Comunicado de Prensa de la ARESEP: 19 abril 10.
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.- Usuarios tienen derechos y pueden reclamarlos
.- Operadores y proveedores obligados a cumplir condiciones de calidad, requisitos de contratos de adhesión, entre otros
Los usuarios disponen ahora de un instrumento que garantiza sus derechos respecto a los servicios de telecomunicaciones: el Reglamento de Protección al Usuario Final.
Este reglamento desarrolla los derechos de los usuarios, contenidos en el artículo 45 de la Ley General de Telecomunicaciones, tales como: portabilidad numérica, recibir el servicio de forma continua, acceder gratuitamente a los servicios de emergencia, recibir facturación exacta, obtener una compensación en caso de fallas del servicio atribuibles al operador, conocer los indicadores de calidad del servicio, no recibir facturación de un servicio que no se ha solicitado, entre otros.
La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora es el ente encargado de emitir los reglamentos que aplica la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL). El reglamento de Protección al Usuario Final se publicó el pasado 15 de abril en La Gaceta, luego de repetir la audiencia pública que fue impugnada.
A partir de este momento los usuarios disponen de tres días hábiles para pagar los recibos a partir de su fecha de vencimiento; el derecho a no cancelar los cargos de conexión o reconexión del servicio si el operador no cumple con los plazos establecidos en el reglamento de calidad; su derecho a que se le cobren las comunicaciones de conformidad con el tiempo real de las mismas; el establecimiento de los aspectos mínimos que deben contener los contratos de adhesión; el detalle que debe incluir la factura de los servicios, entre otros.
SUTEL, entidad que deberá aplicar este reglamento, considera que la aprobación del mismo es un logro regulatorio, en el que se protege a los usuarios e incluso se combate el fraude en telecomunicaciones.
Cualquier usuario que considere que sus derechos han sido vulnerados, puede presentar la reclamación ante el operador o proveedor del servicio, el cual deberá brindar respuesta en el plazo máximo de 10 días naturales, si la respuesta que brinda es omisa o insatisfactoria, puede presentar la queja ante la SUTEL por medio escrito.
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.- Usuarios tienen derechos y pueden reclamarlos
.- Operadores y proveedores obligados a cumplir condiciones de calidad, requisitos de contratos de adhesión, entre otros
Los usuarios disponen ahora de un instrumento que garantiza sus derechos respecto a los servicios de telecomunicaciones: el Reglamento de Protección al Usuario Final.
Este reglamento desarrolla los derechos de los usuarios, contenidos en el artículo 45 de la Ley General de Telecomunicaciones, tales como: portabilidad numérica, recibir el servicio de forma continua, acceder gratuitamente a los servicios de emergencia, recibir facturación exacta, obtener una compensación en caso de fallas del servicio atribuibles al operador, conocer los indicadores de calidad del servicio, no recibir facturación de un servicio que no se ha solicitado, entre otros.
La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora es el ente encargado de emitir los reglamentos que aplica la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL). El reglamento de Protección al Usuario Final se publicó el pasado 15 de abril en La Gaceta, luego de repetir la audiencia pública que fue impugnada.
A partir de este momento los usuarios disponen de tres días hábiles para pagar los recibos a partir de su fecha de vencimiento; el derecho a no cancelar los cargos de conexión o reconexión del servicio si el operador no cumple con los plazos establecidos en el reglamento de calidad; su derecho a que se le cobren las comunicaciones de conformidad con el tiempo real de las mismas; el establecimiento de los aspectos mínimos que deben contener los contratos de adhesión; el detalle que debe incluir la factura de los servicios, entre otros.
SUTEL, entidad que deberá aplicar este reglamento, considera que la aprobación del mismo es un logro regulatorio, en el que se protege a los usuarios e incluso se combate el fraude en telecomunicaciones.
Cualquier usuario que considere que sus derechos han sido vulnerados, puede presentar la reclamación ante el operador o proveedor del servicio, el cual deberá brindar respuesta en el plazo máximo de 10 días naturales, si la respuesta que brinda es omisa o insatisfactoria, puede presentar la queja ante la SUTEL por medio escrito.
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