1. ¿A qué se refiere con la frase:"efectos declarativos y retroactivos ..."
R./ La multa es inconstitucional desde su vigencia, el estado solo puede retener lo que se pagó cuando hay una sentencia firme a favor del estado o acto administrativo no impugnado en sede judicial.
Donde se esté discutiendo se debe aplicar el monto de la multa anterior aproximadamente de unos 13 mil colones.-
2. ¿Una persona que ya pagó puede recuperar el dinero en razón que se le aplicó una norma inconstitucional?
R./ Dos casos en los que no puede recuperar: cuando está firme en sede administrativa y en Judicial. Si se está discutiendo no.
3. ¿Las personas que tienen parte o multa por RTV pero no han cancelado deben pagarlas?
R./ Cada caso en particular, si tienen sentencia si. Pero se recomienda hablarlo con un abogado para que vea cada caso en particular a la luz de lo resuelto. Si la multa está en firme sí deben pagar.
4. ¿Qué sigue? ¿Cual procedimiento debe seguir el Estado?
R./ El Estado deberá cobrar de acuerdo con el monto de la multa anterior.
5. ¿Pueden los tráficos continuar haciendo multas?
R./ Sí. La pena sigue. Si pueden pero no deben imponer el monto nuevo.
6. ¿Qué pasa si se circula sin RTV?
R./ Multa anterior y 15 puntos de la licencia
7. ¿Afecta en algo la obligatoriedad de RTV?
R./ No
8. ¿Resolvió inconstitucional el monto o su aplicación?¿si rebajaran el monto en nueva ley entónces si aplica?
R./ El monto. Aplica la multa anterior.
9. ¿A partir de cuando no se pagan multas?
R./ El fallo entra a regir ahora mismo con efectos retroactivos
10. ¿Cómo quedan las multas apeladas?
R./ Deben aplicar este fallo. Las otras deben apelar ante un juicio Contencioso Administrativo y/o ante Cosevi como vía administrativa.
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