jueves, 13 de mayo de 2010

Archivan caso de avioneta de Maureen Ballestero

Nº 3413-E7-2010.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del siete de mayo de dos mil diez.

Procedimiento de cancelación de credenciales de la señora MAUREEN PATRICIA BALLESTERO VARGAS, diputada de la Asamblea Legislativa, al tenor de lo dispuesto en el numeral 262 siguientes y concordantes del Código Electoral, por la eventual infracción a las normas que integran el ordenamiento de control y fiscalización de la Hacienda Pública.

RESULTANDO

1.Mediante escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal el 13 de octubre del 2009, el señor ALBINO VARGAS BARRANTES, en su condición de Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, interpuso denuncia contra la señora Maureen Ballestero Vargas, diputada y en ese momento Vicepresidenta del Directorio Legislativo de la Asamblea Legislativa. Para fundamentar su gestión el interesado señaló que, el 11 de octubre del 2009, la legisladora efectuó un viaje a la ciudad de Liberia para participar en la asamblea cantonal del Partido Liberación Nacional que escogería los candidatos a regidores de ese gobierno local, utilizando como medio de transporte una aeronave del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, bien público perteneciente al Estado costarricense (folio 01).

2.Mediante resolución número 4584-E7-2009 de las 15 horas 05 minutos del 16 de octubre del 2009, el Tribunal Electoral, al conocer de la denuncia interpuesta, dispuso el inicio de la investigación preliminar regulada en el artículo 262 del Código Electoral para determinar la procedencia de entablar contra la legisladora el procedimiento de cancelación de credenciales establecido en la norma de cita, para lo cual se designó un magistrado instructor encargado de ese procedimiento (folio 11 a 17).

3.Mediante auto de las 10 horas 10 minutos del 21 de octubre del 2009, en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 4584-E7-2009 citada, el magistrado instructor designado, dispuso dar inicio a la investigación preliminar ordenada (folio 34).

4.Mediante informe de fecha 18 de noviembre del 2009, el Magistrado Instructor puso en conocimiento del Órgano Electoral el resultado de la investigación preliminar efectuada (folio 477).

5.Mediante documentos presentados el 19 de noviembre del 2009 ante la Secretaría del Tribunal, los señores Félix Zúñiga García, Ricardo Adolfo Samper Ugarte, Yolanda Alpízar Sánchez y Oscar Alberto Talavera Bellido solicitaron ser admitidos como coadyuvantes de la denuncia interpuesta (folios 493 a 516 y 524 a 531).

6.Mediante auto de las 15 horas 50 minutos del 19 de noviembre del 2009, la Magistratura Electoral conoció el informe presentado y estimó que no existía mérito para archivar el proceso de cancelación de credenciales por la eventual infracción a las normas que integran el ordenamiento de control y fiscalización de la Hacienda Pública. Por ende, de conformidad con el artículo 262 del Código Electoral, dispuso remitir el expediente a la Asamblea Legislativa para que se pronunciara sobre el levantamiento del fuero de inmunidad de la legisladora Ballestero Vargas (folio 518).

7.Mediante oficio “Vicepres. 512-11-2009” del 23 de noviembre del 2009, la diputada Maureen Ballestero Vargas hizo renuncia expresa a la inmunidad que corresponde a la investidura de su cargo, con fundamento en el párrafo tercero in fine del artículo 262 del Código Electoral (folio 570).

8.Mediante oficio número SD-68-09-10 del 24 de noviembre del 2009, el Directorio de la Asamblea Legislativa comunicó a esta sede que la diputada Ballestero Vargas renunció a su fuero de inmunidad (folio 566).

9.Mediante el auto de las 12 horas 15 minutos del ocho de diciembre del 2009, el Órgano Electoral designó un magistrado para que instruyera la causa y decretara la apertura del procedimiento administrativo ordinario regulado en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública contra la señora Ballestero Vargas, al tenor de lo dispuesto en el numeral 262 siguientes y concordantes del Código Electoral, por la eventual infracción a las normas que integran el ordenamiento de control y fiscalización de la Hacienda Pública (folios 571 y 572).

10.Mediante escrito presentado el 10 de diciembre del 2009, la investigada Ballestero Vargas efectuó una solicitud de adición y aclaración del auto descrito en el punto anterior (folio 573).
11.Mediante resolución de las 8 horas del 16 de diciembre del 2009, el magistrado instructor, en su condición de órgano director, decretó el auto de apertura del procedimiento administrativo ordinario en contra de Maureen Patricia Ballestero Vargas en el que se efectuó la intimación e imputación de los cargos (folio 576 y 585).

12.Mediante el auto de las 11 horas 50 minutos del 17 de diciembre del 2009, el Órgano Electoral resolvió la gestión de adición y aclaración interpuesta (folio 586).

13.Mediante escrito presentado el 18 de diciembre del 2009, la investigada Ballestero Vargas interpuso recursos de revocatoria y apelación contra el auto de apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario iniciado en su contra (folio 589 a 612).

14.Mediante resolución de las 9 horas del 21 de diciembre del 2009, el Órgano Director del procedimiento declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto y remitió las piezas del expediente ante el Tribunal a fin de que conociera el recurso de apelación planteado de manera subsidiaria (folio 613).

15.Mediante escrito presentado el 18 de diciembre del 2009, la investigada Ballestero Vargas interpuso una gestión invocando la inconstitucionalidad del artículo 262 del Código Electoral (folio 623).

16.Mediante resolución de las 8 horas del 22 de diciembre del 2009, el Órgano Director del procedimiento declaró inadmisible la gestión interpuesta en la que se invocó la inconstitucionalidad del artículo 262 (folio 631).

17.Mediante resolución de las 11 horas 30 minutos del 29 de diciembre del 2009, el Tribunal Electoral declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el auto de apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario (folio 635).

18.Mediante escrito presentado el 18 de enero del 2010, la defensa técnica de la señora Ballestero Vargas notificó al Órgano Director de la interposición de un Recurso de Amparo y una Acción de Inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional (folio 686 y 829)

19.Mediante audiencia celebrada los días 27 y 28 de enero del 2010 en la sede del Tribunal, se efectuó la comparecencia oral y privada que disponen los artículos 309 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, con la intervención de la investigada, sus abogados y los testigos convocados (folio 1016).

20.Mediante escrito visible a folio 1007 y manifestación verbal efectuada durante la audiencia oral y privada el día 27 de enero del año 2010, los señores Federico Morales Herrera y Alonso Núñez Quesada, en su condición de defensores técnicos de la señora Maureen Patricia Ballestero Vargas, formularon recusación contra el magistrado instructor, en su condición de Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario (folio 1007 y 1018).

21.Mediante resolución verbal, efectuada en la audiencia oral y privada el día 27 de enero del 2010, el Órgano Director consideró infundada la recusación al estimar que no existían sustentos para considerar que, en la especie, se haya producido un adelanto de criterio en los razonamientos efectuados como órgano encargado de la investigación preliminar (folio 1020).

22.Mediante auto de las 14 horas 30 minutos del 28 de enero del 2010 se remitió el expediente ante el Tribunal a fin de que resolviera la recusación interpuesta (folio 1083).

23.Mediante resolución número 0663-E5-2010 de las 9 horas 40 minutos del 3 de febrero del 2010, el Tribunal conoció, en alzada, de la gestión de recusación interpuesta y dispuso su rechazo, tomando como fundamento que la actuación del instructor se concretó exclusivamente a instruir la investigación preliminar y a poner en conocimiento del Tribunal la prueba recabada en esa etapa (folio 1095).

24.Mediante escrito presentado el 4 de febrero del 2010, el señor Federico Morales Herrera, en su condición de defensor de la señora Maureen Patricia Ballestero Vargas, interpuso recurso de revocatoria contra la resolución del Tribunal número 0663-E5-2010 de las 09 horas 40 minutos del 3 de febrero del 2010, antes citada y formuló subsidiariamente recurso de apelación ante el Presidente de la República (folio 1109).

25.Mediante escrito presentado el 5 de febrero del 2010, la defensa técnica de la señora Ballestero Vargas notificó al Órgano Director del procedimiento que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dio curso a la Acción de inconstitucionalidad interpuesta (folio 1103).
26.El 5 de febrero del 2010 a las 15 horas 40 minutos, la Sala Constitucional notificó al Órgano Director del recurso de amparo formulado por la señora Ballestero Vargas en el expediente 10-000452-0007-CO y solicitó un informe sobre los hechos descritos en el recurso (folio 1131).
27.El 9 de febrero del 2010, se dio respuesta al recurso de amparo interpuesto ante la Sala Constitucional (folio 1173).

28.El 10 de febrero del 2010 a las 09 horas, la Sala Constitucional notificó al Tribunal Supremo de Elecciones que mediante resolución de las 8 horas y 30 minutos del 4 de febrero de 2010, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad formulada en el expediente 10-000477-0007-CO, en los siguientes términos: “Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos pendientes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente.” (folio 1136).

29.El 18 de febrero del 2010, en resolución número 1105-E7-2010 de las 9 horas 25 minutos de ese día, el Tribunal rechazó, por improcedentes, los recursos de revocatoria y apelación formulados contra la resolución 663-E5-2010 de las 9 horas 40 minutos (folio 1178).

30.El 23 de febrero del 2010, el magistrado instructor designado presentó el informe final del procedimiento administrativo ordinario efectuado contra la señora Ballestero Vargas (folio 1184).
31.El 25 de febrero del 2010, mediante auto de las 12 horas 30 minutos, el Tribunal Electoral dispuso: “Vista la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de las ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil diez, notificada a las diez horas cincuenta y nueve minutos del diecinueve de febrero del mismo año, en la que dio curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la señora Maureen Patricia Ballestero Vargas contra el artículo 262 del Código Electoral (…) SE DISPONE: Entregado el informe suscrito por el magistrado instructor del procedimiento administrativo ordinario tramitado contra la señora Ballestero Vargas (visible a folio 1184) y en cumplimiento de lo preceptuado por la resolución citada, se suspende el dictado de la resolución final en el presente procedimiento hasta que la Sala Constitucional resuelva en definitiva lo planteado ante esa sede. Notifíquese.”.

32.En el procedimiento se han observado los preceptos legales,
Redacta el magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO
Único: En observancia del Principio de legalidad, recogido en el numeral 11 de la Carta Fundamental, se ha sostenido que toda autoridad o institución pública solamente puede actuar en la medida en que se encuentre autorizada para hacerlo por el mismo ordenamiento. Según esta regla, para las autoridades e instituciones públicas sólo está permitido lo que esté constitucional y legalmente autorizado y todo lo que no les esté autorizado les está vedado.

Con la promulgación del Código Electoral, vigente desde el 2 de setiembre del 2009, el legislador otorgó a este Tribunal, a título expreso, la función de tramitar el procedimiento para cancelar las credenciales de los diputados. En efecto, el artículo 262 de la normativa electoral dispone de manera literal:

“ARTÍCULO 262.- Cancelación de credenciales de los miembros de los Supremos Poderes
El TSE cancelará o anulará las credenciales del presidente, los vicepresidentes de la República y de los diputados(as) a la Asamblea Legislativa, únicamente por las causales establecidas en la Constitución Política, sin perjuicio de lo que establece el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Salvo que se solicite por renuncia, cuando se inste la cancelación de credenciales del presidente, vicepresidentes o diputados(as), el Tribunal se concretará a valorar la admisibilidad de la denuncia.

En el caso que no proceda rechazar, de plano, la denuncia ni acordar su archivo, se designará como magistrado instructor a uno de sus integrantes para que realice una investigación preliminar, sin que para tal efecto se pronuncie sobre el fondo del asunto. Una vez realizada la investigación preliminar, el Tribunal podrá ordenar que la denuncia se archive; de lo contrario, trasladará el expediente a la Asamblea Legislativa para que se decida sobre el levantamiento de la inmunidad. Si el titular de la credencial renuncia a la inmunidad para someterse voluntariamente al procedimiento, el Tribunal resolverá según corresponda.
Si la Asamblea Legislativa acuerda el levantamiento de la inmunidad, lo comunicará al TSE, para que decida lo que corresponda.”.

Esta disposición diseña el marco jurídico del que se desprende el poder-deber otorgado al Tribunal para efectuar este procedimiento. De la armonización de esta norma y de la disposición contenida en el numeral 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, a la que remite de manera expresa, se desprende que el legislador optó, por hacer descansar en manos del Órgano Electoral la investigación de las denuncias por hechos en los que los miembros de los Supremos Poderes podrían haber cometido infracciones a las normas que integran el ordenamiento de control y fiscalización contemplado en esa Ley o han provocado lesión a la Hacienda Pública de forma tal que, una vez comprobada la hipótesis fáctica, la consecuencia es la cancelación de las credenciales respectivas. Bajo esa premisa, a partir del momento en que este Órgano Electoral declara la respectiva cancelación, se produce el cese en el ejercicio del cargo.
En la especie, el 10 de febrero del 2010 a las 09 horas, la Sala Constitucional notificó a esta Magistratura que mediante resolución de las 8 horas y 30 minutos del 4 de febrero de 2010, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad formulada en el expediente 10-000477-0007-CO por la procesada Maureen Patricia Ballestero Vargas y en esa virtud, dispuso: “Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos pendientes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente.” (folio 1136).
Por lo expuesto, en cumplimiento de lo preceptuado por la resolución citada, el 25 de febrero del 2010, mediante auto de las 12 horas 30 minutos, este Tribunal suspendió el dictado de la resolución final en el presente procedimiento hasta que la Sala Constitucional emitiera resolución definitiva a lo planteado ante esa sede.

Sin embargo, en fecha 30 de abril del año en curso y durante el curso del procedimiento, la designación de la señora Maureen Patricia Ballestero Vargas como diputada de la Asamblea Legislativa concluyó al finalizar el período constitucional para el cual fue elegida con la inherente pérdida de la credencial que ostentaba, lo que extingue el objeto del presente procedimiento.
En virtud de lo expuesto, lo procedente es ordenar el archivo del presente expediente pues el sustrato que otorgaba soporte jurídico al trámite iniciado consistía en determinar la procedencia o improcedencia de cancelar las credenciales que ostentaba la señora Ballestero Vargas como legisladora, lo que en este momento resulta imposible ante su fenecimiento.

POR TANTO
Se ordena el archivo del presente asunto. El expediente se pone a disposición del Ministerio Público para lo de su cargo, con el fin de que pueda consultarlo si así lo estima necesario.
Notifíquese.


Luis Antonio Sobrado González



Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron


Zetty Bou Valverde Ovelio Rodríguez Chaverri

Exp. 344-E-2009
Denuncia
Albino Vargas Barrantes
C/ Maureen Bsllestero Vargas y otro
MQC/lpm.-


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