARMADAS
Para lograr la reconciliación y fortalecer la democracia, ratificamos nuestra voluntad de acatar en todos sus extremos el artículo 272 de la Constitución de la República de Honduras, conforme con el cual las Fuerzas Armadas quedan a disposición del Tribunal Supremo Electoral desde un mes antes de las elecciones generales, a efectos de garantizar el libre ejercicio del sufragio, la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de la seguridad del proceso. Reafirmamos el carácter profesional, apolítico, obediente y no deliberante de las Fuerzas Armadas hondureñas. De igual forma, reconocemos la profesionalidad de la Policía Nacional, cuya rotación deberá sujetarse estrictamente a lo que prescribe su legislación especial.
6. SOBRE EL RETORNO DE LOS PODERES DEL ESTADO A SU INTEGRACIÓN PREVIA AL 28 DE JUNIO
Para lograr la reconciliación y fortalecer la democracia, solicitamos al Congreso Nacional que, a efectos de recuperar la integración y legítima conformación de los poderes constituidos al 28 de junio de 2009, en lo procedente retrotraiga la situación del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo Electoral a su estado previo al 28 de junio, por haber sido conformados según los artículos 202, 205, incisos 9 y 11, y 236 de la Constitución de la República de Honduras. Lo anterior implica el retorno de José Manuel Zelaya Rosales a la Presidencia de la República hasta la conclusión del actual periodo gubernamental, el 27 de enero de 2010.
7. SOBRE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN
Y LA COMISIÓN DE LA VERDAD
Para lograr la reconciliación y fortalecer la democracia, disponemos la creación de una Comisión de Verificación de los compromisos asumidos en este Acuerdo, y los que de él se deriven, presidida por la Organización de Estados Americanos (OEA), y las personas que ésta considere idóneas entre las figuras nacionales e internacionales. La Comisión de Verificación será la encargada de dar fe del estricto cumplimiento de todos los puntos de este Acuerdo, y recibirá para ello la plena cooperación de las instituciones públicas hondureñas.
Con el fin de esclarecer los hechos ocurridos antes y después del 28 de junio de 2009, se creará también una Comisión de la Verdad que identifique los actos que condujeron a la situación actual, y proporcione al pueblo de Honduras elementos para evitar que estos hechos se repitan en el futuro. El trabajo de la Comisión de la Verdad será fundamental en la recuperación de la confianza del pueblo hondureño en su Constitución y en su Gobierno. Para asegurar la imparcialidad en la ejecución de esta tarea, designamos como conductor de la Comisión de la Verdad al Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
8. SOBRE LA NORMALIZACIÓN DE LAS RELACIONES DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CON LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
Al comprometernos a cumplir fielmente los compromisos asumidos en el presente Acuerdo, solicitamos respetuosamente la inmediata revocatoria de aquellas medidas o sanciones adoptadas a nivel bilateral o multilateral, que de alguna manera afectan la reinserción y participación plena de la República de Honduras en la comunidad internacional, y su acceso a todas las formas de cooperación.
Hacemos un llamado a la comunidad internacional para que reactive lo antes posible los proyectos vigentes de cooperación con la República de Honduras, y continúe con la negociación de los futuros. En particular, instamos a que, a solicitud de las autoridades competentes, se haga efectiva la cooperación internacional que resulte necesaria y oportuna para que la Comisión de Verificación y la Comisión de la Verdad aseguren el fiel cumplimiento y seguimiento de los compromisos adquiridos en este Acuerdo.
9. SOBRE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL ACUERDO DE SAN JOSÉ
Todos los compromisos asumidos cobran formal y total vigencia desde el momento mismo de su suscripción.
10. DISPOSICIONES FINALES
Toda diferencia de interpretación o aplicación del presente Acuerdo será sometida a la Comisión de Verificación, la que determinará, en apego a lo dispuesto en la Constitución de la República de Honduras y en la legislación vigente, y mediante una interpretación auténtica del presente Acuerdo, la solución que corresponda.
Tomando en cuenta que el presente Acuerdo es producto del entendimiento y la fraternidad entre hondureños, solicitamos vehementemente a la comunidad internacional que respete la soberanía de la República de Honduras, y observe plenamente el principio consagrado en la Carta de las Naciones Unidas de no injerencia en los asuntos internos de otros Estados.
11. CALENDARIO DE CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS
Dada la entrada en vigencia inmediata de este Acuerdo a partir de su fecha de suscripción, y con el fin de clarificar los tiempos de cumplimiento y de seguimiento de los compromisos adquiridos para alcanzar la reconciliación nacional, convenimos el siguiente calendario de cumplimiento:
22 de julio de 2009
1. Suscripción y entrada en vigencia del Acuerdo de San José.
24 de julio de 2009
1. Retorno de José Manuel Zelaya Rosales a la Presidencia de la República de Honduras.
2. Conformación de la Comisión de Verificación.
27 de julio de 2009
1. Conformación del Gobierno de Unión y de Reconciliación Nacional.
2. Conformación de la Comisión de la Verdad.
27 de enero de 2010
1. Celebración del traspaso de gobierno.
12. DECLARACIÓN FINAL
En nombre de la reconciliación que nos ha convocado ante la mesa de diálogo, nos comprometemos a ejecutar de buena fe el presente Acuerdo, y los que de él se deriven. Sabemos que la humanidad espera de Honduras una demostración de unidad y de paz, a la que estamos obligados por nuestra consciencia y nuestra historia. Juntos, sabremos demostrar nuestro valor y coronar con olivos la frente de nuestra democracia, para que las futuras generaciones vean lo que fuimos capaces de hacer por nuestra patria.
Firmamos en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el día 22 de julio del año 2009.
En representación de los sectores:
Como Testigos de Honor de la firma del Acuerdo Político de San José:
Óscar Arias Sánchez
Presidente de la República de Costa Rica
Bruno Stagno Ugarte
Canciller de la República de Costa Rica
Los sucesos recientes que han perturbado a Honduras reclaman de nosotros madurez y humildad, y en ese espíritu hemos convenido firmar el siguiente Acuerdo.
1. SOBRE EL GOBIERNO DE UNIDAD Y RECONCILIACIÓN NACIONAL
Para lograr la reconciliación y fortalecer la democracia, conformaremos un Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional, integrado por representantes de los diversos partidos políticos, reconocidos por su capacidad, honorabilidad, idoneidad y voluntad para dialogar, quienes ocuparán las distintas Secretarías y Subsecretarías de Estado, de conformidad con el artículo 246 y siguientes de la Constitución de la República de Honduras.
En vista de que con antelación al 28 de junio, el Poder Ejecutivo no había remitido a consideración del Congreso Nacional el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos, de conformidad con lo establecido en el artículo 205, inciso 32, de la Constitución de la República de Honduras, este Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional respetará y funcionará sobre la base del Presupuesto General recientemente aprobado por el Congreso Nacional para el ejercicio fiscal 2009.
2. SOBRE LA AMNISTÍA PARA LOS DELITOS POLÍTICOS
Para lograr la reconciliación y fortalecer la democracia, solicitamos al Congreso Nacional la declaratoria de una amnistía general, exclusivamente para los delitos políticos cometidos con ocasión de este conflicto, antes y después del 28 de junio de 2009, y hasta la firma de este Acuerdo, según los términos del artículo 205, inciso 16, de la Constitución de la República de Honduras y la legislación especial vigente que regule la materia. La amnistía deberá, además, garantizar con claridad las condiciones de seguridad y de libertad de las personas que queden bajo su amparo.
De la misma manera, nos comprometemos a no iniciar ni continuar acciones legales por los actos anteriores al 1 de julio de 2009 que se deriven del presente conflicto, por un periodo de seis meses. El incumplimiento de cualquiera de los compromisos contenidos en este Acuerdo, comprobado y declarado por la Comisión de Verificación a la que se refiere el punto 7, anulará los efectos de esta moratoria para el trasgresor o los trasgresores.
3. SOBRE LA RENUNCIA A CONVOCAR A UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE O REFORMAR LA CONSTITUCIÓN EN LO IRREFORMABLE
Para lograr la reconciliación y fortalecer la democracia, reiteramos nuestro respeto a la Constitución y las leyes de nuestro país, absteniéndonos de hacer llamamientos a la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, de modo directo o indirecto, y renunciando también a promover o apoyar cualquier consulta popular con el fin de reformar la Constitución para permitir la reelección presidencial, modificar la forma de Gobierno o contravenir cualquiera de los artículos irreformables de nuestra Carta Fundamental.
En particular, no realizaremos declaraciones públicas ni ejerceremos algún tipo de influencia inconsistente con los artículos 5, 239, 373 y 374 de la Constitución de la República de Honduras, y rechazaremos enérgicamente toda manifestación contraria al espíritu de dichos artículos y de la Ley Especial que Regula el Referéndum y el Plebiscito.
4. SOBRE EL ADELANTAMIENTO DE LAS ELECCIONES GENERALES Y EL TRASPASO DE GOBIERNO
Para lograr la reconciliación y fortalecer la democracia, instamos al Tribunal Supremo Electoral para que considere el adelantamiento de las elecciones nacionales convocadas para el 29 de noviembre de 2009, al 28 de octubre de 2009; y el consecuente adelanto de la campaña electoral del 1 de septiembre de 2009, al 1 de agosto de 2009. Reiteramos que, de conformidad con los artículos 44 y 51 de la Constitución de la República de Honduras, el voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto, y corresponde al Tribunal Supremo Electoral, con plena autonomía e independencia, supervisar y ejecutar todo lo relacionado con los actos y procesos electorales.
Asimismo, realizamos un llamado al pueblo hondureño para que participe pacíficamente en las próximas elecciones generales y evite todo tipo de manifestaciones que se opongan a las elecciones o a su resultado, o promuevan la insurrección, la conducta antijurídica, la desobediencia civil u otros actos que pudieren producir confrontaciones violentas o transgresiones a la ley.
Con el fin de demostrar la transparencia y legitimidad del proceso electoral, instamos al Tribunal Supremo Electoral a que autorice y acredite la presencia de misiones internacionales desde ahora y hasta la declaratoria del resultado de las elecciones generales, así como durante el traspaso de poderes que tendrá lugar, conforme con el artículo 237 de la Constitución de la República de Honduras, el 27 de enero de 2010.
5. SOBRE LAS FUERZAS ARMADAS
Para lograr la reconciliación y fortalecer la democracia, ratificamos nuestra voluntad de acatar en todos sus extremos el artículo 272 de la Constitución de la República de Honduras, conforme con el cual las Fuerzas Armadas quedan a disposición del Tribunal Supremo Electoral desde un mes antes de las elecciones generales, a efectos de garantizar el libre ejercicio del sufragio, la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de la seguridad del proceso. Reafirmamos el carácter profesional, apolítico, obediente y no deliberante de las Fuerzas Armadas hondureñas. De igual forma, reconocemos la profesionalidad de la Policía Nacional, cuya rotación deberá sujetarse estrictamente a lo que prescribe su legislación especial.
6. SOBRE EL RETORNO DE LOS PODERES DEL ESTADO A SU INTEGRACIÓN PREVIA AL 28 DE JUNIO
Para lograr la reconciliación y fortalecer la democracia, solicitamos al Congreso Nacional que, a efectos de recuperar la integración y legítima conformación de los poderes constituidos al 28 de junio de 2009, en lo procedente retrotraiga la situación del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo Electoral a su estado previo al 28 de junio, por haber sido conformados según los artículos 202, 205, incisos 9 y 11, y 236 de la Constitución de la República de Honduras. Lo anterior implica el retorno de José Manuel Zelaya Rosales a la Presidencia de la República hasta la conclusión del actual periodo gubernamental, el 27 de enero de 2010.
7. SOBRE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN
Y LA COMISIÓN DE LA VERDAD
Para lograr la reconciliación y fortalecer la democracia, disponemos la creación de una Comisión de Verificación de los compromisos asumidos en este Acuerdo, y los que de él se deriven, presidida por la Organización de Estados Americanos (OEA), y las personas que ésta considere idóneas entre las figuras nacionales e internacionales. La Comisión de Verificación será la encargada de dar fe del estricto cumplimiento de todos los puntos de este Acuerdo, y recibirá para ello la plena cooperación de las instituciones públicas hondureñas.
Con el fin de esclarecer los hechos ocurridos antes y después del 28 de junio de 2009, se creará también una Comisión de la Verdad que identifique los actos que condujeron a la situación actual, y proporcione al pueblo de Honduras elementos para evitar que estos hechos se repitan en el futuro. El trabajo de la Comisión de la Verdad será fundamental en la recuperación de la confianza del pueblo hondureño en su Constitución y en su Gobierno. Para asegurar la imparcialidad en la ejecución de esta tarea, designamos como conductor de la Comisión de la Verdad al Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
8. SOBRE LA NORMALIZACIÓN DE LAS RELACIONES DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CON LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
Al comprometernos a cumplir fielmente los compromisos asumidos en el presente Acuerdo, solicitamos respetuosamente la inmediata revocatoria de aquellas medidas o sanciones adoptadas a nivel bilateral o multilateral, que de alguna manera afectan la reinserción y participación plena de la República de Honduras en la comunidad internacional, y su acceso a todas las formas de cooperación.
Hacemos un llamado a la comunidad internacional para que reactive lo antes posible los proyectos vigentes de cooperación con la República de Honduras, y continúe con la negociación de los futuros. En particular, instamos a que, a solicitud de las autoridades competentes, se haga efectiva la cooperación internacional que resulte necesaria y oportuna para que la Comisión de Verificación y la Comisión de la Verdad aseguren el fiel cumplimiento y seguimiento de los compromisos adquiridos en este Acuerdo.
9. SOBRE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL ACUERDO DE SAN JOSÉ
Todos los compromisos asumidos cobran formal y total vigencia desde el momento mismo de su suscripción.
10. DISPOSICIONES FINALES
Toda diferencia de interpretación o aplicación del presente Acuerdo será sometida a la Comisión de Verificación, la que determinará, en apego a lo dispuesto en la Constitución de la República de Honduras y en la legislación vigente, y mediante una interpretación auténtica del presente Acuerdo, la solución que corresponda.
Tomando en cuenta que el presente Acuerdo es producto del entendimiento y la fraternidad entre hondureños, solicitamos vehementemente a la comunidad internacional que respete la soberanía de la República de Honduras, y observe plenamente el principio consagrado en la Carta de las Naciones Unidas de no injerencia en los asuntos internos de otros Estados.
11. CALENDARIO DE CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS
Dada la entrada en vigencia inmediata de este Acuerdo a partir de su fecha de suscripción, y con el fin de clarificar los tiempos de cumplimiento y de seguimiento de los compromisos adquiridos para alcanzar la reconciliación nacional, convenimos el siguiente calendario de cumplimiento:
22 de julio de 2009
1. Suscripción y entrada en vigencia del Acuerdo de San José.
24 de julio de 2009
1. Retorno de José Manuel Zelaya Rosales a la Presidencia de la República de Honduras.
2. Conformación de la Comisión de Verificación.
27 de julio de 2009
1. Conformación del Gobierno de Unión y de Reconciliación Nacional.
2. Conformación de la Comisión de la Verdad.
27 de enero de 2010
1. Celebración del traspaso de gobierno.
12. DECLARACIÓN FINAL
En nombre de la reconciliación que nos ha convocado ante la mesa de diálogo, nos comprometemos a ejecutar de buena fe el presente Acuerdo, y los que de él se deriven. Sabemos que la humanidad espera de Honduras una demostración de unidad y de paz, a la que estamos obligados por nuestra consciencia y nuestra historia. Juntos, sabremos demostrar nuestro valor y coronar con olivos la frente de nuestra democracia, para que las futuras generaciones vean lo que fuimos capaces de hacer por nuestra patria.
Firmamos en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el día 22 de julio del año 2009.
En representación de los sectores:
Como Testigos de Honor de la firma del Acuerdo Político de San José:
Óscar Arias Sánchez
Presidente de la República de Costa Rica
Bruno Stagno Ugarte
Canciller de la República de Costa Rica
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