jueves, 6 de octubre de 2011

Conversación con el Magistrado Instructor del Fallo de la Sala Constitucional sobre las multas por no tener RTV Mag.Fernando Castillo

1. ¿A qué se refiere con la frase:"efectos declarativos y retroactivos ..."
R./ La multa es inconstitucional desde su vigencia, el estado solo puede retener lo que se pagó cuando hay una sentencia firme a favor del estado o acto administrativo no impugnado en sede judicial.
Donde se esté discutiendo se debe aplicar el monto de la multa anterior aproximadamente de unos 13 mil colones.-

2. ¿Una persona que ya pagó puede recuperar el dinero en razón que se le aplicó una norma inconstitucional?
R./ Dos casos en los que no puede recuperar: cuando está firme en sede administrativa y en Judicial. Si se está discutiendo no.

3. ¿Las personas que tienen parte o multa por RTV pero no han cancelado deben pagarlas?
R./ Cada caso en particular, si tienen sentencia si. Pero se recomienda hablarlo con un abogado para que vea cada caso en particular a la luz de lo resuelto. Si la multa está en firme sí deben pagar.

4. ¿Qué sigue? ¿Cual procedimiento debe seguir el Estado?
R./ El Estado deberá cobrar de acuerdo con el monto de la multa anterior.

5. ¿Pueden los tráficos continuar haciendo multas?
R./ Sí. La pena sigue. Si pueden pero no deben imponer el monto nuevo.

6. ¿Qué pasa si se circula sin RTV?
R./ Multa anterior y 15 puntos de la licencia

7. ¿Afecta en algo la obligatoriedad de RTV?
R./ No

8. ¿Resolvió inconstitucional el monto o su aplicación?¿si rebajaran el monto en nueva ley entónces si aplica?
R./ El monto. Aplica la multa anterior.

9. ¿A partir de cuando no se pagan multas?
R./ El fallo entra a regir ahora mismo con efectos retroactivos

10. ¿Cómo quedan las multas apeladas?
R./ Deben aplicar este fallo. Las otras deben apelar ante un juicio Contencioso Administrativo y/o ante Cosevi como vía administrativa.
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