viernes, 30 de mayo de 2014

Texto de la nota enviada en marzo 2012 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos acusando a Nicaragua por el Atentado de La Penca

2012-03-06 JD 117-12 
Señor Santiago Canton Secretario Ejecutivo 
Comisión Interamericana de Derechos Humanos 
cidhdenuncias@oas.org 1889 F Street, N. W. 
Washington, D.C. 20006 
USA Fax. 1-202- 458-3992. 
 Estimados señores:
 El suscrito JOSÉ RODOLFO IBARRA BOGARÍN, mayor, casado, Licenciado en Periodismo, con cédula de identidad número tres -doscientos cincuenta y cinco -quinientos sesenta y siete, en mi condición de Presidente de la Junta Directiva del COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA, cédula jurídica tres – cero cero siete - cuarenta y cinco mil doscientos veintisiete - cero uno, organización creada mediante ley número cuatro mil cuatrocientos veinte, de fecha veintidós de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve, publicada en el Diario Oficial La Gaceta doscientos quince, de veintitrés de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve, cuya sede se encuentra en la ciudad de San José, Costa Rica, del Gimnasio Nacional cien metros al norte. 
 En atención a su nota de fecha 7 de febrero de 2012, me permito referirme al informe presentado por el Estado costarricense y aporvechar para aportar prueba nueva, que con seguridad incidirá en denuncia. 

Sobre el informe del Estado costarricense: La tesis central del informe, como lo expresa el señor Ministro de Relaciones Exteriores en nota del 5 de febrero de 2010, es que las autoridades nacionales han actudado de manera diligente y oficiosa, no obstante por tratarse de un proceso en el que no se ha localizado al imputado, les es imposible avanzar en el mismo. De la lectura del informe se desprende, con claridad, que no es cierta la oficiocidad y diligencia que menciona el señor Ministro. 
En las páginas del informe de marras, se puede apreciar que las gestiones útiles para el avance del caso han sido producto o de las intervenciones de las victimas quienes hasta la fecha han intentado mantener la causa activa o de la presión ejercida por la prensa, el Estado no ha actuado de oficio como lo obliga el tipo de crimen cometido, prueba de ello es que al señor Roberto Vidal se le identifica como autor del delito desde 1992 y no es sino hasta el año 2008 que se gira la alerta ante INTERPOL, 16 años después y como reacción de las autoridades ante una gestión de las victimas. 
Si lo anterior no fuese suficiente para demostrar la incurria de la autoridades, me permito adjuntar al presente oficio la copia en dvd de la película denominada “Goodbye Nicaragua” del señor Peter Torbiörnsson, en ella se encuentran elementos que con seguridad, si como lo señala el señor Ministro las autoridades estuviesen siendo diligentes, habrían debido de activar el aparato judicial a fin de investigar y acuzar a quienes señala el señor Torbiörnsson, como autores intelectuales del atentado, no obstante al día de no hoy hay una sóla actuación en esa línea. En consecuencia se rechaza, categoricamente, la afirmación de que el Estado costarricense ha actuado de manera diligente y oficiosa puesto que, como queda señalado, ante un hecho nuevo no ha habido ninguna diligencia útil para acusar o al menos investigar si los los autores intelectuales, denunciados por el señor Torbiörnsson, tienen responsabilidad en la comisión del delito. 
Las denuncias señaladas en el video, por lo graves de su contenido y por tratarse, como lo señala en su nota el Ministro Stagno, de un crimen de lesa humanidad, serían motivo suficiente para que se hubiese actuado de oficio. Sobre la prueba nueva y sus implicaciones: Como se señala se aporta el dvd que contiene la película en titulada “Goodbye Nicaragua”, en la que se indica que la orden de ejecutar el atentado vino de las autoridades nicaraguenses, concretamente del entonces Ministro del Interior, Tomás Borge, del señor Renan Montero ex Jefe de la contrainteligencia nicaraguense y de Lenin Cerna ex Jefe de inteligencia nicaraguense, la sola mención de estas personas como autores intelectuales, debió de generar acciones tales como citar al señor Torbiörnsson, para que declaráse sobre los hechos por él denunciados toda vez que este periodista es la persona que lleva o acompaña al sujeto que presuntamente puso la bomba. No obstante no ha habido una sóla diligencia en este sentido, con lo cual se confirma que esta denuncia tiene plena validez y es el único medio para que a las victimas se les haga justicia. 
Por otra arte no puede obviarse que el crimen buscó dos objetivos claros, el primero asesinar al señor Eden Pastora, quien por esa época era el lider de la oposición al gobierno nicaraguense y sus autoridades, así se afirma en la película, intentaron silenciarlo, lo cual constituiría un eventual acto de terrorismo de estado, como se señala en el video. El segundo objetivo de la acción fue, que en el caso de no morir el señor Pastora, como en efecto sucedió, impedirle que pudiese informar de las acciones que seguiría la Alianza Revolucionaria Democrática (ARDE) contra el gobierno de la época, ello constituye una violación a la libertad de expresión, la del señor Pastora obviamente y la de los ciudadanos de conocer de hechos que en la época era relevantes, con ello se violentó, por parte de las autoridades nicaraguenses a la luz de lo señalado por el video, lo prescrito en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. 
En razón de lo anteriormente señalado se solicita ampliar la presente denuncia contra Nicaragua, por violación a los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, pues nunca investigaron el crimen, a pesar de haber sucedido en su territorio y si lo hubiese hecho jamás emitió resolución alguna, y no sólo no lo hicieron en 1984, sino que aún hoy, en que han aparecido nuevas evidencias en la que se implica de manera directa a altas autoridades del Estado nicaraguense, tampoco lo han hecho. Estando frente a un crimen de lesa humanidad, la actuación debió ser de oficio. 
En consecuencia por los hechos aquí señalados, a la luz de lo visto en la película, la ampliación de la denuncia contra Nicaragua es, además de lo indicado, por la violación del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ello por cuanto el plan delictivo tuvo un doble objetivo: acallar una voz contraria al gobierno nicaraguense, e impedir que se informara, por parte de la prensa, de esas posiciones, con lo cual estamos ante una acción estatal que violentó la libertad de expresión. 
Se solicita una reparación integral del daño causado, tanto material como moral, para las víctimas y sus descendientes en caso de los que fallecieron, las estimaciones se harán en momento correspondiente, no obstante se señala que no siendo posible el restablecer a las víctimas en el pleno goce de sus derechos se solicitan se concedan medidas de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral
Este nota será enviada además de por correo electrónico, mediante mensajería a fin de hacer llegar el video indicado. 

Agradeciendo la atención se despide, 

Atentamente, 

JOSÉ RODOLFO IBARRA BOGARÍN 
Presidente 
COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

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