lunes, 5 de abril de 2010

Sala IV admite recurso por Políticas de Crédito del ICE

Impiden servicios de internet y multimedia en 3G
Alegan desigualdad en trato de institución pública


05 de abril 2010. La Sala Constitucional notificó esta mañana que le dio curso a un Amparo presentado contra el Instituto Costarricense de Electricidad, ICE, entre otras cosas por negarse a dar los servicios de internet y multimedia ofrecidos a quienes se pasaran de la tecnología conocida como TDMA a la llamada 3G.

Los hechos denunciados por el periodista José Rodolfo Ibarra, ante el máximo órgano judicial, indican que el ICE ha instaurado una llamada “Política de Crédito” que en su juicio considera violatorios de los principios de racionalidad del castigo, así como de igualdad.

Al parecer esta política se aplica a todo aquel que en alguna ocasión haya tenido atrasos en el pago de su recibo telefónico o que simplemente no tenga un comportamiento fiable para el ICE como el caso de quienes nunca han tenido un servicio telefónico.

Con este instrumento del que se desconoce su fundamentación jurídica, dice Ibarra: “se hacen ciudadanos de primera, segunda y hasta de una tercera categoría, discriminando así a quienes incluso, como yo, no tenemos ninguna deuda con la institución”.

En su alegato ante la Sala Constitucional Ibarra detalla que: “tengo igual derecho al trabajo y al estudio que los demás ciudadanos que si cuentan con estos servicios, que estos tipos de comunicaciones son de extrema importancia para la profesión que ostento, que no tengo ninguna deuda con la institución mencionada, que un castigo de ese tipo no está sustentado a derecho y es desproporcionado, que no he recibido respuesta del ICE a mi solicitud de conexión de los servicios, que me invitaron a migrar hacia una nueva generación tecnológica a cambio de mejores y novedosos servicios que ahora no me dan, induciéndome al engaño entre otras cosas, que nunca mencionaron en su publicidad o en su sito web (...), que quien estuviera en esa situación no sería objeto de recibir estos novedosos servicios, que toda institución está obligada a dar los mismos servicios -sin discriminaciones- a todo el público y más cuando se es cliente o usuario, que se me dio una sentencia sin juicio condenándome a un castigo desproporcionado y a todas luces injusto, que se viola el principio constitucional de acceso a la información pública”

El castigo por estas políticas de crédito del ICE va de seis meses a un año sin el disfrute de estos servicios.

También se alega en el recurso, que solicitó protección a la Contraloría de Servicios del ICE por diferentes vías pero esta nunca llegó, por lo cual acusa que al no recibir respuesta se violentó también el derecho de libre petición y pronta respuesta consagrada en la Constitución Política.






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2 comentarios:

  1. Increíble...

    Definitivamente, que falta le hace un poco de competencia al ICE, o mejor dicho, de competencia a los que administran el ICE; y de paso, sentido común!

    Es como que por ejemplo yo ofrezca servicio de televisión por cable, y no le dé el servicio en su casa porque no sé cómo es usted de cliente... ¿¿entonces??

    Gracias don José Rodolfo!

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  2. A ud don Fernando por su comentario. Espero que sirva de algo este recurso, por lo menos para ponerlos a pensar en la competencia.
    Argumento aquí tres posibles violaciones:
    1.- No brindar el servicio ofrecido y el engaño para migrar hacia la 3G bajo este confite de niño.
    2.- El ridículo de castigo, que como digo en el amparo está desproporcionado, seis meses a un año. Y,
    3.- Que el ICE no dio respuesta a mis consultas y solicitud de ayuda. O sea seguro pensaron: para qué?
    Espero que la Sala no se vaya por el argumento último únicamente, pues al parecer esa política de crédito no está sustentada en ninguna ley.
    saludos,

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