lunes, 18 de enero de 2010

TSE aclara condiciones sobre “encuestas a boca de urna”

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) recuerda a las agrupaciones partidarias y ciudadanía en general que el Código Electoral no prohíbe la elaboración, durante el día de las elecciones, de las denominadas “encuestas a boca de urna”, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que sus resultados no estén destinados al conocimiento público durante la jornada electoral, toda vez que el artículo 138 del Código Electoral prohíbe claramente la difusión o publicación parcial o total, por cualquier medio, de sondeos de opinión y encuestas relativas a procesos electorales, durante los tres días inmediatos anteriores al de las elecciones y el propio día; la trasgresión a lo así estipulado es sancionable en los términos de los numerales 286 y 289 del Código Electoral. Sobre el particular y en el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 91-2007, celebrada el 27 de setiembre de 2007, este Tribunal precisó que la limitación para difundir o publicar sondeos de opinión y encuestas relativas a procesos electorales cesa en el preciso momento en que se levanta la sesión solemne que el Pleno del Tribunal celebra pocas horas después de cerradas las urnas y en la cual se comunica a los costarricenses el primer corte de resultados provisionales, una vez cerradas todas las juntas receptoras de votos del país.

b) Que se levanten contando con la anuencia del votante a manifestar su opción electoral y no se arriesgue de manera alguna la secretividad del voto.

c) Que los encuestadores no ingresen a las instalaciones de las instituciones educativas que sirven como centro de votación, es decir, que permanezcan fuera de las mismas; esto último a la luz de lo establecido expresamente en el numeral 171 del citado Código, que a la letra dice: “Es prohibido agruparse alrededor de los locales de las juntas receptoras de votos en un radio de cincuenta metros. Sin embargo, podrán hacerlo en fila y por orden de llegada, solamente quienes esperen turno para entrar al local electoral a emitir su voto. Se dará prioridad a las personas con discapacidad, embarazadas o adultos mayores. Dentro del local o el edificio del que forme parte no podrán permanecer, por ningún motivo, personas no acreditadas ante las juntas para cumplir ante ellas alguna función que de esta Ley se derive.”








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