viernes, 12 de febrero de 2010

REGULACIÓN DE NACIONALIDAD PARA MENORES NACIDOS EN EXTRANJERO

Sin roces constitucionales

· De padres costarricenses por naturalización.

Cumplir con los requisitos que señala la Ley de Opciones y Naturalizaciones de quienes nacen fuera del país, pese a que son hijos o hijas de padres naturalizados es lo que reiteró la Sala Constitucional.

El Alto Tribunal Constitucional declaró sin lugar una acción de inconstitucional contra una frase del artículo 4 de la Ley 1155 de Opciones y Naturalizaciones que señala que “... estuvieren domiciliados en Costa Rica al momento de adquirir la calidad de costarricense…”, por lo que dicha norma no contiene roces de inconstitucionalidad.

La acción la presentó una mujer de apellidos Sánchez Monge contra dicha normativa legal, pues a su criterio dicha frase establece que la adquisición de la calidad de costarricense por parte de la madre o del padre, trasciende a los hijos menores de edad que estuvieran domiciliados en Costa Rica, en el momento de otorgársele la nacionalidad.

Según explicó la actora, dicha situación resulta discriminatoria, pues no les permite a las personas menores de edad nacidos en el extranjero y de padres naturalizados seguir la nacionalidad de sus progenitores.
Además de que para ello, deben cumplir con los requisitos que establece la legislación nacional impugnada, la cual en su artículo 11, donde se dispone lo requisitos para la naturalización de las personas mayores de edad.

Para esta mujer, esta situación no deja posibilidad alguna a los hijos de costarricenses por naturalización, nacidos en el extranjero, obtener la nacionalidad costarricense mientras sean menores de edad.

Según se indicó en dicha acción, la ley establece una condición que la Constitución Política no señala, puse solo hace referencia a la reglamentación en cuanto al procedimiento a seguir, sin hacer distinción alguna.

Sin embargo, el fallo de la Sala Constitucional reafirmó lo que establece la norma legal para la regulación de los requisitos para adquirir la nacionalidad costarricense por naturalización y determinó con dicho fallo, que la frase impugnada no contiene roces de inconstitucionalidad.











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