lunes, 23 de noviembre de 2009

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA

Res. 000290-F-TC-2009

San José, a las diecinueve horas veinticinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil nueve.

Dentro de conocimiento establecido por DANIEL BEJARANO AGUILAR y JORGE BARQUERO CHAVES contra el ESTADO, se conocen los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la resolución no. 2610-2009 de las 16 horas 47 minutos del 20 de noviembre de 2009, dictada por los Jueces Tramitadores del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en la que acogió parcialmente la medida cautelar solicitada;

CONSIDERANDO

I.- Mediante auto de las 16 horas del 23 de noviembre de 2009, ambos recursos fueron admitidos. De igual forma se recibió y analizó el memorial presentado por la doctora Lupita Chaves Cervantes, como representante del menor Jorge Barquero Chaves, en conjunto con el que formuló en su momento la representación estatal.II.- En cuanto al análisis del fondo, es necesario reseñar que la petición cautelar de la parte actora. Solicitaron los demandantes se ordene cautelarmente, al Ministerio de Educación Pública, calificar las pruebas de Bachillerato por ellos rendidas en el plazo establecido, así como suspender la prueba programada para el 24 de noviembre de 2009. En auto no. 2610-2009 de las 16 horas 47 minutos del 20 de noviembre de 2009, los Jueces Tramitadores del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, adoptaron parcialmente la medida cautelar peticionada. Estimaron, con vista a los argumentos y pruebas aportadas por las partes, que el caso se cumple con el presupuesto de la apariencia de buen derecho. En cuanto al peligro en la demora, los Juzgadores establecieron que el requisito de gravedad se verifica en cuanto a los daños morales potenciales que han sido alegados. En su parecer, existe la posibilidad real de que la prueba genere una situación de stress en ambos estudiantes, lo que es normal en este tipo de pruebas, y que se tuvo por acreditado a partir del testimonio del profesor Martín Arias. Adicionalmente, con relación al estudiante Jorge Barquero, se tuvo además por demostrado que goza de una adecuación curricular, y que extender el plazo, según propone el Estado, no resulta un remedio óptimo a su situación, pues no se trata de un problema de contar con más horas para realizar la prueba, sino relativo del tiempo de preparación para la prueba. Explicaron, desde esta perspectiva y a partir del la individualidad del daño moral, no es posible extender la solicitud de medida cautelar a todos los estudiantes en general, pues ella obedece a las condiciones particulares de los actores. Sobre la ponderación de los intereses, afirmaron los jueces, se encuentra por un lado, el interés particular en culminar adecuadamente su proceso educativo y el respeto al procedimiento; y por otro, el interés público en garantizar la calidad de la pruebas nacionales, y el cometido de éstas, cual es asegurar que el nivel de conocimiento de los estudiantes es el adecuado, requisito para terminar el proceso a que tienen derecho. A su juicio, del informe DGES-1271-2009 del 19 de noviembre de 2009 y del testimonio del señor Felix Barrantes, se comprende que no es posible desprender que ese interés público vaya a ser resguardado con el medio técnico utilizado; la solución parte del supuesto de que existe una única posible causa al problema, siendo que en realidad pueden haber múltiples causas u otros elementos que afecten la normalidad estadística de la que refiere el informe, lo cual provocó en el Tribunal dudas sobre la razonabilidad de la justificación dada por el Ministerio. Concluyen, sólo mediante la tutela cautelar solicitada es posible resguardar el interés de los actores en culminar adecuadamente su proceso educativo. Inconformes, las partes presentan sendos recursos de apelación que ahora se conocen.

III.- Recurso de la parte actora. La parte demandante apela parcialmente la resolución no. 2610-2009 de las 16 horas 47 minutos del 20 de noviembre de 2009. Reclama, durante la audiencia oral solicitaron la extensión de la medida a la generalidad de estudiantes no infractores en la prueba de Bachillerato, sin embargo, la solicitud fue denegada. Afirma, los jueces tuvieron por demostrado que repetir la prueba a los estudiantes en general, podría afectarlos de forma positiva o negativa, ello por cuanto se ha provocado un sentimiento generalizado de injusticia al tener que repetir una prueba en la que no se cometió fraude, con el riesgo de perderla, y con potencial afectación de la vida de los estudiantes por sometimiento a condiciones de stress, angustia y descontento. Expone, se acreditó que el Ministerio presumió un comportamiento anómalo a partir de una estadística, olvidando que trata con estudiantes que son personas con derechos y garantías. Asimismo, los jueces constataron el perjuicio que se ocasiona a la Hacienda Pública, en el tanto, para los casos de fraude el ordenamiento no prevé repetir la prueba, sino la calificación de un punto a los infractores. Agrega, por último se tuvo por demostrado que en los Colegios Británico de Costa Rica y Saint Benedict, no existe denuncia o sospecha de irregularidad alguna. Con fundamento en lo anterior, pide se declare con lugar la impugnación y de forma provisionalísima se extiendan los efectos de la cautelar concedida a favor de los estudiantes Jorge Barquero Chaves y Daniel Bejarano Aguilar, a todos los estudiantes del Colegio Británico de Costa Rica y Colegio Saint Benedict, a fin de que se encuentren en igualdad de condición respecto de los primeros, pues se trata de compañeros que, según se acreditó, no se encuentran en circunstancias fraudulentas. Asimismo, con base en intereses difusos, peticiona se extiendan los efectos a los estudiantes no infractores de todos los Colegios, a quienes no se les ha demostrado la existencia de anomalías.

IV.- Recurso del Estado. Recrimina el Estado, el daño moral acreditado no tiene la magnitud para ser catalogado como irreversible ni grave, se trata, a su juicio, de una situación normal que enfrenta cualquier persona. Asevera, entre lo otorgado en la medida cautelar y lo solicitado en el principal existe una identidad, lo que hace perder a la medida la instrumentalidad que debe caracterizarla. Reitera, la medida no puede utilizarse para evitar daños que aunque graves, sean reversibles. Discrepa con el Tribunal, en cuanto cuestiona la veracidad del criterio técnico utilizado por el Ministerio de Educación Pública, pues se trata de un aspecto de fondo, y no obstante, es con base a ello que el Tribunal hizo prevalecer el interés particular sobre el público. Destaca, en este caso el interés público en el derecho a la educación y su efectividad se han vulnerado, pues se puso en tela de duda la efectividad y eficacia del sistema educativo costarricense, así como la propia autoridad del Ministerio de Educación. Valores como la honestidad, que deben inculcarse a los futuros profesionales, se dejan de lado al afirmar que no merecen sanción, a pesar de que existe prueba de la circulación del examen.

V.- En primer término, y para una mejor comprensión de lo que luego se dirá, se impone hacer referencia a los presupuestos de la medida cautelar. De conformidad con los artículos 21 y 22 del Código Procesal Contencioso Administrativo, los presupuestos de la tutela cautelar son tres, el peligro en la demora, la apariencia de buen derecho y la ponderación de los intereses, particularmente el interés público. El primero, consiste en la posibilidad, razonable y objetivamente fundada, de una lesión grave a la situación jurídica del gestionante, por el transcurso del tiempo para el dictado de la sentencia. La apariencia de buen derecho es la probabilidad de acogimiento de la cuestión principal, de modo que requiere que la pretensión no sea temeraria o carente de seriedad. Por último, en la ponderación de los intereses se valora si frente el interés o derecho privado cuya tutela se pretende, existe o no un interés público contrapuesto que convierta en gravosa la petición cautelar. En el presente asunto, el Ministerio de Educación Pública declaró nula la prueba de bachillerato de biología aplicada el 6 de noviembre de 2009, y ordenó la aplicación de una nueva prueba en esta materia, el 24 de este mismo mes. Los actores establecieron medida cautelar para enervar la ejecución de este acto. En cuanto al presupuesto de peligro en la demora, cuestionado por el Estado, coincide este Tribunal con el órgano de instancia en el sentido de que existe una lesión moral, pero en este caso leve, a los estudiantes Jorge Barquero Chaves y Daniel Bejarano Aguilar, en el tanto han sido sometidos a una situación generadora de angustia, cual es que se les obligue a repetir una prueba. El potencial daño puede profundizarse en el caso del menor Barquero Chaves, en cuanto posee una adecuación curricular. Sin embargo, el detrimento a ambos estudiantes no posee la característica de gravedad que exige la legislación procesal. Nótese que la prueba por sí misma, y aún en circunstancias ordinarias, provoca zozobra, lo que dice de la independencia de si ésta es aplicada por primera vez o, como en la especie, se trata de una repetición de ella. La angustia generada es un proceso normal por el que atraviesan todos los estudiantes que desean obtener el grado de Bachiller en Educación Media. Si bien es cierto, estos alumnos ya pasaron por dicha situación, se estima que el enfrentarla no reviste la gravedad de grado tal que amerite estimación de la cautelar requerida. Antes bien, otorgar la medida implicaría eventualmente un daño a los propios petentes, en cuanto provocaría una dilación y espera en todo su proceso de graduación, sujeto por varios meses a la espera razonable de una sentencia firme, con las implicaciones de ingreso universitario y un período vacacional reducido por la expectativa de una prueba pendiente. A más de lo dicho cabe advertir que, el admitirla tan sólo para unos, en cuanto recurrentes, y no para los demás, implicaría un grave trastorno al principio de igualdad.

VI.- Aunado a lo anterior, el interés público consistente en garantizar la calidad de la educación media, a través de un instrumento adecuado para evaluar el aprendizaje del estudiantado, cual es las pruebas nacionales de Bachillerato, supera el interés particular de los actores traducido en la afectación momentánea a sus condiciones anímicas. Así las cosas, no puede de manera alguna actuarse en detrimento de la necesaria evaluación de los conocimientos adquiridos, valoración que es cosustancial al propio derecho a la educación, que debe asegurar el Estado, con determinados niveles de calidad, a todos los habitantes. Es además importante puntualizar el que el instrumento de evaluación había sido degradado, al haber sido distribuido de forma previa entre los estudiantes, lo que implica que su confiabilidad fue comprometida, y en una extensión considerable debido a la utilización de medios electrónicos, en este entendido no existe certeza de que el conocimiento de esa prueba se mantuvo en un núcleo reducido del estudiantado

VII.- Sin perjuicio de lo anterior, es necesario aclarar a la parte actora que su solicitud en el sentido de que la medida se aplique a todos los estudiantes que efectuaron la prueba de biología, es improcedente. Tal y como se desprende de la demanda, la parte actora gestiona en defensa de sus intereses personales, y no en defensa de intereses difusos o colectivos, de modo que no ostenta legitimación alguna para actuar en representación de terceros estudiantes, que no forman parte del presente proceso.

VII.- En consecuencia, en virtud de todo lo expuesto, estima este Tribunal que debe acogerse el recurso de apelación establecido por la representante estatal, y por lo tanto, debe revocarse la resolución venida en alzada, y en su lugar denegar la medida cautelar peticionada por la parte actora.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso establecido por la parte actora, y con lugar el planteado por la representación estatal, se revoca la resolución recurrida, y en su lugar se rechaza la medida cautelar gestionada por lo actores.

Tome nota el Estado que deberá tomar las previsiones necesarias y adecuadas relativas a la adecuación curricular que ostenta el estudiante Jorge Barquero Chaves.



Luis Guillermo Rivas Loáiciga


Román Solís Zelaya

Óscar Eduardo González Camacho

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