martes, 11 de agosto de 2009

PREVALECE PRIORIDAD DE HIJOS MENORES EN RECLAMO DE PRESTACIONES

La prioridad que actualmente tienen los hijos menores de edad, frente a los mayores, de reclamar las prestaciones cuando sus padres fallecen, se mantiene dentro del Código de Trabajo, ante la decisión que tomó la Sala Constitucional de declarar sin lugar la acción de inconstitucionalidad contra la norma.

De esta manera la resolución 2009-8906 confirma lo que dispone el artículo 85, párrafo segundo del inciso 3, del Código de Trabajo el cual señala que:

"Esas prestaciones corresponderán a los parientes del trabajador, en el siguiente orden:

El consorte y los hijos menores de edad o inhábiles;

Los hijos mayores de edad y los padres; y

Las demás personas que conforme a la ley civil tienen el carácter de herederos."

La acción de inconstitucionalidad la planteó una mujer de apellidos Vargas Bastos contra la norma antes mencionada, por considerar que la regulación concede a determinadas personas una situación de privilegio indebida sobre otras personas en igualdad de condiciones.

Para la accionante, esta disposición legal resulta discriminatoria y contraria a los principios de razonabilidad y proporcionabilidad, a la hora de recibir las prestaciones laborales en caso de muerte del trabajador, al hacer una diferencia entre los hijos menores y los mayores de edad.

Señaló que este aspecto establece un orden excluyente, pues los menores de edad gozan de un privilegio, aunque se trata de un grupo de personas con el mismo grado de parentesco y tienen iguales derechos ante la ley.

De acuerdo con la acción presentada, no se debe discriminar a un hijo por adquirir la mayoría de edad y adujo que la ley tal cual está, no ampara una situación especial de debilidad como lo sería que el destino de las prestaciones vaya solo para los hijos que todavía dependen económicamente del fallecido o que al momento de la muerte residieran con él, sino que la ley beneficia simplemente la minoría.

Además argumentó que el hecho de ser mayores de edad, no se deja de mantener una situación de dependencia afectiva, económica y emocional con el padre o madre, por lo que esta diferenciación vulnera el principio de igualdad.

Sin embargo, pese a estos criterios el Alto Tribunal Constitucional confirmó la permanencia de la norma dentro del Código de Trabajo y la prioridad de los hijos menores de edad para hacer el reclamo de estos recursos en caso de fallecimiento del padre o la madre.

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