jueves, 13 de mayo de 2010

Archivan caso de avioneta de Maureen Ballestero

Nº 3413-E7-2010.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del siete de mayo de dos mil diez.

Procedimiento de cancelación de credenciales de la señora MAUREEN PATRICIA BALLESTERO VARGAS, diputada de la Asamblea Legislativa, al tenor de lo dispuesto en el numeral 262 siguientes y concordantes del Código Electoral, por la eventual infracción a las normas que integran el ordenamiento de control y fiscalización de la Hacienda Pública.

RESULTANDO

1.Mediante escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal el 13 de octubre del 2009, el señor ALBINO VARGAS BARRANTES, en su condición de Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, interpuso denuncia contra la señora Maureen Ballestero Vargas, diputada y en ese momento Vicepresidenta del Directorio Legislativo de la Asamblea Legislativa. Para fundamentar su gestión el interesado señaló que, el 11 de octubre del 2009, la legisladora efectuó un viaje a la ciudad de Liberia para participar en la asamblea cantonal del Partido Liberación Nacional que escogería los candidatos a regidores de ese gobierno local, utilizando como medio de transporte una aeronave del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, bien público perteneciente al Estado costarricense (folio 01).

2.Mediante resolución número 4584-E7-2009 de las 15 horas 05 minutos del 16 de octubre del 2009, el Tribunal Electoral, al conocer de la denuncia interpuesta, dispuso el inicio de la investigación preliminar regulada en el artículo 262 del Código Electoral para determinar la procedencia de entablar contra la legisladora el procedimiento de cancelación de credenciales establecido en la norma de cita, para lo cual se designó un magistrado instructor encargado de ese procedimiento (folio 11 a 17).

3.Mediante auto de las 10 horas 10 minutos del 21 de octubre del 2009, en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 4584-E7-2009 citada, el magistrado instructor designado, dispuso dar inicio a la investigación preliminar ordenada (folio 34).

4.Mediante informe de fecha 18 de noviembre del 2009, el Magistrado Instructor puso en conocimiento del Órgano Electoral el resultado de la investigación preliminar efectuada (folio 477).

5.Mediante documentos presentados el 19 de noviembre del 2009 ante la Secretaría del Tribunal, los señores Félix Zúñiga García, Ricardo Adolfo Samper Ugarte, Yolanda Alpízar Sánchez y Oscar Alberto Talavera Bellido solicitaron ser admitidos como coadyuvantes de la denuncia interpuesta (folios 493 a 516 y 524 a 531).

6.Mediante auto de las 15 horas 50 minutos del 19 de noviembre del 2009, la Magistratura Electoral conoció el informe presentado y estimó que no existía mérito para archivar el proceso de cancelación de credenciales por la eventual infracción a las normas que integran el ordenamiento de control y fiscalización de la Hacienda Pública. Por ende, de conformidad con el artículo 262 del Código Electoral, dispuso remitir el expediente a la Asamblea Legislativa para que se pronunciara sobre el levantamiento del fuero de inmunidad de la legisladora Ballestero Vargas (folio 518).

7.Mediante oficio “Vicepres. 512-11-2009” del 23 de noviembre del 2009, la diputada Maureen Ballestero Vargas hizo renuncia expresa a la inmunidad que corresponde a la investidura de su cargo, con fundamento en el párrafo tercero in fine del artículo 262 del Código Electoral (folio 570).

8.Mediante oficio número SD-68-09-10 del 24 de noviembre del 2009, el Directorio de la Asamblea Legislativa comunicó a esta sede que la diputada Ballestero Vargas renunció a su fuero de inmunidad (folio 566).

9.Mediante el auto de las 12 horas 15 minutos del ocho de diciembre del 2009, el Órgano Electoral designó un magistrado para que instruyera la causa y decretara la apertura del procedimiento administrativo ordinario regulado en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública contra la señora Ballestero Vargas, al tenor de lo dispuesto en el numeral 262 siguientes y concordantes del Código Electoral, por la eventual infracción a las normas que integran el ordenamiento de control y fiscalización de la Hacienda Pública (folios 571 y 572).

10.Mediante escrito presentado el 10 de diciembre del 2009, la investigada Ballestero Vargas efectuó una solicitud de adición y aclaración del auto descrito en el punto anterior (folio 573).
11.Mediante resolución de las 8 horas del 16 de diciembre del 2009, el magistrado instructor, en su condición de órgano director, decretó el auto de apertura del procedimiento administrativo ordinario en contra de Maureen Patricia Ballestero Vargas en el que se efectuó la intimación e imputación de los cargos (folio 576 y 585).

12.Mediante el auto de las 11 horas 50 minutos del 17 de diciembre del 2009, el Órgano Electoral resolvió la gestión de adición y aclaración interpuesta (folio 586).

13.Mediante escrito presentado el 18 de diciembre del 2009, la investigada Ballestero Vargas interpuso recursos de revocatoria y apelación contra el auto de apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario iniciado en su contra (folio 589 a 612).

14.Mediante resolución de las 9 horas del 21 de diciembre del 2009, el Órgano Director del procedimiento declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto y remitió las piezas del expediente ante el Tribunal a fin de que conociera el recurso de apelación planteado de manera subsidiaria (folio 613).

15.Mediante escrito presentado el 18 de diciembre del 2009, la investigada Ballestero Vargas interpuso una gestión invocando la inconstitucionalidad del artículo 262 del Código Electoral (folio 623).

16.Mediante resolución de las 8 horas del 22 de diciembre del 2009, el Órgano Director del procedimiento declaró inadmisible la gestión interpuesta en la que se invocó la inconstitucionalidad del artículo 262 (folio 631).

17.Mediante resolución de las 11 horas 30 minutos del 29 de diciembre del 2009, el Tribunal Electoral declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el auto de apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario (folio 635).

18.Mediante escrito presentado el 18 de enero del 2010, la defensa técnica de la señora Ballestero Vargas notificó al Órgano Director de la interposición de un Recurso de Amparo y una Acción de Inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional (folio 686 y 829)

19.Mediante audiencia celebrada los días 27 y 28 de enero del 2010 en la sede del Tribunal, se efectuó la comparecencia oral y privada que disponen los artículos 309 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, con la intervención de la investigada, sus abogados y los testigos convocados (folio 1016).

20.Mediante escrito visible a folio 1007 y manifestación verbal efectuada durante la audiencia oral y privada el día 27 de enero del año 2010, los señores Federico Morales Herrera y Alonso Núñez Quesada, en su condición de defensores técnicos de la señora Maureen Patricia Ballestero Vargas, formularon recusación contra el magistrado instructor, en su condición de Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario (folio 1007 y 1018).

21.Mediante resolución verbal, efectuada en la audiencia oral y privada el día 27 de enero del 2010, el Órgano Director consideró infundada la recusación al estimar que no existían sustentos para considerar que, en la especie, se haya producido un adelanto de criterio en los razonamientos efectuados como órgano encargado de la investigación preliminar (folio 1020).

22.Mediante auto de las 14 horas 30 minutos del 28 de enero del 2010 se remitió el expediente ante el Tribunal a fin de que resolviera la recusación interpuesta (folio 1083).

23.Mediante resolución número 0663-E5-2010 de las 9 horas 40 minutos del 3 de febrero del 2010, el Tribunal conoció, en alzada, de la gestión de recusación interpuesta y dispuso su rechazo, tomando como fundamento que la actuación del instructor se concretó exclusivamente a instruir la investigación preliminar y a poner en conocimiento del Tribunal la prueba recabada en esa etapa (folio 1095).

24.Mediante escrito presentado el 4 de febrero del 2010, el señor Federico Morales Herrera, en su condición de defensor de la señora Maureen Patricia Ballestero Vargas, interpuso recurso de revocatoria contra la resolución del Tribunal número 0663-E5-2010 de las 09 horas 40 minutos del 3 de febrero del 2010, antes citada y formuló subsidiariamente recurso de apelación ante el Presidente de la República (folio 1109).

25.Mediante escrito presentado el 5 de febrero del 2010, la defensa técnica de la señora Ballestero Vargas notificó al Órgano Director del procedimiento que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dio curso a la Acción de inconstitucionalidad interpuesta (folio 1103).
26.El 5 de febrero del 2010 a las 15 horas 40 minutos, la Sala Constitucional notificó al Órgano Director del recurso de amparo formulado por la señora Ballestero Vargas en el expediente 10-000452-0007-CO y solicitó un informe sobre los hechos descritos en el recurso (folio 1131).
27.El 9 de febrero del 2010, se dio respuesta al recurso de amparo interpuesto ante la Sala Constitucional (folio 1173).

28.El 10 de febrero del 2010 a las 09 horas, la Sala Constitucional notificó al Tribunal Supremo de Elecciones que mediante resolución de las 8 horas y 30 minutos del 4 de febrero de 2010, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad formulada en el expediente 10-000477-0007-CO, en los siguientes términos: “Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos pendientes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente.” (folio 1136).

29.El 18 de febrero del 2010, en resolución número 1105-E7-2010 de las 9 horas 25 minutos de ese día, el Tribunal rechazó, por improcedentes, los recursos de revocatoria y apelación formulados contra la resolución 663-E5-2010 de las 9 horas 40 minutos (folio 1178).

30.El 23 de febrero del 2010, el magistrado instructor designado presentó el informe final del procedimiento administrativo ordinario efectuado contra la señora Ballestero Vargas (folio 1184).
31.El 25 de febrero del 2010, mediante auto de las 12 horas 30 minutos, el Tribunal Electoral dispuso: “Vista la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de las ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil diez, notificada a las diez horas cincuenta y nueve minutos del diecinueve de febrero del mismo año, en la que dio curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la señora Maureen Patricia Ballestero Vargas contra el artículo 262 del Código Electoral (…) SE DISPONE: Entregado el informe suscrito por el magistrado instructor del procedimiento administrativo ordinario tramitado contra la señora Ballestero Vargas (visible a folio 1184) y en cumplimiento de lo preceptuado por la resolución citada, se suspende el dictado de la resolución final en el presente procedimiento hasta que la Sala Constitucional resuelva en definitiva lo planteado ante esa sede. Notifíquese.”.

32.En el procedimiento se han observado los preceptos legales,
Redacta el magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO
Único: En observancia del Principio de legalidad, recogido en el numeral 11 de la Carta Fundamental, se ha sostenido que toda autoridad o institución pública solamente puede actuar en la medida en que se encuentre autorizada para hacerlo por el mismo ordenamiento. Según esta regla, para las autoridades e instituciones públicas sólo está permitido lo que esté constitucional y legalmente autorizado y todo lo que no les esté autorizado les está vedado.

Con la promulgación del Código Electoral, vigente desde el 2 de setiembre del 2009, el legislador otorgó a este Tribunal, a título expreso, la función de tramitar el procedimiento para cancelar las credenciales de los diputados. En efecto, el artículo 262 de la normativa electoral dispone de manera literal:

“ARTÍCULO 262.- Cancelación de credenciales de los miembros de los Supremos Poderes
El TSE cancelará o anulará las credenciales del presidente, los vicepresidentes de la República y de los diputados(as) a la Asamblea Legislativa, únicamente por las causales establecidas en la Constitución Política, sin perjuicio de lo que establece el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Salvo que se solicite por renuncia, cuando se inste la cancelación de credenciales del presidente, vicepresidentes o diputados(as), el Tribunal se concretará a valorar la admisibilidad de la denuncia.

En el caso que no proceda rechazar, de plano, la denuncia ni acordar su archivo, se designará como magistrado instructor a uno de sus integrantes para que realice una investigación preliminar, sin que para tal efecto se pronuncie sobre el fondo del asunto. Una vez realizada la investigación preliminar, el Tribunal podrá ordenar que la denuncia se archive; de lo contrario, trasladará el expediente a la Asamblea Legislativa para que se decida sobre el levantamiento de la inmunidad. Si el titular de la credencial renuncia a la inmunidad para someterse voluntariamente al procedimiento, el Tribunal resolverá según corresponda.
Si la Asamblea Legislativa acuerda el levantamiento de la inmunidad, lo comunicará al TSE, para que decida lo que corresponda.”.

Esta disposición diseña el marco jurídico del que se desprende el poder-deber otorgado al Tribunal para efectuar este procedimiento. De la armonización de esta norma y de la disposición contenida en el numeral 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, a la que remite de manera expresa, se desprende que el legislador optó, por hacer descansar en manos del Órgano Electoral la investigación de las denuncias por hechos en los que los miembros de los Supremos Poderes podrían haber cometido infracciones a las normas que integran el ordenamiento de control y fiscalización contemplado en esa Ley o han provocado lesión a la Hacienda Pública de forma tal que, una vez comprobada la hipótesis fáctica, la consecuencia es la cancelación de las credenciales respectivas. Bajo esa premisa, a partir del momento en que este Órgano Electoral declara la respectiva cancelación, se produce el cese en el ejercicio del cargo.
En la especie, el 10 de febrero del 2010 a las 09 horas, la Sala Constitucional notificó a esta Magistratura que mediante resolución de las 8 horas y 30 minutos del 4 de febrero de 2010, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad formulada en el expediente 10-000477-0007-CO por la procesada Maureen Patricia Ballestero Vargas y en esa virtud, dispuso: “Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos pendientes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente.” (folio 1136).
Por lo expuesto, en cumplimiento de lo preceptuado por la resolución citada, el 25 de febrero del 2010, mediante auto de las 12 horas 30 minutos, este Tribunal suspendió el dictado de la resolución final en el presente procedimiento hasta que la Sala Constitucional emitiera resolución definitiva a lo planteado ante esa sede.

Sin embargo, en fecha 30 de abril del año en curso y durante el curso del procedimiento, la designación de la señora Maureen Patricia Ballestero Vargas como diputada de la Asamblea Legislativa concluyó al finalizar el período constitucional para el cual fue elegida con la inherente pérdida de la credencial que ostentaba, lo que extingue el objeto del presente procedimiento.
En virtud de lo expuesto, lo procedente es ordenar el archivo del presente expediente pues el sustrato que otorgaba soporte jurídico al trámite iniciado consistía en determinar la procedencia o improcedencia de cancelar las credenciales que ostentaba la señora Ballestero Vargas como legisladora, lo que en este momento resulta imposible ante su fenecimiento.

POR TANTO
Se ordena el archivo del presente asunto. El expediente se pone a disposición del Ministerio Público para lo de su cargo, con el fin de que pueda consultarlo si así lo estima necesario.
Notifíquese.


Luis Antonio Sobrado González



Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron


Zetty Bou Valverde Ovelio Rodríguez Chaverri

Exp. 344-E-2009
Denuncia
Albino Vargas Barrantes
C/ Maureen Bsllestero Vargas y otro
MQC/lpm.-


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miércoles, 12 de mayo de 2010

TRAMO A CALDERA DEBE GARANTIZAR SEGURIDAD A PEATONES

Fallo de Sala Constitucional declara parcialmente con lugar
recurso de amparo

· Dan tres meses para mejorar carretera a Caldera
· Amparado señaló ausencia de aceras, rampas y demarcación de calles en trayecto cercano a barrio Los Ángeles de Brasil de Santa Ana y vía de Orotina a Piedades.

Procurar la seguridad vial de las personas que transita por la nueva carretera a Caldera, en un tramo que pasa por zonas de Santa Ana, fue lo que llevó a un vecino a acudir ante la Sala Constitucional para garantizar las acciones viales respectivas.

El recurso de amparo fue declarado parcialmente con lugar y estableció un plazo para que las autoridades respectivas realicen las acciones tendientes a mejorar y resguardar la seguridad de los peatones.

“Se declara parcialmente con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Pedro Luis Castro Fernández en calidad de Viceministro de Obras Públicas y Transportes, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que en el plazo máximo de TRES MESES proceda a tomar y ejecutar las medidas necesarias a fin de garantizar la seguridad a los peatones que habitan en el barrio Los Ángeles de Brasil de Santa Ana, seguridad que implica la construcción de una acera que comunique el puente con la vía hacia la Escuela Brasil y la colocación de un semáforo peatonal en la vía de acceso desde Orotina hacia Piedades”, resolvió la sentencia 2010-7022.

Un hombre de apellidos Carballo Pérez fue quien presentó el recurso de amparo contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) por considerar que la nueva carretera a Caldera ha generado una seria de perjuicios a los vecinos de Barrio Los Angeles de Brasil de Santa Ana y el acceso desde Orotina hacia Piedades.

Alegó que existe una calle asfaltada que carece de aceras, rampas, un paso peatonal, semáforos y puente, que obliga a las personas que caminan por la zona a cruzar la carretera de tres carriles, para llegar a la parada de bus, lo que sin duda es un riesgo constante para los vecinos.

De esta manera, la resolución constitucional estableció un plazo de tres meses para emprender los trabajos tendientes a mejorar la seguridad vial en las zonas indicadas de esta nueva vía.

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sábado, 8 de mayo de 2010

DISCURSO TOMA DE POSESIÓN

LAURA CHINCHILLA MIRANDA
8 DE MAYO DE 2010



Señores Jefes de Estado que nos honran con su presencia
Señoras y señores miembros de los Supremos Poderes de Costa Rica
Señores representantes oficiales
Oficiales de Gobiernos amigos

Queridas y queridos costarricenses:

Me presento ante ustedes con el corazón henchido de agradecimiento por la responsabilidad que han depositado en mí.

Me presento con la humildad de quien sabe que no podrá tener éxito en su tarea si no es capaz de convocar a ella a todas y todos los ciudadanos de buena fe.

Me presento con los brazos abiertos para estrechar en ellos a Costa Rica, con toda su gente, en toda su geografía, en toda su unidad y su espléndida diversidad.

Nos hemos congregado aquí, al aire libre y bajo el Sol, circundados de montañas, más allá de las cuales se enfilan cordilleras y llanuras para arribar, en una distancia de solo 119 kilómetros entre sí, a la inmensidad de dos océanos.

Las montañas nos elevan al infinito, como invocación de trascendencia, y la majestad de los océanos nos señalan la senda de la universalidad y de la hermandad. Un compatriota, Franklin Chang, veterano de siete viajes espaciales, conjuga en Guanacaste, frente al océano Pacífico, ambas dimensiones. Nuestro astronauta sueña y refina con un grupo de científicos y trabajadores el motor de plasma para ascender, con la celeridad del espíritu, hacia el espacio sideral, testimonio singular, como el de muchos otros compatriotas, de excelencia y de superación.

Alrededor de nosotros, hechas una con la Tierra, las esferas que decoran este escenario nos recuerdan nuestras raíces ancestrales. Sembradas por los indios borucas en medio de nuestros bosques tropicales del sur, representan su búsqueda gozosa de armonía y de unidad, como plasmando, desde el alba de nuestro pueblo, un hilo conductor en nuestra historia. El boyero y la carreta, por su parte, nos recuerdan al labriego sencillo, portador de nuestras raíces rurales, que configuraron una sociedad de pequeños propietarios, forjadores de nuestra democracia. Nos acompañan también las mascaradas, donde se entremezclan y se igualan, a punta de barro y papel, los personajes de nuestra mitología popular con los habitantes de nuestras comunidades.

En el marco de esta geografía y de este simbolismo celebramos la renovación del rito democrático en la democracia más antigua de América Latina, que ya en el siglo diecinueve convirtió la educación, costeada por el Estado, en un derecho universal, que en ese mismo siglo eliminó la pena de muerte en un gesto de exaltación a la vida, y que hace 61 años, al abolir el ejército, le declaró la paz al mundo.

Al amado pueblo de Costa Rica y a quienes conviven con nosotros les reitero mi promesa de servirles con humildad, honestidad y firmeza. Al Presidente, don Óscar Arias, le ratifico mi reconocimiento fervoroso, el de mi gobierno y el de nuestra gente por sus imborrables servicios a la patria, que abrieron una ancha senda de confianza y esperanza para el país.

Comparto mi fe democrática y mis ilusiones por Costa Rica con los candidatos presidenciales en la justa electoral pasada. Su presencia en este acto es signo de mejores días para Costa Rica.

Saludo agradecida y emocionada a nuestros distinguidos visitantes, representantes de gobiernos e instituciones internacionales, a quienes les renovamos nuestra amistad y les tendemos nuestra mano amiga.

Acabo de jurar a Dios y prometer a la Patria que observaré y defenderé la Constitución y las leyes de la República, y que cumpliré fielmente los deberes de mi cargo. Este es mi legado, por él debo rendir cuentas y por él quiero que me juzguen. Esta no es una opción política. Es la consecuencia ineludible de un juramento solemne en el que resaltan, en el orden práctico, el Estado de derecho y la potencia del sentido del deber personal. El juramento constitucional me obliga a dar testimonio de su cumplimiento, tanto por mí, pero también, y por extensión, por todas y todos los habitantes. Esta responsabilidad compartida es nuestra mayor riqueza social y económica, pues ninguna estructura al margen de la responsabilidad puede garantizar el desarrollo.

Hago hincapié en este compromiso constitucional porque contiene los valores más altos del ser humano y de la democracia, que a toda costa debemos mantener y fortalecer, por representar criterios capaces de orientarnos sobre los problemas del país y del mundo.

Vivimos un período de hondas mutaciones y múltiples desafíos que nos obligan a opciones legales y morales: desde el frenesí del armamentismo hasta el hambre y la desnutrición; desde el amparo de la bioética hasta el desarraigo de la familia, desde la agresión incontenible contra las mujeres y los niños hasta la violación de la vida privada; desde la desigualdad y la exclusión hasta la inhumana ostentación del poder económico; desde la fractura de la alianza entre el ser humano y la naturaleza hasta el avance avasallador de la criminalidad y el narcotráfico. La lista es amplia. Uno de sus capítulos más aleccionadores ha sido la reciente crisis económica, urdida y causada por el antivalor de la ambición. Aunque se ha acrecentado la sensibilidad por los derechos humanos y la irradiación de los valores éticos, la confusión conceptual y la lentitud de la reacción ensombrece aún el panorama de la vida.

Los derechos individuales disociados del cumplimiento de los deberes resquebrajan la sociedad. La democracia sin responsabilidad ahoga la libertad. El disentimiento enriquecedor de la democracia, sin la contrapartida de la responsabilidad, desemboca en el caos y en la ingobernabilidad. Las vías de hecho y la impunidad favorecen al agresor en el Estado, en la familia, en la escuela o en la calle.

La democracia es rechazo de la arbitrariedad y apertura a la legalidad. La democracia es derecho a deliberar, pero, al mismo tiempo, obligación de decidir. La democracia es derecho a objetar, pero también imperativo y campo abierto para participar y proponer.

La democracia nos invita a disfrutar de lo que nos pertenece y hemos forjado mediante nuestro talento y nuestro trabajo, pero también nos impulsa a abrirnos con generosidad a los que tienen poco o carecen de todo. Es respetar y acompañar a quienes padecen limitaciones y que también merecen satisfacer sus ilusiones. Democracia es, en fin, creación sin tregua de oportunidades.

Hoy vengo a reafirmar mis convicciones frente a estas desafiantes y justas dimensiones de la democracia y a proponer que nos unamos en un solo haz para realizarlas con entereza.

Me presento ante ustedes enriquecida por las ideas que han hecho grande a nuestra patria, inspirada en los mejores valores y estimulada por una propuesta y una visión de país que las y los costarricenses consideraron merecedora de sus votos y que habremos de cristalizar en soluciones concretas con los más diversos sectores de nuestro país. Las elecciones son apenas un instante, crucial pero pasajero, en la vida de la nación. La tarea de construir la patria con la que soñamos es, en cambio, una obligación permanente.

Pasadas las elecciones, se han creado y abierto espacios para conversar y desembocar en acuerdos concretos de bien común. Este es el momento para construir una política en la que el liderazgo no consista en dictar una clase o articular una arenga, sino en compartir coincidencias y articular acuerdos.

Costa Rica es la patria que compartimos y nuestro hogar común. En esta casa que nos abriga, nadie debe pretender el monopolio de la verdad. Constituye, más bien, un imperativo ético escuchar, poner oído atento y deliberar. Esta premisa orientará la acción de mi gobierno. Guiado por ella, abriré las puertas a todas y todos los costarricenses; no sólo a los partidos políticos y a los gremios sociales o empresariales, sino también a los ciudadanos que a menudo nadie representa. Mi gobierno se esforzará en ser de todas y de todos, en procura siempre del bien común, con respeto y mente abierta.

Me presento ante ustedes con la seguridad de que la tarea que emprenderemos en los próximos cuatro años habrá de acercarnos aún más al destino que nos hemos fijado como nación ya casi bicentenaria. Honraremos así la visión y el tesón heroico de nuestros antepasados, al construir, en pocos años, en medio de su pobreza, una nación de leyes y de valores. Por eso estamos aquí; por eso estamos compartiendo esta fiesta de la democracia.

Trabajaremos en equipo por una Costa Rica más segura y más tranquila, con mayor y mejor presencia policial, con una más depurada cultura de legalidad para que los niños, las niñas y los jóvenes disfruten, sin temor, de los bienes de la libertad. Lucharemos también arduamente por una nación más segura de sus valores, de su sentido de responsabilidad, llena de confianza en su capacidad para alcanzar las más altas metas que nos hemos propuesto y que merecemos.

Mediante acciones eficaces, ordenadas y debidamente coordinadas, trabajaremos por una Costa Rica más educada y preparada, más sana, con más y mejores viviendas, con opciones de cuido para su niños, niñas y adultos mayores, y que haga del combate a la pobreza su mayor compromiso.

Trabajaremos por una Costa Rica más próspera y competitiva, generadora de riqueza, comprometida con las micro, pequeñas y medianas empresas, y con empleos más productivos y mejor remunerados. Una Costa Rica en que debemos buscar el éxito individual que surge del esfuerzo, del talento, del rigor y de la imaginación, siempre que los logros de unos no conspiren contra los derechos y legítimos intereses de los otros.

Trabajaremos por una Costa Rica más verde y más limpia, por una economía pujante, respetuosa de sus recursos naturales y capaz de producir la energía que consume de fuentes cien por ciento renovables. Una Costa Rica próspera y verde: lo próspero, compartido por todos; lo verde, protegido por todos.

Trabajaremos por una Costa Rica más innovadora, más inteligente y más emprendedora con una nueva economía impulsada por la biotecnología, la agricultura orgánica, la industria audiovisual, las infocomunicaciones y la industria aeroespacial, entre otras. Una Costa Rica donde el conocimiento y el desarrollo tecnológico tengan como fin último la dignificación y no la degradación del ser humano. Una Costa Rica, por ello, que deberá potenciar el valor de su gente.

Trabajaré por una Costa Rica capaz de mantener su liderazgo moral en el mundo gracias a la defensa de la paz, la libertad y los derechos humanos. Proyectando con más fuerza su firme determinación de luchar por la sostenibilidad de nuestro planeta, y compartiendo sin prejuicios ni vanidades las luchas comunes que deberemos librar de la mano de nuestras hermanas repúblicas centroamericanas.

Trabajaremos por una Costa Rica nutrida de los valores fundamentales de la solidaridad, de la responsabilidad, del apego a la verdad, de la transparencia y de las virtudes cívicas, capaz de rechazar con firmeza las falsas promesas del egoísmo, la arrogancia y la indiferencia.

Esos esfuerzos y esas metas, que asumo hoy junto con un equipo de mujeres y hombres igualmente comprometidos con estos valores, serán vitales para enfrentar nuestros retos como sociedad.

Desafíos y esperanzas. Retos e ilusiones. Historia y futuro. Solidez para afianzarnos y disposición para avanzar con presteza y entusiasmo. Realismo y visión y, sobre todo, arraigo en lo mejor de nuestra historia para labrar el porvenir.
Así, así me presento ante ustedes, queridas y queridos compatriotas, convencida de mis propósitos, ideales y limitaciones personales, pero segura de la calidad de mis colaboradores y del apoyo del pueblo de Costa Rica, que merece lo mejor de nosotros.

Mi compromiso es con la vida y con lo mejor de la vida, con los valores éticos, nuestra mejor carta de triunfo ante problemas internos y los desafíos de la globalización. Su vivencia plena, en el seno de las familias, en las aulas, en las empresas, en la calle, en los estadios, en los laboratorios, en todas nuestras actividades, les dará sentido a nuestro desarrollo y a nuestras vidas.

Inspirada en estos valores, comparto con ustedes la historia reciente de un niño costarricense. Sus padres Gustavo y Alejandra me han permitido narrar la misma. Se trata de Gustavo González. El fue presa del cáncer; fue uno de esos niños por los que se desviven nuestras familias y nuestro maravilloso Hospital Nacional de Niños. A los nueve años falleció, tras un combate intenso, por tres años, de él y de sus padres, por la vida.

Una de sus diversiones, pasatiempos o hobbies consistía en armar legos que, iba colocando, uno a uno, uno encima o al lado de otro, para completar las figuras de su imaginación. Disfrutaba con intensidad todo lo que hacía, solo le faltò, según sus últimas palabras, “mojarse en media calle bajo la lluvia”. Una vez una maestra le preguntó: -“¿Tenés algún hobby o diversión especial?” “Sí, maestra”, le respondió el niño: “Mi hobby es vivir”.

Nuestro compromiso, costarricenses, es vivir así, con este coraje, con esta ilusión, con este sentido del tiempo y de la dignidad personal.

Somos una nación de hermanas y de hermanos. Y la fecunda labor de todos hará que en nuestra tierra y en nuestros mares; que en cada uno de nuestros cantones y en cada uno de nuestros corazones; es decir, en toda Costa Rica, vivan por siempre el trabajo y la paz.

Muchas gracias y que Dios y la Virgen de Los Angeles nos ilumine y bendiga.

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jueves, 6 de mayo de 2010

Con lugar Amparo Electoral contra Obispo Ulloa

N.º 3281-E1-2010.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas diez minutos del tres de mayo de dos mil diez.

Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor Yeudy Blanco Vega y otros ciudadanos, contra el señor José Francisco Ulloa Rojas, en su condición de Obispo católico destacado en la Provincia de Cartago.

POR TANTO

Se declara con lugar el recurso de amparo electoral, se ordena al recurrido que, en lo sucesivo, deberá abstenerse de hacer llamados a no votar por candidatos o candidatas que, a su juicio, no compartan los valores de la fe católica. Se condena al recurrido al pago de las costas, daños y perjuicios causados, a liquidar en la vía de lo contencioso-administrativo. Tome nota la CECOR de lo indicado.
Notifíquese.
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A continuación una entrevista virtual que hicimos vía twitter (por supuesto) con el propulsor de este Amparo Electoral el Señor: Yeudi Blanco Vega:
@jribarra: ¿Esperabas un fallo así?
@jeudyx Si lo esperaba. La violación de los articulos señalados fue demasiado evidente por parte del obispo.
@jribarra: ¿Deberá la Iglesia Católica y cualquier otra iglesia poner las barbas en remojo?
@jeudyx Las instituciones religiosas deben respetar la separación entre Estado, que abarca a todas las personas y sus diferentes ideologías. Esta separación es un pilar de la vida democrática moderna, previene de abusos cometidos durante siglos en el pasado en donde los politicos y lideres religiosos usaban las creencias más sagradas de la gente para tener poder. No se trata de censurar la libertad de expresión de nadie, si no de hacer cumplir un principio básico de las democracias.
@jribarra: ¿Cree que hay más casos así?
@jeudyx Si hay más casos de violación a esta separación, no solo dentro de la iglesia católica, la religión se usa en política todo el tiempo aquí.
Para más infomación les invito a visitar el blog de Yeudi Blanco en donde expresa más detalles.
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jueves, 29 de abril de 2010

DECRETADO DÍA DEL PERIODISTA COSTARRICENSE

El Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez firmó, este 28 de abril, el decreto del Día Nacional del Periodista Costarricense, iniciativa que nace del esfuerzo de la Junta Directiva por resaltar la labor de los comunicadores.

El 30 de mayo recuerda el atentado terrorista de La Penca de 1984, fecha que queda establecida como Día Nacional del Periodista. El acto contó con la presencia de algunos de los sobrevivientes de La Penca y familiares del comunicador Parmenio Medina Pérez, víctimas del periodismo valiente y comprometido.

José Rodolfo Ibarra sobreviviente de La Penca, manifestó que el decreto refresca la memoria histórica de la nación, el trabajo periodístico y la protección de la libertad de expresión. “En nombre de los colegas que han recorrido las calles de este país en busca de información para hacerla llegar a la ciudadanía, de los colegas que ya no están y por los que dijeron y fueron callados, doy gracias porque esta fecha pasará a la Historia y será recordada por las nuevas generaciones”.
El Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez, recordó el atentado, ¿por qué tuvimos que esperar 26 años para declarar este día?. “Cuando asumí el poder en 1986, expulsé a la Contra de Costa Rica, nosotros les dimos la excusa a la gente que quiso poner las bombas para acabar con los periodistas que cubrían la información y les dimos excusas, porque el territorio de Costa Rica era usado abiertamente por la Contra, aunque decíamos que éramos neutrales”.

Raúl Francisco Silesky Jiménez, presidente del Colegio de Periodistas, afirmó que esta celebración no estaba en Costa Rica y nace a partir de un hecho lamentable y del ejercicio profesional de decir la verdad de los hechos. “En otros países muere gente haciendo esta labor, en el país hay roces entre políticos y prensa, eso es normal. Encuentros y desencuentros. Es en ese conflicto que se forja la democracia porque no hay posibilidad de democracia sin libertad. Es en ese diálogo que podemos llegar a acuerdos, buscando siempre la verdad”.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia, recalcó la labor de la prensa no hay democracia sin libertad ni libertad sin responsabilidad, uno de esas libertades es la libertad de informar y el derecho de estar debidamente informado. “La libertad de prensa es un derecho y una enorme responsabilidad, quien la ejerce debe aspirar éticamente a decir la verdad de los hechos objetividad porque esa es la mejor forma de ayudar al otro y ejercer el derecho de estar debidamente informado”.

Muchos periodistas que han muerto, acallados después de buscar la verdad. En Costa Rica Jorge Vargas Gené, Linda Fraiser, Jorge Quirós, Evelio Sequeira, Parmenio Medina e Ivannia Mora son nombres que dieron sus vidas por la libertad de prensa.

Otros colegas, también en el ejercicio profesional recibieron terribles heridas que los han marcado, como Nelson Murillo, Edgar Fonseca, William Céspedes, Carlos Vargas Gené, Gilberto Lopes, Roberto Cruz y José Rodolfo Ibarra a quienes les rodea la impunidad sobre el atentado terrorista de La Penca.

El Decreto busca que el olvido no se atañe a este hecho.
Elaborado por Juan José Arce Vargas.
Comunicación y Capacitación
Colegio de Periodistas profesionales en comunicación


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viernes, 23 de abril de 2010

28 piezas precolombinas decomisadas en Italia regresan al país

El acto de entrega será el 27 de abril

EL Museo Nacional recibirá el próximo martes 27 de abril, 28 piezas precolombinas provenientes de Italia y que fueron decomisadas en ese país Europeo en 1998. Las piezas serán entregadas, por parte de representates del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto al Departamento de Protección del Patrimonio Cultural ubicado en el edificio de Pavas, a las 10 a.m.

En la actividad, estarán presentes el Embajador Víctor Manuel Monge Chacón, Director General Administrativo – Financiero y el señor Miguel Angel Obregón López, Jefe del Departamento Diplomático, Dirección General del Servicio Exterior, así como la Directora del Museo Nacional, señora Rocío Fernández y la Jefa del Departamento de Protección del Patrimonio, señora Marlin Calvo. En la actividad se contará con la presencia del señor Diego Ungaro, Embajador de Italia en nuestro país.

Wendy Segura Calderón
Prensa
Museo Nacional

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lunes, 19 de abril de 2010

Nuevo reglamento consolida las garantías de los usuarios de telecomunicaciones

Comunicado de Prensa de la ARESEP: 19 abril 10.

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.- Usuarios tienen derechos y pueden reclamarlos
.- Operadores y proveedores obligados a cumplir condiciones de calidad, requisitos de contratos de adhesión, entre otros


Los usuarios disponen ahora de un instrumento que garantiza sus derechos respecto a los servicios de telecomunicaciones: el Reglamento de Protección al Usuario Final.

Este reglamento desarrolla los derechos de los usuarios, contenidos en el artículo 45 de la Ley General de Telecomunicaciones, tales como: portabilidad numérica, recibir el servicio de forma continua, acceder gratuitamente a los servicios de emergencia, recibir facturación exacta, obtener una compensación en caso de fallas del servicio atribuibles al operador, conocer los indicadores de calidad del servicio, no recibir facturación de un servicio que no se ha solicitado, entre otros.

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora es el ente encargado de emitir los reglamentos que aplica la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL). El reglamento de Protección al Usuario Final se publicó el pasado 15 de abril en La Gaceta, luego de repetir la audiencia pública que fue impugnada.

A partir de este momento los usuarios disponen de tres días hábiles para pagar los recibos a partir de su fecha de vencimiento; el derecho a no cancelar los cargos de conexión o reconexión del servicio si el operador no cumple con los plazos establecidos en el reglamento de calidad; su derecho a que se le cobren las comunicaciones de conformidad con el tiempo real de las mismas; el establecimiento de los aspectos mínimos que deben contener los contratos de adhesión; el detalle que debe incluir la factura de los servicios, entre otros.

SUTEL, entidad que deberá aplicar este reglamento, considera que la aprobación del mismo es un logro regulatorio, en el que se protege a los usuarios e incluso se combate el fraude en telecomunicaciones.

Cualquier usuario que considere que sus derechos han sido vulnerados, puede presentar la reclamación ante el operador o proveedor del servicio, el cual deberá brindar respuesta en el plazo máximo de 10 días naturales, si la respuesta que brinda es omisa o insatisfactoria, puede presentar la queja ante la SUTEL por medio escrito.








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miércoles, 14 de abril de 2010

Hasta $2 mil para compras en Golfito

Comunicado de la fracción del PAC:
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Depósito Libre Comercial

* Reforma aprobada restituye poder de compra
* Ministerio de Hacienda deberá revisar y actualizar el valor de la tarjeta con base en criterios técnicos

Los consumidores que visiten el Depósito Libre Comercial de Golfito (DLCG) a partir de la entrada en vigencia de una nueva ley aprobada por la Asamblea Legislativa, podrán adquirir bienes hasta por $1000 cada seis meses, o $2000 por año (cerca de ¢1.050.000, a tipo de cambio actual).
>
Los diputados aprobaron en segundo debate y con el apoyo de todas las fracciones legislativas, una reforma a la Ley 7012, Creación de un Depósito Libre Comercial en el Área Urbana de Golfito, que actualiza los montos fijados para realizar compras en el DLCG.
>
Actualmente, los costarricenses y extranjeros que visitan el DLCG solo tienen derecho a realizar compras semestrales hasta por $500. Para la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), el monto vigente es insuficiente y ha desincentivado la visitación.
>
Datos de la Dirección General de Aduanas del ministerio de Hacienda, facilitados a la Asamblea Legislativa por Judesur, revelan que las visitas al DLCG cayeron cerca de un 25% entre los años 1997 y 2007.
>
Alberto Salom Echeverría y Olivier Pérez González, diputados del Partido Acción Ciudadana (PAC), presentaron el proyecto en marzo de 2009, con el objetivo de restituir el poder de compra, incentivar las visitas a las comunidades de la Zona Sur del país y contribuir a dinamizar la economía local alrededor del DLCG.
>
La nueva ley, impulsada por el PAC, también establece que el monto autorizado para compras será revisado y actualizado cada seis meses por Hacienda, con base en criterios técnicos. De esta manera, nunca más se depreciará el valor de la tarjeta de compra.
>
El jefe de fracción del PAC explicó que > "> a partir del ahora, el valor de la tarjeta de compra, como se le conoce popularmente, se revisará periódicamente y bajo criterios técnicos. El ministerio de Hacienda deberá crear un índice de precios de los bienes que se transan en el depósito de Golfito para actualizar los montos> "> .
>
Adicionalmente, con la nueva ley, los concesionarios del DLCG podrán renovar sus permisos de operación cada diez años, siempre y cuando hayan > "> cumplido con las obligaciones establecidas en las leyes y los reglamentos que rigen la operación del depósito> "> .








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martes, 13 de abril de 2010

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

¢


Gasolina súper
Está en: 593,00
Queda en: 628,00
Aumento de: 35,00


Gasolina Plus 91
Está en: 566,00
Queda en: 597,00
Aumento de: 31,00

Diésel 0,05% S
Está en: 494,00
Queda en: 514,00
Aumento de: 20,00


Este aumento se espera para el próximo martes 20 de abril a más tardar.







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lunes, 5 de abril de 2010

Sala IV admite recurso por Políticas de Crédito del ICE

Impiden servicios de internet y multimedia en 3G
Alegan desigualdad en trato de institución pública


05 de abril 2010. La Sala Constitucional notificó esta mañana que le dio curso a un Amparo presentado contra el Instituto Costarricense de Electricidad, ICE, entre otras cosas por negarse a dar los servicios de internet y multimedia ofrecidos a quienes se pasaran de la tecnología conocida como TDMA a la llamada 3G.

Los hechos denunciados por el periodista José Rodolfo Ibarra, ante el máximo órgano judicial, indican que el ICE ha instaurado una llamada “Política de Crédito” que en su juicio considera violatorios de los principios de racionalidad del castigo, así como de igualdad.

Al parecer esta política se aplica a todo aquel que en alguna ocasión haya tenido atrasos en el pago de su recibo telefónico o que simplemente no tenga un comportamiento fiable para el ICE como el caso de quienes nunca han tenido un servicio telefónico.

Con este instrumento del que se desconoce su fundamentación jurídica, dice Ibarra: “se hacen ciudadanos de primera, segunda y hasta de una tercera categoría, discriminando así a quienes incluso, como yo, no tenemos ninguna deuda con la institución”.

En su alegato ante la Sala Constitucional Ibarra detalla que: “tengo igual derecho al trabajo y al estudio que los demás ciudadanos que si cuentan con estos servicios, que estos tipos de comunicaciones son de extrema importancia para la profesión que ostento, que no tengo ninguna deuda con la institución mencionada, que un castigo de ese tipo no está sustentado a derecho y es desproporcionado, que no he recibido respuesta del ICE a mi solicitud de conexión de los servicios, que me invitaron a migrar hacia una nueva generación tecnológica a cambio de mejores y novedosos servicios que ahora no me dan, induciéndome al engaño entre otras cosas, que nunca mencionaron en su publicidad o en su sito web (...), que quien estuviera en esa situación no sería objeto de recibir estos novedosos servicios, que toda institución está obligada a dar los mismos servicios -sin discriminaciones- a todo el público y más cuando se es cliente o usuario, que se me dio una sentencia sin juicio condenándome a un castigo desproporcionado y a todas luces injusto, que se viola el principio constitucional de acceso a la información pública”

El castigo por estas políticas de crédito del ICE va de seis meses a un año sin el disfrute de estos servicios.

También se alega en el recurso, que solicitó protección a la Contraloría de Servicios del ICE por diferentes vías pero esta nunca llegó, por lo cual acusa que al no recibir respuesta se violentó también el derecho de libre petición y pronta respuesta consagrada en la Constitución Política.






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miércoles, 10 de marzo de 2010

ARESEP aprobó primera rebaja en combustibles

El Regulador General, Fernando Herrero, aprobó una rebaja del 6% en el precio de las gasolinas y de un 8% en el diésel.

Esta rebaja obedece a un ajuste extraordinario, el cual considera las variaciones en los precios internacionales entre el 28 de enero y el 11 de febrero del 2010 y la devaluación del colón. La metodología que se emplea se aprobó en noviembre del 2008.

Los precios de referencia que se utilizan para el cálculo son tomados diariamente de la información suministrada por la bolsa de materias primas de Nueva York NYMEX, para productos refinados (Platts).

Las tarifas aprobadas son las siguientes:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO
(colones por litro)
Gasolina súper (1)
Está 627,00
Queda 593,00
Rebaja -34,00
Gasolina Plus 91 (1)
Está 599,00
Queda 566,00
Rebaja -33,00
Diésel 0,05% S (1)
Está 534,00
Queda 494,00
Rebaja -40,00










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miércoles, 3 de marzo de 2010

Firman Proyecto de Ley de Brazaletes

· Serán usados por indiciados y sentenciados.


Este medio día se firmó el Proyecto de Ley que reforma los artículos 66 del Código Penal, 245 del Código Procesal Penal así como el 7 de la Ley de Penalización de la Violencia.

Todo esto se da en virtud de los problemas que se presentan actualmente para el seguimiento y control de indiciados a quienes los jueces les imponen como medidas alternativas la casa por cárcel o la firma periódica ante el despacho judicial.

Estos dispositivos permitirán que Adaptación Social verifique en todo momento la ubicación exacta de los acusados e incluso evitar que se acerquen a las víctimas de los delitos. La tecnología actualmente disponible en el mercado, permite que las víctimas cuenten con un sistema de alerta que les de aviso si el encartado se encuentra dentro de un radio de seiscientos metros a su alrededor. Esto no sólo sería muy útil para controlar a los indiciados, sino también a quienes se les hayan impuesto otras medidas cautelares en procesos de violencia doméstica y agresiones.

En el caso de los privados de libertad que pasan al régimen de libertad condicional, el sistema electrónico permitiría ahorrar recursos de personal, vehículos y otros costos necesarios para darles el seguimiento en comunidad. Asimismo controlaría la movilización de los sentenciados para evitar que asistan a determinados lugares, se acerquen a las víctimas o a zonas en las cuales haya tenido lugar la comisión del delito.

Precisamente en el mes de noviembre, el tema se discutió en el marco de la Conferencia de Ministros de Justicia de los países Iberoamericanos, realizada en la República Dominicana, donde Portugal y Brasil expusieron sus experiencias exitosas en la utilización del brazalete electrónico en privados de libertad.

La idea del Proyecto de Ley surgió luego de dicha reunión, en la cual se consideró que cualquier iniciativa en este sentido, requería de este marco legal normativo, mismo que se estará presentando en las próximas semanas para la aprobación de la Asamblea Legislativa.

El Ministro de Justicia, Hernando Paris, afirmó “Este es un esfuerzo más para modernizar el sistema penitenciario y ajustarlo a los requerimientos de una sociedad que se ha visto muy golpeada por la criminalidad en años recientes”.


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lunes, 1 de marzo de 2010

ARESEP inició procedimientos contra autobuseros morosos con la CCSS

1 marzo 2010

ARESEP inició procedimientos contra autobuseros morosos con la CCSS


La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) inició procedimientos administrativos contra doce empresas de bus que se encuentran morosas con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

En cumplimiento de las obligaciones conferidas en la ley, la Autoridad Reguladora puede realizar en cualquier momento este tipo de verificación. Además, se faculta a la Autoridad Reguladora que ante un incumplimiento en la obligación de asegurar a los trabajadores se concede un plazo de 30 días hábiles para corregir la situación, de lo contrario, se le puede cancelar la concesión en caso de persistir la situación de mora.

El Regulador General, Fernando Herrero, manifestó que al recibir la denuncia de un ciudadano ordenó una investigación inmediata de la situación de las empresas de autobús, para confirmar la situación de morosidad con la CCSS.

Herrero añadió que la fijación nacional de tarifas para 506 rutas que operan en el país se mantiene, y que los procesos sancionatorios son independientes al ajuste respectivo que se les autoriza a las empresas.

A las empresas que se les abrieron los procedimientos administrativos sancionatorios por encontrarse morosas con la CCSS (al 1 febrero) son:

Monto deuda CCSS (al 1 febrero 2010)

Autotransportes J M S.A.
289 (Alajuela: San Ramón-Calle Zamora)
¢286.196
Autotransportes La Paz S.A.
05 (SJ-Barrio La Cruz)
¢8.839.823
Autotransportes Barrio Cristóbal Colón S.A.
720 (Limón-B° La Trinidad)
¢122.857
Autotransportes Barrio San José Ltda.
220 (Alajuela-B° SanJosé)
¢2.868.080
Autotransportes CESMAG S.A.
50-52-54-57-60 (SJ-San Pedro y ramales)
¢10.747.789
Autotransportes Gijosa Ltda.
410-411 (Heredia-San Lorenzo)
¢17.307.771
Empresa Alfaro Ltda.
503 (SJ-Nicoya)
¢7.657.223
Ruta Ochenta y Tres AB S.A.
83 (SJ-Concepción Alajuelita)
¢3.103.283
Autotransportes Chavarría Meza S. A.
514 (Upala-SJ de Upala)
¢249.213
Autotransportes Granados Contreras
324 (Cartago-El Bosque)
¢126.849
Autotransportes Campos Araya S.A.
273 (San Ramón-Piedades Sur)
¢237.119
Autotransportes Hermanos Navarro
660 (San Vito –El Ceibo)
¢509.862


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jueves, 25 de febrero de 2010

Costa Rica se mete en conflicto Nica Colombiano por el Caribe

El Ministerio de Relaciones Exteriores envió este comunicado en donde explica que Costa Rica vio la necesidad de intervenir en el conflicto por el Caribe entre Colombia y Nicaragua, dado que ambos tocan zonas marítimas en derecho de Costa Rica.
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Costa Rica solicita autorización a la Corte Internacional de Justicia para intervenir en calidad de no parte en el caso de Nicaragua contra Colombia.

El Gobierno de la República de Costa Rica ha presentado el día de hoy, 25 de febrero de 2010, una solicitud formal ante la Corte Internacional de Justicia para intervenir, en calidad de no parte, en el caso sobre la Disputa Territorial y Marítima entre Nicaragua y Colombia.

La solicitud se ha presentado de conformidad con el procedimiento que al efecto establece el artículo 62 del Estatuto de la Corte, y por el cual el Alto Tribunal debe primero decidir si acepta o no la solicitud de intervención.

El Vicecanciller costarricense y Agente designado para el caso, Edgar Ugalde Alvarez, se entrevistó hoy con el Secretario de la Corte Internacional de Justicia, señor Philippe Couvreur, e hizo entrega de la solicitud costarricense a las 16.00 horas en La Haya (9.00 hora de Costa Rica).

En el mes de septiembre de 2008, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto solicitó a la Corte que los documentos pertinentes a dicho caso le fueran remitidos conforme fueran presentados por las partes, dado el interés de Costa Rica en el asunto por ser vecino marítimo de ambos países en esa disputa. La Corte accedió, y desde entonces Costa Rica ha venido recibiendo los documentos respectivos. Nicaragua inició el caso contra Colombia reclamando espacios marítimos en el Mar Caribe, por lo que la sentencia que la Corte emita tendrá el efecto de establecer los límites definitivos entre Nicaragua y Colombia en dicho Mar.

Luego de hacer una minuciosa revisión de los últimos documentos presentados ante la Corte por las partes, Costa Rica encontró que tanto Nicaragua como Colombia, en mayor y menor medida respectivamente, habían hecho planteamientos a la Corte que afectarían derechos e intereses costarricenses en el Mar Caribe.

En el caso de Nicaragua, se encontró que dentro de sus pretensiones en el Mar Caribe, presentó ante la Corte documentos y mapas que, en su límite sur, se traslapan significativamente con áreas marítimas que Costa Rica considera le corresponden como Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva, de conformidad con el Derecho Internacional. Esas áreas traslapadas constituyen varios miles de kilómetros cuadrados, incluyendo espacios que podrían contener recursos energéticos y pesqueros.

En relación con Colombia, en su pretensión para la fijación de un límite marítimo con Nicaragua, se incluyó una línea con dirección sur que potencialmente se traslapa con áreas marítimas en las que Costa Rica considera tener derechos de conformidad con el Derecho Internacional.

Costa Rica también desea informar a la Corte acerca de otros aspectos relacionados con ese caso que podrían tener otros efectos sobre el país, según sea la decisión final que la Corte pudiera tomar sobre la disputa.

El procedimiento especial establecido en el artículo 62 del Estatuto de la Corte le permite a un Estado apersonarse en un proceso con el único objeto de informar a la Corte acerca de los intereses legales del país que puedan verse afectados por el resultado del caso, a fin de que la Corte los tenga en cuenta cuando emita su fallo sobre ese litigio, de manera que éstos intereses no se vean afectados por el fallo.

La solicitud de intervención de Costa Rica no es un gesto inamistoso para con ninguno de los Estados parte en ese litigio, y su único propósito es procurar que la decisión de la Corte no afecte los derechos e intereses que Costa Rica tiene en el Mar Caribe de conformidad con el Derecho Internacional.

Antes de emitir una decisión acerca de si acepta la solicitud de intervención de Costa Rica, la Corte escuchará a ambas partes en el caso. Si la solicitud es aprobada, dará a Costa Rica un plazo prudencial a fin de que presente por escrito lo que desea informar al Alto Tribunal sobre los intereses legales que desea salvaguardar.

Además del Vicecanciller Ugalde, el equipo jurídico costarricense está conformado por el experto internacional Coalter Lathrop, profesor de derecho internacional de la Universidad de Duke en los Estados Unidos, así como por los asesores costarricenses, Sergio Ugalde y Arnoldo Brenes, expertos en derecho internacional y que cuentan con experiencia ante la Corte Internacional de Justicia


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SUTEL convoca a laboratorios para acreditación

Sello garantizará que equipo es operable con cualquier red celular

Si un usuario adquiere un teléfono celular debe tener la certeza que le funcionará correctamente en el país. Esta es la función que realizarán los laboratorios de homologación de telefonía móvil que serán acreditados por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).

Para cumplir con este propósito, la SUTEL invita a los laboratorios de medición de teléfonos móviles a registrarse y obtener la acreditación respectiva.

La acreditación de los laboratorios es necesaria para que todos los operadores de telefonía móvil activen solo los equipos homologados por SUTEL, de manera que asegure a los usuarios que podrán aprovechar la totalidad de las funciones que dispongan los equipos y no necesitarán de códigos para desbloqueo o modificar el software o hardware del equipo móvil. Además, la homologación permitirá que la telefonía móvil sea totalmente operable con las redes de otros proveedores y operadores.

En la resolución RCS-614-2009, publicada en La Gaceta Nº 16 del 25 de enero del 2010, la SUTEL establece el protocolo de pruebas para la operación de equipos terminales de telefonía móvil, en lo relativo a aspectos de radiofrecuencia, conectividad y operación.

Las empresas interesadas en acreditarse deberán presentar una solicitud escrita, en la que adjunte personería jurídica, lugar de notificaciones, calidades del personal que hará las pruebas, experiencia, información sobre el equipo con el que realizarán las pruebas y certificados de homologación emitidos por entidades reconocidas internacionalmente.

La Superintendencia llevará un registro de los laboratorios autorizados, así como la verificación de los requisitos que deben cumplir las empresas. Todos los equipos homologados tendrán un código y un distintivo adhesivo.

Algunas de las pruebas que tendrán que realizar los laboratorios son:

  • Datos del equipo
  • Pruebas de interacción con la red y seguridad
  • Pruebas de idioma español
  • Pruebas de llamadas telefónicas
  • Pruebas de mensajería de texto SMS y MMS
  • Pruebas de servicio WAP/GPRS











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Enfermedades descritas en las caricaturas clásicas...


Enfermedades descritas en las caricaturas clásicas...

enfermedades_en_las_caricaturas

Y después quieren que sea cuerdo...

CON
ESTOS ME CRIÉ.!!!

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martes, 23 de febrero de 2010

SUTEL exige más información en servicio Kölbi, del ICE

  • Se debe desglosar plazos, precios, costo del teléfono
    Deberá ajustar tarifas de Internet en 3 G

    Los clientes del servicio Kölbi deberán disponer de información más clara, según estableció el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).

    En la resolución RCS-86-2010 se definieron las condiciones que deberán regir cuando el usuario opte por migrar entre redes móviles y para nuevos usuarios de 3 G.

    El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) empezó a ofrecer en diciembre del 2009 un nuevo paquete denominado plan Kölbi. El paquete incluye telefonía 3 G e Internet y es la alternativa que se brinda a los usuarios que tienen que migrar de la desusada tecnología TDMA o GSM.

    Debido a las quejas recibidas ante la SUTEL por problemas presentados con este servicio, es que la entidad optó por definir las condiciones que debe disponer el nuevo servicio para los usuarios que migran o adquieren el nuevo paquete.

    La tecnología 3 G ofrece acceso a la red de datos de banda ancha, envío de mensajes multimedia, video llamadas, telefonía IP e IPTV, que no son disponibles en las redes TDMA y/o GSM.

    La SUTEL acordó que el ICE debe asegurar que los usuarios dispongan de la información necesaria, clara y suficiente, así como las condiciones, plazos, precios y costos asociados al plan Kölbi, de manera que puedan tomar decisiones sobre la conveniencia o no del servicio. En este sentido, el ICE deberá desglosar los elementos del plan, para que los usuarios conozcan el monto que amortizan sobre el equipo terminal (teléfono).

    El ICE deberá devolver, en un plazo de 15 días, el dinero que le corresponde a cada usuario por el servicio de mensajería multimedia e Internet del plan Kölbi, usuarios finales por los servicios de mensajería multimedia e Internet de banda ancha cobrados desde el inicio de comercialización de los planes Kölbi hasta la publicación de las tarifas máximas.

    Entre las condiciones definidas por SUTEL, están que el usuario debe aprobar explícitamente que desea Internet (no puede realizar traslados automáticos) dentro del paquete Kölbi y debe mantener las condiciones originales de servicio, calidad y precio. Además, SUTEL ordenó al ICE que respeten los derechos de los usuarios finales detallados en el artículo 45 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y no puede realizar migraciones automáticas, que no tengan la aprobación del usuario.

    Otras estipulaciones son: los usuarios deberán solicitar expresamente nuevos servicios y no deben ser impuestos por el operador, recibir la factura mensual de forma oportuna que refleje el consumo y detalle de los cobros y ser informado con anticipación de cambios en el servicio.









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viernes, 12 de febrero de 2010

REGULACIÓN DE NACIONALIDAD PARA MENORES NACIDOS EN EXTRANJERO

Sin roces constitucionales

· De padres costarricenses por naturalización.

Cumplir con los requisitos que señala la Ley de Opciones y Naturalizaciones de quienes nacen fuera del país, pese a que son hijos o hijas de padres naturalizados es lo que reiteró la Sala Constitucional.

El Alto Tribunal Constitucional declaró sin lugar una acción de inconstitucional contra una frase del artículo 4 de la Ley 1155 de Opciones y Naturalizaciones que señala que “... estuvieren domiciliados en Costa Rica al momento de adquirir la calidad de costarricense…”, por lo que dicha norma no contiene roces de inconstitucionalidad.

La acción la presentó una mujer de apellidos Sánchez Monge contra dicha normativa legal, pues a su criterio dicha frase establece que la adquisición de la calidad de costarricense por parte de la madre o del padre, trasciende a los hijos menores de edad que estuvieran domiciliados en Costa Rica, en el momento de otorgársele la nacionalidad.

Según explicó la actora, dicha situación resulta discriminatoria, pues no les permite a las personas menores de edad nacidos en el extranjero y de padres naturalizados seguir la nacionalidad de sus progenitores.
Además de que para ello, deben cumplir con los requisitos que establece la legislación nacional impugnada, la cual en su artículo 11, donde se dispone lo requisitos para la naturalización de las personas mayores de edad.

Para esta mujer, esta situación no deja posibilidad alguna a los hijos de costarricenses por naturalización, nacidos en el extranjero, obtener la nacionalidad costarricense mientras sean menores de edad.

Según se indicó en dicha acción, la ley establece una condición que la Constitución Política no señala, puse solo hace referencia a la reglamentación en cuanto al procedimiento a seguir, sin hacer distinción alguna.

Sin embargo, el fallo de la Sala Constitucional reafirmó lo que establece la norma legal para la regulación de los requisitos para adquirir la nacionalidad costarricense por naturalización y determinó con dicho fallo, que la frase impugnada no contiene roces de inconstitucionalidad.











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lunes, 8 de febrero de 2010

Pobre Dedo Gordo

José Rodolfo Ibarra
Periodista


Pasadas las elecciones y haciendo un poco de memoria me vino a la mente una historia de lucha con tesón. No me refiero a ningún candidato ni a presidente ni a diputado, tampoco se trata de ningún ex presidente o ministro o ex ministro. No, que va. Se trata de uno de las mayores trabajadores de la humanidad: ¡el mítico y nunca bien ponderado: Dedo Gordo! Y aquí, empieza mi historia...

Ah pobre Dedo Gordo. Lo recuerdo allá en sus tiempos de apogeo en las décadas de principios del siglo XX. El Dedo Gordo gozaba de fama, era respetado, validado, y por qué no, hasta tenía la capacidad de andar de boca en boca, y en boca de muchos.

Nadie se imaginaba entonces la importancia del Dedo Gordo, ¿Ó, podría usted imaginar colocarse los calcetines, ponerse una camisa, quitar una tapa o peinarse, sin usar el dedo gordo? Inténtelo. Ni que hablar de su fuerza cuando es el punto de apoyo para hacer palanca y, realmente, cuando es el punto de equilibrio en el pie.

Era el que marcaba el rumbo del país, puso y quitó presidentes, diputados y regidores. Se votaba con el dedo gordo. Se cuidaba tanto, que nadie quería cortarse o tenerlo incapacitado sobre todo para las elecciones. ¡Ahh! como recuerdo aquellos buenos tiempos, cuando uno de los entonces candidatos y hoy fallecido Presidente de la República lo utilizaba como su ícono, levantando su mano derecha y mostrando resplandeciente a ese genio electoral: el famoso Dedo Gordo.

Pero como todo, al estilo Biography Channel, el esplendoroso Dedo Gordo, tuvo su auge, pero también su caída.

El primer golpe en la exitosa carrera del dedo gordo fue certero. El Tribunal Supremo de Elecciones ordenó el uso del lapicero, reemplazando el uso del dedo. De este golpe creíamos, no se recuperaría jamás.

Cayó en desuso, lo peor que le puede pasar a un órgano humano. Poco a poco perdió importancia electoral. Ya no sería el ícono, nunca jamás.

Ya en las calles cuando pedía ray (o auto stop), era el único que daba la cara mientras los otros cuatro compañeros de mano se escondían avergonzados en la palma.

Como el Ave Fénix:

Pero cuando nadie daba ni un anillo de gofio para el dedo gordo, vino la tecnología. Con ella, la vida del Dedo Gordo cambió.

Para entonces, apenas y vivía para medio pasar los espacios de la barra de una máquina de escribir. Hasta que llegó la computadora. Su labor ya no era tan furtiva, y aunque siempre veloz, logró sobrevivir al paso de los tiempos para con un rápido movimiento dar uno, dos o más espacios en la barra, aunque en ocasiones chocaba con el mouse pad de las laptots.

El empujón final hacia la fama no fue, sin embargo, con la computadora, fueron: ¡los celulares!.

Así, pasó de ser un sobreviviente, a convertirse en el autor de la crisis del dedogordodependiente. Adictivo en su totalidad. Vertiginoso y por qué no, la envidia de sus compañeros de mano, mismos que otrora le dieran la espalda cuando pedía un aventón en las calles.

Sí, es tan vital hoy en día, que hasta se ven en las calles por doquier, algunos de sus homólogos y colegas han llegado a obtener el siempre codiciado título de: “El Dedo Gordo más Veloz del Oeste”.

Han desarrollado toda una técnica. En esta adicción, hay quienes hasta sin usar otro sentido: la vista, pueden recibir órdenes del cerebelo casi en automático. El teclado es de memoria, y el Gordo traduce todo eso en lo que ahora llaman las nuevas tecnologías.

Su capacidad es tal, que ahora puede enviar mensajes de texto, navegar por internet, enviar video-llamadas, consultar el banco, hacer transferencias, subir un video en You Tube Mobile, usar Twitter y Facebook y hasta, aunque usted no lo crea y le suene ancestral, encender la licuadora del hogar.

La Ley de la Evolución de Charles Darwin, tendrá también su marco de aplicación. A lo mejor esta hará que dentro de unos años, las nuevas generaciones vengan con dedos más robustos, más grandes, más rápidos, a lo mejor más gordos, y con ellos la cadena se estira, afectando posiblemente también, las fosas nasales, los lagrimales y hasta los hará más sensibles a las palpitaciones venosas de la muñeca o arteriales del cuello, definiendo así la vida y la muerte.

La evolución también afectaría artículos no humanos pero que igual deben adaptarse a las nuevas dimensiones del Gran Dedo Gordo, como la barra espaciadora, los teclados de celulares, los botones de click de las computadoras, el mouse pad, y las bolsas de los pantalones.

Estaremos entonces en presencia de: ¡El nuevo Gran Dedo Gordo!.

Aunque como en todo hay excepciones, hoy al igual que ayer y más que mañana, lo único que no podrá hacer es: poner un supositorio

¡Ahhh, Pobre Dedo Gordo!, tan vilipendiado que fuiste, pero tan útil que siempre has sido, y nunca como ahora... tan reconocido.










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miércoles, 3 de febrero de 2010

TSE rechazo solicitud de medida cautelar del Mov Libertario

Al parecer bajo el argumento de no querer afectar la libertad de expresión, y en este caso en particular, no aplicar la censura previa, consagrada en la Constitución Política de la República de Costa Rica, el Tribunal Supremo de Elecciones decidió rechazar la solicitud que hizo el Movimiento Libertario, para que se suspendiera la publicidad (propaganda correctamente dicha) del Partido Liberación Nacional en donde apareciera el Presidente Oscar Arias.

A continuación el fallo integro del TSE:

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N° 0612-E7-2010- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas y treinta minutos del primero de febrero de de dos mil diez.

Solicitud de medida cautelar presentada por Otto Guevara Guth, al formular denuncia por beligerancia política contra el señor Óscar Arias Sánchez, Presidente de la República y Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia, para que se suspenda la publicidad del Partido Liberación Nacional en la que aparece la imagen del Presidente de la República.

RESULTANDO
1.- En escrito presentado el 27 de enero de 2010 ante la Secretaría de este Tribunal, el señor Otto Guevara Guth, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Movimiento Libertario, denuncia a los señores Óscar Arias Sánchez, Presidente de la República y a Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia, por beligerancia política (folios 1-9) .

2.- De manera cautelar solicita que se le ordene al Partido Liberación Nacional, suspender de inmediato todo tipo de publicidad en la que aparezca la imagen del Presidente de la República (folio 9).

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

CONSIDERANDO
Único: Tal y como lo ha hecho ver este Tribunal en su jurisprudencia, la denuncia por beligerancia política contra un Funcionario público, tiene como efecto, en caso que éste sea declarado culpable, su destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período no menor a dos años. Igualmente, ha señalado que este instituto contencioso electoral no tiene como objeto tutelar, en forma directa, derechos fundamentales de los denunciantes (resoluciones 1899-E-2001 de las 8:30 horas del 13 de setiembre de 2001 y 1902-E-2001 de las 16.05 horas del 13 de setiembre de 2001).

Las regulaciones normativas, en el trámite de este tipo de denuncias, no facultan a este Tribunal para adoptar medidas que conlleven una suspensión de la propaganda político electoral que realicen los partidos políticos durante la campaña electoral. Si bien el inciso j) del artículo 12 del Código Electoral otorga al Tribunal, como una de sus atribuciones,“velar por el debido cumplimiento de la normativa referente a la propaganda electoral”, esta facultad lo es frente a las limitaciones y prohibiciones expresamente señaladas en la ley, al estar en presencia del ejercicio de libertades fundamentales (libertad de expresión y el derecho de información), tutelados en nuestra Constitución y en instrumentos internacionales sobre derechos humanos, los cuales constituyen pilares fundamentales para el ejercicio pleno del bloque de derechos y libertades propias de un modelo de Estado Democrático como el costarricense.

Conviene recordar que la norma electoral que, en su momento, contenía el Código y que facultaba a este Tribunal para suspender la difusión de propaganda política, fue declarada inconstitucional por la Sala Constitucional en el año de 1997.
Conforme a lo anterior, esta Magistratura en la resolución N° 1957-E-2005 de las 9.19 horas del 19 de agosto de 2005, a propósito de una consulta realizada en torno a la utilización de propaganda partidista contraria a la ley, señaló:

“A partir de la resolución de la Sala Constitucional nº 01750 de las 15:00 horas del 21 de marzo de 1997, que declaró inconstitucionales varios artículos del Código Electoral y específicamente el último párrafo del entonces inciso j) del artículo 85, que autorizaba al Tribunal Supremo de Elecciones para suspender la difusión de propaganda electoral contraria a la ley, hoy día, aún en el evento de que la propaganda difundida viole la ley, este Tribunal carece de facultades para impedir su difusión (…) ”.

Precisamente en el citado voto la Sala Constitucional, al referirse al derecho de propaganda electoral, y en particular al tema de la censura previa, señaló:

“Al respecto, obsérvese que el carácter excepcional con el que se contempla a la censura previa en el régimen general de la libertad de expresión e información, en virtud sobre todo del tratamiento restrictivo que a nivel constitucional e internacional se hace de las posibles limitaciones a esa libertad, adquiere un especial rigor en relación con el derecho de propaganda electoral, fundamentalmente debido, a un requerimiento estructural del sistema democrático, (…). De ahí que en materia de propaganda electoral se lesione el contenido esencial de ese derecho si se admite que autoridades públicas o personas privadas se impongan del contenido de las informaciones u opiniones con el objeto de establecerles condiciones o restricciones que las limiten preventivamente, es decir, que condicionen su elaboración y posible difusión al resultado de un previo examen de su contenido, porque tratándose sobre todo de su ejercicio por parte de los partidos políticos se establece una restricción que, con quebranto del principio de razonabildiad, afecta, singularmente, su espacio legítimo de libertad de acción e impide una auténtica comunicación entre quienes plantean las opciones políticas y quienes las reciben, dada la distorsión que inevitablemente sufre el mensaje o la información que se pretende expresar. Si se admitiera la censura previa en materia de propaganda electoral se estaría, entre otras cosas, impidiendo y obstaculizando un requerimiento esencial del sistema democrático que aspira a un auténtico y libre ejercicio de los derechos de participación política.”.

Por las razones expuestas, no resulta procedente conceder lo solicitado.

POR TANTO

Se rechaza la medida cautelar solicitada. Notifíquese.



Luis Antonio Sobrado González








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