lunes, 21 de septiembre de 2009

EMPRESAS DE BASES DE DATOS DEBEN OMITIR DIRECCIÓN DOMICILIAR DE PERSONAS ·

Comunicado de Prensa de la Sala Constitucional:
En estos casos se resguardó el derecho a la autodeterminación informativa. Por considerar que existe información personal privada que no puede divulgarse en bases de datos que trabajan en el país, dos personas presentaron ante la Sala Constitucional su respectivo recurso de amparo, los cuales fueron declarados con lugar.D

e esta manera, los magistrados constitucionalistas determinaron la obligación de estas empresas de eliminar de la información sobre la dirección exacta del domicilio de las personas amparadas.Uno de los recursos lo presentó una mujer de apellido Rodríguez Cruz contra varias empresas que manejan bases de datos, pues alegó que se dio a la tarea de indagar sobre la clase de información que almacena y suministran este tipo de empresas sobre su persona o familia.

Su preocupación surgió porque se enteró que las empresas recurridas mantienen y distribuyen a sus clientes datos privados sobre él, familiares como la dirección de residencia, teléfonos y salarios.“Se declara parcialmente con lugar el recurso, por la lesión del derecho de autodeterminación informativa, tutelado por el artículo 24 de la Constitución Política.

Se ordena a Marlon Cordero Salas y a Winston Antonio Jenkins Lacayo, en sus calidades respectivas de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo de Cero Riesgo Información Crediticia Digitalizada S.A. y Representante Judicial de Aludel Limita, que, de manera inmediata, supriman de sus correspondientes bases de datos cualquier referencia a la dirección exacta de la casa de habitación de…”, puntualizó la resolución 2009-12 683.El otro amparo lo presentó un hombre de apellidos Rodríguez Cordero contra otra empresas de bases de datos, pues argumentó que se informó de que la recurrida mantiene y distribuye a sus clientes información privada que a su criterio atenta contra su derecho a la libertad personal y libre autodeterminación y a la privacidad.Por este caso, el Alto Tribunal Constitucional también ordenó a la corporación recurrida que deberá eliminar de inmediato de la base de datos la información sobre el domicilio del recurrente.









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