Mostrando entradas con la etiqueta fallo sala. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta fallo sala. Mostrar todas las entradas

martes, 10 de abril de 2012

SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE CONSULTAS LEGISLATIVAS SOBRE EL PLAN FISCAL

La Sala Constitucional resolvió las consultas legislativas facultativas 12-3518-0007-CO y 12-3544-0007-CO presentadas por Adonay Enríquez Guevara y otros sobre el proyecto de Ley denominado Solidaridad Tributaria.

Por unanimidad, el Tribunal evacuó las consultas legislativas en el sentido que en el trámite legislativo del expediente No. 18.261 (Proyecto de Solidaridad Tributaria) se produjeron los siguientes vicios esenciales del procedimiento de carácter evidente y manifiesto: a) El Presidente de la comisión especial modificó o reformó el procedimiento especial del artículo 208 bis, sin que el Pleno de la Asamblea Legislativa lo hubiere así dispuesto por una mayoría calificada o agravada, todo para prorrogar el plazo para dictaminar el proyecto y b) al haberse aprobado en la comisión especial un número considerable de mociones de fondo que implicaron, en su conjunto, una modificación o cambio sustancial del proyecto originalmente presentado, sin haber sido debidamente publicadas.

Por la forma en que se evacuan las consultas se omite pronunciamiento en cuanto al resto de los extremos planteados. La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo, Cruz y Castillo ponen nota. La votación fue conformada por la magistrada Calzada Miranda y los magistrados Mora Mora, Armijo Sancho, Jinesta Lobo, Cruz Castro, Castillo Víquez y Rueda Leal. Sala Constitucional


Google

jueves, 6 de octubre de 2011

LA SALA CONSTITUCIONAL DECLARA INCONSTITUCIONAL LA MULTA POR REVISION TECNICA Y RECHAZA OTRA ACCION POR NO CUMPLIR CON REQUISITOS

La Sala Constitucional, en voto de mayoría, declaró inconstitucional el inciso ñ) del artículo 132 de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres en cuanto al monto de la multa que se impone por no cumplir con el requerimiento de la revisión técnica vehicular.

Este tribunal consideró que se viola el principio de proporcionalidad.

Los magistrados Mora, Cruz y Hernández salvan el voto y declaran sin lugar la acción. El magistrado Rueda pone nota.

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se dimensionan los efectos de esta sentencia en el sentido que el Estado no repetirá lo pagado por las multas que se hubiesen pagado, y que estén firmes en sede administrativa o judicial, y que esta declaratoria de inconstitucionalidad recobra vigencia la disposición anterior a la reforma operada por Ley 8696 de 17 de diciembre de 2008.
La acción fue resuelta por sentencia 2011-13393 de las 14:30 hrs. del 05 de octubre de 2011.- RECHAZO DE ACCION.

Asimismo, la Sala rechazó de plano la acción presentada por Poás Renta Carros S.A. contra el artículo 221 de la Ley de Tránsito, por defectos procesales y no entró a conocer el fondo del asunto.

Esto se debió a que la accionante no cumplió con uno de los requisitos impuesto en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en su artículo 75, que establece que para interponer una acción de inconstitucionalidad es necesario que exista un asunto pendiente de resolver.

Debido a la falta de este requisito, la Sala no procedió a conocer el fondo de lo solicitado en la acción. La acción fue resuelta por sentencia 2011-13427 de las 15:04 horas del 05 de octubre de 2011.- Sala Constitucional


Google

jueves, 16 de septiembre de 2010

RENTA DEL SALARIO ESCOLAR 2008 DEBERÁ REEMBOLSARSE

Declaran sin lugar recurso de casación presentado por el Estado


· Fallo de casación está en ajustes de redacción sentencia para que quede en firme resolución de Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Establecer que el monto del salario escolar del 2008 que se pagó en la segunda quincena del mes de enero del 2009, estaba “no sujeto en su totalidad del Impuesto sobre la Renta”, fue lo que resolvió la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, al fallar el recurso de casación presentado por el Estado.

El fallo del Alto Tribunal de Casación de los Contencioso Administrativo, que actualmente se encuentra en ajustes de redacción sentencia, para ser notificado, estableció en su parte dispositiva “Se declara sin lugar el recurso”.

Con este fallo se avala lo establecido por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo que declaró con lugar la demanda presentada por la Asociación Costarricense de Profesionales en Derecho del Poder Judicial (ACOPRODEJU), la Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería (ANPE), el coadyuvante Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el tercero con pretensiones propias la Asociación de Ingenieros Civiles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (AIC-MOPT) contra El Estado

Además, determinó la nulidad del oficio DGT-591-08, del 16 de octubre de 2008, suscrito por el Director General de la Dirección General de Tributación Directa, que dio paso al rebajo del salario escolar 2008 el concepto de renta.

El fallo del Tribunal también señaló que “…2) Se declara con lugar la demanda, en cuanto a que el monto por concepto de salario escolar que se pagó en la segunda quincena del mes de enero de 2009, estaba no sujeto en su totalidad del Impuesto sobre la Renta, debiendo la Administración Pública abstenerse de adoptar o ejecutar cualquier conducta que pueda afectar los derechos subjetivos e intereses legítimos de todos los funcionarios públicos; 3) De conformidad con el artículo 130, inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo, la declaratoria de invalidez de las conductas administrativas impugnadas en este caso, producirá efectos para todas las personas vinculadas a dichas conductas, en este caso a todos los funcionario públicos que recibieron salario escolar en la segunda quincena del mes de enero del 2009, que correspondió con el pago del salario escolar del año 2008.
Por lo tanto, como efecto directo de la declaratoria de ilegalidad de las conductas administrativas, se le ordena a todas las administraciones públicas, devolver a todos los funcionarios del sector público, que recibieron el salario escolar correspondiente al año 2008, durante la segunda quincena del mes de enero de este año, la retención del impuesto sobre la renta efectuada a esos salarios escolares”.

En cuanto a la cancelación de los intereses por los montos dejados de percibir, en su momento el Tribunal determinó que éstos se deberán pagar únicamente a favor de los actores, coadyuvantes y tercero interesado, sobre el monto retenido del impuesto de renta de los salarios escolares pagados en la segunda quincena de enero del 2009, que comenzaron a correr desde el momento de la retención indebida del impuesto sobre la renta, hasta su efectivo pago
Google


viernes, 3 de septiembre de 2010

MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA SOLO PUEDE REALIZAR RETENES SI HAY NOTICIA CRIMINIS O INDICIO COMPROBADO

Por unanimidad, la Sala Constitucional declaró con lugar un hábeas corpus presentado contra el Ministerio de Seguridad Pública por realizar un operativo policial sin que mediara ningún hecho delictivo.

La Sala en pleno considera que procedimientos tales como retenes, solo se pueden ordenar si existe un indicio comprobado de haberse cometido un delito o noticia criminis, según lo establece el artículo 37 constitucional. También ordenó que debían abstenerse de incurrir nuevamente en esos hechos y deben crearse los protocolos correspondientes por parte el ministerio recurrido, si es que no los hay.

El recurrente de apellidos Rímolo Bolaños acusó que en el mes de agosto transitaba con su vehículo por el sector conocido como “El Descanso” en San Antonio de Escazú, lugar donde se realizaba el operativo policial y que la vía fue dividida con “conos” para detener los vehículos y revisarlos. Rímolo manifestó que los oficiales le indicaron que era un operativo de rutina de búsqueda de armas o drogas y que seguían órdenes del Ministerio recurrido. De esa manera, el recurrente accedió a la revisión, sin embargo considera que detenerlo sin que exista una orden de captura expedida por una autoridad judicial, violenta su libertad de tránsito, el debido proceso y la dignidad de la persona.

El hábeas corpus fue resuelto por medio de la sentencia 2010-14821 de las 08:54 horas del 03 de septiembre de 2010.-

Sala Constitucional

Google


viernes, 12 de febrero de 2010

REGULACIÓN DE NACIONALIDAD PARA MENORES NACIDOS EN EXTRANJERO

Sin roces constitucionales

· De padres costarricenses por naturalización.

Cumplir con los requisitos que señala la Ley de Opciones y Naturalizaciones de quienes nacen fuera del país, pese a que son hijos o hijas de padres naturalizados es lo que reiteró la Sala Constitucional.

El Alto Tribunal Constitucional declaró sin lugar una acción de inconstitucional contra una frase del artículo 4 de la Ley 1155 de Opciones y Naturalizaciones que señala que “... estuvieren domiciliados en Costa Rica al momento de adquirir la calidad de costarricense…”, por lo que dicha norma no contiene roces de inconstitucionalidad.

La acción la presentó una mujer de apellidos Sánchez Monge contra dicha normativa legal, pues a su criterio dicha frase establece que la adquisición de la calidad de costarricense por parte de la madre o del padre, trasciende a los hijos menores de edad que estuvieran domiciliados en Costa Rica, en el momento de otorgársele la nacionalidad.

Según explicó la actora, dicha situación resulta discriminatoria, pues no les permite a las personas menores de edad nacidos en el extranjero y de padres naturalizados seguir la nacionalidad de sus progenitores.
Además de que para ello, deben cumplir con los requisitos que establece la legislación nacional impugnada, la cual en su artículo 11, donde se dispone lo requisitos para la naturalización de las personas mayores de edad.

Para esta mujer, esta situación no deja posibilidad alguna a los hijos de costarricenses por naturalización, nacidos en el extranjero, obtener la nacionalidad costarricense mientras sean menores de edad.

Según se indicó en dicha acción, la ley establece una condición que la Constitución Política no señala, puse solo hace referencia a la reglamentación en cuanto al procedimiento a seguir, sin hacer distinción alguna.

Sin embargo, el fallo de la Sala Constitucional reafirmó lo que establece la norma legal para la regulación de los requisitos para adquirir la nacionalidad costarricense por naturalización y determinó con dicho fallo, que la frase impugnada no contiene roces de inconstitucionalidad.











Google







miércoles, 3 de febrero de 2010

TSE rechazo solicitud de medida cautelar del Mov Libertario

Al parecer bajo el argumento de no querer afectar la libertad de expresión, y en este caso en particular, no aplicar la censura previa, consagrada en la Constitución Política de la República de Costa Rica, el Tribunal Supremo de Elecciones decidió rechazar la solicitud que hizo el Movimiento Libertario, para que se suspendiera la publicidad (propaganda correctamente dicha) del Partido Liberación Nacional en donde apareciera el Presidente Oscar Arias.

A continuación el fallo integro del TSE:

----------------------------------------------------------------------------------


N° 0612-E7-2010- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas y treinta minutos del primero de febrero de de dos mil diez.

Solicitud de medida cautelar presentada por Otto Guevara Guth, al formular denuncia por beligerancia política contra el señor Óscar Arias Sánchez, Presidente de la República y Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia, para que se suspenda la publicidad del Partido Liberación Nacional en la que aparece la imagen del Presidente de la República.

RESULTANDO
1.- En escrito presentado el 27 de enero de 2010 ante la Secretaría de este Tribunal, el señor Otto Guevara Guth, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Movimiento Libertario, denuncia a los señores Óscar Arias Sánchez, Presidente de la República y a Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia, por beligerancia política (folios 1-9) .

2.- De manera cautelar solicita que se le ordene al Partido Liberación Nacional, suspender de inmediato todo tipo de publicidad en la que aparezca la imagen del Presidente de la República (folio 9).

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

CONSIDERANDO
Único: Tal y como lo ha hecho ver este Tribunal en su jurisprudencia, la denuncia por beligerancia política contra un Funcionario público, tiene como efecto, en caso que éste sea declarado culpable, su destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período no menor a dos años. Igualmente, ha señalado que este instituto contencioso electoral no tiene como objeto tutelar, en forma directa, derechos fundamentales de los denunciantes (resoluciones 1899-E-2001 de las 8:30 horas del 13 de setiembre de 2001 y 1902-E-2001 de las 16.05 horas del 13 de setiembre de 2001).

Las regulaciones normativas, en el trámite de este tipo de denuncias, no facultan a este Tribunal para adoptar medidas que conlleven una suspensión de la propaganda político electoral que realicen los partidos políticos durante la campaña electoral. Si bien el inciso j) del artículo 12 del Código Electoral otorga al Tribunal, como una de sus atribuciones,“velar por el debido cumplimiento de la normativa referente a la propaganda electoral”, esta facultad lo es frente a las limitaciones y prohibiciones expresamente señaladas en la ley, al estar en presencia del ejercicio de libertades fundamentales (libertad de expresión y el derecho de información), tutelados en nuestra Constitución y en instrumentos internacionales sobre derechos humanos, los cuales constituyen pilares fundamentales para el ejercicio pleno del bloque de derechos y libertades propias de un modelo de Estado Democrático como el costarricense.

Conviene recordar que la norma electoral que, en su momento, contenía el Código y que facultaba a este Tribunal para suspender la difusión de propaganda política, fue declarada inconstitucional por la Sala Constitucional en el año de 1997.
Conforme a lo anterior, esta Magistratura en la resolución N° 1957-E-2005 de las 9.19 horas del 19 de agosto de 2005, a propósito de una consulta realizada en torno a la utilización de propaganda partidista contraria a la ley, señaló:

“A partir de la resolución de la Sala Constitucional nº 01750 de las 15:00 horas del 21 de marzo de 1997, que declaró inconstitucionales varios artículos del Código Electoral y específicamente el último párrafo del entonces inciso j) del artículo 85, que autorizaba al Tribunal Supremo de Elecciones para suspender la difusión de propaganda electoral contraria a la ley, hoy día, aún en el evento de que la propaganda difundida viole la ley, este Tribunal carece de facultades para impedir su difusión (…) ”.

Precisamente en el citado voto la Sala Constitucional, al referirse al derecho de propaganda electoral, y en particular al tema de la censura previa, señaló:

“Al respecto, obsérvese que el carácter excepcional con el que se contempla a la censura previa en el régimen general de la libertad de expresión e información, en virtud sobre todo del tratamiento restrictivo que a nivel constitucional e internacional se hace de las posibles limitaciones a esa libertad, adquiere un especial rigor en relación con el derecho de propaganda electoral, fundamentalmente debido, a un requerimiento estructural del sistema democrático, (…). De ahí que en materia de propaganda electoral se lesione el contenido esencial de ese derecho si se admite que autoridades públicas o personas privadas se impongan del contenido de las informaciones u opiniones con el objeto de establecerles condiciones o restricciones que las limiten preventivamente, es decir, que condicionen su elaboración y posible difusión al resultado de un previo examen de su contenido, porque tratándose sobre todo de su ejercicio por parte de los partidos políticos se establece una restricción que, con quebranto del principio de razonabildiad, afecta, singularmente, su espacio legítimo de libertad de acción e impide una auténtica comunicación entre quienes plantean las opciones políticas y quienes las reciben, dada la distorsión que inevitablemente sufre el mensaje o la información que se pretende expresar. Si se admitiera la censura previa en materia de propaganda electoral se estaría, entre otras cosas, impidiendo y obstaculizando un requerimiento esencial del sistema democrático que aspira a un auténtico y libre ejercicio de los derechos de participación política.”.

Por las razones expuestas, no resulta procedente conceder lo solicitado.

POR TANTO

Se rechaza la medida cautelar solicitada. Notifíquese.



Luis Antonio Sobrado González








Google







martes, 24 de noviembre de 2009

Estudiaron para Biología, pero se graduaron en Cívica

Por Lic. José Rodolfo Ibarra
Periodista

En los últimos días el país se ha visto conmocionado por lo que representó la decisión del Ministerio de Educación Pública, de repetir las pruebas de bachillerato en la materia de Biología.

El asunto no se quedó en la protesta en las aulas, fue más allá, a las calles y a la paralización de los sistemas normales de educación en el calendario escolar. De ahí, pasó a los Tribunales de Justicia, amparados por padres que también consideraron que sus hijos tenían razón en la protesta, en la manifestación o en el derecho.

La causa parecía estar más en unos cuantos que en todos en general. Los estudiantes que se habían preparado para presentar sus pruebas en biología habían ganado justamente su examen, los otros, los menos, habían aprobado con trampa, con maldad, con plagio, palabra ahora de moda en la política nacional.

Otros, habían perdido sus pruebas, muchos de buena fe, otros no tanto pero igual la perdieron, sus conocimientos no dieron para acordarse de las respuestas. Ese, era el panorama.

Lo curioso de todo es que, más allá de conocer las respuestas de antemano, quienes tenemos hijos en edad escolar o colegial, siempre nos enteramos de qué están estudiando nuestros jóvenes. De ahí que es extraño que los padres de quienes tuvieron las respuestas no se dieran cuenta de ello. Seguramente, sí se enteraron, pero se hicieron de la vista gorda bajo el tenebroso gran sombrero oscuro del pobrecito.

¿Y los profesores? No creo que algún joven se los robara, se hubiera sabido con suficiente tiempo de antelación. NO. Definitivamente, los exámenes no fueron robados: alguien se los pasó. Si los padres de familia no tenían acceso a las pruebas, si las pruebas no fueron robadas por los alumnos, si la imprenta no refiere ningún robo, podría eventualmente suponerse de donde surge la fuga. Los profesores, creo yo, pueden detectar con alguna facilidad dónde estuvo.

Los estudiantes en cambio se dedicaron a realizar marchas, manifestaciones, paralización del trafico, huelgas estudiantiles, protestas frente al Ministerio de Educación. Reuniones van y reuniones vienen.... y como lo dijo una joven en televisión la noche en que se conoció el fallo judicial: “todo eso para qué, fue tiempo perdido”. En efecto, ¡lo fue!

Quienes por el contrario, no se prestaron para esas luchas en las calles, fueron más sabios, se dedicaron a estudiar. ¡Qué mejor momento? Ya sabían cual era la forma de preguntar, en qué ritmo vienen planteadas las cuestionantes, y el estilo, todo pesa. Tenían la ventaja competitiva de su lado, y algunos la aprovecharon. Se dedicaron a repasar, estudiar lo que no sabían y prepararse mejor.

Aquellos que perdieron el examen en buena fe, también tenían más tiempo, era una segunda oportunidad, un segundo chance. Los que lo aprobaron con creces no tenían de qué preocuparse, a lo mejor, solo un repaso y listo. Total, si se prepararon y estudiaron, no hay por qué protestar, el examen es una prueba de conocimiento, si se sabe hoy se sabe mañana.

Entre tanto, los padres alcahuetas, los alumnos que por chiripa lo pasaron y que están hoy inseguros, los que copiaron, los que ganaron con deshonra y los profesores del pobrecito, no estarán preparados, ni hoy … ni nunca. Perdieron el tiempo en protestas banales, se desgastaron en luchas jurídicas, dieron falsas esperanzas y un mal ejemplo a los jóvenes. Todo ese tiempo lo hubieran utilizado preparándose para este nuevo examen, esta nueva oportunidad.

Lo que sí es cierto es que todos, padres de familia, estudiantes y profesores recibieron la mejor lección de sus vidas. Tanto los magistrados como los jueces, decidieron en derecho. Las pruebas se repiten. No es una decisión política ni social, es jurídica. ¡Bien tomada!.

Estoy seguro que si el próximo año se llegara a presentar una situación similar, serán los mismos jóvenes quienes denuncien a quien cometa una falta como la que causó todo este torbellino educativo y así, como ellos dicen: no pagar por lo que otros hacen.

Por su parte, el Estado, se encargó de darles la mejor enseñanza. Aprendieron de educación ciudadana, de derecho constitucional y administrativo, aprendieron lo que significa el vivir en un Estado de derecho. Se les enseñó el concepto de división de poderes, de derechos y deberes individuales y colectivos, de leyes y decretos, del respeto al derecho ajeno y, sobre todo, de valores.

Esta vez, los jóvenes que estudiaron para biología, y los que no lo hicieron, aprendieron los conceptos de honestidad, de respeto, de equidad, de igual, de legalidad, de lealtad, de sinceridad, pero sobre todo de justicia.

Definitivamente, la generación del 2009 estudió biología … pero se graduó en cívica.







Google