martes, 8 de septiembre de 2009

Ajuste en combustibles y taxis

¡OJO sube la gasolina!

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) aprobó un ajuste en el precio de los derivados del petróleo que se comercializan en el país y en las tarifas del servicio de taxi.

El ajuste en los combustibles obedece a las variaciones en el precio internacional entre el 30 de julio y el 13 de agosto y la devaluación del colón. Estas variaciones provocaron aumentos en los productos: en la Gasolina Súper ¢34, la Plus ¢33 y el diésel ¢34/litro.

Los precios aprobados son:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio

vigente

Precio aprobado

Diferencia

¢

Gasolina súper (1)

567,00

601,00

34,00

Gasolina Plus 91 (1)

549,00

582,00

33,00

Diésel 0,05% S (1)

472,00

506,00

34,00

Keroseno (1)

419,00

443,00

24,00

Av-Gas (2)

752,00

765,00

13,00

Jet A-1 general (2)

448,00

472,00

24,00

LPG (1)

281,00

298,00

17,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢35,966 / litro y

flete promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas.

(2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de

comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332 / litro.

(3) Redondeado al colón más próximo.


Los precios del Gas Licuado del Petróleo al consumidor final (detallista) se especifican a continuación:


PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y

AL DETALLISTA (en colones por litro y cilindros)

incluye impuesto único (1)


TIPOS DE ENVASE

PRECIO

ACTUAL

PRECIO APROBADO

DIFERENCIA


TANQUES FIJOS (por litro)

245,727

262,042

16,315


CILINDRO DE 8,598 Litros

2 846,00

2 986,00

140,00

CILINDRO DE 17,195 Litros

5 691,00

5 972,00

281,00

CILINDRO DE 21,495 Litros

7 115,00

7 465,00

350,00

CILINDRO DE 34,392 Litros

11 384,00

11 945,00

561,00

CILINDRO DE 85,981 Litros

28 459,00

29 862,00

1403,00

(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.



Estos precios regirán a partir de la media noche del 16 de setiembre, fecha en se publique la resolución del Regulador General en el diario oficial La Gaceta.


TAXIS


El servicio de taxi recibió una actualización en las tarifas, de acuerdo con la metodología extraordinaria que ajusta los precios dos veces al año (febrero y agosto) por el efecto inflacionario. En el ajuste anterior, se aprobó una rebaja del 6% que se mantuvo a partir del 10 de marzo.


De acuerdo con las variables que alimentan la fórmula de cálculo, procede un aumento de ¢25 en el primer kilómetro y de ¢30 en el adicional para vehículo sedán. Las variables de referencia son: combustibles, salarios y tipo de cambio.


Las tarifas aprobadas son:



TIPO DE TAXI

TARIFAS

VIGENTES

TARIFAS

APROBADAS


DIFERENCIA

TAXI SEDÁN

Tarifa banderazo

430,00

455,00

25,00

Tarifa variable

385,00

415,00

30,00

Tarifa por espera

2.505,00

2.590,00

85,00

Tarifa por demora

3.850,00

4.150,00

300,00

TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Tarifa banderazo

430,00

455,00

25,00

Tarifa variable

390,00

410,00

20,00

Tarifa por espera

2.585,00

2.655,00

70,00

Tarifa por demora

3.900,00

4.100,00

200,00

TAXI RURAL

Tarifa banderazo

430,00

455,00

25,00

Tarifa variable

430,00

455,00

25,00

Tarifa por espera

2.660,00

2.740,00

80,00

Tarifa por demora

4.300,00

4.550,00

250,00


Esta fijación se aprobó en la Resolución RRG 10073-2009, la cual se enviará hoy a La Gaceta para que se publique el 16 de febrero. Estas tarifas rigen ese mismo día, y cualquier anomalía en el cobro de las mismas se puede denunciar al teléfono: 8000-ARESEP (8000-27-3737).


Estas tarifas no contemplan diferenciación alguna respecto a las horas del día (diurna o nocturna) en que se presta el servicio y se cobran de acuerdo con lo que marque el taxímetro, independientemente de:

a) Las condiciones del camino –buenas o malas–.

b) El recorrido –corto o largo–.

c) Del origen o del destino del servicio –hoteles u otros–

d) De la naturaleza del día –hábil o inhábil– (feriado).

e) De la nacionalidad del usuario –costarricense o extranjero–.

f) De cualquier otra circunstancia.


Adicionalmente el cobro del peaje no está considerado como un costo dentro de la tarifa del servicio de taxi, de ahí que dependiendo de la carretera que escoja el usuario, éste deberá pagarlo en forma adicional a la tarifa, únicamente cuando viaja en el vehículo taxi.


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