lunes, 26 de julio de 2010

SUSPENDEN A JUEZ POR DOS MESES

Esta tarde en sesión de Corte Plena

· Por errores en el análisis de una prisión preventiva en caso de posesión y transporte de droga, ocurrido en Guanacaste

· La suspensión es sin goce de salario

Dos meses de suspensión sin goce de salario, fue lo que establecieron esta tarde los magistrados de Corte Plena, al analizar un caso de un juez de apellido Guido Jiménez, que labora para el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste.

Esta decisión la tomó el máximo Órgano Judicial, en su sesión ordinaria, luego de conocer un informe rendido por la magistrada Magda Pereira ante la queja impuesta por el Tribunal de la Inspección Judicial contra el jurista.

El proceso disciplinario se inició contra Guido Jiménez ante una resolución que tomó el pasado 31 de diciembre del 2009, cuando la Fiscalía de la zona solicitó medidas de prisión preventiva contra dos nicaragüenses por los delitos de posesión y transporte de droga para el tráfico. En esta oportunidad, la decisión del juez fue no acoger la petición de la Fiscalía pues a su criterio no se estaba frente a indicio comprobado de haber cometido delito alguno.

Esta decisión se tomó pese a que los sujetos de apellidos Rico López y Martínez, se les decomisó un maletín en el que al parecer transportaban un kilo de cocaína, en las cercanías de la frontera con Nicaragua.

La decisión de los magistrados que integran Corte Plena, avalaron el informe que analizó la denuncia disciplinaria contra el juez Guido Jiménez y el cual llegó a la conclusión de que “…En este caso, habría que contextualizar que se trataba de los actos preliminares, pues apenas se había logrado la detención de los justiciables, uno de los cuales portaba en su equipaje de mano, aproximadamente un kilo de cocaína, encontrándose en las inmediaciones de la zona fronteriza con Nicaragua, a altas horas de la madrugada y en una época de alto tránsito migratorio –último día del año-, todo lo cual sugería, de manera prioritaria, que podría estarse, con razonable probabilidad, frente a una conducta de transporte internacional de drogas o la posesión de drogas para el tráfico, al menos, respecto del sujeto a quien se encontró la droga. El análisis del juez excluyó cualquier aplicación de medida cautelar aduciendo la inexistencia de indicios comprobados, con lo cual confunde la inexistencia de datos previos de los acusados que los ligaran con el tráfico o transporte de drogas, de la específica conducta descubierta: la posesión en las inmediaciones de la frontera y portando un tiquete de viaje, de un kilo de cocaína”.
También se determinó que en este proceso penal hacía falta mayor investigación sobre algunos otros detalles, que la posesión estaba establecida de manera indiciaria, pero “…siendo necesario sujetar al justiciable en poder de la droga, al proceso y aplicar, en consecuencia, alguna medida cautelar. Su condición de extranjero, sin arraigo domiciliar en el país y por la cercanía de la zona fronteriza, así como la actividad a que dijo dedicarse, imponían una valoración razonable de la necesidad de aplicar la medida cautelar, que permitiera realizar la investigación, que bien pudo no ser en el término solicitado por el Ministerio Público, pero sí ponderable en atención a las circunstancias”.
Entre otros criterios, también se avaló la estimación de que los razonamientos dados por el juez, parten de errores serios de contextualización de los hechos y de las normas sustantivas que amparaban los indicios comprobados, que fueron la base para solicitar la medida. “Aunque sí es claro que en el caso se ameritaba un análisis independiente de la situación de cada justiciable, pues a ese momento solamente se podría vincular a uno de los acusados con la droga, lo cierto es que hubo error al señalar la inexistencia de indicios, cuando es claro que las condiciones de la detención señalaban que al menos en contra de uno de ellos, sí los había y era necesario, por las condiciones dichas, valorar la necesidad de sujetarlo al proceso, algo que el juez no hizo”.

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