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jueves, 16 de septiembre de 2010

RENTA DEL SALARIO ESCOLAR 2008 DEBERÁ REEMBOLSARSE

Declaran sin lugar recurso de casación presentado por el Estado


· Fallo de casación está en ajustes de redacción sentencia para que quede en firme resolución de Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Establecer que el monto del salario escolar del 2008 que se pagó en la segunda quincena del mes de enero del 2009, estaba “no sujeto en su totalidad del Impuesto sobre la Renta”, fue lo que resolvió la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, al fallar el recurso de casación presentado por el Estado.

El fallo del Alto Tribunal de Casación de los Contencioso Administrativo, que actualmente se encuentra en ajustes de redacción sentencia, para ser notificado, estableció en su parte dispositiva “Se declara sin lugar el recurso”.

Con este fallo se avala lo establecido por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo que declaró con lugar la demanda presentada por la Asociación Costarricense de Profesionales en Derecho del Poder Judicial (ACOPRODEJU), la Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería (ANPE), el coadyuvante Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el tercero con pretensiones propias la Asociación de Ingenieros Civiles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (AIC-MOPT) contra El Estado

Además, determinó la nulidad del oficio DGT-591-08, del 16 de octubre de 2008, suscrito por el Director General de la Dirección General de Tributación Directa, que dio paso al rebajo del salario escolar 2008 el concepto de renta.

El fallo del Tribunal también señaló que “…2) Se declara con lugar la demanda, en cuanto a que el monto por concepto de salario escolar que se pagó en la segunda quincena del mes de enero de 2009, estaba no sujeto en su totalidad del Impuesto sobre la Renta, debiendo la Administración Pública abstenerse de adoptar o ejecutar cualquier conducta que pueda afectar los derechos subjetivos e intereses legítimos de todos los funcionarios públicos; 3) De conformidad con el artículo 130, inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo, la declaratoria de invalidez de las conductas administrativas impugnadas en este caso, producirá efectos para todas las personas vinculadas a dichas conductas, en este caso a todos los funcionario públicos que recibieron salario escolar en la segunda quincena del mes de enero del 2009, que correspondió con el pago del salario escolar del año 2008.
Por lo tanto, como efecto directo de la declaratoria de ilegalidad de las conductas administrativas, se le ordena a todas las administraciones públicas, devolver a todos los funcionarios del sector público, que recibieron el salario escolar correspondiente al año 2008, durante la segunda quincena del mes de enero de este año, la retención del impuesto sobre la renta efectuada a esos salarios escolares”.

En cuanto a la cancelación de los intereses por los montos dejados de percibir, en su momento el Tribunal determinó que éstos se deberán pagar únicamente a favor de los actores, coadyuvantes y tercero interesado, sobre el monto retenido del impuesto de renta de los salarios escolares pagados en la segunda quincena de enero del 2009, que comenzaron a correr desde el momento de la retención indebida del impuesto sobre la renta, hasta su efectivo pago
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lunes, 26 de julio de 2010

SUSPENDEN A JUEZ POR DOS MESES

Esta tarde en sesión de Corte Plena

· Por errores en el análisis de una prisión preventiva en caso de posesión y transporte de droga, ocurrido en Guanacaste

· La suspensión es sin goce de salario

Dos meses de suspensión sin goce de salario, fue lo que establecieron esta tarde los magistrados de Corte Plena, al analizar un caso de un juez de apellido Guido Jiménez, que labora para el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste.

Esta decisión la tomó el máximo Órgano Judicial, en su sesión ordinaria, luego de conocer un informe rendido por la magistrada Magda Pereira ante la queja impuesta por el Tribunal de la Inspección Judicial contra el jurista.

El proceso disciplinario se inició contra Guido Jiménez ante una resolución que tomó el pasado 31 de diciembre del 2009, cuando la Fiscalía de la zona solicitó medidas de prisión preventiva contra dos nicaragüenses por los delitos de posesión y transporte de droga para el tráfico. En esta oportunidad, la decisión del juez fue no acoger la petición de la Fiscalía pues a su criterio no se estaba frente a indicio comprobado de haber cometido delito alguno.

Esta decisión se tomó pese a que los sujetos de apellidos Rico López y Martínez, se les decomisó un maletín en el que al parecer transportaban un kilo de cocaína, en las cercanías de la frontera con Nicaragua.

La decisión de los magistrados que integran Corte Plena, avalaron el informe que analizó la denuncia disciplinaria contra el juez Guido Jiménez y el cual llegó a la conclusión de que “…En este caso, habría que contextualizar que se trataba de los actos preliminares, pues apenas se había logrado la detención de los justiciables, uno de los cuales portaba en su equipaje de mano, aproximadamente un kilo de cocaína, encontrándose en las inmediaciones de la zona fronteriza con Nicaragua, a altas horas de la madrugada y en una época de alto tránsito migratorio –último día del año-, todo lo cual sugería, de manera prioritaria, que podría estarse, con razonable probabilidad, frente a una conducta de transporte internacional de drogas o la posesión de drogas para el tráfico, al menos, respecto del sujeto a quien se encontró la droga. El análisis del juez excluyó cualquier aplicación de medida cautelar aduciendo la inexistencia de indicios comprobados, con lo cual confunde la inexistencia de datos previos de los acusados que los ligaran con el tráfico o transporte de drogas, de la específica conducta descubierta: la posesión en las inmediaciones de la frontera y portando un tiquete de viaje, de un kilo de cocaína”.
También se determinó que en este proceso penal hacía falta mayor investigación sobre algunos otros detalles, que la posesión estaba establecida de manera indiciaria, pero “…siendo necesario sujetar al justiciable en poder de la droga, al proceso y aplicar, en consecuencia, alguna medida cautelar. Su condición de extranjero, sin arraigo domiciliar en el país y por la cercanía de la zona fronteriza, así como la actividad a que dijo dedicarse, imponían una valoración razonable de la necesidad de aplicar la medida cautelar, que permitiera realizar la investigación, que bien pudo no ser en el término solicitado por el Ministerio Público, pero sí ponderable en atención a las circunstancias”.
Entre otros criterios, también se avaló la estimación de que los razonamientos dados por el juez, parten de errores serios de contextualización de los hechos y de las normas sustantivas que amparaban los indicios comprobados, que fueron la base para solicitar la medida. “Aunque sí es claro que en el caso se ameritaba un análisis independiente de la situación de cada justiciable, pues a ese momento solamente se podría vincular a uno de los acusados con la droga, lo cierto es que hubo error al señalar la inexistencia de indicios, cuando es claro que las condiciones de la detención señalaban que al menos en contra de uno de ellos, sí los había y era necesario, por las condiciones dichas, valorar la necesidad de sujetarlo al proceso, algo que el juez no hizo”.

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