jueves, 22 de julio de 2010

EXTREMOS LABORALES POR DESPIDO INDIRECTO DEBERÁN CANCELARSE

· Sentencia de casación laboral señaló que en caso de médico de la CCSS no existió renuncia pura y simple y la entidad al concretar ruptura de relación laboral convirtió el acto en despido indirecto, por lo que deberá asumir consecuencias.

Ratificar que la renuncia de un médico a la Caja Costarricense del Seguro Social fue condicionada al pago de su cesantía por los años laborados y sin que ello implicara su renuncia a todos sus derechos laborales, fue lo que estableció en un fallo la Sala Segunda.

En este caso específico, la resolución de casación laboral determinó que no se estuvo ante la presencia de un caso de renuncia simple y pura, pues el trabajador siempre condicionó su ruptura laboral con la entidad pública, a la cancelación de extremos laborales, por lo que la institución no debió aceptar su renuncia pero sin tomar en consideración su petitoria, al alegar un caso de renuncia simple y pura.

“Bajo las circunstancias y condiciones en que se dieron los hechos, es claro que, en apego al principio de buena fe que caracteriza las relaciones de trabajo, según el ordinal 19 del Código de Trabajo, la Administración estaba en obligación de cumplir con lo expresado, y por eso, no puede concluirse, bajo ninguna tesis que la relación laboral terminó por renuncia al puesto de trabajo que venía desempeñando, sino por una decisión unilateral de la jefatura de ponerle término ignorando la condición que puso el actor por lo que el recurso es atendible, por cuanto al no existir renuncia pura y simple, y concretarse la ruptura de la relación laboral por parte del patrono, el acto se convierte en un despido indirecto, cuyas consecuencias debe asumir la demandada”, puntualizó la sentencia 2010-000641.
Para los magistrados del Alto Tribunal de Casación Laboral, en el análisis del caso quedó evidenciado que la renuncia del profesional en medicina no fue pura y simple, ni de manera irrevocable como lo interpretaron las autoridades empleadoras.

Además la resolución determinó que aún cuando el actor venía disfrutando un permiso sin goce de salario por más de nueve años, no podía obviarse que el trabajador tenía más de 28 años de ejercer funciones para la institución accionada, lo que dejan ver a la Sala Segunda que su intención no era renunciar a todos sus derechos laborales, pues en su carta declaró claramente que su renuncia estuvo condicionada al pago de la cesantía.
“… Si los jefes inmediatos del actor, tenían claro que la renuncia no era pura y simple, ni tampoco irrevocable, sino que, estaba supeditada al pago de la cesantía, lo correcto era rechazar la renuncia por existir un impedimento legal para el pago de la cesantía en esos términos, y prevenirle que se reincorporara de inmediato a su puesto de trabajo, bajo pena de iniciar un procedimiento administrativo en caso de no hacerlo sin justificación alguna”, determinó la Sala.

Ante esta circunstancia, el Alto Tribunal de Casación Laboral acogió la demanda del actor, y por tanto recovó “…la sentencia recurrida en cuanto deniega el reclamo de la cesantía, intereses y condena al actor al pago de ambas costas. En su lugar, se condena a la demandada a cancelar al actor doce meses de salario por auxilio de cesantía, tomando en cuenta, el salario de los últimos seis meses que le hubiere correspondido anteriores a la firmeza de esta sentencia, según el puesto que venía ocupando el demandante en el Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital .... Sobre las sumas reconocidas se condena a la accionada, al pago de los intereses desde el cese de la relación y hasta su efectivo pago... Son las costas de este juicio a cargo de la parte perdidosa, fijándose las personales en el veinte por ciento del monto de la condenatoria”.

La demanda la presentó un médico cirujano ante el Juzgado de Trabajo de Cartago y contra la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), entidad en la que laboraba.

En el proceso laboral solicitó que se declarara que la renuncia a su puesto de médico fue bajo condición del pago de la cesantía y por ende, el pago de un mes de salario por cada año de servicio, intereses y costas del proceso.

El actor inició sus funciones en la entidad pública en enero de 1967 y el último puesto que ocupó fue de médico cirujano en el servicio de ginecología y obstetricia de un hospital estatal, sin embargo por motivos personal y recomendaciones médicas se le otorgó un permiso sin goce de salario del 25 de abril de 1996 al 24 de abril de 1997.
El conflicto entre empleado y empleador inició cuando las autoridades médicas se negaron a extenderle dicho permiso sin goce de salario, por lo que el actor en su última apelación a dicha decisión, indicó que en caso de negarse su petitoria se ordenada la liquidación de la relación contractual entre las partes, disponiendo como solución alternativa subsidiaria, el pago de un mes de salario a partir de 1967, hasta la efectiva cancelación de ese extremo.

Sin embargo, la renuncia fue admitida como pura y simple e irrevocable, pero no se ordenó el pago de ninguna de las pretensiones planteadas.
El Juzgado como el Tribunal de Trabajo de Cartago declaró sin lugar la demanda laboral y ordenó al actor el pago de ambas costas del proceso. El Tribunal de Trabajo de Cartago ratificó la sentencia.

El caso finalmente se elevó ante la Sala Segunda, que ordenó la revocatoria del fallo recurrido y estableció la obligación de la CCSS de cancelar el pago de la cesantía al médico cirujano.

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