jueves, 8 de julio de 2010

GARANTIZAN DERECHO DE MENORES A VISITAR A PADRE

· En centro penitenciario.

Permitir a un hombre privado de libertad reunirse con sus cinco hijos menores de edad, durante los períodos de visitas establecidos, fue lo que la Sala Constitucional declarara con lugar un recurso de amparo por esta situación.

El Alto Tribunal Constitucional ordenó a las autoridades penitenciarias, garantizar la reunión de esta familia, durante los períodos de visitas establecidas legalmente.

“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Alexander Obando Meléndez, en su calidad de Director del Instituto Nacional de Criminología o a quien ocupe el cargo tome las medidas necesarias para que el amparado …Castillo …, privado de libertad, pueda reunirse con sus cinco hijos menores de edad durante el tiempo y fecha asignados para las visitas en el centro de reclusión en que se encuentre. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado”, señaló la sentencia 2010-10 636.

El amparo lo presentó un hombre de apellido Castillo contra la Dirección del Instituto Nacional de Criminología, ante las disposiciones dictadas por la entidad recurrida en cuanto al régimen de visitas.

De acuerdo con el recurrente el Instituto restringió el ingreso de menores de edad a los Centros de Atención Institucional y determinó que únicamente tres niños por cada privado de libertad pueden asistir a las visitas establecidas.

Su condición de padre de familia de cinco menores de edad, generó una gran preocupación, que lo llevó a acudir ante la Sala Constitucional, pues pese a que realizó la respectiva petición de que se tomara alguna medida especial en su caso, las autoridades le indicaron que existía una directriz expresa en este tema.

De esta manera, el Alto Tribunal Constitucional dio la razón al amparado y ordenó garantizar la reunión del padre con sus cinco hijos.

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