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jueves, 6 de octubre de 2011

LA SALA CONSTITUCIONAL DECLARA INCONSTITUCIONAL LA MULTA POR REVISION TECNICA Y RECHAZA OTRA ACCION POR NO CUMPLIR CON REQUISITOS

La Sala Constitucional, en voto de mayoría, declaró inconstitucional el inciso ñ) del artículo 132 de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres en cuanto al monto de la multa que se impone por no cumplir con el requerimiento de la revisión técnica vehicular.

Este tribunal consideró que se viola el principio de proporcionalidad.

Los magistrados Mora, Cruz y Hernández salvan el voto y declaran sin lugar la acción. El magistrado Rueda pone nota.

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se dimensionan los efectos de esta sentencia en el sentido que el Estado no repetirá lo pagado por las multas que se hubiesen pagado, y que estén firmes en sede administrativa o judicial, y que esta declaratoria de inconstitucionalidad recobra vigencia la disposición anterior a la reforma operada por Ley 8696 de 17 de diciembre de 2008.
La acción fue resuelta por sentencia 2011-13393 de las 14:30 hrs. del 05 de octubre de 2011.- RECHAZO DE ACCION.

Asimismo, la Sala rechazó de plano la acción presentada por Poás Renta Carros S.A. contra el artículo 221 de la Ley de Tránsito, por defectos procesales y no entró a conocer el fondo del asunto.

Esto se debió a que la accionante no cumplió con uno de los requisitos impuesto en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en su artículo 75, que establece que para interponer una acción de inconstitucionalidad es necesario que exista un asunto pendiente de resolver.

Debido a la falta de este requisito, la Sala no procedió a conocer el fondo de lo solicitado en la acción. La acción fue resuelta por sentencia 2011-13427 de las 15:04 horas del 05 de octubre de 2011.- Sala Constitucional


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viernes, 3 de septiembre de 2010

MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA SOLO PUEDE REALIZAR RETENES SI HAY NOTICIA CRIMINIS O INDICIO COMPROBADO

Por unanimidad, la Sala Constitucional declaró con lugar un hábeas corpus presentado contra el Ministerio de Seguridad Pública por realizar un operativo policial sin que mediara ningún hecho delictivo.

La Sala en pleno considera que procedimientos tales como retenes, solo se pueden ordenar si existe un indicio comprobado de haberse cometido un delito o noticia criminis, según lo establece el artículo 37 constitucional. También ordenó que debían abstenerse de incurrir nuevamente en esos hechos y deben crearse los protocolos correspondientes por parte el ministerio recurrido, si es que no los hay.

El recurrente de apellidos Rímolo Bolaños acusó que en el mes de agosto transitaba con su vehículo por el sector conocido como “El Descanso” en San Antonio de Escazú, lugar donde se realizaba el operativo policial y que la vía fue dividida con “conos” para detener los vehículos y revisarlos. Rímolo manifestó que los oficiales le indicaron que era un operativo de rutina de búsqueda de armas o drogas y que seguían órdenes del Ministerio recurrido. De esa manera, el recurrente accedió a la revisión, sin embargo considera que detenerlo sin que exista una orden de captura expedida por una autoridad judicial, violenta su libertad de tránsito, el debido proceso y la dignidad de la persona.

El hábeas corpus fue resuelto por medio de la sentencia 2010-14821 de las 08:54 horas del 03 de septiembre de 2010.-

Sala Constitucional

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jueves, 19 de agosto de 2010

Sala Ordena reinstalar miembro de la Fuerza Pública

Sala Constitucional
ACUERDO EJECUTIVO DEBE MEDIAR EN DESPIDO DE MIEMBRO DE
FUERZA PÚBLICA
· Según lo establece Constitución Política.

Determinar el debido proceso en los procesos administrativos de despido de miembros de la Fuerza Pública, fue lo que destacó la Sala Constitucional en su resolución 2010-10109.

Para los magistrados Constitucionalistas deben respetarse los lineamientos establecidos en la Constitución Política en el tema del despido de quienes fungen como miembros de la Fuerza Pública.

“Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se anulan la resolución N°2009-3336-DM de las nueve horas del 04 de noviembre del 2009, el oficio N°8089-2009-DRH-SEC de fecha 10 de noviembre del 2009, y por ende, el despido del recurrente … Hidalgo Piedra, por la inexistencia de un acuerdo ejecutivo que así lo disponga. Se ordena a la Lic. Janina Del Vecchio Ugalde, ministra de Seguridad Pública, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que, de inmediato, restituya al recurrente en el pleno goce de sus derechos fundamentales”, indicó la resolución 2010-10109.

El amparo lo presentó un hombre de apellido Hidalgo Piedra contra la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, por el despido que realizó la persona designada como ministra en ese momento.

De acuerdo con el recurrente, el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política que contiene lo pertinente a la Presidencia de la República y al ministerio del ramo, señala que por acuerdo ejecutivo entre la Presidencia y dicho Ministerio se nombra o remueve a los miembros de la Fuerza Pública.

Ante esta normativa, el afectado señaló en su recurso que no basta con la resolución del despacho de la Ministra que ocupaba el cargo en ese momento, para proceder a ejecutar su despido.

Por este caso el Alto Tribunal Constitucional condenó“…al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”.
Además la Sala Constitucional advirtió a las autoridades recurridas que de no cumplir con lo establecido en la resolución de este recurso de amparo se exponen una sanción de tres meses a dos años o al pago de veinte a sesenta días multa por el delito de desobediencia que establece el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

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lunes, 5 de abril de 2010

Sala IV admite recurso por Políticas de Crédito del ICE

Impiden servicios de internet y multimedia en 3G
Alegan desigualdad en trato de institución pública


05 de abril 2010. La Sala Constitucional notificó esta mañana que le dio curso a un Amparo presentado contra el Instituto Costarricense de Electricidad, ICE, entre otras cosas por negarse a dar los servicios de internet y multimedia ofrecidos a quienes se pasaran de la tecnología conocida como TDMA a la llamada 3G.

Los hechos denunciados por el periodista José Rodolfo Ibarra, ante el máximo órgano judicial, indican que el ICE ha instaurado una llamada “Política de Crédito” que en su juicio considera violatorios de los principios de racionalidad del castigo, así como de igualdad.

Al parecer esta política se aplica a todo aquel que en alguna ocasión haya tenido atrasos en el pago de su recibo telefónico o que simplemente no tenga un comportamiento fiable para el ICE como el caso de quienes nunca han tenido un servicio telefónico.

Con este instrumento del que se desconoce su fundamentación jurídica, dice Ibarra: “se hacen ciudadanos de primera, segunda y hasta de una tercera categoría, discriminando así a quienes incluso, como yo, no tenemos ninguna deuda con la institución”.

En su alegato ante la Sala Constitucional Ibarra detalla que: “tengo igual derecho al trabajo y al estudio que los demás ciudadanos que si cuentan con estos servicios, que estos tipos de comunicaciones son de extrema importancia para la profesión que ostento, que no tengo ninguna deuda con la institución mencionada, que un castigo de ese tipo no está sustentado a derecho y es desproporcionado, que no he recibido respuesta del ICE a mi solicitud de conexión de los servicios, que me invitaron a migrar hacia una nueva generación tecnológica a cambio de mejores y novedosos servicios que ahora no me dan, induciéndome al engaño entre otras cosas, que nunca mencionaron en su publicidad o en su sito web (...), que quien estuviera en esa situación no sería objeto de recibir estos novedosos servicios, que toda institución está obligada a dar los mismos servicios -sin discriminaciones- a todo el público y más cuando se es cliente o usuario, que se me dio una sentencia sin juicio condenándome a un castigo desproporcionado y a todas luces injusto, que se viola el principio constitucional de acceso a la información pública”

El castigo por estas políticas de crédito del ICE va de seis meses a un año sin el disfrute de estos servicios.

También se alega en el recurso, que solicitó protección a la Contraloría de Servicios del ICE por diferentes vías pero esta nunca llegó, por lo cual acusa que al no recibir respuesta se violentó también el derecho de libre petición y pronta respuesta consagrada en la Constitución Política.






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viernes, 12 de febrero de 2010

REGULACIÓN DE NACIONALIDAD PARA MENORES NACIDOS EN EXTRANJERO

Sin roces constitucionales

· De padres costarricenses por naturalización.

Cumplir con los requisitos que señala la Ley de Opciones y Naturalizaciones de quienes nacen fuera del país, pese a que son hijos o hijas de padres naturalizados es lo que reiteró la Sala Constitucional.

El Alto Tribunal Constitucional declaró sin lugar una acción de inconstitucional contra una frase del artículo 4 de la Ley 1155 de Opciones y Naturalizaciones que señala que “... estuvieren domiciliados en Costa Rica al momento de adquirir la calidad de costarricense…”, por lo que dicha norma no contiene roces de inconstitucionalidad.

La acción la presentó una mujer de apellidos Sánchez Monge contra dicha normativa legal, pues a su criterio dicha frase establece que la adquisición de la calidad de costarricense por parte de la madre o del padre, trasciende a los hijos menores de edad que estuvieran domiciliados en Costa Rica, en el momento de otorgársele la nacionalidad.

Según explicó la actora, dicha situación resulta discriminatoria, pues no les permite a las personas menores de edad nacidos en el extranjero y de padres naturalizados seguir la nacionalidad de sus progenitores.
Además de que para ello, deben cumplir con los requisitos que establece la legislación nacional impugnada, la cual en su artículo 11, donde se dispone lo requisitos para la naturalización de las personas mayores de edad.

Para esta mujer, esta situación no deja posibilidad alguna a los hijos de costarricenses por naturalización, nacidos en el extranjero, obtener la nacionalidad costarricense mientras sean menores de edad.

Según se indicó en dicha acción, la ley establece una condición que la Constitución Política no señala, puse solo hace referencia a la reglamentación en cuanto al procedimiento a seguir, sin hacer distinción alguna.

Sin embargo, el fallo de la Sala Constitucional reafirmó lo que establece la norma legal para la regulación de los requisitos para adquirir la nacionalidad costarricense por naturalización y determinó con dicho fallo, que la frase impugnada no contiene roces de inconstitucionalidad.











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