SALA CONSTITUCIONAL
SC-CP-54-09
San José, 25 de noviembre de 2009.
LA SALA CONSTITUCIONAL RECHAZA DE PLANO LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LOS ARTICULOS 14 INCISO 6) Y 242 DEL CODIGO DE FAMILIA
El licenciado Hermes Navarro del Valle presentó una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 14 inciso 6) y 242 del Código de Familia, por presumir que violan los derechos y las garantías individuales, sociales y religiosas. Navarro sostiene que los credos religiosos tienen el derecho a celebrar uniones o matrimonios de personas del mismo sexo, mientras que los artículos cuestionados no lo permiten, impidiendo la formalización legal del matrimonio.
La Sala Constitucional consideró que el accionante no tenía legitimación para presentar la acción, por lo que procedió a rechazarla de plano por sentencia 2009-17949 de las 14:59 hrs. del 25 de noviembre de 2009. Los Magistrados Vargas y Jinesta redactarán una nota al respecto.
Los artículos en cuestión indican lo siguiente:
“Artículo 14. Es legalmente imposible el matrimonio:…6. Entre personas de un mismo sexo”.
“Artículo 242.- La unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa”.
Sala Constitucional
SC-CP-54-09
San José, 25 de noviembre de 2009.
LA SALA CONSTITUCIONAL RECHAZA DE PLANO LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LOS ARTICULOS 14 INCISO 6) Y 242 DEL CODIGO DE FAMILIA
El licenciado Hermes Navarro del Valle presentó una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 14 inciso 6) y 242 del Código de Familia, por presumir que violan los derechos y las garantías individuales, sociales y religiosas. Navarro sostiene que los credos religiosos tienen el derecho a celebrar uniones o matrimonios de personas del mismo sexo, mientras que los artículos cuestionados no lo permiten, impidiendo la formalización legal del matrimonio.
La Sala Constitucional consideró que el accionante no tenía legitimación para presentar la acción, por lo que procedió a rechazarla de plano por sentencia 2009-17949 de las 14:59 hrs. del 25 de noviembre de 2009. Los Magistrados Vargas y Jinesta redactarán una nota al respecto.
Los artículos en cuestión indican lo siguiente:
“Artículo 14. Es legalmente imposible el matrimonio:…6. Entre personas de un mismo sexo”.
“Artículo 242.- La unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa”.
Sala Constitucional
Si OAS y su hermanito ya hubieran salido del closet, tengalo por seguro que fallan a favor de los gays.
ResponderEliminarEn este país todo se mueve en torno a grandes intereses privados, sólo así.