Sala Segunda
· Ordenan reinstalación de funcionaria bancaria en el pleno goce de sus derechos.
· Fallo de casación laboral resguarda estabilidad laboral de funcionarios públicos establecida en Constitución Política.
Determinar que los procesos de reestructuración deben ejecutarse apegados a la ley y que no está autorizado dentro de nuestro orden constitucional en este tipo de procesos un reexamen de aptitudes y habilidades de un trabajador con estabilidad laboral, ante la creación de nuevos estándares para un puesto que puede llevar al despido del funcionario público, fue lo que clarificó la Sala Segunda en la resolución de un fallo.
· Ordenan reinstalación de funcionaria bancaria en el pleno goce de sus derechos.
· Fallo de casación laboral resguarda estabilidad laboral de funcionarios públicos establecida en Constitución Política.
Determinar que los procesos de reestructuración deben ejecutarse apegados a la ley y que no está autorizado dentro de nuestro orden constitucional en este tipo de procesos un reexamen de aptitudes y habilidades de un trabajador con estabilidad laboral, ante la creación de nuevos estándares para un puesto que puede llevar al despido del funcionario público, fue lo que clarificó la Sala Segunda en la resolución de un fallo.
“Las reorganizaciones o reestructuraciones, autorizadas por el constituyente implican una transformación en la estructura organizacional de la entidad, que motiva la eliminación o el cambio de plazas innecesarias para conseguir una más eficaz y económica reorganización de los servicios. Constituye una causal objetiva de despido distinta de aquellas causales establecidas en el Código de Trabajo que atienden a las faltas cometidas por el trabajador o a las aptitudes personales del trabajador o de la trabajadora para la ejecución de sus funciones…En modo alguno se podría interpretar que, so pretexto de una reorganización o reestructuración se puedan examinar las habilidades o el desempeño de los servidores en el puesto en el que fueron nombrados dado que ello significaría aplicar una causal subjetiva de despido, no contemplada en la norma constitucional, dentro del concepto de reorganización”, puntualizó la sentencia 2010-000599.
Los magistrados del Alto Tribunal de Casación Laboral señalaron en el fallo que no se puede considerar que cualquier proceso de revisión del escalafón de puestos o de redefinición de exigencias o tareas de las plazas, por el solo calificativo de “proceso de reestructuración”, constituya una licencia para socavar el derecho a la estabilidad de los funcionarios y funcionarias públicas.
“Admitirlo así implicaría abrir un peligroso portillo a la arbitrariedad, para que por ese medio ilegítimo, sea la voluntad del jerarca -o de los encargados de ejecutar los cambios- la que disponga de los puestos y de los funcionarios y funcionarias que los ocupan. Precisamente esa fue la situación advertida por el constituyente, que lo motivó a instaurar la estabilidad laboral como un derecho fundamental de los empleados y empleadas al servicio de la Administración Pública”, indicó la Sala Segunda.
Ante dichas conclusiones, la resolución de casación laboral revocó la sentencia recurrida y declaró parcialmente con lugar la demanda laboral interpuesta por una abogada contra el Banco Central de Costa Rica y la Superintendencia General de Entidades Financieras, la cual anuló el acto de despido y ordenó la reinstalación de la actora en el puesto que venía desempeñando, con sus derechos y garantías. Así como la cancelación por parte de las entidades recurridas de los salarios dejados de percibir desde el 19 al 30 noviembre del 2004 y del 31 de marzo del 2006 hasta su efectiva reinstalación. Para lo cual deberá deducirle el monto que se pagó a la actora por concepto de cesantía.
El proceso laboral se presentó ante el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José el 25 de setiembre de 2006, por considerar que en el proceso de reestructuración que dio motivo a la cesación de su cargo no hubo una supresión de su plaza, ni una modificación a las funciones esenciales ejercidas por ella, sino el establecimiento de un nuevo perfil para el ocupante del puesto, situación que a su criterio no podía afectarle retroactivamente para descalificarla e invalidar los méritos con lo que llegó a ocupar ese cargo en propiedad, fundamentando su demanda en el principio de estabilidad laboral en el sector público.
Alegó que durante el proceso se dio una variación en el perfil del ocupante del puesto, pues situaciones como ésta propiciarían arbitrariedad e inseguridad, contrario a lo que establece el artículo 192 de la Constitución Política sobre estabilidad laboral.
El despido se justificó en un proceso de reestructuración organizacional y de recurso humano del que fue objeto, inicialmente la Superintendencia General de Entidades Financieras y posteriormente, la División General de Asesoría Jurídica de dicha entidad, proceso que fue autorizado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) y ratificado por la Junta Directiva del Banco Central en el 2004.
Lo que llevó a la aprobación por parte de las autoridades recurridas del informe técnico r-03-2004 Reestructuración Organizativa y del Recurso Humano de la División de Asesoría Jurídica de la SUGEF, en el cual se propuso aplicar a la actora los artículos 60 y 61 del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central por “…no cumplir los perfiles ideales establecidos y las descripciones de funciones definidas para su correspondiente actividad ocupacional”, por lo que se le comunicó el despido a la funcionaria.
Ante el análisis de las pruebas aportadas, la Sala Segunda determinó que “…es evidente que la cesación en su cargo no correspondió entonces a una reestructuración objetiva producto de la cual su plaza desapareciera, sino a un reexamen de sus aptitudes y habilidades conforme a los nuevos estándares establecidos. Tal proceder no está autorizado por el constituyente. Es indiscutible el derecho de las demandadas a reestructurar la organización interna de sus puestos y los requerimientos personales para cada uno de ellos mas no es válido que por ese medio se pueda permitir que quienes han accedido al derecho a la estabilidad, por contar al momento de su nombramiento con las habilidades y requisitos exigidos, puedan ser objeto de un nuevo examen, con criterios distintos, porque por ese medio se da al traste con el consabido principio de estabilidad”.
Los magistrados de casación laboral reiteraron que quienes laboran al servicio del Estado o de sus instituciones serán nombrados con base en la idoneidad comprobada, la cual debió exigir la demandada al momento del nombramiento de la trabajadora. Y por tanto, el despido ocasionado por un proceso de reestructuración supone que el puesto desaparece dentro de la estructura organizacional.
“Todas esas acciones, con diversas denominaciones, que tiendan a reducir costos invocando eficiencia no pueden convertirse en mecanismos para socavar el derecho a la estabilidad de los servidores y servidoras públicas, si no es en las estrictas condiciones que autoriza la Constitución y la ley”, advirtieron los altos jerarcas de la Sala Segunda.
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