viernes, 27 de agosto de 2010

Celebración del Día de la Libertad de Expresión

El Colegio de Periodistas de Costa Rica
INVITA AL:
CONVERSATORIO
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN MEDIANTE LAS REDES SOCIALES


Día: Miércoles 1º de setiembre
Hora: 7:00 p.m.
Lugar: Colegio de Periodistas, Sabana este

Expositores:
Leonardo Garnier, Ministro de Educación Pública
Ana Cecilia Espinach, Periodista y Tutora del Periódico Estudiantil El Faro, Colegio Monterrey
José Rodolfo Ibarra, Periodista 2.0
Damián Arroyo, Editor web Vuelta en U


Moderador:
Rogelio Umaña, Administrador GorileoTV


Más información con Ghaudy Castillo al 2233-5850 ext 42

Finalizado el conversatorio compartiremos un cóctel


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jueves, 26 de agosto de 2010

RETRATOS IMAGINARIOS DE PABLO PICASSO SE EXHIBIRÁN EN ESCAZÚ




Picasso es considerado el pintor más genial del siglo XX.



  • Obra está conformada por 29 retratos y fueron pintados por el artista español en 1969cuando tenía 88 años.


  • Muestra itinerante pertenece a la Fundación Ortiz-Guardián y es posible gracias al patrocinio de Banco Promerica, con el apoyo de la Municipalidad de Escazú, entre otros.



La exhibición permanecerá abierta del 27 de agosto al 25 de octubre en Avenida Escazú


Agosto 2010. Un día cualquiera, Pablo Picasso recibió en su estudio de Mougins (Riviera Francesa) una serie de suministros que le llegaron protegidos por cartones corrugados. Al alinear los cartones a la pared, no pudo resistir el deseo de utilizarlos como lienzo. Así nacieron los “Retratos Imaginarios”, obra que se exhibirá en Avenida Escazú, Costa Rica del 27 de agosto al 25 de octubre.

La muestra está conformada por 29 retratos producto de su invención creadora los cuales fueron realizados con la técnica “a la aguada” (gouache), dibujados con colores puros, rasgos sueltos y un gran vigor, tomando en cuenta que al momento de su creación (1969) el artista tenía 88 años de edad.

Los “Retratos Imaginarios” de Picasso estarán exhibidos en Avenida Escazú, a partir de este viernes 27 de agosto, de lunes a domingo, de 9:30 a.m. a 7:30 p.m. La entrada es gratuita, pero se ubicarán alcancías en el recinto con el objetivo de recibir donaciones para el programa “Magiarte” de la Municipalidad de Escazú.
La muestra está diseñada de tal forma, que quienes la visiten puedan, además de admirar la obra, disfrutar de un video previo e interactuar con ella en un área didáctica.

La colección pertenece a la Fundación Ortiz-Guardián, organización sin fines de lucro dedicada al desarrollo cultural de Nicaragua y principal gestora de la Bienal de Artes Visuales Nicaragüenses, la cual forma parte de la Bienal de Artes Visuales del Istmo Centroamericano.

“Desde el año 2004 asumimos el compromiso de compartir con nuestros hermanos centroamericanos algunas de las colecciones del arte universal con que contamos, con el objetivo de contribuir con la cultura de la región”, indicó Rose Marie Murillo Karpinsky, de la Fundación.
De esta forma, la muestra de Picasso ya estuvo en el Museo de Arte Moderno Carlos Mérida, de Guatemala; en el Museo Arte MARTE, de El Salvador y en el 2011 viajará a Nicaragua, Honduras y Panamá.

El recorrido de los “Retratos Imaginarios” de Picasso por el istmo es posible gracias al patrocinio de Banco Promerica, en la región, entidad que en el año 2008 patrocinó también la muestra itinerante de la obra “La Odisea Ilustrada por Chagall”, también propiedad de la Fundación.

“Para nosotros es un gran orgullo poder aportar para la exhibición de esta obra tan relevante en Costa Rica. Como empresa estamos haciendo un esfuerzo por contribuir con la educación y la cultura de los costarricenses y centroamericanos”, dijo Elena Goldgewicht, Gerente de Banca de Personas y Mercadeo de Banco Promerica.

En Costa Rica, la exhibición cuenta además con el apoyo de la Municipalidad de Escazú y de la empresa Portafolio Inmobiliario.

Para el alcalde escazuceño, Marco Antonio Segura Seco "esta exposición pictórica universal marca un hito en la historia cultural de Escazú. Es una oportunidad única que los habitantes escazuceños tendrán, de apreciar aquí mismo en su cantón obras de renombre mundial que inspiran el arte y la cultura en una comunidad de por sí amante de estas corrientes".

Sylvia Casas, gerente de mercadeo de Portafolio Inmobiliario, empresa desarrolladora de Avenida Escazú, explicó que este proyecto, desde su inicio de operaciones en Diciembre del 2009 ha puesto especial énfasis en realizar eventos enfocados en el crecimiento educativo y cultural del país. “Para nosotros es un privilegio apoyar esta iniciativa que pone al alcance del público en general una colección de arte de uno de los pintores más destacados del siglo XX y sin duda será una exposición única en Costa Rica”, manifestó Casas.

La muestra de los “Retratos Imaginarios” de Picasso fue declarada de interés cultural por parte del Ministerio de Cultura y de Interés Educativo por la cartera de Educación Pública.

Durante los dos meses que durará la muestra, se podrán realizar visitas guiadas y se le dará especial interés a que sea visitada por estudiantes de escuelas y colegios del país, con el objetivo de que conozcan y aprecien la obra de este prolífico artista.

Pablo Ruiz Picasso nació en Málaga, España, en 1881. Fue pintor, escultor, dibujante, grabador, ceramista. Demostró, durante toda su carrera, hasta su muerte en Mougins, en 1973, una gran capacidad para abordar tanto una inmensa diversidad de temas como de lenguajes.

“Picasso no es un artista con un estilo determinado sino más bien un creador que pasó toda su vida explorando nuevos universos estéticos”, afirma la Dra. María Dolores G. Torres, historiadora del arte e investigadora de la Fundación Ortiz-Guardián.


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miércoles, 25 de agosto de 2010

JUEZ CONCILIADOR INTEGRARÁ FUTUROS DESPACHOS ELECTRÓNICOS DE PENSIONES

Acuerdo de Corte Plena

Ante el trabajo efectivo de la conciliación dentro de los procesos de pensión alimentaria que se tramitan en el Juzgado Modelo de Pensiones Alimentarias de Alajuela, los magistrados que integran Corte Plena dispusieron que en los despachos donde en un futuro se implemente este nuevo sistema oral y electrónico, se integre un juez conciliador.

La decisión de Corte Plena surgió ante la solicitud de las magistradas Zarella Villanueva Monte, Vicepresidenta de la Corte y Anabelle León Feoli, Presidenta de la Sala Primera, quienes señalaron los resultados positivos obtenidos en este despacho modelo y el papel que desempeñan los procesos de conciliación en esta materia.

“En razón de la experiencia vivida y en el informe realizado por el Departamento de Planificación 218-PLA-2010 (adjunto), solicitamos respetuosamente se considere la participación del juez conciliador como indispensable, tanto en el Juzgado Modelo de Pensiones Alimentarias de Alajuela como para futuras réplicas, siempre adscrito al centro de conciliación pero con funcionamiento permanente en el Juzgado de Pensiones de Alajuela…Como puede apreciarse en el informe adjunto, la conciliación contribuye significativamente en la celeridad de los procesos, permite que el monto de la pensión sea consensuado, disminuye la labor de los auxiliares y contribuye a que un menor número de asuntos sean apelados”, señaló la solicitud presentada por las magistradas Villanueva Monge y León Feoli.

De esta manera, el acuerdo de Corte Plena estableció “Disponer que en los Tribunales de Pensiones Alimentarias en que se traslade la experiencia del proyecto ejecutado en el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Alajuela, cuenten dentro de su organización con un Juez Conciliador”.

La puesta en marcha del Juzgado Modelo en Pensiones Alimentarias en el Circuito Judicial de Alajuela se logró gracias a los esfuerzos de la Comisión de Género y la Secretaría Técnica de Género, en coordinación con el Departamento de Planificación del Poder Judicial.

El objetivo primordial de este plan piloto es propiciar nuevas formas de organización judicial, que permitan acceder con mayor facilidad a los tribunales de justicia, así como el disminuir los tiempos de espera y evitar la revictimización en procesos tan sensibles como los que tramita la materia de pensiones alimentarias e incorporar la perspectiva de género y la accesibilidad en los despachos judiciales.

Este es un comunicado de la Oficina de Prensa de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica.
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jueves, 19 de agosto de 2010

Sala Ordena reinstalar miembro de la Fuerza Pública

Sala Constitucional
ACUERDO EJECUTIVO DEBE MEDIAR EN DESPIDO DE MIEMBRO DE
FUERZA PÚBLICA
· Según lo establece Constitución Política.

Determinar el debido proceso en los procesos administrativos de despido de miembros de la Fuerza Pública, fue lo que destacó la Sala Constitucional en su resolución 2010-10109.

Para los magistrados Constitucionalistas deben respetarse los lineamientos establecidos en la Constitución Política en el tema del despido de quienes fungen como miembros de la Fuerza Pública.

“Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se anulan la resolución N°2009-3336-DM de las nueve horas del 04 de noviembre del 2009, el oficio N°8089-2009-DRH-SEC de fecha 10 de noviembre del 2009, y por ende, el despido del recurrente … Hidalgo Piedra, por la inexistencia de un acuerdo ejecutivo que así lo disponga. Se ordena a la Lic. Janina Del Vecchio Ugalde, ministra de Seguridad Pública, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que, de inmediato, restituya al recurrente en el pleno goce de sus derechos fundamentales”, indicó la resolución 2010-10109.

El amparo lo presentó un hombre de apellido Hidalgo Piedra contra la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, por el despido que realizó la persona designada como ministra en ese momento.

De acuerdo con el recurrente, el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política que contiene lo pertinente a la Presidencia de la República y al ministerio del ramo, señala que por acuerdo ejecutivo entre la Presidencia y dicho Ministerio se nombra o remueve a los miembros de la Fuerza Pública.

Ante esta normativa, el afectado señaló en su recurso que no basta con la resolución del despacho de la Ministra que ocupaba el cargo en ese momento, para proceder a ejecutar su despido.

Por este caso el Alto Tribunal Constitucional condenó“…al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”.
Además la Sala Constitucional advirtió a las autoridades recurridas que de no cumplir con lo establecido en la resolución de este recurso de amparo se exponen una sanción de tres meses a dos años o al pago de veinte a sesenta días multa por el delito de desobediencia que establece el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

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miércoles, 18 de agosto de 2010

Gasolinera de Curridabat con diesel contaminado (ARESEP)

  • Disminuyen considerablemente problemas de calidad y cantidad
  • Se ordenó retiro de surtidores fuera de uso

Las estaciones de servicios mejoraron el control de los equipos y solo una reportó problemas de contaminación en alguno de sus productos, durante las inspecciones que realizó la ARESEP en el primer cuatrimestre de este año.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) inspeccionó 330 estaciones de servicio, por medio del Programa de Evaluación Calidad. La verificación se realizó entre el 18 de enero y 29 de abril del 2010 por parte del Centro de Electroquímica y Energía Química (CELEQ) de la Universidad de Costa Rica.

La Estación de Servicio La Pacífica, en Curridabat, registró problemas con el diésel (temperatura de inflamación) el 15 de febrero, debido a una posible contaminación con gasolina. La Estación explicó a la ARESEP que revisarán los procedimientos establecidos en el proceso de transporte y descarga de los combustibles y que tomaron medidas correctivas.

Durante este cuatrimestre ninguna estación tuvo incumplimientos de cantidad, lo que demuestra que han mejorado sus controles, lo que redunda en un mejor servicio para los usuarios.

No obstante, la Estación Puesta del Sol, ubicada en San Jerónimo de Coyolar en Orotina, se negó en dos ocasiones a las inspecciones, por lo que se recomendó abrir un expediente administrativo.

Se registraron 49 estaciones con surtidores fuera de uso, lo cual ha disminuido con respecto a reportes anteriores, en vista de la disposición de la ARESEP de retirar el surtidor que haya tenido dos reportes por falta de funcionamiento.

Además, se investigó la veracidad de un correo electrónico en el que se recomendaba la compra de combustibles en cantidades de 20 litros y no hacerlo en colones. El CELEQ tomó una muestra de 100 estaciones, ubicadas en diferentes puntos del país, y desestimó que ocurran diferencias significativas que generen un perjuicio para el usuario.



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martes, 17 de agosto de 2010

DAÑOS Y PERJUICIOS DEBEN ACREDITARSE MEDIANTE PRUEBA DETALLADA Y CONCRETA

Sala Segunda

· En proceso de tránsito.
· En caso específico, parte actora con responsabilidad de presentar liquidación detallada y concreta, a la hora de ejecutar sentencia por liquidación de estos rubros.

La presentación detallada y concreta de una liquidación de gastos como prueba de los daños sufridos en un proceso de tránsito, durante la ejecución de sentencia, es responsabilidad de la persona actora, para así hacer efectiva la acción resarcitoria, esta fue la obligación que señaló la Sala Segunda.

La determinación la tomaron los magistrados del Alto Tribunal de Casación, luego de analizar el caso específico en el que se solicitó la ejecución del derecho resarcitoria. Sin embargo únicamente se confirmó el pago de los honorarios del abogado, pues se hizo hincapié en las responsabilidad de la parte interesada en presentar las pruebas requeridas para hacer efectivo la cancelación de los daños y perjuicios declarados en sentencia.

Para la Sala Segunda, en el caso en estudio se destacó la obligación de la parte en probar la extensión del daño o de los perjuicios condenados en abstracto, cuya liquidación deber ser “concreta y detallada, con indicación de los montos respectivos”, y por tanto deben señalar de manera específica, los montos de cada daño o perjuicio en forma separada.

“…las pruebas deben ser sobre los extremos concretos que se reclamen de tal manera que sea posible el debate para la debida cuantificación de las partidas pretendidas. En casos como el presente, como lo señaló el tribunal, han de detallarse los daños sufridos, indicando lo que fue necesario reparar y presentando los documentos que demuestren el valor de adquisición de las piezas de recambio y el de la mano de obra. Además, deben especificarse los perjuicios y justificarse también en forma separada lo que se reclame por tal concepto”, destacó la resolución de casación 2010-000231.

Sobre el tema en cuestión, en el fallo se reiteró que la carga de probar la extensión del daño le corresponde a la parte ejecutante, según lo indica el artículo 693 del Código Procesal Civil, pues dicha norma obliga a la parte, a presentar la liquidación mediante el “ofrecimiento de la prueba que corresponda”.

En la demanda que se presentó ante el Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se vieron involucradas dos empresas privadas ante un proceso de tránsito. La parte actora solicitó que se procediera a aprobar la liquidación de daños y perjuicios por poco más de ¢29 millones, con base en la condena impuesta por el Juzgado Contravencional de San Mateo en la que se incluyó la liquidación del daño moral, los interesas y las costas, tanto del proceso de tránsito como de las de ejecución.

El Juzgado declaró parcialmente con lugar el proceso y condenó a la empresa demandada únicamente al pago de los honorarios de abogado. Esta resolución se apeló y el Tribunal Civil del Primero Circuito Judicial de Alajuela la confirmó, al determinar que no se consideró debidamente acreditada la extensión del daño, pues la parte se limitó a indicar montos globales.

El caso finalmente se elevó ante la Sala Segunda, que finalmente determinó que “…las afirmación del tribunal, de que la extensión del daño no resultó debidamente justificada, es correcta y, ciertamente, como lo dice el mismo tribunal, no se debe confundir la existencia del daño (que ya viene declarado) con su extensión, como si fuera una sola cosa, ni es procedente hacer cobros globales que por inespecíficos impidan a la contraria la posibilidad de contradicción y al juez la labor de constatación de la veracidad de las partidas a la luz de las probanzas que deben sustentarla”.

La resolución de la Sala de Casación resaltó lo que establece el artículo 693 del Código Procesal Civil el cual señala que: ““Cuando en la sentencia se condene en abstracto a pagar daños y perjuicios, háyanse establecido o no en aquélla las bases respectivas, el victorioso presentará la liquidación concreta y detallada, con indicación de los montos respectivos, en cuyo caso se sujetará a las bases fijadas en la sentencia, con ofrecimiento de la prueba que corresponda…”.

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martes, 10 de agosto de 2010

DESPIDO POR NUEVO PERFIL EN REESTRUCTURACIÓN NO ES VALIDO

Sala Segunda

· Ordenan reinstalación de funcionaria bancaria en el pleno goce de sus derechos.
· Fallo de casación laboral resguarda estabilidad laboral de funcionarios públicos establecida en Constitución Política.

Determinar que los procesos de reestructuración deben ejecutarse apegados a la ley y que no está autorizado dentro de nuestro orden constitucional en este tipo de procesos un reexamen de aptitudes y habilidades de un trabajador con estabilidad laboral, ante la creación de nuevos estándares para un puesto que puede llevar al despido del funcionario público, fue lo que clarificó la Sala Segunda en la resolución de un fallo.
“Las reorganizaciones o reestructuraciones, autorizadas por el constituyente implican una transformación en la estructura organizacional de la entidad, que motiva la eliminación o el cambio de plazas innecesarias para conseguir una más eficaz y económica reorganización de los servicios. Constituye una causal objetiva de despido distinta de aquellas causales establecidas en el Código de Trabajo que atienden a las faltas cometidas por el trabajador o a las aptitudes personales del trabajador o de la trabajadora para la ejecución de sus funciones…En modo alguno se podría interpretar que, so pretexto de una reorganización o reestructuración se puedan examinar las habilidades o el desempeño de los servidores en el puesto en el que fueron nombrados dado que ello significaría aplicar una causal subjetiva de despido, no contemplada en la norma constitucional, dentro del concepto de reorganización”, puntualizó la sentencia 2010-000599.

Los magistrados del Alto Tribunal de Casación Laboral señalaron en el fallo que no se puede considerar que cualquier proceso de revisión del escalafón de puestos o de redefinición de exigencias o tareas de las plazas, por el solo calificativo de “proceso de reestructuración”, constituya una licencia para socavar el derecho a la estabilidad de los funcionarios y funcionarias públicas.

“Admitirlo así implicaría abrir un peligroso portillo a la arbitrariedad, para que por ese medio ilegítimo, sea la voluntad del jerarca -o de los encargados de ejecutar los cambios- la que disponga de los puestos y de los funcionarios y funcionarias que los ocupan. Precisamente esa fue la situación advertida por el constituyente, que lo motivó a instaurar la estabilidad laboral como un derecho fundamental de los empleados y empleadas al servicio de la Administración Pública”, indicó la Sala Segunda.

Ante dichas conclusiones, la resolución de casación laboral revocó la sentencia recurrida y declaró parcialmente con lugar la demanda laboral interpuesta por una abogada contra el Banco Central de Costa Rica y la Superintendencia General de Entidades Financieras, la cual anuló el acto de despido y ordenó la reinstalación de la actora en el puesto que venía desempeñando, con sus derechos y garantías. Así como la cancelación por parte de las entidades recurridas de los salarios dejados de percibir desde el 19 al 30 noviembre del 2004 y del 31 de marzo del 2006 hasta su efectiva reinstalación. Para lo cual deberá deducirle el monto que se pagó a la actora por concepto de cesantía.

El proceso laboral se presentó ante el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José el 25 de setiembre de 2006, por considerar que en el proceso de reestructuración que dio motivo a la cesación de su cargo no hubo una supresión de su plaza, ni una modificación a las funciones esenciales ejercidas por ella, sino el establecimiento de un nuevo perfil para el ocupante del puesto, situación que a su criterio no podía afectarle retroactivamente para descalificarla e invalidar los méritos con lo que llegó a ocupar ese cargo en propiedad, fundamentando su demanda en el principio de estabilidad laboral en el sector público.

Alegó que durante el proceso se dio una variación en el perfil del ocupante del puesto, pues situaciones como ésta propiciarían arbitrariedad e inseguridad, contrario a lo que establece el artículo 192 de la Constitución Política sobre estabilidad laboral.

El despido se justificó en un proceso de reestructuración organizacional y de recurso humano del que fue objeto, inicialmente la Superintendencia General de Entidades Financieras y posteriormente, la División General de Asesoría Jurídica de dicha entidad, proceso que fue autorizado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) y ratificado por la Junta Directiva del Banco Central en el 2004.

Lo que llevó a la aprobación por parte de las autoridades recurridas del informe técnico r-03-2004 Reestructuración Organizativa y del Recurso Humano de la División de Asesoría Jurídica de la SUGEF, en el cual se propuso aplicar a la actora los artículos 60 y 61 del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central por “…no cumplir los perfiles ideales establecidos y las descripciones de funciones definidas para su correspondiente actividad ocupacional”, por lo que se le comunicó el despido a la funcionaria.

Ante el análisis de las pruebas aportadas, la Sala Segunda determinó que “…es evidente que la cesación en su cargo no correspondió entonces a una reestructuración objetiva producto de la cual su plaza desapareciera, sino a un reexamen de sus aptitudes y habilidades conforme a los nuevos estándares establecidos. Tal proceder no está autorizado por el constituyente. Es indiscutible el derecho de las demandadas a reestructurar la organización interna de sus puestos y los requerimientos personales para cada uno de ellos mas no es válido que por ese medio se pueda permitir que quienes han accedido al derecho a la estabilidad, por contar al momento de su nombramiento con las habilidades y requisitos exigidos, puedan ser objeto de un nuevo examen, con criterios distintos, porque por ese medio se da al traste con el consabido principio de estabilidad”.

Los magistrados de casación laboral reiteraron que quienes laboran al servicio del Estado o de sus instituciones serán nombrados con base en la idoneidad comprobada, la cual debió exigir la demandada al momento del nombramiento de la trabajadora. Y por tanto, el despido ocasionado por un proceso de reestructuración supone que el puesto desaparece dentro de la estructura organizacional.

“Todas esas acciones, con diversas denominaciones, que tiendan a reducir costos invocando eficiencia no pueden convertirse en mecanismos para socavar el derecho a la estabilidad de los servidores y servidoras públicas, si no es en las estrictas condiciones que autoriza la Constitución y la ley”, advirtieron los altos jerarcas de la Sala Segunda.

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viernes, 6 de agosto de 2010

¡A Usted, qué le importa?

Quiero disculparme publicamente (verguenza ajena) por el tipo de periodismo manipulador que hacen los presentadores de Intrusos, y el productor de Repretel.

En nombre de los periodistas que creemos en la NO manipulación de la información, del respeto al derecho ajeno, y de la verdad ética en la comunicación, reciban mis disculpas por lo que está sucediendo en el grupo de canales de interés extranjero.

Deseo hacer un llamado a mi colega Gilberto Valencia para que, en nombre del periodismo profesional, aplaque ya este cruce violento-verbal que nos inunda y que con su sabiduría universitaria, ponga orden a la mayor brevedad posible.

Quiero destacar que nunca me pareció la forma (más que el fondo) en que el locutor respondió a la novatada (más allá de si tenía razón o no), me pareció igualmente insolente, pero de ahi a montar una seudocampaña para ensuciar o hacer ver a alguien casi como un terrorista no me gusta.

Una vez más, perdón por el triste espectáculo que estamos presenciando.

En otra oportunidad, de continuar el asunto, me reservo el derecho a comentar más sobre esto, y sobre otros hechos similares, a riesgo de que también me digan desde la otra acera: ¿A usted, qué le importa?


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jueves, 5 de agosto de 2010

Municipalidad de Escazú lanza Sistema Geo Espacial


*Permitirá ver propiedades desde el espacio

*Propietarios podrán ver montos a pagar, limitaciones y conveniencias de sus terrenos


05 agosto.- El Sistema de Información Geoespacial, más conocido por sus siglas en inglés como GIS, que permitirá no solo ver una fotografía de satélite de cada propiedad ubicada en el Cantón de Escazú, sino además sus valores tributarios, limitaciones como nacientes de agua, líneas de telefonía, accesos, afectaciones del Plan Regulador y ventajas o conveniencias, fue lanzado esta mañana.

El SIG ya está en funcionamiento y puede ser accesado desde ya ingresando al sitio de la Municipalidad de Escazú http://www.escazu.go.cr y haciendo click en la pestaña: Sistema Geoespacial, ubicado en la columna de la derecha, o directamente en el link: http://www.escazu.go.cr/index.php/component/content/article/394

Para el Alcalde de este cantón Lic. Marco Antonio Segura Seco, "el tener una visión satelital del Cantón que permita la transparencia al propietario y habitante de Escazú de saber cuánto paga su terreno o construcción, qué le puede afectar o beneficiar, sin la intervención de segundas o terceras personas, es una ventaja que solo comparten los vecinos de algunas ciudades grandes como Bogotá en Colombia, Ciudad de Guatemala, Mérida en México o Montevideo en Uruguay. Esto nos pone en el mapa mundial como un municipio que usa tecnología de punta al servicio de sus propios habitantes”.

El ingeniero Julián Morales, Jefe de Catastro y Valoración de la Municipalidad de Escazú dijo que: “Después de un gran esfuerzo de varios años, hemos llegado al fin de una etapa más en el desarrollo del Sistema de Información Geoespacial Municipal (SIGM), que ponemos a disposición de todas y todos los usuarios que así lo requieran. Es un Sistema donde podrán encontrar información tan diversa como por ejemplo ambiental: ríos, quebradas, nacientes, etc, Valores de las tierras como Mapas de Zonas Homogéneas, usos de suelo, Plan Regulador y servicios municipales”.

El Sistema de Información Geoespacial interesó además a instituciones como el ICE, universidades y otras municipalidades del país, así como a empresa privadas que ven esta moderna tecnología como una oportunidad para aportar más capas de información al servicio del pueblo escazuceño y propietarios de esta zona vivan donde vivan.



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