Señor Presidente, distinguidas señoras y señores jueces: una vez más me honro en comparecer ante esta Honorable Corte.
Señor Presidente, ayer fuimos testigos de otra singular respuesta nicaragüense a los legítimos reclamos de mi país en relación a la conducta de Nicaragua. El recurso a la descalificación fue constante en la tarde de ayer.
En ese sentido, ayer no se dijo a la verdad, cuando se afirmó que la navegación de un buque de guerra en 1884, condujo al arbitraje del Presidente Grover Cleveland. A dicho arbitraje se llegó, como esta Corte lo sabe bien, porque Nicaragua, 14 años después de haber firmado el Tratado Cañas-Jerez en 1858, decidió desconocerlo. Eso queda claro con solamente leer el artículo i del Laudo Cleveland.
Tampoco se dijo la verdad, cuando se afirma que cien años más tarde, al hablarse de un canal interoceánico, Costa Rica decidió navegar con sus guardias civiles el río San Juan. tal afirmación, no resiste el menor análisis, y esta Corte es también testigo de ello.
Se vuelve a hacer una afirmación sin fundamento, al manifestar que la incursión, ocupación y uso por parte de Nicaragua de territorio costarricense, dan motivo a Costa Rica para iniciar un escándalo internacional. Nicaragua nos hace creer que tiene prerrogativas únicas para penetrar en territorios de Estados vecinos, causar daños, irrespetar resoluciones de órganos internacionales, y aun así, no contraer ningún tipo de responsabilidad internacional.
Temas recurrentes, como la obsesión por presentar a Costa Rica como un país militar, que tiene un elevado presupuesto militar, es parte del libreto de agresión con el cual se flagela la honorabilidad de mi país.
Particularmente ha sorprendido a mi país, la forma en cómo representantes Nicaragua han perdido todo sentido del respeto hacia toda y cualquier organización internacional que haga su trabajo de forma objetiva y de conformidad con los lineamientos establecidos por la comunidad internacional.
Así, ayer fuimos testigos de un ataque vicioso y sin precedentes a una noble organización internacional, integrada nada menos que por 160 países, como lo es la organización Ramsar, solo por el hecho de haber realizado los estudios técnicos que, bajo el auspicio de la Convención de 1971, debe realizar cuando se ha puesto en peligro un humedal internacional, como es el caso del humedal costarricense Caribe Noreste. Sin embargo, pareciera que Nicaragua no consideró el trabajo de Ramsar de la misma manera en el 2005 cuando la Misión 57 de Ramsar visitó la bahía Bluefields en Nicaragua.
Con la misma suerte corrió la Organización de Estados Americanos, objeto de la más severa crítica y descalificación que nunca hubiese recibido por parte de un país miembro. no solo Nicaragua abiertamente desafió a la Organización al no cumplir con dos de sus resoluciones, sino que se le acusó de servir también los intereses del narcotráfico. ¿Acaso necesito decir más?
Pero esta supuesta insignificante obra de dragado, con la que Nicaragua calificó sus graves acciones, así como la incursión en territorio costarricense, cumple con otro objetivo dentro de la verdadera estrategia nicaragüense frente a Costa Rica. Ayer mismo se nos recordó la continua intención nicaragüense de construir un canal interoceánico por el río. Así la proposición es simple: Nicaragua ocupa y destruye una porción del territorio costarricense, declara que solo esta Corte puede determinar el asunto porque es un tema de derecho, y trata de convencer a esta Corte de declarar un supuesto derecho nicaragüense, reconocido por el Laudo Cleveland, y por el cual, Nicaragua puede ocupar y destruir territorio costarricense, sin que Costa Rica pueda hacer nada al respecto, pues bajo los términos del Laudo, según Nicaragua, lo único que tiene que hacer es indemnizar el daño así causado.
Si esta Corte llega a aceptar esa proposición, no solo Nicaragua se sentirá autorizada para seguir incursionando y destruyendo territorio costarricense, sino que, en esa circunstancia, se crearía el mayor precedente en la historia de esta honorable institución: el endoso a una política de Estado de agresión sobre la base de un reconocimiento de “fait accompli”. Respetuosamente, Costa Rica pide a esta Corte no caer en esa trampa.
Señor Presidente, la única conclusión a la que se puede llegar en este caso, es que Nicaragua tiene una visión utilitarista del Derecho Internacional, porque para Nicaragua no hay actos ilegales en sí, sino que los actos deben calificarse únicamente en sus consecuencias, los cuales, y en el caso particular de Costa Rica, significa que Nicaragua puede actuar ilegalmente, sin consecuencias jurídicas, y a lo sumo, verse obligada al pago de una indemnización. En este sentido Nicaragua nos repitió constantemente el día de ayer partes incompletas de la sentencia Cleveland. Ahora, Nicaragua, nos anuncia que solo pagará una indemnización pero no aceptará ninguna responsabilidad legal ni moral.
No nos equivoquemos, esta visión simplista y utilitarista del Derecho Internacional es justo lo que nos tiene aquí. Esa visión propone, que como ya existe una situación de “fait accompli”, al haberse ya destruido el bosque y completado el caño, entonces ya no hay necesidad de medidas provisionales. Acoger esta visión constituiría una mofa a los principios del Derecho Internacional y a todo lo que esta Honorable Corte representa.
Señor Presidente, así llego al final de mi presentación. A continuación, procedo a leer, la petitoria que Costa Rica hace a la Honorable Corte:
Costa Rica solicita a la Corte que ordene las siguientes medidas provisionales:
a. Sujeto a la determinación de los méritos en este caso, Nicaragua no puede en el área entre la margen derecha del río San Juan y la margen de la laguna Los Portillos (Harbour Head lagoon) y el río Taura, que comprende la totalidad de la isla Portillos (el área relevante):
(1) Desplegar ninguna de sus tropas u otro personal;
(2) Emprender la construcción o la ampliación de un canal;
(3) Cortar árboles o remover vegetación o suelo;
(4) Depositar sedimentos.
b. Sujeto a la determinación de los méritos en este caso, Nicaragua debe suspender su programa de dragado actual en el rio San Juan adyacente al área relevante.
c. Sujeto a la determinación de los méritos en este caso Nicaragua debe abstenerse de realizar cualquier otra acción que pueda perjudicar los derechos de Costa Rica, o que pueda agravar o extender la disputa ante la Corte.
Señor Presidente, señoras y señores jueces permítanme agradecerles su atención así como a los intérpretes y a todos aquellos que han contribuido al buen desarrollo de nuestro trabajo.
Miércoles 12 de enero de 2011
Señor Presidente, ayer fuimos testigos de otra singular respuesta nicaragüense a los legítimos reclamos de mi país en relación a la conducta de Nicaragua. El recurso a la descalificación fue constante en la tarde de ayer.
En ese sentido, ayer no se dijo a la verdad, cuando se afirmó que la navegación de un buque de guerra en 1884, condujo al arbitraje del Presidente Grover Cleveland. A dicho arbitraje se llegó, como esta Corte lo sabe bien, porque Nicaragua, 14 años después de haber firmado el Tratado Cañas-Jerez en 1858, decidió desconocerlo. Eso queda claro con solamente leer el artículo i del Laudo Cleveland.
Tampoco se dijo la verdad, cuando se afirma que cien años más tarde, al hablarse de un canal interoceánico, Costa Rica decidió navegar con sus guardias civiles el río San Juan. tal afirmación, no resiste el menor análisis, y esta Corte es también testigo de ello.
Se vuelve a hacer una afirmación sin fundamento, al manifestar que la incursión, ocupación y uso por parte de Nicaragua de territorio costarricense, dan motivo a Costa Rica para iniciar un escándalo internacional. Nicaragua nos hace creer que tiene prerrogativas únicas para penetrar en territorios de Estados vecinos, causar daños, irrespetar resoluciones de órganos internacionales, y aun así, no contraer ningún tipo de responsabilidad internacional.
Temas recurrentes, como la obsesión por presentar a Costa Rica como un país militar, que tiene un elevado presupuesto militar, es parte del libreto de agresión con el cual se flagela la honorabilidad de mi país.
Particularmente ha sorprendido a mi país, la forma en cómo representantes Nicaragua han perdido todo sentido del respeto hacia toda y cualquier organización internacional que haga su trabajo de forma objetiva y de conformidad con los lineamientos establecidos por la comunidad internacional.
Así, ayer fuimos testigos de un ataque vicioso y sin precedentes a una noble organización internacional, integrada nada menos que por 160 países, como lo es la organización Ramsar, solo por el hecho de haber realizado los estudios técnicos que, bajo el auspicio de la Convención de 1971, debe realizar cuando se ha puesto en peligro un humedal internacional, como es el caso del humedal costarricense Caribe Noreste. Sin embargo, pareciera que Nicaragua no consideró el trabajo de Ramsar de la misma manera en el 2005 cuando la Misión 57 de Ramsar visitó la bahía Bluefields en Nicaragua.
Con la misma suerte corrió la Organización de Estados Americanos, objeto de la más severa crítica y descalificación que nunca hubiese recibido por parte de un país miembro. no solo Nicaragua abiertamente desafió a la Organización al no cumplir con dos de sus resoluciones, sino que se le acusó de servir también los intereses del narcotráfico. ¿Acaso necesito decir más?
Pero esta supuesta insignificante obra de dragado, con la que Nicaragua calificó sus graves acciones, así como la incursión en territorio costarricense, cumple con otro objetivo dentro de la verdadera estrategia nicaragüense frente a Costa Rica. Ayer mismo se nos recordó la continua intención nicaragüense de construir un canal interoceánico por el río. Así la proposición es simple: Nicaragua ocupa y destruye una porción del territorio costarricense, declara que solo esta Corte puede determinar el asunto porque es un tema de derecho, y trata de convencer a esta Corte de declarar un supuesto derecho nicaragüense, reconocido por el Laudo Cleveland, y por el cual, Nicaragua puede ocupar y destruir territorio costarricense, sin que Costa Rica pueda hacer nada al respecto, pues bajo los términos del Laudo, según Nicaragua, lo único que tiene que hacer es indemnizar el daño así causado.
Si esta Corte llega a aceptar esa proposición, no solo Nicaragua se sentirá autorizada para seguir incursionando y destruyendo territorio costarricense, sino que, en esa circunstancia, se crearía el mayor precedente en la historia de esta honorable institución: el endoso a una política de Estado de agresión sobre la base de un reconocimiento de “fait accompli”. Respetuosamente, Costa Rica pide a esta Corte no caer en esa trampa.
Señor Presidente, la única conclusión a la que se puede llegar en este caso, es que Nicaragua tiene una visión utilitarista del Derecho Internacional, porque para Nicaragua no hay actos ilegales en sí, sino que los actos deben calificarse únicamente en sus consecuencias, los cuales, y en el caso particular de Costa Rica, significa que Nicaragua puede actuar ilegalmente, sin consecuencias jurídicas, y a lo sumo, verse obligada al pago de una indemnización. En este sentido Nicaragua nos repitió constantemente el día de ayer partes incompletas de la sentencia Cleveland. Ahora, Nicaragua, nos anuncia que solo pagará una indemnización pero no aceptará ninguna responsabilidad legal ni moral.
No nos equivoquemos, esta visión simplista y utilitarista del Derecho Internacional es justo lo que nos tiene aquí. Esa visión propone, que como ya existe una situación de “fait accompli”, al haberse ya destruido el bosque y completado el caño, entonces ya no hay necesidad de medidas provisionales. Acoger esta visión constituiría una mofa a los principios del Derecho Internacional y a todo lo que esta Honorable Corte representa.
Señor Presidente, así llego al final de mi presentación. A continuación, procedo a leer, la petitoria que Costa Rica hace a la Honorable Corte:
Costa Rica solicita a la Corte que ordene las siguientes medidas provisionales:
a. Sujeto a la determinación de los méritos en este caso, Nicaragua no puede en el área entre la margen derecha del río San Juan y la margen de la laguna Los Portillos (Harbour Head lagoon) y el río Taura, que comprende la totalidad de la isla Portillos (el área relevante):
(1) Desplegar ninguna de sus tropas u otro personal;
(2) Emprender la construcción o la ampliación de un canal;
(3) Cortar árboles o remover vegetación o suelo;
(4) Depositar sedimentos.
b. Sujeto a la determinación de los méritos en este caso, Nicaragua debe suspender su programa de dragado actual en el rio San Juan adyacente al área relevante.
c. Sujeto a la determinación de los méritos en este caso Nicaragua debe abstenerse de realizar cualquier otra acción que pueda perjudicar los derechos de Costa Rica, o que pueda agravar o extender la disputa ante la Corte.
Señor Presidente, señoras y señores jueces permítanme agradecerles su atención así como a los intérpretes y a todos aquellos que han contribuido al buen desarrollo de nuestro trabajo.
Miércoles 12 de enero de 2011
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