· Existía informe de Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos que reveló deficiencias.
· Resolución se da pues cierre preventivo se dio un mes después de publicarse estudio técnico.
La condena al Estado por daños y perjuicios fue lo que estableció la Sala Constitucional al resolver un recurso de amparo contra la actuación de las autoridades públicas ante la omisión del cierre preventivo de la carretera San José-Caldera, pese a que existía un informe técnico que señalaba deficiencias.
· Resolución se da pues cierre preventivo se dio un mes después de publicarse estudio técnico.
La condena al Estado por daños y perjuicios fue lo que estableció la Sala Constitucional al resolver un recurso de amparo contra la actuación de las autoridades públicas ante la omisión del cierre preventivo de la carretera San José-Caldera, pese a que existía un informe técnico que señalaba deficiencias.
De esta manera, el Alto Tribunal Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo presentado ante esta situación y condenó “…al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidar en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”.
De acuerdo con el voto de mayoría 2010-11738, los magistrados constitucionalistas determinaron que “…si bien es cierto la autoridad recurrida ya realizó acciones para cerrar de manera preventiva la carretera en aras de proteger la seguridad de las personas, lo cierto del caso es que lo hizo más de un mes después de la publicación del reporte realizado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y cuando ya estaba en trámite el presente recurso, razón por la cual, al tenor de lo establecido en el ordinal 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo procedente es declarar con lugar el recurso solamente para efectos indemnizatorios, habida cuenta que la pretensión de fondo ya fue resuelta”.
En la resolución constitucional se determinó que los amparados llevaron la razón al alegar que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) omitió ordenar el cierre preventivo de la autopista San José-Caldera, del kilómetro 34 al 50 inclusive, pues el informe publicado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos indicó que en la ruta 27 de esta carretera existía un riesgo inminente en el tránsito, en el tanto no se realizara un proceso de estabilización de los taludes.
Por esta situación, durante el análisis del caso, también se determinó que el 10 de junio del presente año, el Consejo Nacional de Concesiones ordenó el cierre temporal de la carretera en los tramos comprendidos entre Atenas y Orotina y de la Radial Atenas, hasta tanto finalizaran las obras de estabilización de taludes por parte de la concesionaria.
El Magistrado Gilberth Armijo Sancho salvó el voto y se separó del criterio de mayoría de la Sala por considerar que en principio, “, el presente asunto debe declararse con lugar con base en lo dispuesto en el artículo 52, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la administración procedió a resolver la gestión del recurrente una vez que había sido notificada del presente recurso de amparo, lo anterior para efectos de la condenatoria en costas con base al citado artículo 52 párrafo 1, y no como lo considera la Sala, dictando una condenatoria en costas simple”.
El amparo lo interpuso un hombre de apellido Chacón Alvarado a favor de la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (FENASCO) y contra la empresa concesionaria y el MOPT.
Para los recurrentes existió una omisión por parte de las autoridades del MOPT y de la empresa por no ordenar el cierre de la carretera San José-Caldera, pese a que existía un peligro inminente de deslizamiento de taludes.
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