Resolución fallo Sala Segunda
La Sala Segunda de la Corte reconoció la unión de “hecho irregular” que permitirá que una mujer tenga derecho a que se le reconozca el 50% de los bienes gananciales de su ex compañero, con quién compartió en unión libre por 20 años, según la recurrente y en el 2002 falleció.
La Sala Segunda de la Corte reconoció la unión de “hecho irregular” que permitirá que una mujer tenga derecho a que se le reconozca el 50% de los bienes gananciales de su ex compañero, con quién compartió en unión libre por 20 años, según la recurrente y en el 2002 falleció.
De acuerdo con la resolución de los magistrados de la Sala Segunda la recurrente y su compañero cumplieron los presupuestos estipulados en el hoy anulado 246 del Código de Familia, antes de que esa norma fuera declarada inconstitucional, es decir este caso quedo amparado por la normativa anulada y se debe reconocer la situación de unión de hecho irregular.
“Procede acoger el recurso planteado por la actora. En consecuencia, se debe anular el fallo recurrido y revocar el de primera instancia. En su lugar, cabe declarar con lugar la demanda. Se debe reconocer la unión de hecho entre las partes desde el 10 de agosto de 1979 hasta el 4 de junio de 2002. La actora tiene derecho a que se le reconozca participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales adquiridos durante ese periodo, lo cual se determinará en la etapa de ejecución. El mencionado porcentaje en los bienes gananciales referidos se deberá adjudicar a la señora... y se procederá a excluir de la masa hereditaria dentro del respectivo proceso sucesorio que se tramita actualmente (párrafo final artículo 246 del Código de Familia)” según resolución 1067-10 de la Sala de Casación Laboral.
Desde el 2003 la actora promovió para en sentencia se reconociera la unión de hecho pública, notoria, estable y única que la ligó hasta su fallecimiento y durante más de veinte años. Solicitó que, como conviviente supérstite, se declarará su derecho sobre el cincuenta por ciento de los bienes adquiridos por el ahora fallecido durante esa unión y que se le adjudicará los bienes correspondientes del sucesorio en esa misma proporción.
Inicialmente, el juzgado de primera instancia “declaran sin lugar las excepciones de prescripción y caducidad, con lugar las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa, opuestas por la demandada y se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda abreviada de reconocimiento de unión de hecho” según resolución 1067-10.
La misma respuesta le dio el Tribunal de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, quién confirmó la sentencia recurrida.
Por lo anterior se presento recurso de casación laboral, siendo que este alto Tribunal de Casación Laboral quién aclaró que la interposición de la demanda se hizo en mayo del 2003 y solo habían transcurrido once meses y dos días desde la defunción del causante, de manera que el plazo no había caducado porque según el artículo 243 del Código de Familia el tiempo dispuesto es de dos años por lo que declaró lugar el recurso, reconociéndole el derecho a la mujer.
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