Mostrando entradas con la etiqueta aresep. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta aresep. Mostrar todas las entradas

martes, 18 de enero de 2011

Aumento en Combustibles

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) aprobó el primer ajuste en el precio de los combustibles para el 2011.

Se aplicó la metodología extraordinaria en la cual se toman las variaciones de precio que sufrieron los productos terminados en el mercado internacional entre el 25 de noviembre y el 9 de diciembre de 2010 y la devaluación del colón con respecto al dólar al 9 de diciembre (¢507,57/US$).

La gasolina Súper tendrá un aumento de ¢7 por litro; la Plus subirá ¢17 y el diésel ¢2 por litro, mientras que el litro de Gas Licuado de Petróleo aumentará ¢1.

Los cambios de precio en los combustibles regirán a partir de la media noche del 25 de enero, fecha en que se publicaría la resolución en el diario oficial La Gaceta.


PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO
(colones por litro)

Gasolina súper (1)
De: ¢601,00 a 608,00
Aumento: 7,00
Gasolina Plus 91 (1)
De: 573,00 a 590,00
Aumento de: 17,00
Diésel 0,05% S (1)
De: 525,00 a 527,00
Aumento de: 2,00



Google


viernes, 15 de octubre de 2010

ARESEP alerta por falta de hidrantes

Hace un año se establecieron las tarifas para dotar los recursos
e instalar 600 hidrantes nuevos
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) alertó a Acueductos y Alcantarillados (AyA) por no instalar hidrantes, pese a que desde hace un año se aprobaron las tarifas para este servicio.

ARESEP considera que AyA realizó una gestión administrativa lenta y preocupa la falta de información sobre la colocación de hidrantes por parte de los acueductos rurales.

El servicio de hidrantes fue definido como servicio público desde el 24 de junio del 2008 y a la ARESEP le corresponde fijar las tarifas. Datos de Bomberos de Costa Rica indican que el 31% de los hidrantes están en mal estado.

La tarifa para hidrantes es de ¢12 por cada metro cúbico de agua consumida y fueron aprobadas el 16 de octubre del 2009, para dotar los recursos para instalar 600 hidrantes nuevos por año y dar mantenimiento a 1.480 unidades. AyA estima que recaudará ¢2.169 millones en este año por concepto de hidrantes. Hasta mayo del 2010, el AyA recaudó ¢939 millones. Sin embargo, no se registra ningún egreso.

Con esa tarifa se cubren los costos de mano de obra, transporte y maquinaria, mantenimiento, costo de hidrante e instalación, depreciación, deuda y gastos administrativos.

Sin embargo, hasta el momento, AyA no ha instalado ningún hidrante alegando motivos administrativos (autorizaciones de presupuesto y licitaciones).

AyA informó a la ARESEP que en este año y en el 2011 comprará el equipo. La instalación será acorde con las prioridades definidas por Bomberos. Para el mantenimiento de los hidrantes se necesita contratar más personal.

Únicamente la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) cumplió con la colocación de estos equipos, por lo que se prevé que solo esta empresa pueda solicitar revisión de la tarifa.

El servicio de hidrantes tiene que llevar una contabilidad separada y consignar en la facturación de los usuarios el rubro correspondiente.

Google

lunes, 19 de abril de 2010

Nuevo reglamento consolida las garantías de los usuarios de telecomunicaciones

Comunicado de Prensa de la ARESEP: 19 abril 10.

----------------------------------------------------------------------

.- Usuarios tienen derechos y pueden reclamarlos
.- Operadores y proveedores obligados a cumplir condiciones de calidad, requisitos de contratos de adhesión, entre otros


Los usuarios disponen ahora de un instrumento que garantiza sus derechos respecto a los servicios de telecomunicaciones: el Reglamento de Protección al Usuario Final.

Este reglamento desarrolla los derechos de los usuarios, contenidos en el artículo 45 de la Ley General de Telecomunicaciones, tales como: portabilidad numérica, recibir el servicio de forma continua, acceder gratuitamente a los servicios de emergencia, recibir facturación exacta, obtener una compensación en caso de fallas del servicio atribuibles al operador, conocer los indicadores de calidad del servicio, no recibir facturación de un servicio que no se ha solicitado, entre otros.

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora es el ente encargado de emitir los reglamentos que aplica la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL). El reglamento de Protección al Usuario Final se publicó el pasado 15 de abril en La Gaceta, luego de repetir la audiencia pública que fue impugnada.

A partir de este momento los usuarios disponen de tres días hábiles para pagar los recibos a partir de su fecha de vencimiento; el derecho a no cancelar los cargos de conexión o reconexión del servicio si el operador no cumple con los plazos establecidos en el reglamento de calidad; su derecho a que se le cobren las comunicaciones de conformidad con el tiempo real de las mismas; el establecimiento de los aspectos mínimos que deben contener los contratos de adhesión; el detalle que debe incluir la factura de los servicios, entre otros.

SUTEL, entidad que deberá aplicar este reglamento, considera que la aprobación del mismo es un logro regulatorio, en el que se protege a los usuarios e incluso se combate el fraude en telecomunicaciones.

Cualquier usuario que considere que sus derechos han sido vulnerados, puede presentar la reclamación ante el operador o proveedor del servicio, el cual deberá brindar respuesta en el plazo máximo de 10 días naturales, si la respuesta que brinda es omisa o insatisfactoria, puede presentar la queja ante la SUTEL por medio escrito.








Google







lunes, 1 de marzo de 2010

ARESEP inició procedimientos contra autobuseros morosos con la CCSS

1 marzo 2010

ARESEP inició procedimientos contra autobuseros morosos con la CCSS


La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) inició procedimientos administrativos contra doce empresas de bus que se encuentran morosas con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

En cumplimiento de las obligaciones conferidas en la ley, la Autoridad Reguladora puede realizar en cualquier momento este tipo de verificación. Además, se faculta a la Autoridad Reguladora que ante un incumplimiento en la obligación de asegurar a los trabajadores se concede un plazo de 30 días hábiles para corregir la situación, de lo contrario, se le puede cancelar la concesión en caso de persistir la situación de mora.

El Regulador General, Fernando Herrero, manifestó que al recibir la denuncia de un ciudadano ordenó una investigación inmediata de la situación de las empresas de autobús, para confirmar la situación de morosidad con la CCSS.

Herrero añadió que la fijación nacional de tarifas para 506 rutas que operan en el país se mantiene, y que los procesos sancionatorios son independientes al ajuste respectivo que se les autoriza a las empresas.

A las empresas que se les abrieron los procedimientos administrativos sancionatorios por encontrarse morosas con la CCSS (al 1 febrero) son:

Monto deuda CCSS (al 1 febrero 2010)

Autotransportes J M S.A.
289 (Alajuela: San Ramón-Calle Zamora)
¢286.196
Autotransportes La Paz S.A.
05 (SJ-Barrio La Cruz)
¢8.839.823
Autotransportes Barrio Cristóbal Colón S.A.
720 (Limón-B° La Trinidad)
¢122.857
Autotransportes Barrio San José Ltda.
220 (Alajuela-B° SanJosé)
¢2.868.080
Autotransportes CESMAG S.A.
50-52-54-57-60 (SJ-San Pedro y ramales)
¢10.747.789
Autotransportes Gijosa Ltda.
410-411 (Heredia-San Lorenzo)
¢17.307.771
Empresa Alfaro Ltda.
503 (SJ-Nicoya)
¢7.657.223
Ruta Ochenta y Tres AB S.A.
83 (SJ-Concepción Alajuelita)
¢3.103.283
Autotransportes Chavarría Meza S. A.
514 (Upala-SJ de Upala)
¢249.213
Autotransportes Granados Contreras
324 (Cartago-El Bosque)
¢126.849
Autotransportes Campos Araya S.A.
273 (San Ramón-Piedades Sur)
¢237.119
Autotransportes Hermanos Navarro
660 (San Vito –El Ceibo)
¢509.862


Google








viernes, 4 de diciembre de 2009

Ajuste en combustibles

La Autoridad Reguladora aprobó hoy la última variación
en el precio de los combustibles para el 2009.

Las modificaciones en los precios de los derivados del petróleo se realizan con base en la metodología extraordinaria, la cual establece ajustes una vez al mes.
Para el cálculo se consideraron los precios de referencia internacional entre el 29 de octubre y el 12 de noviembre y el precio del colón respecto al dólar al 12 de noviembre.

La Gasolina Súper tiene un incremento de ¢24 por litro, la gasolina Plus de ¢26/litro, y el diésel de ¢23. Los demás productos que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) también registran aumentos similares.

Estos precios regirán a partir de la media noche del día en que se publiquen en el diario oficial La Gaceta.






jueves, 28 de mayo de 2009

ARESEP indaga peligroso bajo olor en GAS

Un ciudadano denunció ante la Autoridad Reguladora que el gas licuado de petróleo (GLP) mantiene una baja odorización.

De acuerdo con el quejoso, la dosis de etilmercaptano que introduce la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) es poco perceptible al olor, y de acuerdo con sus propias mediciones es inferior a 5 ppm, cuando lo establecido son 12 ppm.

El GLP es un combustible utilizado por la industria, comercio, turismo y consumidores residenciales.

El etilmercaptano es un aromatizante con un olor semejante al azufre, lo que permite detectar cualquier fuga de gas.

La ARESEP solicitó a RECOPE los últimos análisis de laboratorio de GLP para confirmar el resultado de las pruebas de etilmercaptano que dispone la empresa. RECOPE construyó desde enero un laboratorio que se encarga de la inclusión del odorizante.

La ARESEP recomienda a la ciudadanía estar vigilantes y extremar las medidas de seguridad en el manejo de los cilindros de gas, para detectar un eventual escape del producto.






Google










martes, 31 de marzo de 2009

Juzgado ratificó: ICE tendrá que devolver dinero

El Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda ratificó la potestad que tiene la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para exigir la indemnización de los clientes por interrumpir los servicios de telefonía (móvil y fija).

El caso se remonta a la huelga del 2003, cuando entre el 16 de mayo y el 4 de junio de 2003, se suspendieron los servicios de atención al cliente y reparación de averías.

El ente regulador ordenó en la Resolución RRG-3262-2003 que el ICE rebajara las tarifas (por una única vez) en ¢448 para servicios empresariales y telefonía fija y en ¢172 a los de telefonía móvil para resarcir a los usuarios por el servicio no recibido.

Esta resolución, del 18 de noviembre de 2003 exige el “rebajo en las tarifas básicas de los servicios de telefonías fija y móvil, que presta el Instituto Costarricense de Electricidad, por no haber prestado servicios de atención de abonados durante la huelga en que estuvieron varios funcionarios del Instituto, entre el 16 de mayo y 4 de junio de dos mil tres, ambos inclusive”.

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) no acató esta disposición e interpuso una demanda contra la Autoridad Reguladora, sin embargo el Juzgado Contencioso la declaró sin lugar.

El Juzgado consideró que la ARESEP no se equivoca en la interpretación que hace de servicio público y la interrupción del mismo.

Este argumento se sustenta en un voto de la Sala Constitucional que dice “la continuidad supone que la prestación de los servicios no se debe interrumpir, diversos mecanismos jurídicos del ordenamiento administrativo pretenden asegurar este principio, tales como la prohibición de la huelga y de paro en los servicios públicos esenciales”.

Mediante este pronunciamiento se confirma que la ARESEP “tiene un poder de fiscalización, para velar por la adecuada prestación del servicio público y por lo tanto, no se encuentran vicios en la actuación de la demandada (ARESEP)” cuando solicita al Instituto información relacionada con la distribución de los costos de prestación de los servicios, ni cuando emite la Resolución en la que ordena resarcir el daño a los usuarios.

Adicionalmente, el Juzgado emitió una ejecutoria para que ARESEP intime al ICE sobre el pago del dinero a los usuarios que fueron afectados.






Google









viernes, 13 de marzo de 2009

ARESEP inició trámite para rebajar diésel

Un estudio para rebajar los precios del diésel y del gas licuado de petróleo de acuerdo con la metodología vigente, inició de oficio la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)

En esta propuesta se registra una disminución mayor en diésel debido a la temporalidad de este producto (baja la demanda), al igual que el gas licuado de petróleo. Mientras que el precio en las gasolinas se ha mantenido relativamente constante.

La metodología para realizar ajustes extraordinarios se aplica una vez al mes. Corresponde al segundo viernes de cada mes iniciar el cálculo, con base en las variaciones del precio internacional de los productos refinados en un periodo de 15 días, anteriores a la fecha de corte. También se toma en cuenta la devaluación del colón al 12 de marzo, fecha de corte.

En los próximos días se convocará al proceso de consulta pública, luego el Regulador General resolverá sobre esta fijación y se publicará en La Gaceta. Este trámite tarda un mes, por lo que los nuevos precios regirán hasta mediados de abril.

La rebaja en el diesel será de 29 colones por litro. También bajará en tres colones la Súper, mientras que la Regular o Plus se mantendrá igual.


Los precios propuestos son:


PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio

Vigente (a publicar próxima semana)

Precio

propuesto

Diferencia

¢

Gasolina súper (1)

487,00

484,00

-3,00

Gasolina Plus 91 (1)

474,00

474,00

0,00

Diésel 0,05% S (1)

415,00

386,00

-29,00

LPG (1)

267,00

250,00

-17,00


miércoles, 11 de marzo de 2009

Rebaja en diesel, aumento en gasolinas

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) aprobó un ajuste en los precios de los combustibles, lo que provoca un aumento en las gasolinas y una disminución en el diésel.

Mediante la resolución RRG-9583-2009, El aumento en la gasolina súper es de ¢52, en la gasolina plus de ¢45 por litro y en el diésel se da una rebaja de ¢20 por litro.

Esta es una fijación extraordinaria, en la que se ajustan las tarifas una vez al mes. La metodología vigente establece que el segundo viernes de cada mes se calcula el modelo de ajuste, en el que se consideran las variaciones del precio internacional de los productos refinados en un periodo de 15 días, anteriores a la fecha de corte.

En lo que va del 2009 la gasolina súper incrementó su precio en un 26%, la gasolina regular en un 28%; mientras que el diesel ha disminuido su precio en un 8%. Los precios de los diferentes productos han tenido variaciones muy diferentes y en general los precios de los productos finales (que se consumen en el país), han evolucionado en forma diferente al precio al crudo, a tal grado que en las proximidades del día 22 de enero, el precio del crudo estuvo a la altura del precio de la gasolina regular.

Los precios aprobados son:


PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio

vigente

Precio

aprobado

Diferencia

¢

Gasolina súper (1)

435,00

487,00

52,00

Gasolina Plus 91 (1)

429,00

474,00

45,00

Diésel 0,05% S (1)

435,00

415,00

-20,00

Keroseno (1)

393,00

357,00

36,00

Av-Gas (2)

630,00

680,00

50,00

Jet A-1 general (2)

426,00

391,00

35,00

LPG (1)

255,00

267,00

12,00


(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.


Estos incrementos empezarán a regir al día siguiente de su publicación en La Gaceta, que se espera sea el 19 de marzo.


Además, a partir de la publicación de esta resolución la Refinadora Costarricense de Petróleo empezará a distribuir diésel con menor cantidad de azufre.