jueves, 25 de febrero de 2010

Costa Rica se mete en conflicto Nica Colombiano por el Caribe

El Ministerio de Relaciones Exteriores envió este comunicado en donde explica que Costa Rica vio la necesidad de intervenir en el conflicto por el Caribe entre Colombia y Nicaragua, dado que ambos tocan zonas marítimas en derecho de Costa Rica.
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Costa Rica solicita autorización a la Corte Internacional de Justicia para intervenir en calidad de no parte en el caso de Nicaragua contra Colombia.

El Gobierno de la República de Costa Rica ha presentado el día de hoy, 25 de febrero de 2010, una solicitud formal ante la Corte Internacional de Justicia para intervenir, en calidad de no parte, en el caso sobre la Disputa Territorial y Marítima entre Nicaragua y Colombia.

La solicitud se ha presentado de conformidad con el procedimiento que al efecto establece el artículo 62 del Estatuto de la Corte, y por el cual el Alto Tribunal debe primero decidir si acepta o no la solicitud de intervención.

El Vicecanciller costarricense y Agente designado para el caso, Edgar Ugalde Alvarez, se entrevistó hoy con el Secretario de la Corte Internacional de Justicia, señor Philippe Couvreur, e hizo entrega de la solicitud costarricense a las 16.00 horas en La Haya (9.00 hora de Costa Rica).

En el mes de septiembre de 2008, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto solicitó a la Corte que los documentos pertinentes a dicho caso le fueran remitidos conforme fueran presentados por las partes, dado el interés de Costa Rica en el asunto por ser vecino marítimo de ambos países en esa disputa. La Corte accedió, y desde entonces Costa Rica ha venido recibiendo los documentos respectivos. Nicaragua inició el caso contra Colombia reclamando espacios marítimos en el Mar Caribe, por lo que la sentencia que la Corte emita tendrá el efecto de establecer los límites definitivos entre Nicaragua y Colombia en dicho Mar.

Luego de hacer una minuciosa revisión de los últimos documentos presentados ante la Corte por las partes, Costa Rica encontró que tanto Nicaragua como Colombia, en mayor y menor medida respectivamente, habían hecho planteamientos a la Corte que afectarían derechos e intereses costarricenses en el Mar Caribe.

En el caso de Nicaragua, se encontró que dentro de sus pretensiones en el Mar Caribe, presentó ante la Corte documentos y mapas que, en su límite sur, se traslapan significativamente con áreas marítimas que Costa Rica considera le corresponden como Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva, de conformidad con el Derecho Internacional. Esas áreas traslapadas constituyen varios miles de kilómetros cuadrados, incluyendo espacios que podrían contener recursos energéticos y pesqueros.

En relación con Colombia, en su pretensión para la fijación de un límite marítimo con Nicaragua, se incluyó una línea con dirección sur que potencialmente se traslapa con áreas marítimas en las que Costa Rica considera tener derechos de conformidad con el Derecho Internacional.

Costa Rica también desea informar a la Corte acerca de otros aspectos relacionados con ese caso que podrían tener otros efectos sobre el país, según sea la decisión final que la Corte pudiera tomar sobre la disputa.

El procedimiento especial establecido en el artículo 62 del Estatuto de la Corte le permite a un Estado apersonarse en un proceso con el único objeto de informar a la Corte acerca de los intereses legales del país que puedan verse afectados por el resultado del caso, a fin de que la Corte los tenga en cuenta cuando emita su fallo sobre ese litigio, de manera que éstos intereses no se vean afectados por el fallo.

La solicitud de intervención de Costa Rica no es un gesto inamistoso para con ninguno de los Estados parte en ese litigio, y su único propósito es procurar que la decisión de la Corte no afecte los derechos e intereses que Costa Rica tiene en el Mar Caribe de conformidad con el Derecho Internacional.

Antes de emitir una decisión acerca de si acepta la solicitud de intervención de Costa Rica, la Corte escuchará a ambas partes en el caso. Si la solicitud es aprobada, dará a Costa Rica un plazo prudencial a fin de que presente por escrito lo que desea informar al Alto Tribunal sobre los intereses legales que desea salvaguardar.

Además del Vicecanciller Ugalde, el equipo jurídico costarricense está conformado por el experto internacional Coalter Lathrop, profesor de derecho internacional de la Universidad de Duke en los Estados Unidos, así como por los asesores costarricenses, Sergio Ugalde y Arnoldo Brenes, expertos en derecho internacional y que cuentan con experiencia ante la Corte Internacional de Justicia


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SUTEL convoca a laboratorios para acreditación

Sello garantizará que equipo es operable con cualquier red celular

Si un usuario adquiere un teléfono celular debe tener la certeza que le funcionará correctamente en el país. Esta es la función que realizarán los laboratorios de homologación de telefonía móvil que serán acreditados por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).

Para cumplir con este propósito, la SUTEL invita a los laboratorios de medición de teléfonos móviles a registrarse y obtener la acreditación respectiva.

La acreditación de los laboratorios es necesaria para que todos los operadores de telefonía móvil activen solo los equipos homologados por SUTEL, de manera que asegure a los usuarios que podrán aprovechar la totalidad de las funciones que dispongan los equipos y no necesitarán de códigos para desbloqueo o modificar el software o hardware del equipo móvil. Además, la homologación permitirá que la telefonía móvil sea totalmente operable con las redes de otros proveedores y operadores.

En la resolución RCS-614-2009, publicada en La Gaceta Nº 16 del 25 de enero del 2010, la SUTEL establece el protocolo de pruebas para la operación de equipos terminales de telefonía móvil, en lo relativo a aspectos de radiofrecuencia, conectividad y operación.

Las empresas interesadas en acreditarse deberán presentar una solicitud escrita, en la que adjunte personería jurídica, lugar de notificaciones, calidades del personal que hará las pruebas, experiencia, información sobre el equipo con el que realizarán las pruebas y certificados de homologación emitidos por entidades reconocidas internacionalmente.

La Superintendencia llevará un registro de los laboratorios autorizados, así como la verificación de los requisitos que deben cumplir las empresas. Todos los equipos homologados tendrán un código y un distintivo adhesivo.

Algunas de las pruebas que tendrán que realizar los laboratorios son:

  • Datos del equipo
  • Pruebas de interacción con la red y seguridad
  • Pruebas de idioma español
  • Pruebas de llamadas telefónicas
  • Pruebas de mensajería de texto SMS y MMS
  • Pruebas de servicio WAP/GPRS











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Enfermedades descritas en las caricaturas clásicas...


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Y después quieren que sea cuerdo...

CON
ESTOS ME CRIÉ.!!!

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martes, 23 de febrero de 2010

SUTEL exige más información en servicio Kölbi, del ICE

  • Se debe desglosar plazos, precios, costo del teléfono
    Deberá ajustar tarifas de Internet en 3 G

    Los clientes del servicio Kölbi deberán disponer de información más clara, según estableció el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).

    En la resolución RCS-86-2010 se definieron las condiciones que deberán regir cuando el usuario opte por migrar entre redes móviles y para nuevos usuarios de 3 G.

    El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) empezó a ofrecer en diciembre del 2009 un nuevo paquete denominado plan Kölbi. El paquete incluye telefonía 3 G e Internet y es la alternativa que se brinda a los usuarios que tienen que migrar de la desusada tecnología TDMA o GSM.

    Debido a las quejas recibidas ante la SUTEL por problemas presentados con este servicio, es que la entidad optó por definir las condiciones que debe disponer el nuevo servicio para los usuarios que migran o adquieren el nuevo paquete.

    La tecnología 3 G ofrece acceso a la red de datos de banda ancha, envío de mensajes multimedia, video llamadas, telefonía IP e IPTV, que no son disponibles en las redes TDMA y/o GSM.

    La SUTEL acordó que el ICE debe asegurar que los usuarios dispongan de la información necesaria, clara y suficiente, así como las condiciones, plazos, precios y costos asociados al plan Kölbi, de manera que puedan tomar decisiones sobre la conveniencia o no del servicio. En este sentido, el ICE deberá desglosar los elementos del plan, para que los usuarios conozcan el monto que amortizan sobre el equipo terminal (teléfono).

    El ICE deberá devolver, en un plazo de 15 días, el dinero que le corresponde a cada usuario por el servicio de mensajería multimedia e Internet del plan Kölbi, usuarios finales por los servicios de mensajería multimedia e Internet de banda ancha cobrados desde el inicio de comercialización de los planes Kölbi hasta la publicación de las tarifas máximas.

    Entre las condiciones definidas por SUTEL, están que el usuario debe aprobar explícitamente que desea Internet (no puede realizar traslados automáticos) dentro del paquete Kölbi y debe mantener las condiciones originales de servicio, calidad y precio. Además, SUTEL ordenó al ICE que respeten los derechos de los usuarios finales detallados en el artículo 45 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y no puede realizar migraciones automáticas, que no tengan la aprobación del usuario.

    Otras estipulaciones son: los usuarios deberán solicitar expresamente nuevos servicios y no deben ser impuestos por el operador, recibir la factura mensual de forma oportuna que refleje el consumo y detalle de los cobros y ser informado con anticipación de cambios en el servicio.









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viernes, 12 de febrero de 2010

REGULACIÓN DE NACIONALIDAD PARA MENORES NACIDOS EN EXTRANJERO

Sin roces constitucionales

· De padres costarricenses por naturalización.

Cumplir con los requisitos que señala la Ley de Opciones y Naturalizaciones de quienes nacen fuera del país, pese a que son hijos o hijas de padres naturalizados es lo que reiteró la Sala Constitucional.

El Alto Tribunal Constitucional declaró sin lugar una acción de inconstitucional contra una frase del artículo 4 de la Ley 1155 de Opciones y Naturalizaciones que señala que “... estuvieren domiciliados en Costa Rica al momento de adquirir la calidad de costarricense…”, por lo que dicha norma no contiene roces de inconstitucionalidad.

La acción la presentó una mujer de apellidos Sánchez Monge contra dicha normativa legal, pues a su criterio dicha frase establece que la adquisición de la calidad de costarricense por parte de la madre o del padre, trasciende a los hijos menores de edad que estuvieran domiciliados en Costa Rica, en el momento de otorgársele la nacionalidad.

Según explicó la actora, dicha situación resulta discriminatoria, pues no les permite a las personas menores de edad nacidos en el extranjero y de padres naturalizados seguir la nacionalidad de sus progenitores.
Además de que para ello, deben cumplir con los requisitos que establece la legislación nacional impugnada, la cual en su artículo 11, donde se dispone lo requisitos para la naturalización de las personas mayores de edad.

Para esta mujer, esta situación no deja posibilidad alguna a los hijos de costarricenses por naturalización, nacidos en el extranjero, obtener la nacionalidad costarricense mientras sean menores de edad.

Según se indicó en dicha acción, la ley establece una condición que la Constitución Política no señala, puse solo hace referencia a la reglamentación en cuanto al procedimiento a seguir, sin hacer distinción alguna.

Sin embargo, el fallo de la Sala Constitucional reafirmó lo que establece la norma legal para la regulación de los requisitos para adquirir la nacionalidad costarricense por naturalización y determinó con dicho fallo, que la frase impugnada no contiene roces de inconstitucionalidad.











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lunes, 8 de febrero de 2010

Pobre Dedo Gordo

José Rodolfo Ibarra
Periodista


Pasadas las elecciones y haciendo un poco de memoria me vino a la mente una historia de lucha con tesón. No me refiero a ningún candidato ni a presidente ni a diputado, tampoco se trata de ningún ex presidente o ministro o ex ministro. No, que va. Se trata de uno de las mayores trabajadores de la humanidad: ¡el mítico y nunca bien ponderado: Dedo Gordo! Y aquí, empieza mi historia...

Ah pobre Dedo Gordo. Lo recuerdo allá en sus tiempos de apogeo en las décadas de principios del siglo XX. El Dedo Gordo gozaba de fama, era respetado, validado, y por qué no, hasta tenía la capacidad de andar de boca en boca, y en boca de muchos.

Nadie se imaginaba entonces la importancia del Dedo Gordo, ¿Ó, podría usted imaginar colocarse los calcetines, ponerse una camisa, quitar una tapa o peinarse, sin usar el dedo gordo? Inténtelo. Ni que hablar de su fuerza cuando es el punto de apoyo para hacer palanca y, realmente, cuando es el punto de equilibrio en el pie.

Era el que marcaba el rumbo del país, puso y quitó presidentes, diputados y regidores. Se votaba con el dedo gordo. Se cuidaba tanto, que nadie quería cortarse o tenerlo incapacitado sobre todo para las elecciones. ¡Ahh! como recuerdo aquellos buenos tiempos, cuando uno de los entonces candidatos y hoy fallecido Presidente de la República lo utilizaba como su ícono, levantando su mano derecha y mostrando resplandeciente a ese genio electoral: el famoso Dedo Gordo.

Pero como todo, al estilo Biography Channel, el esplendoroso Dedo Gordo, tuvo su auge, pero también su caída.

El primer golpe en la exitosa carrera del dedo gordo fue certero. El Tribunal Supremo de Elecciones ordenó el uso del lapicero, reemplazando el uso del dedo. De este golpe creíamos, no se recuperaría jamás.

Cayó en desuso, lo peor que le puede pasar a un órgano humano. Poco a poco perdió importancia electoral. Ya no sería el ícono, nunca jamás.

Ya en las calles cuando pedía ray (o auto stop), era el único que daba la cara mientras los otros cuatro compañeros de mano se escondían avergonzados en la palma.

Como el Ave Fénix:

Pero cuando nadie daba ni un anillo de gofio para el dedo gordo, vino la tecnología. Con ella, la vida del Dedo Gordo cambió.

Para entonces, apenas y vivía para medio pasar los espacios de la barra de una máquina de escribir. Hasta que llegó la computadora. Su labor ya no era tan furtiva, y aunque siempre veloz, logró sobrevivir al paso de los tiempos para con un rápido movimiento dar uno, dos o más espacios en la barra, aunque en ocasiones chocaba con el mouse pad de las laptots.

El empujón final hacia la fama no fue, sin embargo, con la computadora, fueron: ¡los celulares!.

Así, pasó de ser un sobreviviente, a convertirse en el autor de la crisis del dedogordodependiente. Adictivo en su totalidad. Vertiginoso y por qué no, la envidia de sus compañeros de mano, mismos que otrora le dieran la espalda cuando pedía un aventón en las calles.

Sí, es tan vital hoy en día, que hasta se ven en las calles por doquier, algunos de sus homólogos y colegas han llegado a obtener el siempre codiciado título de: “El Dedo Gordo más Veloz del Oeste”.

Han desarrollado toda una técnica. En esta adicción, hay quienes hasta sin usar otro sentido: la vista, pueden recibir órdenes del cerebelo casi en automático. El teclado es de memoria, y el Gordo traduce todo eso en lo que ahora llaman las nuevas tecnologías.

Su capacidad es tal, que ahora puede enviar mensajes de texto, navegar por internet, enviar video-llamadas, consultar el banco, hacer transferencias, subir un video en You Tube Mobile, usar Twitter y Facebook y hasta, aunque usted no lo crea y le suene ancestral, encender la licuadora del hogar.

La Ley de la Evolución de Charles Darwin, tendrá también su marco de aplicación. A lo mejor esta hará que dentro de unos años, las nuevas generaciones vengan con dedos más robustos, más grandes, más rápidos, a lo mejor más gordos, y con ellos la cadena se estira, afectando posiblemente también, las fosas nasales, los lagrimales y hasta los hará más sensibles a las palpitaciones venosas de la muñeca o arteriales del cuello, definiendo así la vida y la muerte.

La evolución también afectaría artículos no humanos pero que igual deben adaptarse a las nuevas dimensiones del Gran Dedo Gordo, como la barra espaciadora, los teclados de celulares, los botones de click de las computadoras, el mouse pad, y las bolsas de los pantalones.

Estaremos entonces en presencia de: ¡El nuevo Gran Dedo Gordo!.

Aunque como en todo hay excepciones, hoy al igual que ayer y más que mañana, lo único que no podrá hacer es: poner un supositorio

¡Ahhh, Pobre Dedo Gordo!, tan vilipendiado que fuiste, pero tan útil que siempre has sido, y nunca como ahora... tan reconocido.










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miércoles, 3 de febrero de 2010

TSE rechazo solicitud de medida cautelar del Mov Libertario

Al parecer bajo el argumento de no querer afectar la libertad de expresión, y en este caso en particular, no aplicar la censura previa, consagrada en la Constitución Política de la República de Costa Rica, el Tribunal Supremo de Elecciones decidió rechazar la solicitud que hizo el Movimiento Libertario, para que se suspendiera la publicidad (propaganda correctamente dicha) del Partido Liberación Nacional en donde apareciera el Presidente Oscar Arias.

A continuación el fallo integro del TSE:

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N° 0612-E7-2010- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas y treinta minutos del primero de febrero de de dos mil diez.

Solicitud de medida cautelar presentada por Otto Guevara Guth, al formular denuncia por beligerancia política contra el señor Óscar Arias Sánchez, Presidente de la República y Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia, para que se suspenda la publicidad del Partido Liberación Nacional en la que aparece la imagen del Presidente de la República.

RESULTANDO
1.- En escrito presentado el 27 de enero de 2010 ante la Secretaría de este Tribunal, el señor Otto Guevara Guth, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Movimiento Libertario, denuncia a los señores Óscar Arias Sánchez, Presidente de la República y a Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia, por beligerancia política (folios 1-9) .

2.- De manera cautelar solicita que se le ordene al Partido Liberación Nacional, suspender de inmediato todo tipo de publicidad en la que aparezca la imagen del Presidente de la República (folio 9).

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

CONSIDERANDO
Único: Tal y como lo ha hecho ver este Tribunal en su jurisprudencia, la denuncia por beligerancia política contra un Funcionario público, tiene como efecto, en caso que éste sea declarado culpable, su destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período no menor a dos años. Igualmente, ha señalado que este instituto contencioso electoral no tiene como objeto tutelar, en forma directa, derechos fundamentales de los denunciantes (resoluciones 1899-E-2001 de las 8:30 horas del 13 de setiembre de 2001 y 1902-E-2001 de las 16.05 horas del 13 de setiembre de 2001).

Las regulaciones normativas, en el trámite de este tipo de denuncias, no facultan a este Tribunal para adoptar medidas que conlleven una suspensión de la propaganda político electoral que realicen los partidos políticos durante la campaña electoral. Si bien el inciso j) del artículo 12 del Código Electoral otorga al Tribunal, como una de sus atribuciones,“velar por el debido cumplimiento de la normativa referente a la propaganda electoral”, esta facultad lo es frente a las limitaciones y prohibiciones expresamente señaladas en la ley, al estar en presencia del ejercicio de libertades fundamentales (libertad de expresión y el derecho de información), tutelados en nuestra Constitución y en instrumentos internacionales sobre derechos humanos, los cuales constituyen pilares fundamentales para el ejercicio pleno del bloque de derechos y libertades propias de un modelo de Estado Democrático como el costarricense.

Conviene recordar que la norma electoral que, en su momento, contenía el Código y que facultaba a este Tribunal para suspender la difusión de propaganda política, fue declarada inconstitucional por la Sala Constitucional en el año de 1997.
Conforme a lo anterior, esta Magistratura en la resolución N° 1957-E-2005 de las 9.19 horas del 19 de agosto de 2005, a propósito de una consulta realizada en torno a la utilización de propaganda partidista contraria a la ley, señaló:

“A partir de la resolución de la Sala Constitucional nº 01750 de las 15:00 horas del 21 de marzo de 1997, que declaró inconstitucionales varios artículos del Código Electoral y específicamente el último párrafo del entonces inciso j) del artículo 85, que autorizaba al Tribunal Supremo de Elecciones para suspender la difusión de propaganda electoral contraria a la ley, hoy día, aún en el evento de que la propaganda difundida viole la ley, este Tribunal carece de facultades para impedir su difusión (…) ”.

Precisamente en el citado voto la Sala Constitucional, al referirse al derecho de propaganda electoral, y en particular al tema de la censura previa, señaló:

“Al respecto, obsérvese que el carácter excepcional con el que se contempla a la censura previa en el régimen general de la libertad de expresión e información, en virtud sobre todo del tratamiento restrictivo que a nivel constitucional e internacional se hace de las posibles limitaciones a esa libertad, adquiere un especial rigor en relación con el derecho de propaganda electoral, fundamentalmente debido, a un requerimiento estructural del sistema democrático, (…). De ahí que en materia de propaganda electoral se lesione el contenido esencial de ese derecho si se admite que autoridades públicas o personas privadas se impongan del contenido de las informaciones u opiniones con el objeto de establecerles condiciones o restricciones que las limiten preventivamente, es decir, que condicionen su elaboración y posible difusión al resultado de un previo examen de su contenido, porque tratándose sobre todo de su ejercicio por parte de los partidos políticos se establece una restricción que, con quebranto del principio de razonabildiad, afecta, singularmente, su espacio legítimo de libertad de acción e impide una auténtica comunicación entre quienes plantean las opciones políticas y quienes las reciben, dada la distorsión que inevitablemente sufre el mensaje o la información que se pretende expresar. Si se admitiera la censura previa en materia de propaganda electoral se estaría, entre otras cosas, impidiendo y obstaculizando un requerimiento esencial del sistema democrático que aspira a un auténtico y libre ejercicio de los derechos de participación política.”.

Por las razones expuestas, no resulta procedente conceder lo solicitado.

POR TANTO

Se rechaza la medida cautelar solicitada. Notifíquese.



Luis Antonio Sobrado González








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