La Sala Constitucional, en voto de mayoría, declaró inconstitucional el inciso ñ) del artículo 132 de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres en cuanto al monto de la multa que se impone por no cumplir con el requerimiento de la revisión técnica vehicular.
Este tribunal consideró que se viola el principio de proporcionalidad.
Los magistrados Mora, Cruz y Hernández salvan el voto y declaran sin lugar la acción. El magistrado Rueda pone nota.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se dimensionan los efectos de esta sentencia en el sentido que el Estado no repetirá lo pagado por las multas que se hubiesen pagado, y que estén firmes en sede administrativa o judicial, y que esta declaratoria de inconstitucionalidad recobra vigencia la disposición anterior a la reforma operada por Ley 8696 de 17 de diciembre de 2008.
La acción fue resuelta por sentencia 2011-13393 de las 14:30 hrs. del 05 de octubre de 2011.- RECHAZO DE ACCION.
Asimismo, la Sala rechazó de plano la acción presentada por Poás Renta Carros S.A. contra el artículo 221 de la Ley de Tránsito, por defectos procesales y no entró a conocer el fondo del asunto.
Esto se debió a que la accionante no cumplió con uno de los requisitos impuesto en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en su artículo 75, que establece que para interponer una acción de inconstitucionalidad es necesario que exista un asunto pendiente de resolver.
Debido a la falta de este requisito, la Sala no procedió a conocer el fondo de lo solicitado en la acción. La acción fue resuelta por sentencia 2011-13427 de las 15:04 horas del 05 de octubre de 2011.- Sala Constitucional
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